ÁBADO, 11 DE DICIEMBRE DE 2021
MASON HACE RESPONSABLE DE SU ASESINATO A LA JNJ SI SE LE RATIFICA A SU MAL HERMANO MASON IVÁN ALBERTO SEQUEIROS VARGAS Y A LA JUEZ SUPREMA DELINCUENTE SONIA TORRE MUÑOZ
MASON PERUANO HACE RESPONSABLE DE SU ASESINATO A LOS MIEMBROS DE LA JUNTA NACIONAL DE JUSTICIA - JNJ SI SE RATIFICA COMO MAGISTRADOS AL MAL HERMANO MASON IVAN SEQUEIROS VARGAS
REFERENCIA: SOLICITUD DE NO RATIFICACION DE JUEZ SUPREMO CESAR EUGENIO SAN MARTIN CASTRO
ESCRITO: N° 08
SUMILLA: - SE RATIFICA EN SOLICITUD DE NO RATIFICACION DE JUEZ SUPREMO CESAR EUGENIO SAN MARTIN CASTRO
- ADJUNTA MEDIOS PROBATORIOS.
Dra. Luz Inés Tello Valcárcel de Ñecco
PRESIDENTA DE LA JUNTA NACIONAL DE JUSTICIA
Av. Paseo de la República 3285 – San Isidro - LIMA
MESA DE PARTES DE LA JUNTA NACIONAL DE JUSTICIA
Humberto Armando Rodriguez Cerna, identificado con DNI 06506619 de profesión Químico Farmacéutico señalando Domicilio Procesal en calle UGARTECHE 479 de la ciudad de Sullana y con correo electrónico humbertoarmandorodriguezc@yahoo.com donde obligatoriamente se me deberá de notificar las resoluciones de la presente denuncia ciudadana, a Usted muy respetuosamente digo:
1.- Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 2, inciso 20 y articulo 139 incisos 3, 12 y 14 y artículo 146 de la Constitución Política de Estado y con lo previsto en los Artículos 102, 105, 106, 202 y 203 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; y con lo establecido en los artículos 28, 29 y 30 del Reglamento de Procedimiento de Evaluación Integral y Ratificación de Jueces y Juezas del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público y en el Acuerdo del Pleno adoptado el 13 de noviembre de 2020, como máxima autoridad de la Junta Nacional de Justicia, es que recurro a SU DESPACHO PARA PRESENTAR MEDIOS PROBATORIOS QUE DEMUESTRAN que los denunciados jueces supremos CÉSAR EUGENIO SAN MARTÍN CASTRO E IVÁN ALBERTO SEQUEIROS VARGAS:
IVAN SEQUIEROS VARGAS MASON CORRUPTO Y MAFIOSO
IVAN SEQUIEROS VARGAS MASON CORRUPTO Y MAFIOSO
unificaron indebidamente las fechas de calificación de la Casación 607 -2017 y de la Queja por denegatoria de casación 03- 2018 para que sea resueltas en forma indebida ambas el mismo dia 9 de marzo del 2018 a pesar de que eran expedientes de diferentes años como son:1.1.- La resolución del Colegiado supremo de la Casación 607 -2017 que demuestra que fue resuelta el día 9 de marzo del 2018
1.2.- La resolución del Colegiado supremo de la Queja 03 - 2018 que demuestra que también fue resuelta el día 9 de marzo del 2018
2.- Y QUE DEMUESTRAN en forma irrefutable que los denunciados jueces supremos CÉSAR EUGENIO SAN MARTÍN CASTRO E IVÁN ALBERTO SEQUEIROS VARGAS
IVAN SEQUIEROS VARGAS MASON CORRUPTO Y MAFIOSO unificaron EN FORMA INDEBIDA las fechas de calificaciones de la Casación 607 -2017 y de la Queja por denegatoria de casación 03- 2018 para que sean resueltas en forma indebida ambas el mismo dia 9 de marzo del 2018 a pesar de que eran expedientes de diferentes años con la intención DE TRATAR DE INGRESAR RAPIDAMENTE AL DENUNCIANTE A UNA CARCEL SIN HABER ESTE COMETIDO ABSOLUTAMENTE NINGUN DELITO DE PANICO FINANCIERO PARA QUE SEA BRUTALMENTE ASESINADO PARA LOGRAR ARCHIVAR MI DENUNCIA PENAL 2897 -2013 QUE INTERPUSE CONTRA DIVERSOS FUNCIONARIOS DE LA CAJA SULLANA POR DELITO DE ENRIQUECIMIENTO ILICITO Y PARA UNA VEZ ASESINADO LOGRAR EVITAR LA RECUPERACION DE LOS 6 MIL MILLONES DE DOLARES PRODUCTO DE LA VENTA DE LAS EMPRESAS PUBLICAS ROBADOS AL ERARIO PUBLICO POR LA MAFIA FUJIMONTESINISTA y que fue transferido secretamente a diversas instituciones financieras entre ellas la Caja Sullana.
3.- Sra. PRESIDENTE, el motivo de la presente solicitud de NO ratificación de los malos hermanos masones que son los magistrados supremos CÉSAR EUGENIO SAN MARTÍN CASTRO E IVÁN ALBERTO SEQUEIROS VARGAS
IVAN SEQUIEROS VARGAS MASON CORRUPTO Y MAFIOSO , está relacionada con esta noticia publicada en el Diario peruano “El Comercio”, el día 6 de Abril del año 2010, en donde se informa que “La mafia fujimontesinista desapareció $ 6 mil millones de dólares americanos de las arcas del Estado Peruano:http://elcomercio.pe/politica/gobierno/balance-gobierno-fujimori-desaparecieron-mil-millones-dolares-arcas-estado-noticia-458481 en donde se puede leer:
“Balance del Gobierno de Fujimori: desaparecieron 6 mil millones de dólares de las arcas del Estado”
JUEVES 08 DE ABRIL DEL 2010 El Estado sólo ha recuperado 184 millones de dólares de los aproximadamente 6.000 millones “desaparecidos” durante el Gobierno de Alberto Fujimori (1990-2000), informó hoy el procurador anticorrupción, Pedro Gamarra.”
Y con esta otra publicación del diario “La Primera” de fecha 7 de abril del 2012 se indica que “existiría más de mil quinientos millones de dólares en movimientos de cuenta de integrantes de la mafia de Fujimori y Montesinos en Panamá:”
“La mafia fujimorista se llevó US$ 6 mil millones
La Procuraduría en el gobierno pasado no tenía entre sus prioridades la repatriación de dinero congelado en bancos extranjeros; nosotros sí la tenemos y hemos sostenido que hay más de mil quinientos millones de dólares en movimientos de cuenta de integrantes de la mafia de Fujimori y Montesinos en Panamá”, manifestó Arbizu quien explicó que ese desinterés político de García se habría debido a la conocida alianza entre el Apra y el fujimorismo.
Otras noticias indican que verdaderamente “Se robaron $ 8 mil millones dólares al erario peruano” pudiéndose leer en este link lo siguiente:
Fujimori y Montesinos: El robo del siglo
La mafia de Fujimori–Montesinos fue, la organización delictiva más eficaz que haya existido en América Latina, sólo comparable a las de Suharto en Indonesia y Ferdinand Marcos en Filipinas o Duvalier en Haití- controló los medios, designó jueces y fiscales incondicionales, manipuló el Parlamento, y usó a los militares y fuerzas de seguridad para acrecentar sus inmensas fortunas. Un cálculo aproximado, permite establecer que robaron cerca de 8 mil millones de dólares en diez años (1990-2000)”
4.- Sra. presidenta, SUS MALOS HERMANOS MASONES del denunciante, Enrique Javier Mendoza Ramírez
y Joel Siancas Ramírez principales testaferros del peligroso delincuente Vladimiro Montesinos QUIENES FUERON QUIENES LO AYUDARON A ESCONDER LOS 6 MIL MILLONES DE DOLARES DE LAS VENTAS DE LAS EMPRESA PUBLICAS ROBADOS POR LA MAFIA FUJIMONTESINISTA DE LAS VENTAS DE LAS EMPRESAS PUBLICAS, LOGRANDO QUE HASTA EL PRESENTE DIA NO SE PUEDA RECUPERAR DICHO DINERO y que fueron transferidos secretamente a diversas instituciones financieras entre ellas la Caja Sullana donde NUNCA se ha levantado el secreto bancario porque nadie podía sospechar que en ese entonces pequeña entidad financiera se prestara para el ocultamiento de miles de millones y millones de dólares robados del erario público por el delincuente Vladimiro Montesinos quien conocía Sullana desde cuando tenía el grado de capitán a donde fue trasladado por orden de sus superiores y en donde hizo muchos grandes amigos entre ellos los Sullaneros Enrique Javier Mendoza Ramírez
Enrique Javier Mendoza Ramírez MASON CORRUPTO Y MAFIOSO
, ex presidente de la Corte Suprema de nuestro país y Joel Siancas Ramírez, eterno presidente de directorio de la Caja Sullana, a quienes he denunciado de ser los principales malos hermanos masones testaferros del peligroso delincuente Vladimiro Montesinos y quienes por medio de una mafia de malos hermanos masones han hecho mucho dinero producto de la corrupción y quienes con el auxilio doloso de sus malos hermanos masones, los jueces supremos CÉSAR EUGENIO SAN MARTÍN CASTRO E IVÁN ALBERTO SEQUEIROS VARGAS
SONIA TORRE MUÑOZ JUEZA DE LA MAFIA DE LOS CUELLOS BLANCOS
, quien según diversas publicaciones dicha magistrada suprema que se puede leer en estos links electrónicos:
es más conocida por su extrema parcialización con la corrupción de la mafia masónica de los “cuellos blancos” y con la corrupción de la mafia fujimontesinista y que son parte de los magistrados supremos que se niegan a inhibirse a pesar de estar recusados en la demanda de revisión de sentencia 193 -2020 interpuesta contra los testaferros del peligroso delincuente de Vladimiro Montesinos y en donde los denunciados jueces supremos CÉSAR EUGENIO SAN MARTÍN CASTRO E IVÁN ALBERTO SEQUEIROS VARGAS junto con la JUEZ DELINCUENTE SUPREMA SONIA TORRE MUÑOZ
SONIA TORRE MUÑOZ JUEZA DE LA MAFIA DE LOS CUELLOS BLANCOS
SONIA TORRE MUÑOZ JUEZA DE LA MAFIA DE LOS CUELLOS BLANCOS SONIA TORRE MUÑOZ JUEZA DE LA MAFIA DE LOS CUELLOS BLANCOS SE NIEGAN A INHIBIRSE PARA SEGUIR TRATANDO DE ARCHIVAR DESESPERADAMENTE DICHA DEMANDA DE REVISION DE SENTENCIA 193 -2020 PARA TRATAR DE INGRESAR RAPIDAMENTE AL DENUNCIANTE A UNA CARCEL SIN HABER COMETIDO ABSOLUTAMENTE NINGUN DELITO DE PANICO FINANCIERO PARA QUE SEA BRUTALMENTE ASESINADO PARA LOGRAR ARCHIVAR MI DENUNCIA PENAL 2897 -2013 QUE INTERPUSE CONTRA DIVERSOS FUNCIONARIOS DE LA CAJA SULLANA POR DELITO DE ENRIQUECIMIENTO ILICITO Y PARA UNA VEZ ASESINADO LOGRAR EVITAR LA RECUPERACION DE LOS 6 MIL MILLONES DE DOLARES ROBADOS AL ERARIO PUBLICO POR LA MAFIA FUJIMONTESINISTA y que fue transferido secretamente a diversas instituciones financieras entre ellas la Caja Sullana
5.- Sra. presidente los denunciados jueces supremos CÉSAR EUGENIO SAN MARTÍN CASTRO E IVÁN ALBERTO SEQUEIROS VARGAS
IVAN SEQUIEROS VARGAS MASON CORRUPTO Y MAFIOSO son parte de una mafia de malos hermanos masones que han hecho hasta lo imposible para TRATAR DE INGRESAR RAPIDAMENTE AL DENUNCIANTE A UNA CARCEL SIN HABER COMETIDO ESTE ABSOLUTAMENTE NINGUN DELITO DE PANICO FINANCIERO PARA QUE SEA BRUTALMENTE ASESINADO PARA LOGRAR ARCHIVAR MI DENUNCIA PENAL 2897 -2013 QUE INTERPUSE CONTRA DIVERSOS FUNCIONARIOS DE LA CAJA SULLANA POR DELITO DE ENRIQUECIMIENTO ILICITO Y PARA UNA VEZ ASESINADO LOGRAR EVITAR LA RECUPERACION DE LOS 6 MIL MILLONES DE DOLARES ROBADOS AL ERARIO PUBLICO POR LA MAFIA FUJIMONTESINISTA y que fue transferido secretamente a diversas instituciones financieras entre ellas la Caja Sullana.
6.- Que en la resolución del colegiado supremo de la casación 607 -2017 que estoy adjuntando se indica en sus fundamentos primero y segundo lo siguiente: “PRIMERO.- Que, conforme al artículo 430, apartado 6, del Código Procesal Penal, corresponde a este Supremo Tribunal decidir si el auto concesorio del recurso de casación está arreglado a derecho; y, por tanto, si procede conocer el fondo del asunto. SEGUNDO. Que, en el presente caso, no se cumple con la limitación estatuida por el artículo 427, apartado 2, literal b), del Código Procesal Penal, pues la sentencia impugnada está referida al delito de pánico financiero, previsto en el artículo 249, primer párrafo, del Código Penal, según la Ley número 27941, de veinte de febrero de dos mil tres, cuya pena mínima legalmente prevista no excede de seis años de privación de libertad –es de tres años de privación de libertad–. Siendo así, es de rigor examinar si se cumplió con invocar el acceso excepcional al recurso de casación, si éste se justificó adecuadamente con una argumentación específica, y si, en efecto, la materia excepcional que plantea tiene especial trascendencia o interés casacional.”
