martes, 19 de junio de 2012

INTERPONEN DENUNCIA PENAL CONTRA EL FISCAL PREVARICADOR, ARBITRARIO Y ABUSIVO REYNALDO ELIAS CAJAMARCA PORRAS DE LA CIUDAD DE TRUJILLO – PERU




Esta publicacion se realiza en la “legítima defensa” que tenemos los ciudadanos peruanos como Derecho consagrado en el articulo 2 inciso 23 de nuestra Constitución; para defendernos legalmente ante tanto abuso, vejamen y atropello y ante tanta agresión ilegítima cometida por diversas clase de malos funcionarios públicos y malos magistrados del Ministerio Publico y del Poder Judicial que en forma permanente y brutal violan en forma impune y flagrantemente de manera sistemática y constante los más elementales derechos y principios constitucionales de los ciudadanos peruanos:


NOTA DE PRENSA


INTERPONEN DENUNCIA PENAL CONTRA EL FISCAL PREVARICADOR, ARBITRARIO Y ABUSIVO REYNALDO ELIAS CAJAMARCA PORRAS DE LA CIUDAD DE TRUJILLO – PERU



Ante el Sr. Fiscal Superior de la Oficina de Control Interno del Ministerio Público de la
ciudad de Trujillo, el Químico Farmacéutico HUMBERTO ARMANDO RODRÍGUEZ CERNA, gerente de la empresa Leo SA ha interpuesto una denuncia penal contra





el FISCAL PREVARICADOR, ARBITRARIO Y ABUSIVO REYNALDO ELIAS CAJAMARCA PORRAS en su actuación como FISCAL CORPORATIVO DE LA SEGUNDA FISCALIA PENAL CORPORATIVA DE LA CIUDAD DE TRUJILLO, al haber incurrido en los delitos de Abuso de Autoridad, Prevaricato, Omisión de Actos Funcionales y Omisión de Ejercicio de la Acción Penal. Delitos incurridos en la tramitación de la Denuncia Penal N° 49 -2012 seguido contra Arístides Lozano Ramirez y otro por el delito de Falsedad ideológica en agravio del denunciante Gerente de la empresa Leo SA y en agravio de Estado Peruano

Que el denunciante en su calidad de Gerente de la empresa LEO SA, ha sido notificado de la arbitraria, prevaricadora y agraviante Disposición sin Numero de fecha 01 de Junio del 2012 y notificada al denunciante el 06 de Junio del 2012 en la que el denunciado FISCAL PREVARICADOR, ARBITRARIO Y ABUSIVO REYNALDO ELIAS CAJAMARCA PORRAS Dispone en forma apresurada y maliciosamente ARCHIVAR en forma ilegal y fraudulenta la investigación preliminar de la denuncia penal interpuesta contra Arístides Lozano Ramírez y otros por delito de Falsedad Ideológica y otros en agravio de la empresa Leo SA

Que una vez recibido la Notificación y revisado el contenido de la MALICIOSA y arbitraria Disposición, quedamos asombrados del abuso de autoridad y prevaricato que hace gala el fiscal denunciado para archivar en forma dolosa e ilegal nuestra denuncia penal y siendo lo más grave que en la APRESURADA Disposición de archivo por el exagerado apuro del FISCAL PREVARICADOR, ARBITRARIO Y ABUSIVO REYNALDO ELIAS CAJAMARCA PORRAS de archivar en forma dolosa nuestra denuncia, el Fiscal denunciado no se ha pronunciado sobre la denuncia penal interpuesta contra NILS ERICSON RUÍZ GÓMEZ en su actuación como Jefe de la Superintendencia de la Administración Tributaria de la ciudad de Trujillo – SATT y contra DANTE SANTILLAN CALDERON en su actuación como Responsable de Asuntos Legales del SATT por los delitos de Abuso de Autoridad, y Omisión de Denuncia en agravio del denunciante Humberto Armando Rodríguez Cerna en su actuación como gerente de la empresa Leo SA, en agravio de la empresa LEO SA y en agravio del Estado, Delitos que se encuentran tipificados en los artículos 376 y 407 del Código Penal Vigente, tal como se había denunciado en nuestra denuncia penal pues el único delito por el cual el Fiscal denunciado se ha pronunciado al resolver la denuncia contra los dos mencionados denunciados en su dolosa Disposición de Archivo, ha sido solamente por el delito de Omisión, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales o también llamado Delito de Incumplimiento de Deberes Funcionales tipificado en el articulo 377 del Código Penal vigente tal como se puede verificar en el CONSIDERANDO CINCO desde los puntos 1 al 5 y principalmente en el punto c de la Decisión del Fiscal denunciado al indicar: “y c) contra NILS ERICSON RUIZ GOMEZ Y DANTE SANTILLAN CALDERON por el delito de Incumplimiento de deberes funcionarles en agravio de Leo SA, en consecuencia archívese lo actuado….” pero en ningún momento en su maliciosa Decisión se pronuncia por el archivamiento de la denuncia interpuesta por los otros dos delitos denunciados como son por los delitos de Abuso de Autoridad, y Omisión de Denuncia en agravio del denunciante Humberto Armando Rodríguez Cerna, en agravio de la empresa LEO SA y en agravio del Estado, vulnerando el derecho a la motivación de las Disposiciones del Ministerio Publico y por lo cual se le ha interpuesto la denuncia penal respectiva.