7.- Pero es el caso que también estoy adjuntando el cargo de la casación presentada por mis abogados que genero la casación 607 -2017 en la que se indica claramente que la casación 607 -2017 se basó en la causal contenida en el artículo 427 numerales 3 y 4 del código procesal penal y no en el artículo 427, numeral 2, literal b), del Código Procesal Penal tal como falsamente se indica en dicha resolución según lo acredito con la casación que estoy adjuntando
8.- Y es el caso que con el cargo de la casación presentada por mis abogados que genero la casación 607 -2017 en la que se indica claramente que la casación 607 -2017 se demuestra que si se encontraba fundamentado para que se declarara nula la sentencia de pánico financiero en donde se indica que el Sujeto Pasivo del delito de pánico financiero no solo es la entidad financiera supuestamente agraviada sino también el estado representado por la SBS Y QUE TRANSCRIBO TEXTUALMENTE LO QUE INDICA
“5.1. Causal establecida en el articulo 429 numeral 2 del código procesal penal que señala si la sentencia incurre en inobservancia de las normas legales de carácter procesal sancionadas con la nulidad.
5.1.1. Las sentencia de segunda instancia ordena que el suscrito pague de inmediato la multa impuesta, esto es ordena que en el plazo de 10 días subsiguientes de emitida la sentencia de segunda instancia se pague los 180 días multas, lo cual es atentatoria al derecho al debido proceso consagrado en las normas vigentes y la constitución y lo que me ha obligado a solicitar una donación para poder pagar para evitar que el colegiado convierta en efectiva la referida pena condicional
5.1.2. Señores magistrados la ley ha establecido que la ejecución de las sentencias la haga el juez de investigación preparatoria conforme lo manda el articulo 489 y siguientes del código procesal penal. En tal sentido la sentencia adolece de nulidad absoluta al inobservar el debido proceso para la ejecución de la sanciones penales y las multas que es una garantías previstas por la constitución conforme lo señala el numeral d) del articulo 150 del código procesal penal.
5.1.3. Ahora al ejecutar el pago de la multa la sala penal de Sullana está promoviendo la acción penal y la participación del ministerio público en las actuaciones procesales que requieren de su intervención obligatoria. Por tanto la sentencia adolece de nulidad absoluta.
5.1.4. La sentencia de primera y segunda instancia validan los informes presentados y sustentados por los peritos de parte, tales peritos son RUTH JUDITH CARCAMO CHERRES trabaja en caja Sullana, MARIO GUILLERMO DIAZ CASTILLO, PERITO JOSE ANTONIO IBAÑEZ ALCANTARA.
5.1.5. Esta validación de los peritos de parte no cumple con lo dispuesto en el articulo 177 y siguientes del código procesal penal que señala producido el nombramiento del perito, los sujetos procesales dentro del quinto día de notificados u otro plazo que acuerde el juez (…..)2. El perito de parte esta facultado a presenciar las operaciones periciales del perito oficial, hacer las observaciones y dejar constancias que su técnica les aconseje.” Como se puede apreciar debe existir un perito oficial que haya hecho las operaciones encargadas , este debe estar inscrito como perito en la corte superior de Sullana, para que sea considerado un perito oficial. Por tanto al no observarse este procedimiento se esta violentando mi derecho al debido proceso, el cual es una garantía procesal constitucional por tanto sentido la sentencia adolece de nulidad absoluta al inobservar el debido proceso para la validez de un peritaje que es una garantías previstas por la constitución conforme lo señala el numeral d) del articulo 150 del código procesal penal.
5.1.6. La sentencia de segunda instancia no tiene una motivación lógica, toda vez que no indica que reglas de la lógica ha empleado y no expone los resultados obtenidos y lo criterios adoptados conforme lo manda el articulo 158 del código procesal penal, lo que la convierte en una sentencia inmotivada consecuentemente la sentencia adolece de nulidad absoluta al inobservar el debido proceso para la validez de una sentencia que es una garantías previstas por la constitución conforme lo señala el numeral d) del articulo 150 del código procesal penal.
5.1.7. La sentencia no indica cual es la prueba que demuestra el peligro o riesgo de fuga de ahorros con lo cual no se cumple con lo dispuesto en el articulo el articulo 156 del código procesal penal que señala son objeto de prueba los hechos que se refieren a la imputación, la punibilidad, y la determinación de la pena o medida de seguridad, así como los referidos a la responsabilidad civil derivadas del delito, en el mismo sentido lo indica el articulo 394 del código procesal penal que señala 3. La motivación clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dan por probados improbados y la valoración de la prueba que la sustenta con indicación del razonamiento que la justifique. por tanto la sentencia adolece de nulidad absoluta al
inobservar el debido proceso para la validez de una sentencia que es una garantías previstas por la constitución conforme lo señala el numeral d) del articulo 150 del código procesal penal.
5.1.8. La sentencia valora testimonios indirectos respecto a la alarma producida en los clientes, en los cuales los gerentes de la caja Sullana señor samy calle renteria, Alfredo león castro y bertha fernadez oliva indican que los administradores, los clientes y algunos bancos ha preguntado por lo que está pasando con la caja Sullana, sin embargo estas personas no han sido interrogadas para que corroboren lo dicho por los gerentes y se valide su testimonio conforme lo manda el articulo 166 numeral 2 del código procesal penal.
5.1.9. La sentencia impone un monto de reparación civil de 326,152.24, por lucro cesante, al afirmar que al existir una reducción de 5,000,000 en la utilidades y al existir un retiro de depósitos aproximadamente 600,000 en la ciudad de talara este es el monto por el cual se debe indemnizar. Sobre este punto debe tenerse encuentra que la sala penal debe basar sus argumentos en lo expuesto por el apelante, que en el presente caso sería la caja Sullana, la misma que no ha indicado esta fórmula de cálculo para determinar el monto de la reparación civil, lo cual convierte a este pronunciamiento en una motivación ilegal. La pericia y los estados financieros no demuestran que la reducción de utilidades y el retiro de depósitos sean consecuencia de información propalada en internet. pues Sr Presidente el saldo de la cuenta caja no es lo mismo que el saldo de la cuenta de ahorro pues cuenta caja es el manejo del dinero en efectivo y en el año 2014 hubo más dinero depositado de los ahorristas que en el año 2013 y no se explica entonces como es que pudo existir pánico financiero en el año 2014 si las publicaciones del denunciado fueron hechos en el 2013 y esa seria la razón en que no se ha tomado en cuenta la solicitud de nulidad del abogado de la parte denunciada por no haberse notificado a la otra parte agraviada a la SBS que era la entidad de acuerdo a ley tenía que presentar su dictamen o informe si existió o no existió pánico financiero y esa es la razón por la que nunca se le Ofició para que no pudiera informar que nunca existió pánico financiero y por lo cual es necesario que se desarrolle un precedente jurisprudencial en donde se indique que en delitos de pánico financiero es obligatorio la presencia de la SBS para que rinda su informe o su dictamen especializado si es que existió o no existió pánico financiero y de esta manera evitar nulidades futuras”
y con lo que demostrábamos que era nulo todo lo actuado pero los jueces supremos denunciados CÉSAR EUGENIO SAN MARTÍN CASTRO E IVÁN ALBERTO SEQUEIROS VARGAS
IVAN SEQUEIROS VARGAS MASON CORRUPTO Y MAFIOSO
se negaron a anular lo actuado
9.- Que claramente se indicó LA APLICACIÓN QUE SE PRETENDIA CON DICHA CASACION: “Y por lo cual pretendemos que se desarrolle un precedente jurisprudencial en donde se indique que en las denuncias de delitos de pánico financiero es obligatorio la presencia de la SBS para que rinda su informe o su dictamen especializado si es que existió o no existió pánico financiero y de esta manera evitar nulidades futuras” pues la cuarta DISPOSICION FINAL Y COMPLEMENTARIA del TEXTO CONCORDADO DE LA LEY GENERAL DEL SISTEMA FINANCIERO Y DEL SISTEMA DE SEGUROS Y ORGANICA DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCA Y SEGUROS LEY No 26702 solamente señalaba: “En toda denuncia de carácter penal que se interponga contra una empresa del Sistema Financiero y de Seguros o sus representantes, así como cualquier otra supervisada, la autoridad que conozca de dicha denuncia deberá solicitar el informe técnico de la Superintendencia, tan pronto como llegue a su conocimiento la denuncia correspondiente, bajo responsabilidad.”
10.- Pero los denunciados jueces supremos CÉSAR EUGENIO SAN MARTÍN CASTRO E IVÁN ALBERTO SEQUEIROS VARGAS
IVAN SEQUEIROS VARGAS MASON CORRUPTO Y MAFIOSO
les importo un pepino lo que mis abogados indicaron sobre la APLICACIÓN QUE SE PRETENDIA CON DICHA CASACION y en su SEXTO fundamento de la resolución de la casación e indicaron: “Que los requisitos de procedibilidad, en cuanto están vinculados a los presupuestos procesales referidos a la acción penal, deben estar previstos en la ley. El Informe Técnico de la Superintendencia de Banca y Seguros solo se exige cuando se denuncie a una empresa del sistema financiero y de seguros o sus representantes, no cuando esta empresa es la parte denunciante y presuntamente agraviada por la conducta de un extraño al sistema. Si el principio rector en materia de prueba penal es la libertad de prueba no es posible imponer judicialmente una determinada prueba para acreditar un elemento del tipo penal.” No tomaron en cuenta que la libertad de prueba no posee un carácter absoluto ya que tiene que estar sometida a un control constitucional para que su legalidad y licitud puedan
ser valoradas. Los jueces supremos denunciados no tomaron en cuenta que el juez y la parte denunciante fabricaron pruebas totalmente falsas y por lo que no actuaron en principio de buena fe y con lealtad, principio que lamentablemente y en la práctica procesal no son usados con frecuencia, no tomaron en cuenta que a lo largo de todo el proceso penal 1402 -2014 existió mala fe y deslealtad de parte tanto del juez como del fiscal y de la parte denunciante presentando pruebas falsas. Sra. presidente las partes tienen derechos subjetivos procesales muy importantes, como los de acción y contradicción, de recurrir y de probar; gozan también de libertad para utilizarlos y de igualdad de oportunidades para su defensa y esos derechos y esas libertades deben ser ejercidos con lealtad, probidad y buena fe lo que no ocurrió en el proceso penal 1402 -2014, no se sanciono la mala fe y el abuso del derecho. El principio de lealtad y probidad fue pisoteado por malos magistrados por lo que se desvió de su objetivo de obtener una recta administración de justicia. En este caso la parte denunciante y el juez y el fiscal utilizaron el proceso judicial 1402 -2014 para lograr fines engañosos y dolosos, alegaron hechos contrarios a la realidad y emplearon medios fraudulentos para poder sentenciar al denunciante sin haber cometido absolutamente ningún delito de pánico financiero
11.- Que estoy adjuntando el cargo de la casación presentada por mis abogados que generaron la casación 607 -2017 en la que se denunció la violación masiva de mis derechos fundamentales en en el fraudulento proceso penal 1402 -2014 seguido por el delito de pánico financiero en supuesto agravio de la Caja Sullana donde funcionarios de la Caja Sullana y malos magistrados han hecho hasta lo imposible para TRATAR DE INGRESAR RAPIDAMENTE AL DENUNCIANTE A UNA CARCEL SIN HABER COMETIDO ESTE ABSOLUTAMENTE NINGUN DELITO DE PANICO FINANCIERO PARA QUE SEA BRUTALMENTE ASESINADO PARA LOGRAR ARCHIVAR MI DENUNCIA PENAL 2897 -2013 QUE INTERPUSE CONTRA DIVERSOS FUNCIONARIOS DE LA CAJA SULLANA POR DELITO DE ENRIQUECIMIENTO ILICITO Y PARA UNA VEZ ASESINADO LOGRAR EVITAR LA RECUPERACION DE LOS 6 MIL MILLONES DE DOLARES ROBADOS AL ERARIO PUBLICO POR LA MAFIA FUJIMONTESINISTA y que fue transferido secretamente a diversas instituciones financieras entre ellas la Caja Sullana en donde se indica lo siguiente:
“3.1. Los hechos materia de acusación radican en el imputado HUMBERTO ARMANDO RODRÍGUEZ CERNA quien ha sido Director Ejecutivo de la “Asociación Justicia Sin Corrupción y Educación Con Alimentación”, y que solo ha tenido una sola página web denominada www.justiciasincorrupcion.org en la que nunca ha escrito absolutamente nada sobre los funcionaros de la CMAC de Sullana según lo confirma la constatacion notarial del Notario Publico CAMMINATI ONETO que corre en autos por no saber el sentenciado usar el idioma HTML, sigla en inglés de HyperText Markup Language (lenguaje de marcas de hipertexto), que hace referencia al lenguaje de marcado para la elaboración de páginas web. Pero se le acusa de algo TOTALMENTE FALSO DE TENER 5 PAGINAS WEB Y 44 y luego indican que son 28 BLOGS SEGÚN UNA PERICIA DE PARTE FABRICADA Y PRESENTADA POR LA PARTE DENUNCIANTE desde donde se ha publicado las denuncias del sentenciado e su calidad de ex director de la asociación justicia sin corrupción y donde supuestamente según la sentencia se han propagado supuestas noticias falsas alarmantes y tendenciosas, haciendo referencia a un supuesto desfalco de 20 millones de dólares y a actos de corrupción cometidos por funcionarios de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana; por lo que al ingresar al buscador Google, y digitar la frase “Desfalco de 20 millones de dólares en agravio de la CMAC de Sullana”, se obtienen numerosos resultados en los que se visualiza esa tendenciosa y temeraria falsa noticia que habría ocasionado un supuesto “terremoto en Caja Municipal de Sullana”. 3.2. De esta forma se indica en su sentencia de vista que el denunciado ha cursado Cartas Abiertas a diversos correos electrónicos, a través de los cuales verdaderamente faba a conocer que había solicitado garantías al Ministro de Justicia por estar en peligro su vida por la brutal persecución judicial y del ministerio Publio de la que es víctima el sentenciado con más de 30 denuncias y querellas interpuesta por los funcionarios de la CMAC de Sullana haciéndolo pasar los magistrados como si se hubiese difundido noticias falsas para tratar de condenarlo sin haber existido ningún delito de pánico financiero y en donde se indica que una de sus denuncias es una DENUNCIA ABIERTA A LA JEFA DE LA SUNAT, Tania Quispe Masilla”, el cual también lo ha remitido y reenviado a las más de diversas direcciones de email, consignando en la parte final de su carta que envía copia a las principales autoridades de nuestro país, a los Diarios, Radios y Canales de Televisión del País y del mundo demostrándose que solamente son eso, denuncias interpuestos en du derechos constitucionales y que nunca se ha demostrado que sean calumniosas o falsas y Siendo lo grave que nunca se ha oralizado 3,3.- En lo referente a la Carta N° 014-2013-NIIF-CMAH de fecha04MAY13, dirigida y recepcionada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana; y en donde precisan que los clientes Norma Emperatriz Infante Flores y Carlos Martín Aliaga Hinostroza, solicitaron la cancelación de sus cuentas de ahorro a plazo fijo principalmente por el mal servicio que les daba la CMAC de Sullana al haber aumentado las tasas en perjuicios de sus clientes pero maliciosamente eso se encubre al escribir solo la segunda parte de dicha carta que finalmente no es más que una copia simple y en donde además se indica que con supuesta fecha 30 de diciembre del 2013 el ciudadano Britaldo Ruiz Almengon supuesto destinatario de uno de los referidos correos, quien según la sentencia reenvía el e-mail a uno de los Directores de la Caja Municipal de Sullana Sr. Fermín Jiménez Espinoza, pero esto nunca se ha oralizado ni se ha presentado como medio probatorio dicho documento 3.3. Todo lo que ha sido presentado por los denunciantes han sido en fotocopias simples fácilmente adulterables es decir son pruebas no idóneas siendo lo grave que además que el Sr Juez ni el colegiado se han pronunciado sobre un informe pericial contable que se había presentado como medio probatorio nuevo en la sala penal donde se acreditaba un faltante de más de seis millones de dólares pero se ha desestimado pues el colegiado indica que ¿habia sido hecha en base de los balances de la CMAC del año 2013? y por lo tanto según el colegiado no son medios probatorios nuevos siendo escandalosamente ocultado este faltante de dinero tanto en la primera instancia como en la segunda instancia 3.4.- Que al denunciado se le sentencia por el delito Contra el Orden Financiero y Monetario Delito Financiero – PANICO FINANCIERO, previsto y sancionado en el artículo 249° del Código Penal modificado por Ley N°27941 (vigente a partir del veintiséis de febrero del año dos mil tres), que a la letra señala: “…El que a sabiendas produce alarma en la población propalando noticias falsas atribuyendo a una empresa del sistema financiero, a una empresa del sistema de seguros, a una sociedad administradora de fondos mutuos de inversión en valores o de fondos de inversión, a una administradora privada de fondos de pensiones u otra que opere con fondos del público, cualidades o situaciones de riesgo que generen el peligro de retiros masivos de depósitos o el traslado o la redención de instrumentos financieros de ahorro o de inversión, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de tres ni mayor de seis años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa. 3.5. Dentro de la descripción de la acción típica mencionada en vuestra sentencia de vista podemos identificar los siguientes elementos: 3.6.1.-Propalar.- Que significa que el sujeto activo divulgue información falsa es decir noticias manifiestamente falsas, 3.6.2.- Información falsa o noticia falsa .- Debe entenderse como tal a cualquier comunicación cuyo contenido difiera de la realidad, debiendo precisarse que dicha información puede estar referida a la situación económica o societaria o de cualquier otra índole de una determinada institución de intermediación financiera (por ejemplo que un banco, debido a la pérdida patrimonial que ha experimentado va a ser intervenido por la Superintendencia de Banca y Seguros, o que un determinado grupo económico va a tomar el control y dirección de un banco desconociéndose la nueva política crediticia que se va a aplicar), cosa que nunca ha hecho el apelante y aquí es bueno aclarar si la noticia falsa está relacionada a alguna “denuncia falsa” que haya hecho el apelante siendo que en nuestro país a la denuncia falsa se le conoce como “denuncia calumniosa”, el cual se encuentra previsto y sancionado por el artículo 402º del Código Penal Peruano, el cual señala: "El que denuncia a la autoridad un hecho punible, a sabiendas que no se ha cometido, o el que simula pruebas o indicios de su comisión que puedan servir de motivo para un proceso penal o el que falsamente se atribuye delito no cometido o que ha sido cometido por otro, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años (...)" y es el caso que según la jurisprudencia peruana se ha señalado en el Expediente 62- 1996 con resolución de fecha siete de Junio de mil novecientos noventinueve del Distrito Judicial de Ancash se determinó que “el efectuar una denuncia por la comisión de un delito constituye el ejercicio legítimo de un derecho, no constituyendo delito. Para la existencia del delito de denuncia calumniosa se requiere que la persona efectúe la denuncia sabiendo que el delito no existe, por lo que al existir este, pero no haberse demostrado la responsabilidad del denunciado, no se configura el mismo” además en la Casación Nº 1817-2010-Lima publicada el 30 de enero de 2012, en el diario oficial el Peruano, la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema, precisó que aunque una persona fuere absuelta de los cargos imputados en un proceso penal, ello no implica, de manera automática, la ausencia de motivos razonables en la denuncia contra ella, por lo que ante un supuesto como este no nos encontramos ante las denominadas denuncias calumniosas. Es decir Sr Presidente el archivamiento de una denuncia no lo convierte dicho archivo automáticamente en denuncia calumniosa o falsa denuncia. De este modo el mencionado artículo establece que solo serán sancionados quien hace una denuncia con conocimiento de su falsedad, o con temerario desprecio hacia la verdad le impute a alguna persona hechos, que de ser ciertos, constituirían infracción penal. Cosa que nunca ha existido en las denuncias interpuestas por el sentenciado. La denuncia falsa o denuncia calumniosa es un delito consistente en imputar la comisión de un ilícito penal ante una autoridad que tenga la obligación de perseguirlo, a una o varias personas aun sabiendo que esa denuncia falta completamente a la verdad o se ha hecho con un temerario desprecio a la misma. La jurisprudencia peruana indica que para poder perseguir este delito de denuncia falsa o denuncia calumniosa, la autoridad judicial que conoció el ilícito penal falsamente imputado debe haber dictado una resolución JUDICIAL firme de sobreseimiento o archivo en la vía jurisdiccional y que además que de la causa principal resulten indicios abundantes de la falsedad de la imputación, con total menosprecio de la verdad y que el denunciante sea consciente de que el hecho denunciado es delictivo y falso y que haya actuado con mala fe. Solo así se podrá decir que existe una denuncia falsa o denuncia calumniosa y que al propalarla se pueda convertir en noticia falsa 3.6.3.-Alarma en la población.- Debe entenderse como tal a la situación de incertidumbre y desconfianza de la población respecto al despliegue de noticias manifiestamente falsas en el presente caso la noticia falsa se hubiese manifestado si la denuncia del apelante hubiese sido calumniosa cosa que no ha sido probada 3.6.4.- Retiros masivos de fondos.- La situación de alarma social creado por la propagación de noticias falsas debe ocasionar el peligro de retiro masivo de los fondos depositados, debiendo entenderse como retiro masivo a un volumen de retiro significativo e inusual para la entidad financiera de la que se trate o en general para el promedio del sistema. Es importante precisar que la adjetivación de masivo está referida al volumen de operaciones de retiro de fondos depositados y no al volumen del monto de los fondos materia de retiro, es decir que los retiros deben ser efectuados por un número de clientes que resulta significativamente superior al promedio de retiros de la entidad financiera de la que se trate o del sistema financiero en general, y no al monto total de los fondos retirados, además de ser inusuales deben ser, en su conjunto, significativos, ya que caso contrario, no se trataría de una grave afectación del bien jurídico tutelado, y permitir la aplicación del sistema penal en este supuesto implicaría la trasgresión del principio de mínima intervención. En conclusión, para la configuración del elemento típico bajo comentario, se requiere que se trate de varias operaciones de retiros de depósitos, las cuales en su conjunto deben significar una suma importante retirada, sin que sea necesario que tal situación afecte gravemente los niveles de liquidez de la entidad financiera de la que se trate o del sistema financiero en su conjunto. 3.7.- según el tenor de vuestra sentencia de vista se indica que el sentenciado tiene 5 páginas web y que estamos subrayando la frase páginas web porque en el dictamen pericial informático N° 02-2015-MGDC de fecha 13MAR15 que no es ninguna pericia de oficio se indica y que fue ratificado con el EXAMEN DEL PERITO MARIO GUILLERMO DIAZ CASTILLO, quien dice ser perito ingenierode sistemas, dicha pericia tuvo tres objeto determinar el número de página web justicia sin corrupción, el análisis de las paginas encontradas con respecto al desfalco de 20 millones de la caja Sullana y ultimo el número de búsquedas efectuadas en google por los usuarios a las palabras Caja Municipal de Sullana, las conclusiones fueron que se determinó QUE EXISTE 44 PÁGINAS WEB Y BLOG CREADOS SUPUESTAMENTE POR EL ACUSADO, y en la parte in fine del fundamentos 4.10 de la resolución de la sentencia del ad quo se indica claramente que “El acusado tiene 5 páginas web y el resto son blog y redes sociales pero es el caso que el referido perito ni ha sabido diferenciar entre una página web de un blog ni ha señalado cuales son las páginas webs específicas que supuestamente le pertenecen al sentenciado Y siendo lo grave y contradictorio que el ad quo y el colegiado indican en sus sentencias: “Así a través de esta información originada y difundida por el ciudadano Humberto Armando Rodríguez Cerna, utilizando 28 páginas y blogs de la Asociación “Justicia sin Corrupción. Org.”, representada por el citado imputado, y que han sido notarialmente constatadas en cada uno de los links de esas publicaciones que son falsas conforme así se acredita con los Balances y estados financieros. Información consistente en un falso argumento de desfalco de 20 millones de dólares en su patrimonio social” pero en el punto 6.4 de vuestra sentencia se indica “En primer orden debe establecerse que conforme es de verse el dictamen pericial informático N° 02-2015-MGDC, emitido por el PERITO MARIO GUILLERMO DIAZ CASTILLO, Ingeniero de sistemas, que ha quedado establecido que él acusado HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA, tiene 5 páginas web y el resto son blog y redes sociales, identificando el perito según las conclusiones de dicha pericia 44 páginas WEB y/o BLOGS creadas por la persona del acusado, las cuales se encuentran señaladas en la pag. 306 y 307 de su pericia”. 3.8.- Total, Sr Presidente ¿son 28 o son 44 las páginas web y blogs que tiene el sentenciado? y con lo que demostramos como es que se violenta El derecho al debate judicial y al debate pericial, El Derecho a la Debida Motivación de las Resoluciones Judiciales respetando el principio de congruencia, El derecho al debido proceso, El derecho a no ser sometido a procedimientos distintos de los previstos por la Ley y El derecho al juez imparcial pues dicha pericia fabricada por la parte denunciante es una pericia de parte 3.9.