Para ilustrarles a nuestros lectores los delitos cometidos por este mal magistrado es como si en una denuncia interpuesta por el delito de violación sexual y homicidio contra una menor de edad, el fiscal parcializado con la parte influyente y apresuradamente sin realizar una completa investigación preliminar resolviera arbitrariamente y prevaricadoramente que no procede denunciar al denunciado por el delito de Violación sexual pero el fiscal por el apuro no se pronuncia en ningún momento por el delito de asesinato y al presentar los familiares de la parte agraviada la queja de derecho correspondiente, el Fiscal superior ordenara que se declare fundada la queja de derecho al no haberse investigado y pronunciado el Sr. Fiscal por el otro delito de asesinato y ordenaraque se amplíe las investigaciones preliminares con otro nuevo fiscal y luego de esas ampliaciones se descubriera que se encuentran acreditados los 2 delitos denunciados, nos preguntamos ¿cómo quedaría el dolo cometido por el fiscal anterior parcializado?, los familiares indignados al descubrir que el fiscal quiso auxiliar dolosamente al violador y asesino van a tener que denunciar al fiscal por haber tratado de encubrir uno de los delitos denunciados al archivar en forma precipitada la denuncia


Siendo lo más grave además que en su maliciosa Disposición, el FISCAL PREVARICADOR, ARBITRARIO Y ABUSIVO REYNALDO ELIAS CAJAMARCA PORRAS en ningún momento se pronuncia, ni explica, ni motiva, ni fundamenta cual es la razón del porque se debe de archivar la denuncia en agravio del denunciante Humberto Armando Rodríguez Cerna en su calidad de Gerente de la empresa Leo SA y tampoco en ningún momento de su maliciosa Disposición de archivo se pronuncia ni explica, ni motiva, ni fundamenta la razón del por qué se debe de archivar nuestra denuncia en agravio del Estado, limitándose a lo largo de su maliciosa disposición de archivo hacer hincapié en que se archiva la denuncia solamente en agravio de la empresa Leo SA cuando la denuncia penal es clara prístina, y la cual se ha interpuesto indicando claramente que se denuncia en agravio del recurrente Humberto Armando Rodríguez Cerna en su calidad de Gerente de la empresa Leo SA, en agravio de la empresa Leo y en agravio del Estado, vulnerando de esa manera el derecho a la motivación de las Deposiciones del Ministerio Publico y por lo que se le ha interpuesto la respectiva denuncia penal


Ahora bien, nos preguntamos, la prevaricadora y arbitraria Disposición de archivo del Fiscal denunciado Reynaldo Elías Cajamarca Porras sustentada totalmente en hechos falsos, al inventar FISCAL PREVARICADOR, ARBITRARIO Y ABUSIVO REYNALDO ELIAS CAJAMARCA PORRAS que no es delito de Falsedad Ideológica lo que hemos denunciado (con todas la pruebas a favor nuestro y con todas las pruebas en contra de su prevaricadora Disposición) para TRATAR de conseguir que los denunciados puedan eludir la acción penal, ¿constituye o no el delito de PREVARICATO?. Si en el documento presentado como prueba de la FALSEDAD IDEOLOGICA que es una FRADULENTA escritura pública de reducción de Capital y que es un instrumento público en donde se ha insertado declaraciones falsas concernientes a hechos que deban probarse con el documento, con el objeto de emplearlo como si la declaración fuera conforme a la verdad, y en donde se subsume pacíficamente lo que hemos denunciado como delito de Falsedad Ideológica ¿ES O NO ES ESO, la fraudulenta escritura pública de reducción de capital, un instrumento público en donde se ha insertado declaraciones falsas concernientes a hechos que deban probarse con el documento, con el objeto de emplearlo como si la declaración fuera conforme a la verdad CONFORME A LAS REGLAS DEL ARTÍCULO 428 DEL CÓDIGO PENAL?. ¡¡¡¡PREVARICAR ES IR EN CONTRA DEL TEXTO EXPRESO Y CLARO DE LA LEY!!!!!! ¡¡¡¡¡ Y ESO ES PREVARICAR y el FISCAL PREVARICADOR, ARBITRARIO Y ABUSIVO REYNALDO ELIAS CAJAMARCA PORRAS HA PREVAROCADO!!!!!, ¡PUES NI APLICANDO LA REGLAS DE UNA INTERPRETACIÓN JURÍDICA RESTRICTIVA PODRÍAMOS CONCLUIR EN LO ATÍPICO DE LA CONDUCTA DENUNCIADA DE FALSEDAD IDEOLOGICA!, (esta clase de Disposiciones delictivas es importante publicarlas en el internet para que los ciudadanos descubran a esta clase de magistrados extremadamente corruptos como el FISCAL PREVARICADOR, ARBITRARIO Y ABUSIVO REYNALDO ELIAS CAJAMARCA PORRAS que existen en el Ministerio Publico de Trujillo) Una cosa como ya lo hemos dicho es la independencia de criterio de la que gozan los jueces y fiscales, y otra son los claros actos manifiestamente arbitrarios y prevaricadores de malos magistrados quienes basándose en hechos falsos incurren en dolo como en este caso, para causar un nuevo agravio a una de las partes. Lo grave es que estos malos magistrados se sienten seguros que nada les pasara por estar sus delitos encubiertos por las Oficinas de Control interno del Ministerio Publico pero ahora vamos a publicar sus denuncias y fotografías de los denunciados en el Internet para que todos los ciudadanos conozcan quienes son los fiscales denunciados que han creado un gigantesco espiral de corrupción e impunidad que día a día va creciendo en agravio de miles y miles de ciudadanos peruanos.