- Señor Presidente, en nuestra apelación de la sentencia h e m o s i n d i c a d o q u e l a s e n t e n c i a se h a apartado de la doctrina jurisprudencial establecida por e l Tribunal Constitucional, como es el caso de la jurisprudencia de la Sentencia del Tribunal Constitucional del Expediente 6128 -2011 –PHC -TC Caso Lina Amayo Martínez, y que es de conocimiento público y en donde se señala que una pericia de parte, sin que exista una pericia oficial no puede ser tomada como un medio de prueba para condenar a una persona, toda vez que de hacerse esto se estaría afectando al derecho constitucional a ser juzgado por un juez imparcial, toda vez que cuando el estado creó la jurisdicción de los jueces para poder juzgar a una persona, lo hizo con el ánimo de dotar a este medio de cierto grado de imparcialidad, porque solo un tercero ´puede solucionar un conflicto de las partes con objetividad, conforme se puede apreciar de la jurisprudencia nacional no se puede condenar a una persona con la actuación solo de una pericia de parte, conforme lo ha señalado el tribunal Constitucional en la sentencia consignada precedentemente, por tanto, es obligación de los jueces aplicar esta jurisprudencia de acuerdo a la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional LEY Nº 28301 que en su PRIMERA DISPOSICIONES FINALES señala “Los Jueces y Tribunales interpretan y aplican las leyes y toda norma con rango de ley y los reglamentos respectivos según los preceptos y principios constitucionales, conforme a la interpretación de los mismos que resulte de las resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional en todo tipo de procesos, bajo responsabilidad. 3.10. Y luego concluye en su fundamento 18: “Dicho proceder a juicio de este Tribunal inclina la balanza de la justicia hacia una de las partes (agraviada) lo cual se traduce en una grosera afectación del derecho de la recurrente a ser juzgado por un órgano jurisdiccional imparcial, viciando de este modo la pulcritud jurídica con la que se debe tramitar un proceso, más aún uno de naturaleza penal en la que está en riesgo un bien jurídico tan trascendental para el ser humano, esto es su libertad. Consiguientemente la presente demanda debe ser amparada conforme a lo establecido en el artículo 2° del Código Procesal Constitucional.” 3.11.- Sr. Presidente como es de su conocimiento en la legislación vigente penal existe dos formas de iniciar la acción penal y dos clases de procedimientos a seguir en cada una, las mismas que son las llamadas acción privada y acción pública. Así tenemos que cuando se refiere a la acción pública, el legislador ha establecido el siguiente procedimiento señalado en el Articulo 172 y siguientes del Código Procesal Penal entre los cuales se encuentra el articulo 173 numeral 2 que señala “ La LABOR PERICIAL SE ENCOMENDARA, sin necesidad de designación expresa, al Laboratorio de Criminalística de la Policía Nacional del Peru, a la Dirección de Policía Contra la Corrupción y al Instituto de Medicina Legal “ pero nunca se mandó a realizar la pericia de Oficio a pesar de haber sido ordenado por el fiscal superior porque los denunciantes sabían perfectamente que nunca existió pánico financiero.- Por tanto queda demostrado que para el caso de pericias la ley ha establecido un procedimiento y este es que la pericia la tiene que realizar en primer lugar un perito oficial y si las partes consideran necesario recién pueden designar un perito de parte el cual de acuerdo al artículo 177 del Código Procesal Penal el mismo que tendrá como facultad presenciar las operaciones periciales del perito oficial, y hacer las observaciones que su técnica le aconseje. Por tanto queda demostrado que el perito de parte NUNCA PODIA HABER REALIZADO UNA PERICIA IMPARCIAL EN DONDE SE DEMOSTRABA EL SUPUESTO PANICO FINANCIERO COMO PARA QUE SE CONFIGUERE EL DELITO DENUNCIADO, toda vez que la ley ha establecido todo un procedimiento para el caso de peritajes. Lo señalado precedentemente obedece al hecho de que todo medio probatorio debe estar dotado de cierta imparcialidad para que de esta manera se pueda llegar a la verdad que apunta todo proceso penal. Es por ello que el legislador a determinado en el Código Procesal penal cual es el procedimiento que debe seguirse para la obtención de una medio probatorio valido e imparcial. 3.12.- Lo mismo acontece de la LECTURA DE DOCUMENTALES en donde se indica: “con los Escritos del procesado de fecha 27MAR14 y 2 2 A B R I L 1 4 presentados por el acusado HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA ante la Fiscalia Provincial Penal de Sullana, caso 425-2014 en donde se reitera solicitud de archivo de denuncia en d o n d e s e i n d i c a q u e con las copias de balance trimestrales del año 2013 de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana se acredita que dicha entidad financiera tiene varios millones de soles de utilidades, Sr Presidente, ¿Que pánico financiero puede provocar la publicaciones de denuncias que nadie lee y lo mas grave en que parte de dicho escrito se indica que el sentenciado haya aceptado que se ha producido algún pánico financiero como para ser utilizado como medio probatorios a favor de los denunciante Y siendo que en lo referente DOCUMENTO IMPRESIÓN DE ESTADISTICA DE GOOGLE ANALYSTIC DEL BLOG http://puntoh.ning.com/profiline/Humber. Indica cero entrada de visitas y cero usuarios desde el 03-06-2014 – 03-07-2014 y e n d o n d e d e m o str am o s que son copias simples y que son fácilmente adulterables en donde en la misma clase de fotocopia que no se encuentra foliada. Lo mismo acontece con el RESULTADOS DE LA BUSQUEDAD EN GOOGLE las frase “desfalco de más de $ 20 millones de dólares en agravio de la CMAC de Sullana” “Terremoto en la Caja Municipal de Sullana”. Los mismos que fueron arrojados aproximadamente 415 resultados (0.33 segundos). no es pertinente ni conducente porque es un fotocopia simple que no tiene validez para condenar a una persona pues una fotocopia simple donde aparece un sello en fotocopia simple y que es fácilmente adulterable y en donde aparece el foliado 64 , del mismo modo lo que acredita que las personas hayan visto dicha noticia son las estadísticas de cada blogs debiendo de haberse hecho una pericia de oficio pero nunca se hizo porque sabían los denunciantes que nadie lee los blogs del sentenciado. Lo mismo acontece con La supuesta CARTA NOTARIAL Nº 531-2013-G/CMAC-S de fecha 8 de agosto del 2013 dirigida por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana S.A al Señor Víctor Tello Murgia en su calidad de Comunicador Social y Administrador del Blog Mundo TV, a través de la cual se le solicita Rectificación de Publicación difundida a partir del día 18 de junio del 2013 en el Blog “Mundo TV” (http://mundotv57.blogspot.com/2013/06/desfalco-en-caja- sullana.html y e n d o n d e d e m o s tr am o s que son copias simples con los medios probatorios foliados que hemos Adjuntado. Lo mismo acontece con la CARTA NOTARIAL Nº 517-2013-G/CMAC-S de fecha 01 de agosto del 2013 dirigida por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana S.A al Señor Italo Oberto- Besso en su calidad de Editor General del Diario La Razón, a través de la cual se le solicita Rectificación de Publicación difundida a partir del día 28 de julio del y lo mismo se indica las siguientes médicos probatorios que no son más que fotocopias Sin embargo al apela la Sentencia en primera instancia, en la Sala Penal de Sullana, el Colegiado le da valor a los medios probatorios de los denunciantes que son fotocopias simples como si fueran originales y a sus declaraciones totalmente en contra de la parte agraviada y deciden ratificar la condena con lo cual se vulnera tanto la doctrina jurisprudencial, como El derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales respetando el principio de congruencia”
12.- Sra. PRESIDENTE, EN LA DENUNCIA 1402 -2014 SEGUIDO POR EL SUSPUESTO DELITO DE PANICO FINANCIERO en supuesto agravio de la Caja Sullana. Delito que nunca ha existido SE VIOLO MASIVAMENTE LOS DERECHOS HUMANOS Y CONSTITUCIONALES DEL DENUNCIADO y se ha afectado DERECHOS CONSTITUCIONALES COMO SON EL DERECHO DE PROBANZA, EL DEBIDO PROCESO, EL DERECHO DE DEFENSA, EL DERECHO DE TUTELA PROCESAL EFECTIVA, EL DERECHO DE PETICION, EL PRINCIPIO DE INTERDICCIÓN A LA ARBITRARIEDAD, EL DERECHO AL DEBATE FISCAL que tenemos todos los LITIGANTES Y POR LO CUAL ES NULO TODO LO ACTUADO AL ADOLECER DE VICIOS INSALVABLES E INSUBSANABLES. abusando de su poder el mal juez espejo velita y malos magistrados vendidos a la corrupción de la mafia fujimontesinista MANUEL HORTENCIO ARRIETA RAMIREZ, MARIA ELENA PALOMINO CALLE, GLADYS PÉNDOLA ARBIZU, JUAN LUÍS ALEGRÍA HIDALGO, PEDRO GERMÁN LIZANA BOBADILLA, JORGE WASHINGTON ALVA INGA, LUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ, YONE PEDRO LI CÓRDOVA ETC, no han querido valorar ningún medio probatorio a favor del Sr Humberto Rodríguez en la denuncia 1402 -2014 porque sabían que nunca existió ningún pánico financiero para quedar bien estos malos jueces con la parte influyente quien ha comprado su conciencia de estos malos magistrados por una fuerte suma de dinero
13.- No se hizo valer el Oficio de la SBS donde se le informa a su abogado del denunciante, que la Intendencia General de Micro finanzas de la SBS, es la entidad que realiza evaluaciones periódicas y selectivas a fin de salvaguardar niveles adecuados de solvencia y adecuada gestión de riesgos en las entidades supervisadas de conformidad al ámbito de competencia, finalidad y atribuciones de ese organismo de supervisión y control y que entre las mencionadas evaluaciones periódicas y selectivas se informa que la SBS NO HA REALIZADO NINGUNA EVALUACIÓN VINCULADA A NINGÚN RETIRO MASIVO DE FONDOS EN LA CAJA SULLANA NI HA EMITIDO NINGÚN DICTAMEN QUE DETERMINE LA EXISTENCIA DE PÁNICO FINANCIERO, ES DECIR JAMÁS SR PRESIDENTE HA EXISTIDO NINGÚN PÁNICO FINANCIERO EN LA CAJA SULLANA. Los malos fiscales que llevaron el caso nunca notificaron a la SBS para evitar que esta entidad pueda informar según sus atribuciones legales QUE NUNCA EXISTIÓ NINGÚN PÁNICO FINANCIERO en la Caja Sullana y por lo cual la maliciosa sentencia es nula de pleno derecho porque jamás se notificó a la SBS para que pueda hacer su dictamen de acuerdo a ley y a pesar de la solicitud de mi abogado que se declare nulo todo lo actuado por no haberse notificado a la otra parte agraviada la SBS, los jueces superiores y los jueces supremos denunciados hicieron caso omiso a dicha solicitud y tampoco se dejó oralizar a nuestro abogado nuestro medio probatorio que presentamos en nuestra excepción de improcedencia de acción como la publicación de una noticia http://larepublica.pe/impresa/sociedad/13662-siancas-cajasmunicipales-del-norte-estan-muysolidas- no- hay-nada-que-temer de fecha 8 de julio del 2015 en el diario la Republica en donde el Presidente del Directorio de la Caja Sullana indicó clara y tajantemente que nunca ha existido ningún pánico financiero en ninguna Caja Municipal del Norte del país como tampoco se ha tomado en cuenta el Documento Original de la certificación notarial de fecha 16 de junio del 2016 en la que se constata que en la dirección de la única página web que ha tenido la asociación justicia sin corrupción denominada: www.justiciasincorrupcion.org nunca se ha publicado ninguna noticia relacionada con la caja Sullana y sin embargo los jueces hacer valer una pericia de parte en donde falsamente se indica que mi persona es propietaria de cuatro páginas web, lo cual es totalmente falso, además se toma maliciosamente la “cuenta caja” como si fuera la “cuenta ahorros” para hacer creer que ha existido pánico financiero. Además se han hecho valer medios probatorios de la parte denunciante basados en fotocopias adulterados según los dictamines periciales que he hecho llegar y que no tienen ningún valor probatorio ni ninguna base legal para poder confirmar la sentencia a una persona que no ha cometido absolutamente ningún delito.
14.- ES EL CASO SRA. PRESIDENTE, QUE EN EL MALICIOSO PROCESO PENAL Nº 1402-2014 SEGUIDO POR PANICO FINANCIERO CONTRA EL DENUNCIANTE , EL MAL JUEZ RUDY ÁNGEL ESPEJO VELITA EN CONIVENCIA Y MALICIA CON EL CALUMNIADOR ABOGADO VLADIMIR KATHERNIAK PADILLA ALEGRE, CON LOS ABOGADOS CALUMNIADORES DE LA CAJA SULLANA Y CON LOS CALUMNIADORES GERENTES DE LA CAJA SULLANA CON EL AUXILIO DOLOSO DE LOS MALOS MAGISTRADOS CÉSAR RODOLFO AGUILAR COSME, ROSA ANGELICA TERAN INFANTE, CESAR DARIO PERALTA MORALES,JUAN ANDER ALVITES LLANOS Y ALEJANDRO VALDIVIEZO CARHUACHINCHAY, JUAN LUIS ALEGRÍA HIDALGO, LUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ Y YONE PEDRO LI CÓRDOVA, Y CON LOS MALOS MAGISTRADOS SUPREMOS DE LA SALA PENAL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA HAN INCURRIDO EN GRAVES ACTOS DE CORRUPCION EN AGRAVIO DE MI PERSONA Y DEL ESTADO HABIENDOSE AFECTADO GRAVEMENTE LOS SIGUIENTES DERECHOS CONSTITUCIONALES DE MI PERSONA COMO SON:
a) El Derecho a la Prueba como derecho fundamental
b) El derecho de defensa.
c) El derecho de defensa eficaz.
d) El Derecho a la tutela procesal efectiva.
e) El derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales respetando el principio de
congruencia.
f) El principio de interdicción de la arbitrariedad.
g) El derecho al debido proceso.
h) El Principio de Contradicción.