Ese falso espíritu de cuerpo es lo que le hace un daño terrible al Ministerio Publico en el Perú, en donde el Superior tapa las irregularidades del Inferior, y es por eso que muchos agraviados judiciales y del Ministerio Publico no encuentran justicia en esas instancias; esperamos que el nuevo Fiscal Superior de la Oficina de Control Interno ahora si sancione al FISCAL PREVARICADOR, ARBITRARIO Y ABUSIVO REYNALDO ELIAS CAJAMARCA PORRAS para evitar que se siga haciendo daño a otros agraviados haciendo daño a la sociedad

Cualquier denuncia nueva contra este y otros corruptos magistrados , contactar con el Frente Anticorrupcion de Agraviados por el Poder Judicial y el Ministerio Publico y tambien pueden contactar con la asociacion Justicia sin corrupcion a los correos electrónicos: justiciasincorrupcion@gmail.com


o justiciasin_corrupcion@yahoo.com


Por eso no nos cansamos de repetir


¡¡¡¡¡¡¡¡Basta de ya de tanto magistrado corrupto, abusivo, prevaricador e hipócrita!!!!!!!!!!


¡¡¡¡¡¡Basta ya de tanta corrupción judicial y del Ministerio Publico !!!!,


¡¡¡¡¡¡Basta de temor, el miedo quedò atras !!!!



Trujillo, 18 de Junio del 2012

……………………………………………………………

Q.F. HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA

GERENTE DE DISTRIBUIDORA FARMACEUTICA LEO SA

DIRECTOR EJECUTIVO DEL FRENTE ANTICORRUPCION DE AGRAVIADOS POR EL PODER JUDICIAL Y EL MINISTERIO PUBLICO

Y DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ASOCIACION JUSTICIA SIN CORRUPCION


http://justiciasincorrupcion.blogspot.com/


http://justiciasincorrupcion.wordpress.com/


http://justiciasincorrupcion.lamula.pe/


http://justiciasincorrupcion.spaces.live.com/


http://justiciasincorrupcion.blogia.com/


http://justiciasincorrupcio.blogcindario.com/


http://www.myspace.com/557076936

INTERPONEN DENUNCIA PENAL CONTRA EL FISCAL PREVARICADOR, ARBITRARIO Y ABUSIVO REYNALDO ELIAS CAJAMARCA PORRAS DE LA CIUDAD DE TRUJILLO – PERU




Esta publicacion se realiza en la “legítima defensa” que tenemos los ciudadanos peruanos como Derecho consagrado en el articulo 2 inciso 23 de nuestra Constitución; para defendernos legalmente ante tanto abuso, vejamen y atropello y ante tanta agresión ilegítima cometida por diversas clase de malos funcionarios públicos y malos magistrados del Ministerio Publico y del Poder Judicial que en forma permanente y brutal violan en forma impune y flagrantemente de manera sistemática y constante los más elementales derechos y principios constitucionales de los ciudadanos peruanos:


NOTA DE PRENSA


INTERPONEN DENUNCIA PENAL CONTRA EL FISCAL PREVARICADOR, ARBITRARIO Y ABUSIVO REYNALDO ELIAS CAJAMARCA PORRAS DE LA CIUDAD DE TRUJILLO – PERU



Ante el Sr. Fiscal Superior de la Oficina de Control Interno del Ministerio Público de la
ciudad de Trujillo, el Químico Farmacéutico HUMBERTO ARMANDO RODRÍGUEZ CERNA, gerente de la empresa Leo SA ha interpuesto una denuncia penal contra





el FISCAL PREVARICADOR, ARBITRARIO Y ABUSIVO REYNALDO ELIAS CAJAMARCA PORRAS en su actuación como FISCAL CORPORATIVO DE LA SEGUNDA FISCALIA PENAL CORPORATIVA DE LA CIUDAD DE TRUJILLO, al haber incurrido en los delitos de Abuso de Autoridad, Prevaricato, Omisión de Actos Funcionales y Omisión de Ejercicio de la Acción Penal. Delitos incurridos en la tramitación de la Denuncia Penal N° 49 -2012 seguido contra Arístides Lozano Ramirez y otro por el delito de Falsedad ideológica en agravio del denunciante Gerente de la empresa Leo SA y en agravio de Estado Peruano

Que el denunciante en su calidad de Gerente de la empresa LEO SA, ha sido notificado de la arbitraria, prevaricadora y agraviante Disposición sin Numero de fecha 01 de Junio del 2012 y notificada al denunciante el 06 de Junio del 2012 en la que el denunciado FISCAL PREVARICADOR, ARBITRARIO Y ABUSIVO REYNALDO ELIAS CAJAMARCA PORRAS Dispone en forma apresurada y maliciosamente ARCHIVAR en forma ilegal y fraudulenta la investigación preliminar de la denuncia penal interpuesta contra Arístides Lozano Ramírez y otros por delito de Falsedad Ideológica y otros en agravio de la empresa Leo SA

Que una vez recibido la Notificación y revisado el contenido de la MALICIOSA y arbitraria Disposición, quedamos asombrados del abuso de autoridad y prevaricato que hace gala el fiscal denunciado para archivar en forma dolosa e ilegal nuestra denuncia penal y siendo lo más grave que en la APRESURADA Disposición de archivo por el exagerado apuro del FISCAL PREVARICADOR, ARBITRARIO Y ABUSIVO REYNALDO ELIAS CAJAMARCA PORRAS de archivar en forma dolosa nuestra denuncia, el Fiscal denunciado no se ha pronunciado sobre la denuncia penal interpuesta contra NILS ERICSON RUÍZ GÓMEZ en su actuación como Jefe de la Superintendencia de la Administración Tributaria de la ciudad de Trujillo – SATT y contra DANTE SANTILLAN CALDERON en su actuación como Responsable de Asuntos Legales del SATT por los delitos de Abuso de Autoridad, y Omisión de Denuncia en agravio del denunciante Humberto Armando Rodríguez Cerna en su actuación como gerente de la empresa Leo SA, en agravio de la empresa LEO SA y en agravio del Estado, Delitos que se encuentran tipificados en los artículos 376 y 407 del Código Penal Vigente, tal como se había denunciado en nuestra denuncia penal pues el único delito por el cual el Fiscal denunciado se ha pronunciado al resolver la denuncia contra los dos mencionados denunciados en su dolosa Disposición de Archivo, ha sido solamente por el delito de Omisión, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales o también llamado Delito de Incumplimiento de Deberes Funcionales tipificado en el articulo 377 del Código Penal vigente tal como se puede verificar en el CONSIDERANDO CINCO desde los puntos 1 al 5 y principalmente en el punto c de la Decisión del Fiscal denunciado al indicar: “y c) contra NILS ERICSON RUIZ GOMEZ Y DANTE SANTILLAN CALDERON por el delito de Incumplimiento de deberes funcionarles en agravio de Leo SA, en consecuencia archívese lo actuado….” pero en ningún momento en su maliciosa Decisión se pronuncia por el archivamiento de la denuncia interpuesta por los otros dos delitos denunciados como son por los delitos de Abuso de Autoridad, y Omisión de Denuncia en agravio del denunciante Humberto Armando Rodríguez Cerna, en agravio de la empresa LEO SA y en agravio del Estado, vulnerando el derecho a la motivación de las Disposiciones del Ministerio Publico y por lo cual se le ha interpuesto la denuncia penal respectiva.

Para ilustrarles a nuestros lectores los delitos cometidos por este mal magistrado es como si en una denuncia interpuesta por el delito de violación sexual y homicidio contra una menor de edad, el fiscal parcializado con la parte influyente y apresuradamente sin realizar una completa investigación preliminar resolviera arbitrariamente y prevaricadoramente que no procede denunciar al denunciado por el delito de Violación sexual pero el fiscal por el apuro no se pronuncia en ningún momento por el delito de asesinato y al presentar los familiares de la parte agraviada la queja de derecho correspondiente, el Fiscal superior ordenara que se declare fundada la queja de derecho al no haberse investigado y pronunciado el Sr. Fiscal por el otro delito de asesinato y ordenaraque se amplíe las investigaciones preliminares con otro nuevo fiscal y luego de esas ampliaciones se descubriera que se encuentran acreditados los 2 delitos denunciados, nos preguntamos ¿cómo quedaría el dolo cometido por el fiscal anterior parcializado?, los familiares indignados al descubrir que el fiscal quiso auxiliar dolosamente al violador y asesino van a tener que denunciar al fiscal por haber tratado de encubrir uno de los delitos denunciados al archivar en forma precipitada la denuncia