i) El principio de no ser sometido a procedimiento distinto de los previamente establecidos por la
ley
j) El derecho al juez imparcial
Graves violaciones constitucionales incurridos en el expediente penal N° 1402 -14 que se sigue al falsamente denunciado HUMBERTO ARMANDO RODRÍGUEZ CERNA por el supuesto delito de Pánico Financiero en el supuesto agravio del estado para tratar ingresar a una cárcel a una persona que no ha cometido absolutamente ningún delito pero se me sentencia sin haber intervenido la Superintendencia de Banca y Seguros – SBS para evitar que informe que nunca existió ningún pánico financiero y se me sentencia con el pago de fuertes sumas de reparaciones civiles, esto es más de 300 mil soles y multas como regla de conducta que saben que no se podrá pagar para tratar de enviarme a la cárcel y a pesar de que en nuestro país la ley prohíbe imponer reparación civil y multas , por cuanto el dinero supuestamente retirado de las CTS después de un año de publicadas las denuncias contra las funcionarios de la Caja Sullana es de los clientes y no del Estado, no habiendo en consecuencia motivo para ser objeto de indemnizaciones ni multas, pero se me pretende enviar a la cárcel con dicha sentencia en donde se han impuesto ilegales reglas de conducta y para que allí sea asesinado para de esa manera encubrir los graves actos de corrupción cometidos en agravio de la Caja Sullana y para evitar que se descubra que fin tuvo el dinero robado al erario público por la mafia fujimontesinistas y siendo que mis declaraciones en donde indico que jamás ha existido ningún pánico financiero han sido publicadas en el único diario imparcial con respecto a las noticias relacionadas con la caja Sullana que existe en mi país, El diario El Regional de Piura:
Es claro que los funcionarios de la Caja Sullana se compraron a los malos magistrados: JUAN LUIS ALEGRÍA HIDALGO, LUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ y YONE PEDRO LÍ CÓRDOVA y confirmaron la sentencia en forma prevaricadora ordenando en cuanto a la imposición de CIENTO OCHENTA DÍAS MULTA a mi persona que asciende a la cantidad de S/ 1,275.00 que sea pagado increíblemente en forma inmediata dentro de los diez días subsiguientes a la emisión de la referida sentencia de vista, bajo expreso apercibimiento de convertirse la misma conforme lo establece el Artículo 56 del Código Penal, habiéndose contravenido prevaricadoramente el ARTÍCULO 425° del Código proceso al penal que versa sobre Sentencia de Segunda Instancia que prescribe “Rige para la deliberación y expedición de la sentencia de segunda instancia lo dispuesto, en lo pertinente, en el artículo 393°…. Inciso 6. Leída y notificada la sentencia de segunda instancia, luego de vencerse el plazo para intentar recurrirla, el expediente será remitido al Juez que corresponde ejecutarla conforme a lo dispuesto en este Código.” pues el órgano de hacer cumplir las sentencias es el juzgado de investigación preliminar y no la sala penal de Apelaciones
15.- Sra. presidenta, SUS MALOS HERMANOS MASONES del denunciante, Enrique Javier Mendoza Ramírez
ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMIREZ MAFIOSO JUEZ DE LA MAFIA MASONICA FUJI APRISTA y Joel Siancas Ramírez principales testaferros del peligroso delincuente Vladimiro Montesinos QUIENES FUERON LOS QUE AYUDARON A ESCONDER LOS 6 MIL MILLONES DE DOLARES DE LAS VENTAS DE LAS EMPRESA PUBLICAS ROBADOS POR LA MAFIA FUJIMONTESINISTA DE LAS VENTAS DE LAS EMPRESAS PUBLICAS que se puede verificar en este link de denuncia persiodista:
LOGRANDO QUE HASTA EL PRESENTE DIA NO SE PUEDA RECUPERAR DICHO DINERO y que fueron transferidos secretamente a diversas instituciones financieras entre ellas la Caja Sullana donde NUNCA se ha levantado el secreto bancario porque nadie podía sospechar que en ese entonces pequeña entidad financiera se prestara para el ocultamiento de miles de millones y millones de dólares robados del erario público por el delincuente Vladimiro Montesinos quien conocía Sullana desde cuando tenía el grado de capitán a donde fue trasladado por orden de sus superiores y en donde hizo muchos grandes amigos entre ellos los Sullaneros Enrique Javier Mendoza Ramírez
ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMIREZ MAFIOSO JUEZ DE LA MAFIA MASONICA FUJI APRISTA , ex presidente de la Corte Suprema de nuestro país y Joel Siancas Ramírez, eterno presidente de directorio de la caja Sullana, a quienes he denunciado de ser los principales malos hermanos masones testaferros del peligroso delincuente Vladimiro Montesinos y quienes por medio de la logia masónica han hecho mucho dinero producto de la corrupción y quienes con sus malos hermanos masones, los jueces supremos CÉSAR EUGENIO SAN MARTÍN CASTRO E IVÁN ALBERTO SEQUEIROS VARGASIVAN SEQUEIROS VARGAS MASON CORRUPTO Y MAFIOSO
unificaron EN FORMA INDEBIDA las fechas de calificaciones de la Casación 607 -2017 y de la Queja por denegatoria de casación 03- 2018 para que sean resueltas en forma indebida ambas el mismo dia 9 de marzo del 2018 a pesar de que eran expedientes de diferentes años con la intención DE TRATAR DE INGRESAR RAPIDAMENTE AL DENUNCIANTE A UNA CARCEL SIN HABER COMETIDO ABSOLUTAMENTE NINGUN DELITO DE PANICO FINANCIERO PARA QUE SEA BRUTALMENTE ASESINADO PARA LOGRAR ARCHIVAR MI DENUNCIA PENAL 2897 -2013 QUE INTERPUSE CONTRA DIVERSOS FUNCIONARIOS DE LA CAJA SULLANA POR DELITO DE ENRIQUECIMIENTO ILICITO Y PARA UNA VEZ ASESINADO LOGRAR EVITAR LA RECUPERACION DE LOS 6 MIL MILLONES DE DOLARES ROBADOS AL ERARIO PUBLICO POR LA MAFIA FUJIMONTESINISTA y que fue transferido secretamente a diversas instituciones financieras entre ellas la Caja Sullana y quienes junto con la JUEZ DELINCUENTE SUPREMA SONIA TORRE MUÑOZ
SONIA TORRE MUÑOZJUEZA SUPREMA DELINCUENTE DE LA MAFIA DE LOS CUELLOS BLANCOS , quien según diversas publicaciones dicha magistrada suprema que se puede leer en estos links electrónicos:
https://www.nodal.am/2020/05/peru-un-tribunal-anula-la-prision-preventiva-y-deja-en-libertad-a-keiko-fujimori/ dicha delincuente suprema es más conocida por su extrema parcialización con la corrupción de la mafia masónica de los “cuellos blancos” y con la corrupción de la mafia fujimontesinista y que son parte de los magistrados supremos que se niegan a inhibirse a pesar de estar recusados en la demanda de revisión de sentencia 193 -2020 interpuesta contra los testaferros del peligroso delincuente de Vladimiro Montesinos Y EN DONDE los denunciados jueces supremos CÉSAR EUGENIO SAN MARTÍN CASTRO E IVÁN ALBERTO SEQUEIROS VARGAS junto con la JUEZ DELINCUENTE SUPREMA SONIA TORRE MUÑOZ
IVAN SEQUEIROS VARGAS MASON CORRUPTO Y MAFIOSO ESTAN TRATANDO DE INGRESAR RAPIDAMENTE AL DENUNCIANTE A UNA CARCEL SIN HABER COMETIDO ABSOLUTAMENTE NINGUN DELITO DE PANICO FINANCIERO PARA QUE SEA BRUTALMENTE ASESINADO PARA LOGRAR ARCHIVAR MI DENUNCIA PENAL 2897 -2013 QUE INTERPUSE CONTRA DIVERSOS FUNCIONARIOS DE LA CAJA SULLANA POR DELITO DE ENRIQUECIMIENTO ILICITO Y PARA UNA VEZ ASESINADO LOGRAR EVITAR LA RECUPERACION DE LOS 6 MIL MILLONES DE DOLARES ROBADOS AL ERARIO PUBLICO POR LA MAFIA FUJIMONTESINISTA y que fue transferido secretamente a diversas instituciones financieras entre ellas la Caja Sullana y es el caso que nos hemos percatado al ingresar a la web de seguimiento de expedientes judiciales de la Corte suprema que en el link de la demanda de revisión de sentencia 193 -2020 interpuesta contra los testaferros del peligroso delincuente de Vladimiro Montesinos se ha colgado UNA NOTA SISPECHOSA
Y POR LO QUE SIENDO ESA NOTA MUY SOSPECHOSA PUES PARECIERA QUE LOS FUNCIONARIOS DE LA CAJA SULLANA NUEVAMENTE ESTARIAN MOVIENDO SUS INFLUENCIAS ECONOMICAS PARA TRATAR DE ARCHIVAR EN FORMA DOLOSA LA DEMANDA DE REVISION DE SENTENCIA 193 -2020 ES QUE SOLICITAMOS QUE A LA BREVEDAD POSIBLE Y BAJO RESPONSABILIDAD PENAL PIDA A LA SRA PRESIDENTE DE LA CORTE SUPREMA PARA QUE LE HAGA LLEGAR LA RESOLUCION QUE SEÑALA FECHA DE CALIFICACION DE LA DEMANDA DE REVISION DE SENTENCIA 193 -2020 PARA EL DIA 07 -06 -2021 PARA TENER CONOCIMIENTO DE CUAL ES LA RAZON DE QUE EN LA DEMANDA DE REVISION DE SENTENCIA SE HAYA PRETENDIDO VER LA VISTA DE LA CAUSA ANTES DE LA FECHA SEÑALADA EN AUTOS PARA EL 24-06 -2021 Y CON LO QUE DEMOSTRAREMOS COMO LOS DENUNCIADOS JUECES SUPREMOS CÉSAR EUGENIO SAN MARTÍN CASTRO, IVÁN ALBERTO SEQUEIROS VARGAS con la JUEZ DELINCUENTE SUPREMA SONIA TORRE MUÑOZ
, HAN CONTINUADO TRATANDO DE INGRESAR RAPIDAMENTE AL DENUNCIANTE A UNA CARCEL SIN HABER COMETIDO ABSOLUTAMENTE NINGUN DELITO DE PANICO FINANCIERO PARA QUE SEA BRUTALMENTE ASESINADO PARA LOGRAR ARCHIVAR MI DENUNCIA PENAL 2897 -2013 QUE INTERPUSE CONTRA DIVERSOS FUNCIONARIOS DE LA CAJA SULLANA POR DELITO DE ENRIQUECIMIENTO ILICITO Y PARA UNA VEZ ASESINADO LOGRAR EVITAR LA RECUPERACION DE LOS 6 MIL MILLONES DE DOLARES ROBADOS AL ERARIO PUBLICO POR LA MAFIA FUJIMONTESINISTA y que fue transferido secretamente a diversas instituciones financieras entre ellas la Caja Sullana. EN CASO DE NO OFICIAR A LA PRESIDENTE DE LA CORTE SUPREMA ESTARE PRESENTANDO UNA DENUNCIA CONSTITUCIONAL POR OMISION DE FUNCIONES CONTRA LOS FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE INVESTIGAR LOS ANTECEDENTES DE LOS MALOS HERMNAOS MASONES DE LA PRIMERA SALA PENAL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA A QUIENES SE LES PRETENDE RATIFICAR EN FORMA IRREGULAR
17.- SRA PRESIDENTA CON LOS MEDIOS PROBATORIOS QUE HEMOS ADJUNTADO EN NUESTRO ANTERIOR ESCRITO, COMO ES LA CERTIFICACION NOTARIAL Y ANEXOS DE FECHA 11 DE NOVIEMBRE DEL 2020 DE LA NOTARIO PÚBLICO DE LA CIUDAD DE ZORRITOS – TUMBES GIUDELLINA CARDENAS GARCIA ESTAMOS DEMOSTRANDO EN FORMA CONTUNDENTE Y EN FORMA CIENTIFICA QUE EL DENUNCIANTE NUNCA PUBLICO ALGUNA NOTICIA O ALGUNA DENUNCIA RELACIONADA CON LA CAJA MUNCIPAL DE SULLANA EN SU PAGINA WEB: “www.justiciasincorrupcion.org, Y SIN EMBARGO FUE SENTENCIADO COMO SI HUBIESE PUBLICADO EN ESA PAGINA WEB ALGUNA NOTICIA O DENUNCIA RELACIONADA A LA CAJA MUNICIPAL DE SULLANA, COMO TAMBIEN ES FALSO QUE EL BENEFICIARIO TENGA 5 O 44 PÁGINAS WEBS PUES ADEMAS EL PERITO DE PARTE NO SABIA DIFERENCIAR UNA PAGINA WEB DE UN BLOG COMO TAMBIEN ES COMPLETAMENTE FALSO QUE EL BENEFICIARIO TENGA 44 BLOGS y por lo cual la pericia de parte de la caja Sullana se ha basado en hechos completamente falsos y siendo la única PAGINA WEB que ha tenido el querellado COMO PAGINA WEB se denominaba www.justiciasincorrupcion.org EN LA CUAL NUNCA SE PUBLICO ABSOLUTAMENTE NADA RELACIONADA CON LAS DENUNCIAS INTERPUESTAS POR EL DENUNCIANTE CONTRA FUNCIONARIOS DE LA CAJA MUNICIPAL DE SULLANA POR LA SENCILLA RAZON DE QUE EL DENUNCIANTE NO DOMINA EL LENGUAJE HTML QUE ES LA BASE PARA PODER PUBLICAR UNA PÁGINA WEB; EL DENUNCIANTE HABIA TENIDO EL APOYO DE LOS SERVICIOS GRATUITOS DE UN INGENIERO DE SISTEMAS PARA HACER SU UNICA PAGINA WEB QUE HA TENIDO EL DENUNCIANTE: www.justiciasincorrupcion.org y que al haber encontrado un trabajo estable, el mencionado ingeniero ya no pudo terminarla y se quedó inconclusa tal como indica y se puede verificar con que estamos entregando en donde se demuestra en forma más contundente con dicha constatación notarial QUE NUNCA JAMÁS EN LA PÁGINA WEB WWW.JUSTICIASINCORRUPCION.ORG, SE HA PUBLICADO ALGO EN CONTRA DE LA CAJA SULLANA porque el denunciante no sabe usar el idioma html de computación (siglas de HyperText Markup Language) y por lo cual dicha una página web se encontraba inconclusa y en donde jamás se había publicado absolutamente ninguna noticia contra funcionarios de la Caja Sullana. Y CON LO QUE QUEDA DEMOSTRADO EN FORMA CONTUDENTE QUE EN LA DIRECCION DE LA UNICA PAGINA WEB QUE HA TENIDO LA ASOCIACION JUSTICIA SIN CORRUPCION DENOMINADA: http://www.justiciasincorrupcion.org/ NUNCA JAMAS SE HA PUBLICADO NINGUNA NOTICIA O DENUNCIA RELACIONADA CONTRA LA CAJA MUNICIPAL DE SULLANA y SIENDO LO MAS IMPORTANTE EL ANEXO DE LAS MENCIONADAS CERTIFICACIONES NOTARIALES DE LA SECCION DE DENUNCIAS ANTES ANTE EL MINISTERIO PUBLICO EN DONDE SE VERIFICA QUE DESDE EL 12 DE SETIEMBRE DEL 2009 AL 30 DE NOVIEMBRE DEL 20214 CUANDO DEJO DE FUNCIONAR ESA PAGINA WEB NUNCA SE HA PUBLICADA NADA RELACIONADO CON LA CAJA SULLANA QUE SE PUEDEN VISUALIZAR EN ESTOS LINKS QUE SE PUEDEN BAJAR DIRECTAMENTE DE LA PAGINA WEB https://web.archive.org/, COPIANDO Y PEGANDO EN EL INTERNET LOS SIGUIENTES LINKS DE LA WEB: HTTPS://ARCHIVE.ORG/ RELACIONADOS A LA WEB
http://www.justiciasincorrupcion.org/ : https://web.archive.org/web/20090914035400/http://www.justiciasincorrupcion.org:80/denuncias
/d_mp.html https://web.archive.org/web/20130927030351/http://www.justiciasincorrupcion.org/denuncias/d_ mp.html https://web.archive.org/web/20141130085226/http://www.justiciasincorrupcion.org/denuncias/d_ mp.html
CON LO QUE SE ACREDITA QUE NUNCA JAMAS SE HA PUBLICADO NINGUNA NOTICIA O DENUNCIA RELACIONADA CON LA CAJA MUNICIPAL DE SULLANA y que cualquier ciudadano puede verificar entrando a la web Archive.org: www.archive.org y por lo cual, sr presidente estamos entregando también las impresiones originales de la página web: http://www.justiciasincorrupcion.org/ bajadas directamente de la web Archive.org: https://archive.org/ en donde también se verifica que mientras funcionó desde el 2008 hasta el año 2014, la página web: http://www.justiciasincorrupcion.org/ NUNCA JAMAS SE HA PUBLICADO NINGUNA NOTICIA O DENUNCIA RELACIONADA CON LA CAJA MUNICIPAL DE SULLANA Y CON LO QUE LOGRO DEMOSTRAR COMO ES QUE COMO LOS DENUNCIANTES CONTINUAN TRATANDO DE INGRESAR RAPIDAMENTE AL DENUNCIANTE A UNA CARCEL SIN HABER COMETIDO ABSOLUTAMENTE NINGUN DELITO DE PANICO FINANCIERO PARA QUE SEA BRUTALMENTE ASESINADO PARA LOGRAR ARCHIVAR MI DENUNCIA PENAL 2897 -2013 QUE INTERPUSE CONTRA DIVERSOS FUNCIONARIOS DE LA CAJA SULLANA POR DELITO DE ENRIQUECIMIENTO ILICITO Y PARA UNA VEZ ASESINADO LOGRAR EVITAR LA RECUPERACION DE LOS 6 MIL MILLONES DE DOLARES ROBADOS AL ERARIO PUBLICO POR LA MAFIA FUJIMONTESINISTA y que fue transferido secretamente a diversas instituciones financieras entre ellas la Caja Sullana
18.- Que sra presidente, con el INFORME PERICIAL DE TRANSCRIPCION DE AUDIOS de fecha 11 de mayo del 2021 Y ANEXOS del perito Jesús Manuel FIESTAS ALBUJAR, comandante PNP®, Abogado y Perito Grafo técnico, Dactiloscópico, Balístico Forense e Investigación en la Escena del Crimen, con experiencia laboral desde 1988, identificado con DNI. Nro. 43352299 y en donde se indica que a solicitud del ciudadano HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA, identificado con DNI. N° 06506619 con domicilio según su Documento Nacional de Identificación en calle San Martin 758 – segundo piso – Sullana, quien en forma voluntaria y consciente ha solicitado al perito que ha suscrito dicho informe pericial, la escucha, transcripción y análisis del audio contenido en DOS Dispositivo magnetofónico DENOMINADOS (CD) marca SKS color blanco, con manuscritos trazados con plumón de tinta color negro, proporcionados por la parte interesada y cuyo objeto de estudio es la Transcripción y análisis del audio contenido en dos (02) dispositivos magnetofónicos denominados Discos Compactos (CD) Marca SKS, color blanco, con escritos trazados con plumón de tinta indeleble color negro, que dice: “Audio de Audiencia del Juicio Oral Humberto A. Rodríguez - Juicio 14-09-2016 PANICO FINANCIERO EXP. N° 1402-2014 AGRAVIO C. SULLANA”; y. otro CD con el texto: “Audio Juicio Oral Fecha 17 – 05 – 2016 H. Armando Rodríguez Cerna EXP. 1402-2014 en agravio de la C. SULLANA”, el cual contiene grabados dos audios de fechas “17 – 05 – 2016” y “27 – 05 – 2016”, proporcionados por la parte interesada HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA en donde se indica lo siguiente:
“Después de haber escuchado el primer audio de audiencia de juicio oral de fecha 17 de mayo del año 2016 del expediente penal signado 1402 del año 2014 seguido por el presunto delito de pánico financiero en agravio de la Caja Sullana se transcribe lo siguiente en los primeros 28 segundos del audio y que transcribo textualmente:
"Buenas tardes, siendo las tres de la tarde con 20 minutos del día 17 de mayo del año 2016 se va a continuar con la audiencia en el expediente signado con el número 1402 del año 2014 seguido contra el acusado Humberto Armando RODRÍGUEZ CERNA por la presunta comisión del ilícito de PÁNICO FINANCIERO, dirige la presente el juez del Primer Juzgado Unipersonal de Sullana Rudy Ángel ESPEJO VELITA..."
En el mismo audio de audiencia de juicio oral de fecha 17 de mayo del año 2016 del expediente penal signado 1402 del año 2014 seguido por el presunto delito de pánico financiero en agravio de la Caja Sullana donde se escucha al testigo Luis Alfredo LEON CASTRO manifestar, a partir de los 2 minutos y 46 segundos hasta los 3 minutos y 24 segundos, respecto a los correos electrónicos y blog emitidos por el acusado, lo que se transcribe textualmente, a continuación: Juez: -"Su nombre completo por favor...”
Testigo: -"Luis Alfredo León Castro Juez: -“¿Luis?”
Testigo:- “Alfredo León Castro” Juez: -"Cuál es su número de DNI?” Testigo: - “026 53 172”
Juez: -“¿Dígame usted tiene algún grado de parentesco con el acusado Humberto Armando Rodríguez Cerna?”
Testigo: -“Ningún grado de parentesco”
Juez: -“¿Usted profesa alguna religión? ¿Usted es católico?
Testigo: -“Católico. Apostólico”
Juez: -“Muy bien. Previamente antes de tomarle el juramento correspondiente debo de hacerle conocer que usted ha sido ofrecido como testigo del representante del ministerio público. Solo se le hace conocer que usted está obligado a declarar con la verdad de los hechos.”
Luego, a partir del minuto 12 con 25 segundos hasta los 12 minutos y 48 segundos del audio se escucha y se transcribe lo siguiente:
Testigo: -“…Vimos la cantidad de noticias falsas y alarmantes que estaba propalando sobre una pérdida de 20 millones de dólares en la Caja”
Juez: -“Me puede indicar el nombre de los blogs que están en el ciberespacio a través de los cuales se difundía esta falsa noticia”
Testigo: “Mire era un sinnúmero de blogs. Yo de los que me acuerdo son los siguientes, este:
www.justiciasincorrupcion.org…,”
B. TRANSCRIPCION TEXTUAL DEL AUDIO DE AUDIENCIA DEL 27 DE MAYO DEL 2016.
1B.- La presente transcripción de audios ha sido hecha a solicitud del sr Humberto Armando Rodríguez Cerna identificado con DNI 06506619 con domicilio en calle San Martin 758 – segundo piso – Sullana y después de haber escuchado el segundo audio de audiencia de juicio oral de fecha 27 de mayo del año 2016 del expediente penal signado 1402 del año 2014 seguido contra el acusado Humberto Armando Rodriguez Cerna por el presunto delito de pánico financiero en agravio de la Caja Sullana donde se escucha lo siguiente en los primeros 28 segundos del audio y que transcribo textualmente:
Juez:- -"Muy buenas tardes, siendo las tres de la tarde con 13 minutos del día 27 de mayo del año 2016 se va a continuar con la audiencia en el expediente signado con el número 1402 del año 2014 seguido contra el acusado Humberto Armando Rodríguez Cerna por la presunta comisión del ilícito de pánico financiero, dirige la presente el juez del primer juzgado unipersonal de Sullana Rudy Ángel Espejo Velita..."
2B.- luego se ha escuchado el mismo audio de audiencia de juicio oral de fecha 27 de mayo del año 2016 del expediente penal signado 1402 - 2014 seguido por el presunto Delito de Pánico Financiero en agravio de la Caja Sullana, desde los 2 minutos y 36 segundos hasta los 3 minutos y 18 segundos, lo siguiente y que se transcribe textualmente:
Juez: -"Sra. Buenas tardes”
La testigo: -“Buenas tardes”
Juez: -“Su nombre completo, por favor” La testigo: -“Berta Isabel Fernández Oliva” Juez: -"Cuál es su número de DNI?
La testigo: -“02694526”
Juez: -“Su domicilio”
La testigo: -“En calle Comercio 1054 – Catacaos”
Juez: -“¿Dígame usted tiene algún grado de parentesco o familiaridad con el sr. Humberto Armando Rodríguez Cerna?”
La testigo: -“No. Ningún grado de parentesco ni familiaridad”
Juez: -“Sra. usted ha sido convocada a esta judicatura eh a instancia del sr representante del ministerio público. Ha sido ofrecida, Usted ha sido ofrecida en el presente caso. Se le hace conocer que usted al declarar en este juzgado tiene que declarar con la verdad de los hechos…”
2C.- Durante el desarrollo de la audiencia de juicio oral de fecha 27 de mayo del año 2016 del expediente penal 1402 - 2014 seguido por el presunto Delito de Pánico Financiero en agravio de la Caja Sullana, a partir de los 17 minutos y 16 segundos hasta los 17 minutos y 42 segundos se escucha y se transcribe textualmente, lo siguiente:
Juez: -“el abogado de la defensa del acusado tiene el uso de la palabra para su interrogatorio” Abogado defensor: -“Si sr. magistrado, para que diga la Sra. testigo, si usted personalmente ha leído personalmente algún blog del sr Rodríguez y mencione como se llaman esos blogs,
¿puede decirnos el nombre de cada blog por favor?”
La testigo: -“Si lo he lo he leído a través del internet, el blog justicia sin corrupción, eh word express creo que es, y también justiciasincorrupcion.org”
18.- Y en donde en sus CONCLUSIONES del INFORME PERICIAL DE TRANSCRIPCION DE AUDIOS de fecha 11 de mayo del 2021 Y ANEXOS del perito Jesús Manuel FIESTAS ALBUJAR indica que del estudio analítico de los audios contenidos en dos CD (Sigla del inglés universal serial), color blanco proporcionados por la parte interesada, se verifica que se trata de dos CD que contienen grabaciones de audios relacionados a las audiencias de juicio oral del expediente penal signado 1402 del año 2014 seguido contra el acusado Humberto Armando RODRIGUEZ CERNA por el presunto Delito de Pánico Financiero en agravio de la Caja Sullana de fechas de fechas 17 de mayo del año 2016 y 27 de mayo del año 2016 en las que el Juez del Primer Juzgado Unipersonal de Sullana Rudy Ángel ESPEJO VELITA, el Fiscal Adjunto Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Sullana Alejandro VALDIVIESO CARHUACHINCHAY, el Acusado Humberto Armando RODRÍGUEZ CERNA, el Abogado Defensor Félix ROMAN MONCADA, testigos. Luis Alfredo LEÓN CASTRO y, Berta Isabel FERNÁNDEZ OLIVA y el, Abogado de la Parte civil representante de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana Dr. Vladimir PADILLA ALEGRE, signados como “A”, “B”, C”, “D”, “E” y ”F” en la mencionada acta pericial y en los audios de las audiencias de juicio oral de fechas de fechas 17 de mayo del año 2016 y 27 de mayo del año 2016 donde se interroga a los testigos Luis Alfredo LEÓN CASTRO identificado con DNI N° domiciliado en y Berta Isabel Fernández Oliva, identificada con DNI. N° 02694526, domiciliada en la calle Comercio 1054 – Catacaos se determina que coinciden en declarar que la información falsa sobre el desfalco de 20 millones en la Caja Sullana, lo han leído principalmente a través del internet, en la página web: “www.justiciasincorrupcion.org” ,sin embargo, ninguno de los dos testigos indican tener fotos, impresiones u otros documentos que contengan tales informaciones supuestamente publicadas en dicha página web: www.justiciasincorrupcion.org , que justifique dichas aseveraciones, Ninguno de los dos testigos sustenta haber efectuado alguna acción como imprimir lo supuestamente allí publicado en la página web www.justiciasincorrupcion.org o tomar fotos o hacer una constatación notarial a mérito de tales informaciones supuestamente publicadas en la página web: www.justiciasincorrupcion.org pese a ser funcionarios de la indicada Caja, limitándose a indicar que solo lo leyeron. Tampoco esclarecen cuantos ahorristas retiraron sus ahorros de la Caja Sullana y ya no regresaron, mencionando tan solo a dos personas, quienes se retiraron y después retornaron con sus ahorros. No indican si ha habido retiro masivo de dinero de los ahorristas. Ni que a mérito de dichas informaciones falsas la Caja Sullana se haya declarado en quiebra u otros similares. Sr. PRESIDENTE, EN DICHO INFORME PERICIAL SE CONCLUYE QUE SEGÚN LOS AUDIOS ANALIZADOS QUIENES DENUNCIARON Y FUERON TESTIGOS EN EL PROCESO PENAL 1402 -2014 DE PANICO FINANCIERO SEGUIDO CONTRA EL BENEFICIARIO EN AGRAVIO DE LA CAJA SULLANA COINCIDEN EN FORMA UNANIME QUE ELLOS VIERON EN LA PÁGINA WEB www.justiciasincorrupcion.org , LAS PUBLICACIONES DE LA NOTICIA DONDE EL BENEFICIARIO HABIA PUBLICADO SU DENUNCIA PRESENTADA ANTE LA FISCALIA DE LA CIUDAD DE SULLANA DONDE HABIA PUBLICADO QUE EXISTIA UN DESFALCO DE 20 MILLONES DE DOLARES EN AGRAVIO DE LA MISMA CAJA SULLANA OCASIONADA POR LOS GERENTES DE LA MISMA ENTIDAD FINANCIERA Y QUE SEGÚN LOS DENUNCIANTES DICHAS NOTICIAS OCASIONARON PANICO FINANCIERO EN AGRAVIO DE LA CAJA SULLANA PERO ES EL CASO QUE TODO LO INDICADO ANTERIORMENTE SE CONTRADICE con el Documento