Siendo lo más grave además que en su maliciosa Disposición, el FISCAL PREVARICADOR, ARBITRARIO Y ABUSIVO REYNALDO ELIAS CAJAMARCA PORRAS en ningún momento se pronuncia, ni explica, ni motiva, ni fundamenta cual es la razón del porque se debe de archivar la denuncia en agravio del denunciante Humberto Armando Rodríguez Cerna en su calidad de Gerente de la empresa Leo SA y tampoco en ningún momento de su maliciosa Disposición de archivo se pronuncia ni explica, ni motiva, ni fundamenta la razón del por qué se debe de archivar nuestra denuncia en agravio del Estado, limitándose a lo largo de su maliciosa disposición de archivo hacer hincapié en que se archiva la denuncia solamente en agravio de la empresa Leo SA cuando la denuncia penal es clara prístina, y la cual se ha interpuesto indicando claramente que se denuncia en agravio del recurrente Humberto Armando Rodríguez Cerna en su calidad de Gerente de la empresa Leo SA, en agravio de la empresa Leo y en agravio del Estado, vulnerando de esa manera el derecho a la motivación de las Deposiciones del Ministerio Publico y por lo que se le ha interpuesto la respectiva denuncia penal


Ahora bien, nos preguntamos, la prevaricadora y arbitraria Disposición de archivo del Fiscal denunciado Reynaldo Elías Cajamarca Porras sustentada totalmente en hechos falsos, al inventar FISCAL PREVARICADOR, ARBITRARIO Y ABUSIVO REYNALDO ELIAS CAJAMARCA PORRAS que no es delito de Falsedad Ideológica lo que hemos denunciado (con todas la pruebas a favor nuestro y con todas las pruebas en contra de su prevaricadora Disposición) para TRATAR de conseguir que los denunciados puedan eludir la acción penal, ¿constituye o no el delito de PREVARICATO?. Si en el documento presentado como prueba de la FALSEDAD IDEOLOGICA que es una FRADULENTA escritura pública de reducción de Capital y que es un instrumento público en donde se ha insertado declaraciones falsas concernientes a hechos que deban probarse con el documento, con el objeto de emplearlo como si la declaración fuera conforme a la verdad, y en donde se subsume pacíficamente lo que hemos denunciado como delito de Falsedad Ideológica ¿ES O NO ES ESO, la fraudulenta escritura pública de reducción de capital, un instrumento público en donde se ha insertado declaraciones falsas concernientes a hechos que deban probarse con el documento, con el objeto de emplearlo como si la declaración fuera conforme a la verdad CONFORME A LAS REGLAS DEL ARTÍCULO 428 DEL CÓDIGO PENAL?. ¡¡¡¡PREVARICAR ES IR EN CONTRA DEL TEXTO EXPRESO Y CLARO DE LA LEY!!!!!! ¡¡¡¡¡ Y ESO ES PREVARICAR y el FISCAL PREVARICADOR, ARBITRARIO Y ABUSIVO REYNALDO ELIAS CAJAMARCA PORRAS HA PREVAROCADO!!!!!, ¡PUES NI APLICANDO LA REGLAS DE UNA INTERPRETACIÓN JURÍDICA RESTRICTIVA PODRÍAMOS CONCLUIR EN LO ATÍPICO DE LA CONDUCTA DENUNCIADA DE FALSEDAD IDEOLOGICA!, (esta clase de Disposiciones delictivas es importante publicarlas en el internet para que los ciudadanos descubran a esta clase de magistrados extremadamente corruptos como el FISCAL PREVARICADOR, ARBITRARIO Y ABUSIVO REYNALDO ELIAS CAJAMARCA PORRAS que existen en el Ministerio Publico de Trujillo) Una cosa como ya lo hemos dicho es la independencia de criterio de la que gozan los jueces y fiscales, y otra son los claros actos manifiestamente arbitrarios y prevaricadores de malos magistrados quienes basándose en hechos falsos incurren en dolo como en este caso, para causar un nuevo agravio a una de las partes. Lo grave es que estos malos magistrados se sienten seguros que nada les pasara por estar sus delitos encubiertos por las Oficinas de Control interno del Ministerio Publico pero ahora vamos a publicar sus denuncias y fotografías de los denunciados en el Internet para que todos los ciudadanos conozcan quienes son los fiscales denunciados que han creado un gigantesco espiral de corrupción e impunidad que día a día va creciendo en agravio de miles y miles de ciudadanos peruanos.