Original de la CERTIFICACION NOTARIAL Y ANEXOS DE FECHA 11 DE NOVIEMBRE DEL 2020 DE LA NOTARIO PÚBLICO DE LA CIUDAD DE ZORRITOS – TUMBES, DRA. GIUDELLINA CARDENAS GARCIA en donde se verifica que NUNCA JAMAS SE HA PUBLICADO NINGUNA NOTICIA O DENUNCIA RELACIONADA CON LA CAJA MUNICIPAL DE SULLANA y del mismo modo con las impresiones originales de la página web: http://www.justiciasincorrupcion.org/ bajadas de la web Archive.org: https://archive.org/ que he adjuntado anteriormente en donde también se verifica que mientras funcionó desde el 2008 hasta el año 2014, la página web: http://www.justiciasincorrupcion.org/ NUNCA JAMAS SE HA PUBLICADO NINGUNA NOTICIA O DENUNCIA RELACIONADA CON LA CAJA MUNICIPAL DE SULLANA y que también se puede verificar de primera mano que nunca se publicó NINGUNA NOTICIA O ALGUNA DENUNCIA RELACIONADA CON LA CAJA MUNICIPAL DE SULLANA buscando personalmente y presionando los links de la web: https://archive.org/ en donde se encuentra ubicada las capturas desde el año 2008 al 2014 de la pagina web www.justiciasincorrupcion.org y con lo que se demuestra en forma contundente y en forma irrefutable con dicha constatación notarial que nunca jamás en la página web www.justiciasincorrupcion.org, se ha publicado alguna noticia en contra de la Caja Sullana Y CON LO QUE LOGRO DEMOSTRAR COMO ES QUE COMO LOS DENUNCIANTES CONTINUAN TRATANDO DE INGRESAR RAPIDAMENTE AL DENUNCIANTE A UNA CARCEL SIN HABER COMETIDO ABSOLUTAMENTE NINGUN DELITO DE PANICO FINANCIERO PARA QUE SEA BRUTALMENTE ASESINADO PARA LOGRAR ARCHIVAR MI DENUNCIA PENAL 2897 -2013 QUE INTERPUSE CONTRA DIVERSOS FUNCIONARIOS DE LA CAJA SULLANA POR DELITO DE ENRIQUECIMIENTO ILICITO Y PARA UNA VEZ ASESINADO LOGRAR EVITAR LA RECUPERACION DE LOS 6 MIL MILLONES DE DOLARES ROBADOS AL ERARIO PUBLICO POR LA MAFIA FUJIMONTESINISTA y que fue transferido secretamente a diversas instituciones financieras entre ellas la Caja Sullana
19.- Como usted puede verificarlo Sra. presidente, con los medios probatorios que hemos adjuntado se ha comprobado que se le ha condenado al denunciante con una pericia de parte de la Caja Sullana basada en falsedades, lo que convierte a la pericia de parte presentada por la parte denunciante en una pericia invalida y nula de pleno derecho cuando se exige el ofrecimiento de la prueba que desvirtúa la anterior de manera indubitable (Sánchez Velarde, Pablo, Introducción al nuevo proceso penal, ed. IDEMSA, 2005: 164) y que en este caso son tres medios probatorios con lo que estamos acreditando que dicha pericia de parte se ha basado en falsedades: el INFORME PERICIAL DE TRANSCRIPCION DE AUDIOS de fecha 11 de mayo del 2021 del perito Jesús Manuel FIESTAS ALBUJAR, el Documento Original de la CERTIFICACION NOTARIAL Y ANEXOS DE FECHA 11 DE NOVIEMBRE DEL 2020 DE LA NOTARIO PÚBLICO DE LA CIUDAD DE ZORRITOS – TUMBES GIUDELLINA CARDENAS GARCIA y las impresiones originales de la página web: http://www.justiciasincorrupcion.org/ bajadas de la web Archive.org: https://archive.org/ en donde también se verifica que mientras funcionó desde el 2008 hasta el año 2014, la página web: http://www.justiciasincorrupcion.org/ NUNCA JAMAS SE HA PUBLICADO NINGUNA NOTICIA O DENUNCIA RELACIONADA CON LA CAJA MUNICIPAL DE SULLANA y con lo se demuestra en forma más contundente con dichos medios probatorios que nunca jamás en la página web www.justiciasincorrupcion.org, se ha publicado algo en contra de la Caja Sullana porque el beneficiario no sabía usar el idioma html de computación (siglas de HyperText Markup Language) y por lo cual era una página web inconclusa donde jamás se había publicado absolutamente ninguna noticia contra funcionarios de la Caja Sullana
20.- Sra Presidente, las sentencias cuestionadas tanto de primera como de segunda instancia además carece de logicidad, en verdad no tiene ninguna lógica que se le haya sentenciado al beneficiario con una pericia de parte de la Caja Sullana plagada de contradicciones en donde se inventó que el beneficiario tenía cinco páginas web y en donde nunca en ninguna parte de esa pericia se ha indicado cuales eran las otras páginas webs del beneficiario además de la única y verdadera página web que ha tenido www.justiciasincorrupcion.org Y EN LA CUAL NUNCA SE PUBLICO ABSOLUTAMENTE NADA RELACIONADA CON LAS DENUNCIAS INTEPUESTAS POR EL BENEFICIARIO CONTRA FUNCIONARIOS DE LA CAJA MUNICIPAL DE SULLANA POR LA SENCILLA RAZON DE QUE EL BENEFICIARIO NO DOMINA EL LENGUAJE HTML QUE ES LA BASE PARA PODER PUBLICAR UNA PÁGINA WEB y que fue utilizada dicha fraudulenta pericia por el mal juez RUDY ANGEL ESPEJO VELITA para poder sentenciar a una persona inocente que no había publicado nunca nada en su única página web que ha tenido: www.justiciasincorrupcion.org
21.- Señora Presidente, el beneficiario no ha cometido delito alguno ni de Pánico Financiero ni de difamación agravada, toda vez que los supuestos hechos , los graves actos de corrupción y graves delitos beneficiarios contra funcionarios de la Caja Municipal de Sullana no son noticias que sean falsas pues la denuncia por delito de lavado de activo en donde se ha beneficiario desfalcos por 20 millones de dólares existe y es la Nº 2897 -2013 seguida contra varios funcionarios de la Caja Municipal de Sullana y aún se encuentra en giro o en trámite estando siendo investigados varios funcionarios de la Caja Municipal de Sullana por delito de Enriquecimiento Ilícito según los medios probatorios que hemos adjuntado en nuestro anterior escrito, es decir Sr. Presidente no se ha demostrado mediante una prueba validad e idónea en el proceso penal 1402 -2014, la responsabilidad penal del beneficiario.
22.- Sra. Presidente, el proceso penal 1402 -2014 por pánico financiero no tenía ningún fundamento factico ni ningún asidero legal como para que haya podido prosperar pues la ley no ampara el abuso de derecho, pues no existe delito de pánico financiero por omisión o por analogía pero lamentablemente nuestro país se encuentra en el décimo puesto en el ranking mundial en los países donde se paga dinero para comprar sentencias y poder condenar a personas inocentes según las publicaciones periodísticas que estamos adjuntando, bajados de estos links de importantes periódicos y que se encuentran publicadas en el internet: https://gestion.pe/peru/politica/peru-ubicado-diez-paises-corruptos-sentencias-judiciales- 112620-noticia/
https://rpp.pe/mundo/actualidad/peru-entre-los-paises-mas-corruptos-para-conseguir- sentencias-judiciales-noticia-941089
y donde volvemos a transcribir textualmente la parte más resaltante de dichas publicaciones: “donde quedamos aún más mal parado es en la subcategoría “sobornos para conseguir sentencias judiciales favorables”, donde nos ubicamos en el lugar 130. Es decir, vivimos uno de los diez países más corruptos del mundo en este tema, es decir solo comprándose la conciencia de malos fiscales y jueces con fuertes sumas de dinero se ha logrado sentenciar a una persona inocente que no ha cometido ningún delito de pánico financiero.
23.- Sra. presidente, por otro lado, está permitido en el ejercicio de las libertades de información y de expresión que se realice evaluaciones y fiscalizaciones de funcionarios y la normatividad legal faculta a los ciudadanos puedan interponer denuncias penales contra funcionarios públicos en defensa del erario público como lo hizo el beneficiario en su actuación como director ejecutivo de una prestigiosa asociación anticorrupción.
24.- Que el artículo 11 del código penal ha recogido el PRINCIPIO DE LEGALIDAD (Nullum Crimen sine lege, nulla poena sine lege), POR EL CUAL NADIE PUEDE SER SANCIONADO POR UN ACTO NO PREVISTO COMO DELITO o FALTA POR LA LEY AL MOMENTO DE SU COMISION; RESULTANDO INAPLICABLE LA LEY PENAL POR ANALOGÍA, la tipicidad no admite aplicaciones analógicas ni interpretaciones extensivas por cuanto en el artículo 249 del Código Penal, se establece que el delito de Pánico financiero es un delito que tiene que ser acreditado con medios probatorios fehacientes de que tal persona o entidad lo ha generado y al no adecuarse a la Norma Legal estamos en presencia de un Hecho Atípico es decir de algo que no es un delito. Que, en ese orden de ideas, la tipicidad penal, entendida como la perfecta adecuación de una conducta a una figura legal, debe constituirse en lo más importante para la comprensión del delito como fenómeno jurídico (RAÚL PEÑA CABRERA, EN TRATADO DE DERECHO PENAL- PÁG 173 - TERCERA EDICION - 1983 - LIMA - PERU).
25.- Que para los efectos de la imposición de una pena, Sr. Presidente, no interesan las conductas que no sean típicas porque no están contempladas en el catálogo de delitos del Código Penal. Del universo de hechos ilícitos, el legislador penal, mediante la técnica del tipo legal, selecciona todos aquellos hechos que por la gravedad o la forma de afectación del bien jurídico protegido, considera merecedores de pena. Por esto el Derecho Penal, a diferencia de otras ramas del derecho, es considerado como un sistema cerrado o discontinuo de ilicitudes en el que no cabe la extensión de la responsabilidad penal por medio de la analogía o de otra técnica de interpretación similar que no se ajuste a los contenidos expresamente establecidos en los correspondientes tipos penales y para demostrar que no solo las sentencias tanto de primera como de segunda instancia se basan en hechos falsos, es que en su momento oportuno presentamos un escrito en donde se adjuntaba la publicación periodística del Diario La República de fecha 15 de julio del 2015 en donde se había publicado la siguiente noticia: Siancas: “Cajas municipales del norte están muy sólidas, no hay nada que temer” que aun continua colgado en este link: https://larepublica.pe/sociedad/201151-siancas-cajas- municipales-del-norte-estan- muy-solidas-no-hay-nada-que-temer/ y que cuyo título central estamos transcribiendo textualmente: “VISIÓN. Ex presidente de Federación de Cajas Municipales señala que no existe pánico financiero y ahorristas deben estar tranquilos” y cuya copia de dicha publicación volvemos a adjuntar y con lo cual se demostraba en forma incontrovertible que nunca existió ningún pánico financiero, pero lamentablemente la presión del fuerte poder económico que manejan los denunciantes hizo que malos magistrados rodaran por la pendiente del delito para sentenciar a una persona inocente Y CON LO QUE LOGRO DEMOSTRAR COMO ES QUE LOS DENUNCIANTES CONTINUAN TRATANDO DE INGRESAR RAPIDAMENTE AL DENUNCIANTE A UNA CARCEL SIN HABER COMETIDO ABSOLUTAMENTE NINGUN DELITO DE PANICO FINANCIERO PARA QUE SEA BRUTALMENTE ASESINADO PARA LOGRAR ARCHIVAR MI DENUNCIA PENAL 2897 -2013 QUE INTERPUSE CONTRA DIVERSOS FUNCIONARIOS DE LA CAJA SULLANA POR DELITO DE ENRIQUECIMIENTO ILICITO Y PARA UNA VEZ ASESINADO LOGRAR EVITAR LA RECUPERACION DE LOS 6 MIL MILLONES DE DOLARES ROBADOS AL ERARIO PUBLICO POR LA MAFIA FUJIMONTESINISTA y que fue transferido secretamente a diversas instituciones financieras entre ellas la Caja Sullana por lo que solicitamos que todos los documentos que estamos entregando sean anexados a la solicitud de no ratificación de los malos HERMANOS MASONES JUEZ SUPREMO CESAR SAN MARTIN CASTRO, IVÁN ALBERTO SEQUEIROS VARGAS
IVAN SEQUEIROS VARGAS MASON CORRUPTO Y MAFIOSO
y de la JUEZ DELINCUENTE SUPREMA SONIA TORRE MUÑOZ
SONIA TORRE MUÑOZ JUEZ DELINCUENTE SUPREMA DE LA MAFIA DE LOS CUELLOS BLANCOS
para que corran en autos y sean tomados en cuenta al momento de NO SER RATIFICADOS Y PARA DEMOSTRAR COMO SE APROVECHAN DE LA MAFIA MASONICA, EL MAL HERMANO MASON CESAR EUGENIO SAN MARTIN CASTRO PARA SUS INTERESES PERSONALES ESTOY ADJUNTANDO LAS PUBLICACIONES DE DIVERSAS DENUNCIAS PERIODISTICAS DONDE SE DENUNCIA QUE EL MAL HERMANO MASON CESAR EUGENIO SAN MARTIN CASTRO OBTUVO SU TITULO FALSO DE DR QUE LO OBTUVO FRAUDULENTAMENTE DE MALOS HERMANOS MASONES QUE CONDUCIAN LA UNIVERSIDAD DE AREQUIPA Y QUE INCREIBLEMENTE NO FUE SANCIONADO EN EL CNM POR OBRA Y GRACIA DE SUS MALOS HERMANOS MASONES QUE TENIAN ESCLAVIZADO EL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRASTURA – CNM EN LA MAS ESPANTOSA CORRUPCION Y QUE HA CONTINUACION TRANSCRIBO UNA DE ESAS DENUNCIAS PERDIODISTICAS
“También el Juez izquierdista Cesar San Martin tiene doctorado bamba
VIERNES, 7 DE SEPTIEMBRE DE 2012
.Por culpa de este Juez izquierdista tuvimos un asesino como
presidente del Perú !!
Aquí la historia secreta del Juez Comunista San Martín
Voz Liberal del Perú
..tambien Cesar San Martin tiene Doctorado "bamba"!!
La Primera 12-09-12.
No sólo Azángaro falsifica títulos. En una universidad con historia, como la San Agustín de Arequipa, un rector de pocos escrúpulos creó un cuestionado sistema para el doctorado instantáneo.
Aproximadamente 400 doctores en derecho, medicina, biología, psicología, comunicaciones, etc., ejercen sus profesiones en el país con títulos a nombre de la nación que carecen de validez porque se emitieron violando lo dispuesto por la ley universitaria 23733 y los estándares internacionales de certificación. Este ilícito otorgamiento de títulos ocurrió en la Universidad Nacional de San Agustín en Arequipa a Universidad Nacional de San Agustín en Arequipa, UNSA, desde el año 2001, cuando el Consejo Universitario de esa casa de estudios, a instancias del rector Rolando Cornejo Cuervo, decidió ampararse en un ley derogada (Ley 13417, vigente hasta 1969) para aprobar un supuesto Reglamento Transitorio para el otorgamiento del grado académico de Doctor en Medicina que le permitiera completar el número de profesionales de ese nivel requerido y mantener así en funcionamiento la Facultad de Medicina Humana de la UNSA.
El requisito que se estableció en el Reglamento, era el de contar con el grado de bachiller y haber acumulado 20 años de experiencia profesional. Sin embargo, estos requerimientos pasaban por encima de la ley universitaria 23733, dictada en 1983. Este dispositivo precisa que se debe cumplir obligatoriamente la secuencia que va desde bachillerato a maestría, y a doctorado, siendo necesario realizar estudios de cuatro semestres y dominar por lo menos un idioma adicional al materno para optar el grado de maestro, y cuatro semestres adicionales y dos idiomas
extranjeros, para el de doctor. En una interpretación capciosa, la universidad mistiana excluía del alcance de la ley a los bachilleres que hubiesen concluido sus estudios regulares antes de la vigencia de la nueva ley. Pero ahí no
acaban las irregularidades. Desde el año 2003, los títulos de doctor se extendieron a otras profesiones que ni siquiera tenían el pretexto de que tenían que cubrir plazas de emergencia. Se otorgaron así a bachilleres que provenían de otras universidades, seguramente enterados de la buena nueva de la existencia de una vía rápida y expeditiva para alcanzar el más alto rango profesional. A favor de la nulidad
La opinión de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Dirección de Desarrollo Académico de la UNSA fue claramente desfavorable al Reglamento Transitorio, aprobado por el Consejo Universitario. La Asamblea Nacional de Rectores se pronunció en varias resoluciones por la nulidad de los títulos otorgados contraviniendo la ley 23733. Asimismo, la Comisión de Educación del Congreso requirió a la universidad para que explique sus fundamentos y se pronunció finalmente por la nulidad del Reglamento y de todos los actos que se deriven de su aplicación. Únicamente el Consejo de la Magistratura tuvo una voz discordante. Al tener que definir sobre la validez de los titulos de
doctor de los magistrados de la Suprema, Victor Lucas Ticona Postigo y Cesar San Martin Castro, que fueron obtenidos en uso del reglamento cuestionado, el Consejo asume que habiéndose regido esos títulos en un reglamento aprobado por el Consejo Universitario, no serían objetables.
Obviamente, el CNM quería evitar una contradicción abierta con la Corte Suprema y eludir la anulación de los puntajes recibidos por los magistrados durante su postulación para dicho organismo, lo que podría hacerles perder el cargo. Pero más allá de lo personal, está la cuestión de fondo del mercantilismo de las autoridades universitarias que ofertan vías para violar la ley. Rector se ampara en la autonomía. En respuesta al congresista Pedro Santos Carpio, presidente de la Comisión de Educación y representante por Arequipa, el rector Rolando Cornejo Cuervo señala que la Universidad Nacional de San Agustín otorga y siempre ha otorgado los grados académicos y títulos profesionales “conforme a la autonomía universitaria que garantiza el artículo 18º de la Constitución Política y en concordancia con la Ley Universitaria vigente y su propio régimen normativo, también garantizado por la Carta Magna”. Lo que realmente debía responder Cornejo es que los límites de la autonomía son los que fija la ley, y que igualmente la normativa interna debe adecuarse al régimen general. En otras palabras, que no puede existir una isla universitaria que pueda decidir sobre
títulos que no corresponden a los requisitos de ley, mientras el resto se ajusta al sistema existente. La autonomía no es una patente de corso para hacer lo que le da la gana en la universidad”
26.- Y PARA DEMOSTRAR COMO SE APROVECHA EL MAL HERMANO MASON CESAR EUGENIO SAN MARTIN CASTRO, PARA SUS INTERESES PERSONALES DE LA MAFIA MASONICA QUE EXISTE ENTRE HERMANOS MASONES QUE SON DUEÑOS DE BANCOS, ESTOY ADJUNTANDO LA PUBLICACION DE LA DENUNCIA PERIODISTICA DONDE SE DENUNCIA QUE EL MAL HERMANO MASON CESAR EUGENIO SAN MARTIN CASTRO SIENDO APODERADO POR ESCRITURA PÚBLICA DEL BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ (BCP), PODER QUE SE INSCRIBIÓ EN LOS REGISTROS PÚBLICOS Y SÓLO SE REVOCÓ EN MARZO DEL 2012, AL PROPIO TIEMPO RESOLVIO INDEBIDAMENTE SIN INHIBIRSE COMO JUEZ SUPREMO DOS CAUSAS DEL JUSTICIABLE BCP Y QUE TRANSCRIBO TEXTUALMENTE:
“San Martín sin conducta jurídica y éticamente irreprochables
PUBLICADO: 2012-04-24
San Martín sin conducta jurídica y éticamente irreprochables
por Guillermo Olivera Díaz; godgod_1@hotmail.com
https://www.voltairenet.org/San-Martin-sin-conducta-juridica-y?var_mode=calcul
24-4-2012
La escuché anoche con asombro y la leí pasmado en diversos medios hoy esta frase de César San Martín Castro, Presidente del Poder Judicial: “por un comportamiento que ha sido jurídica y éticamente irreprochable” –el suyo- no había razón alguna para que tema. Salvando distancias morales y óntico-ontológicas entrambos, Alan García decía casi lo mismo: “quien no la debe no la teme”.
Para mí es exactamente lo contrario lo que debió afirmar San Martín. Jurídicamente, comete delito de prevaricato quien como él siendo apoderado por Escritura Pública del Banco de Crédito del Perú (BCP), poder que se inscribió en los Registros Públicos y sólo se revocó en marzo del 2012, al propio tiempo resuelve como juez supremo dos causas del justiciable BCP. Agazapar esta doble conducta por años y pretender cohonestarla es altamente antiético, impropia de un magistrado, aunque haya sido autor de la condena al ex mandatario Alberto Fujimori. ¡A quien delinque se pena; no importan sus méritos!
El 21-12-2004 en la Causa N° 2598-2002 el cuestionado San Martín aprueba la condena de alguien que supuestamente ha delinquido agraviando al citado banco; y el 14-6-2005 en otra Causa N° 686-2005-A, donde también figura como parte su banco-poderdante, igualmente estampa su firma como vocal juzgador. En el primer caso era el Presidente de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema; en el segundo, integraba la Sala; supuestos que jurídicamente son lo mismo, ambos reprochables y de contenido penal.
No estará demás recordar aquella noche de noviembre del año 2007 cuando César San Martín ante el Consejo de Ministros que presidía Alan García sustentaba un proyecto de ley pro Fujimori –ya en Lima, extraditado desde Chile-, que permitía al acusado no asistir a las audiencias de su juicio oral, luego que se acogiese al silencio.
¿Quién se lo pidió, cuándo, dónde, cómo y por cuánto proponer una norma semejante sin que lo sepan los otros integrantes de su Sala, menos el Pleno de la Corte Suprema? ¡Este comportamiento es de lesa magistratura y nunca se investigó!
En la historia de la República del Perú: ¿ha habido algún juez supremo que haya hecho lo mismo, proyectando un dispositivo legal y haciendo exposición oral de sus alcances en Palacio de gobierno ante ministros y presidente? ¡Apodícticamente señalo: NUNCA!”
27.- Que para demostrar que malos hermanos masones del consejo nacional de la magistratura archivaron la denuncia que buscaba sancionar al mal hermano masón Cesar San Martin Castro por haber usado un título falso de doctor, POR HABER FAVORECIDO INDEBIDAMENTE AL BANCO BCP y para demostrar que malos hermanos masones del consejo nacional de la magistratura archivaron otras denuncias en forma indebida para favorecer en forma indebida al mal hermano masón Cesar San Martin Castro solicito que a la brevedad posible y bajo responsabilidad penal oficie a quien corresponda para que me haga llegar escaneado de la denuncia primigenia sin anexos y de la resolución final de las siguientes denuncias interpuestas ante el CNM contra el mal hermano masón Cesar San Martin Castro como son:
1.- De la denuncia D.Nº 095-2011-CNM interpuesta por MARCO ANTONIO SILVA RIOJA
2.- De la denuncia Nº004-2012-CNM interpuesta por WESDLEY EDUARDO PEREZ VILLARREAL
3.- De la denuncia D.Nº008-2012-CNM interpuesta por ARTEMIO NOLBERTO TORRES FERNANDEZ (CASO BCP)
4.- De la denuncia D.Nº 009-2012-CNM interpuesto por ADOLFO
NEPUMOCENO ARIAS CALLUPE
5.- De la denuncia D.Nº090-2012-CNM interpuesta por CARLOS ADOLFO HUERTA ESCATE
6.- De la denuncia D.Nº 075-2013-CNM acumulada a la 086- 2013-CNM DE OFICIO (CASO CHAVIN DE HUANTAR
Todas estas denuncias interpuestas contra el mal hermano masón CESAR EUGENIO SAN MARTIN CASTRO; EN CASO DE NO ENTREGARME LO SOLICITADO ESTARE INTERPONIENDO UNA APELACION ANTE EL TRIBUNAL DE ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA Y PRESENTARE UNA DENUNCIA CONSTITUCIONAL POR OCULTAMIENMTO DE DOCUMENTOS Y OMISION DE FUNCIONES CONTRA LOS FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE INVESTIGAR LOS ANTECEDENTES DE LOS MALOS HERMANOS MASONES DE LA PRIMERA SALA PENAL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA A QUIENES SE LES PRETENDE RATIFICAR EN FORMA IRREGULAR y por lo que solicito que se le corra traslado de la presente solicitud de no ratificación al denunciado mal hermano masón Cesar Eugenio san Martín castro
1.1.- La resolución del Colegiado supremo de la Casación 607 -2017 que demuestra que fue resuelta el dia 9 de marzo del 2018
1.2.- La resolución del Colegiado supremo de la Queja 03 - 2018 que demuestra que también fue resuelta el dia 9 de marzo del 2018
1. 3.- el cargo de la casación presentada por mis abogados que genero la casación 607 -2017
1.4.- LAS PUBLICACIONES DE DIVERSAS DENUNCIAS PERIODISTICAS DONDE SE DENUNCIA QUE EL MAL HERMANO MASON CESAR EUGENIO SAN MARTIN CASTRO OBTUVO SU TITULO FALSO DE DR QUE LO OBTUVO FRAUDULENTAMENTE DE MALOS HERMANOS MASONES QUE CONDUCIAN LA UNIVERSIDAD DE AREQUIPA Y QUE INCREIBLEMENTE NO FUE SANCIONADO EN EL CNM POR OBRA Y GRACIA DE SUS MALOS HERMANOS MASONES QUE TENIAN ESCLAVIZADO EL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRASTURA – CNM EN LA MAS ESPANTOSA CORRUPCION Y QUE HA CONTINUACION TRANSCRIBOI UNA DE ESAS DENUNCIAS PERDIODISTICAS
1.5.- LA PUBLICACION DE LA DENUNCIA PERIODISTICA DONDE SE DENUNCIA QUE EL MAL HERMANO MASON CESAR EUGENIO SAN MARTIN CASTRO SIENDO APODERADO POR ESCRITURA PÚBLICA DEL BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ (BCP), PODER QUE SE INSCRIBIÓ EN LOS REGISTROS PÚBLICOS Y SÓLO SE REVOCÓ EN MARZO DEL 2012, AL PROPIO TIEMPO RESOLVIO INDEBIDAMENTE SIN INHIBIRSE COMO JUEZ SUPREMO DOS CAUSAS DEL JUSTICIABLE BCP
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1.- CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO
Artículo 2°. Toda persona tiene derecho:
Inciso 20: A formular peticiones ante la autoridad competente; la que está obligada a pronunciarse dentro del plazo de Ley.
ARTÍCULO 146° .- El Estado garantiza a los magistrados judiciales:
Inciso 3. Su permanencia en el servicio, mientras observen conducta e idoneidad propias de su función.
Por lo expuesto
Sra. presidente, solicito tener por presentado este escrito, y proveer de acuerdo a ley para que sea tomado en cuenta al momento de no ser ratificado el magistrado supremo denunciado.
MUY ATENTAMENTE
Q.F. HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA
DNI N° 06506619
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