Ese falso espíritu de cuerpo es lo que le hace un daño terrible al Ministerio Publico en el Perú, en donde el Superior tapa las irregularidades del Inferior, y es por eso que muchos agraviados judiciales y del Ministerio Publico no encuentran justicia en esas instancias; esperamos que el nuevo Fiscal Superior de la Oficina de Control Interno ahora si sancione al FISCAL PREVARICADOR, ARBITRARIO Y ABUSIVO REYNALDO ELIAS CAJAMARCA PORRAS para evitar que se siga haciendo daño a otros agraviados haciendo daño a la sociedad

Cualquier denuncia nueva contra este y otros corruptos magistrados , contactar con el Frente Anticorrupcion de Agraviados por el Poder Judicial y el Ministerio Publico y tambien pueden contactar con la asociacion Justicia sin corrupcion a los correos electrónicos: justiciasincorrupcion@gmail.com


o justiciasin_corrupcion@yahoo.com


Por eso no nos cansamos de repetir


¡¡¡¡¡¡¡¡Basta de ya de tanto magistrado corrupto, abusivo, prevaricador e hipócrita!!!!!!!!!!


¡¡¡¡¡¡Basta ya de tanta corrupción judicial y del Ministerio Publico !!!!,


¡¡¡¡¡¡Basta de temor, el miedo quedò atras !!!!



Trujillo, 18 de Junio del 2012

……………………………………………………………

Q.F. HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA

GERENTE DE DISTRIBUIDORA FARMACEUTICA LEO SA

DIRECTOR EJECUTIVO DEL FRENTE ANTICORRUPCION DE AGRAVIADOS POR EL PODER JUDICIAL Y EL MINISTERIO PUBLICO

Y DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ASOCIACION JUSTICIA SIN CORRUPCION


http://justiciasincorrupcion.blogspot.com/


http://justiciasincorrupcion.wordpress.com/


http://justiciasincorrupcion.lamula.pe/


http://justiciasincorrupcion.spaces.live.com/


http://justiciasincorrupcion.blogia.com/


http://justiciasincorrupcio.blogcindario.com/


http://www.myspace.com/557076936

INTERPONEN DENUNCIA PENAL CONTRA EL FISCAL PREVARICADOR, ARBITRARIO Y ABUSIVO REYNALDO ELIAS CAJAMARCA PORRAS DE LA CIUDAD DE TRUJILLO – PERU


Esta publicacion se realiza en la “legítima defensa” que tenemos los ciudadanos peruanos como Derecho consagrado en el articulo 2 inciso 23 de nuestra Constitución; para defendernos legalmente ante tanto abuso, vejamen y atropello y ante tanta agresión ilegítima cometida por diversas clase de malos funcionarios públicos y malos magistrados del Ministerio Publico y del Poder Judicil que en forma permanente y brutal violan en forma impune y flagrantemente de manera sistemática y constante los más elementales derechos y principios constitucionales de los ciudadanos peruanos:

PUBLICAMOS LA DENUNCIA PENAL INTERPUESTA PARA QUE SIRVA DE MODELO PARA LOS AGRAVIADOS VICTIMAS DE LA CORRUPCION Y DEL MINISTERIO PUBLICO

INTERPONEN DENUNCIA PENAL CONTRA EL FISCAL PREVARICADOR, ARBITRARIO Y ABUSIVO REYNALDO ELIAS CAJAMARCA PORRAS DE LA CIUDAD DE TRUJILLO – PERU

SUMILLA: – INTERPONE DENUNCIA PENAL CONTRA FISCAL CORPORATIVO DE TRUJILLO

Sr. Fiscal Superior de la Oficina de Control Interno del Ministerio Público de Trujillo

HUMBERTO ARMANDO RODRÍGUEZ CERNA, identificado con DNI N° 06506619, de profesión Químico Farmacéutico, Gerente de la empresa LEO SA señalando Domicilio Procesal en Jr. Grau N° 439 oficina 319 de la ciudad de Trujillo a Usted digo:

  1. I. PETITORIO:

Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 2º inciso 20 y Artículo 159 Inciso 5 de la Constitución Política del Estado y con lo dispuesto en los artículos 1 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y con lo prescrito en los artículos 376, 377, 424 y 430 del Código Penal vigente, recurro a su Despacho a fin de interponer denuncia penal contra

el Fiscal REYNALDO ELIAS CAJAMARCA PORRAS en su actuación como FISCAL CORPORATIVO DE LA SEGUNDA FISCAL PENAL CORPORATIVA DE TRUJILLO, al haber incurrido en los delitos de Abuso de Autoridad, Prevaricato, Omisión de Actos Funcionales y Omisión de Ejercicio de la Acción Penal. Delitos incurridos en la tramitación de la Denuncia Penal N° 49 -2012 seguido contra Aristides Lozano Ramirez y otro por el delito de Falsedad ideológica en agravio del denunciante Gerente de la empresa Leo SA por los argumentos que exponemos

II.- FUNDAMENTOS FÁCTICOS DE LA DENUNCIA PENAL

2.1.- 2.1.-Que el denunciante en su calidad de Gerente de la empresa LEO SA, ha sido notificado de la arbitraria, prevaricadora y agraviante Disposición de Archivo sin Numero de fecha 01 de Junio del 2012 y notificada al denunciante el 06 de Junio del 2012 en la que resuelve en forma apresurada y maliciosamente ARCHIVAR en forma ilegal y fraudulenta la investigación preliminar de la denuncia penal interpuesta contra Arístides Lozano Ramírez y otros por delito de Falsedad Ideológica y otros en agravio de la empresa Leo SA

2.2.- Que una vez recibida la Notificación y revisado el contenido de la MALICIOSA y arbitraria Disposición de archivo, quedamos asombrados del abuso de autoridad y prevaricato que hace gala el Fiscal denunciado REYNALDO ELIAS CAJAMARCA PORRAS para archivar en forma dolosa e ilegal nuestra denuncia penal y siendo lo más grave que en la APRESURADA Disposición de archivo por el exagerado apuro del Fiscal denunciado de archivar en forma dolosa nuestra denuncia, INCURRIENDO EN DELITOS de Omisión de Actos Funcionales y Omisión de Ejercicio de la Acción Penal NO se ha pronunciado sobre la denuncia penal interpuesta contra NILS ERICSON RUÍZ GÓMEZ en su actuación como Jefe de la Superintendencia de la Administración Tributaria de la ciudad de Trujillo – SATT y contra DANTE SANTILLAN CALDERON en su actuación como Responsable de Asuntos Legales del SATT por los delitos de Abuso de Autoridad, y Omisión de Denuncia en agravio del denunciante Humberto Armando Rodríguez Cerna, en agravio de la empresa LEO SA y en agravio del Estado, Delitos que se encuentran tipificados en los artículos 376 y 407 del Código Penal Vigente tal como se había denunciado en nuestra denuncia penal pues el único delito por el cual el Fiscal DENUNCIADO se ha pronunciado al resolver la denuncia contra los dos mencionados denunciados en su dolosa Disposición de archivo, ha sido solamente por el delito de Omisión, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales o también llamado Delito de Incumplimiento de Deberes Funcionales tipificado en el articulo 377 del Código Penal vigente tal como se puede verificar en el CONSIDERANDO CINCO desde los puntos 1 al 5 y principalmente en el punto c de la Decisión del Fiscal Superior denunciado al indicar: “y c) contra NILS ERICSON RUIZ GOMEZ Y DANTE SANTILLAN CALDERON por el delito de Incumplimiento de deberes funcionarles en agravio de Leo SA, en consecuencia archívese lo actuado….” pero en ningún momento en su maliciosa Decisión se pronuncia por el archivamiento de la denuncia interpuesta por los otros dos delitos denunciados como son por los delitos de Abuso de Autoridad, y Omisión de Denuncia en agravio del denunciante Humberto Armando Rodríguez Cerna, en agravio de la empresa LEO SA y en agravio del Estado, incurriendo en graves delitos y además vulnerando el derecho a la motivación de las resoluciones del Ministerio Publico.

2.3.- Sr. Fiscal Superior, para ilustrarle los delitos cometidos por su persona es como si en una denuncia interpuesta por el delito de violación sexual y homicidio contra una menor de edad, el Fiscal parcializado con la parte influyente y apresuradamente sin realizar una completa investigación preliminar resolviera arbitrariamente y prevaricadoramente que no procede denunciar al denunciado por el delito de Violación sexual pero el Fiscal denunciado por el apuro no se pronuncia en ningún momento por el delito de asesinato y al presentar los familiares de la parte agraviada la queja de derecho correspondiente, el Fiscal ordenara que se declare fundada la queja de derecho al no haberse investigado y pronunciado el Sr. Fiscal por el otro delito de asesinato y ordenara que se amplíe las investigaciones preliminares con otro nuevo Fiscal y luego de esas ampliaciones se descubriera que se encuentran acreditados los 2 delitos denunciados, nos preguntamos ¿como quedaría el dolo cometido por el Fiscal anterior parcializado, Sr. Fiscal Superior?, los familiares indignados al descubrir que el Fiscal quiso auxiliar dolosamente al violador y asesino van a tener que denunciar al Fiscal por haber tratado de encubrir uno de los delitos denunciados al archivar en forma precipitada la denuncia

2.4 .- Siendo lo más grave además que en su maliciosa Disposición de archivo, el Fiscal denunciando en ningún momento se pronuncia, ni explica, ni motiva, ni fundamenta cual es la razón del por qué se debe de archivar la denuncia en agravio del denunciante Humberto Armando Rodríguez Cerna en su calidad de Gerente de la empresa Leo SA y tampoco en ningún momento de su maliciosa Disposición de archivo se pronuncia ni explica, ni motiva, ni fundamenta la razón del por qué se debe de archivar nuestra denuncia en agravio del Estado Peruano, limitándose a lo largo de su maliciosa disposición de archivo hacer hincapié en que se archiva la denuncia solamente en agravio de la empresa Leo SA cuando la denuncia penal es clara prístina, y la cual se ha interpuesto indicando claramente que se denuncia en agravio del recurrente Humberto Armando Rodríguez Cerna, en agravio de la empresa Leo y en agravio del Estado, incurriendo nuevamente en delitos y vulnerando nuevamente de esa manera el derecho a la motivación de las resoluciones del Ministerio Publico.

2.5 .- Ya el Tribunal Constitucional se ha pronunciado en la Sentencia recaída en el Exp. N° 6167-2005-PHC/TC (Caso Fernando Cantuarias Salaverry), en el sentido de que las categorías del debido proceso también se proyectan en el ámbito de la etapa prejurisdiccional de los procesos penales. Así, y aunque no es admisible cuestionar la facultad del Ministerio Público cuando ejercita la competencia persecutoria a través de las denuncias, dicha premisa podría ceder cuando lo que se invoca es un comportamiento manifiestamente arbitrario u opuesto a los parámetros preestablecidos por la Constitución y la Ley (cfr. STC 07685-2006-PA, FJ 3).

2.6 .- Sr. Fiscal Superior, la Constitución Política del Perú, en su artículo 139 inciso 5, consagra como principio y derecho de la función jurisdiccional, la motivación escrita de las resoluciones judiciales (extensiva en este caso a la motivación de las Disposiciones del Ministerio Publico), con mención expresa de la Ley aplicable, y los fundamentos de hecho en que se sustenten.

2.7.-Es decir, la motivación de las resoluciones judiciales y del Ministerio Publico es un derecho fundamental de todos los justiciables y constituye una de las garantías que forma parte del contenido del debido proceso. Con lo acotado anteriormente, se demuestra que tanto la norma constitucional como la procesal, exige que el Juez y Fiscal interprete y aplique las leyes dentro de la racionalidad y de la razonabilidad debida (estos conceptos constituyen aspectos primordiales en este derecho), es decir que se pronuncie sobre el fondo de la cuestión que cada una de las partes en el ejercicio legitimo de sus derechos e intereses haya planteado ante los órganos judiciales o del Ministerio Publico.

2.8.- Y siendo aun lo mas grave que el Fiscal denunciado SOLAMENTE se pronuncia por el delito de Omisión, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales contra lo dos funcionarios públicos denunciados del SATT en forma sesgada, parcializada y maliciosamente basándose solamente en nuestra solicitud de acceso a la información pública no atendida por los funcionarios públicos denunciados pero maliciosamente no resolviendo NI PRONUNCIANDOSE ABSOLUTAMENTE NADA sobre los delitos cometidos por los denunciados al no resolver nuestra denuncia administrativa interpuesta contra Arístides Lozano Ramírez y otro (en el expediente en la SATT N° 29,057 – 2011) al haber inscrito dolosamente en el SATT y al haber hecho una declaración jurada falsa de un supuesto predio ubicado en la Av. América Norte 2331 (manzana F – 2 Lote 07) de la Urbanización Las Quintanas de la ciudad de Trujillo en el Formato de declaración de Predio Nº 0356989 de fecha 13 de Abril del 2011 lo que había generado un fraudulento Código del SATT Nº 00017285 a nombre de uno de los denunciados y en donde se adjuntaba copia de los recibos de Cobranza del SATT desde el Nº 00017285201102 hasta el Nº 00017285201112 y en donde se pedía su nulidad de esos recibos por ser nulos de pleno derecho y además que se solicitaba la nulidad de los subsecuentes recibos de Cobranza del SATT que se hayan generado en el año 2011, del mismo modo denunciábamos que todo este fraude se había creado por el fraudulento descargo en el Formato de declaración de predio Nº 0356990 de fecha 13 de Abril del 2011 de descarga de propiedad del inmueble de la empresa Leo SA ubicada en la Av. América Norte 2331 (manzana F- 2 Lote 07) de la Urbanización Las Quintanas de la ciudad de Trujillo y le alcanzamos copia de la escritura pública N° 1047 -2011 de fecha 5 de Abril del 2011 realizado ante la Notaria Publica Dra. Lina del Carmen Amayo Martínez de Reducción de Capital Social y Adecuación del Estatutos Sociales a la vigente Ley General de Sociedades mediante la modificación total de los estatutos otorgado por la sociedad denominada LEO SA cambiando en forma dolosa e ilegal al verdadero gerente de la empresa Leo SA, Químico Farmacéutico Humberto Armando Rodríguez Cerna y además le entregamos copia de la esquela de observación que demostraba que dicho titulo no había logrado inscribirse en los Registros Públicos y por lo tanto dicha escritura publica no tenia ningún valor jurídico por ser fraudulenta pues claramente la esquela de observación de los registros públicos indicaba Los acuerdos tomados fuera de los puntos señalados en la Agenda contraviene la Ley General de sociedades DEVINIENDO EN NULOS y consiguientemente no puede alcanzar inscripción, salvo que sean ratificados en Juntas de Socios y con lo que se acreditaba que falsamente se había hecho pasar el denunciado Abelardo Cerna Pérez como Gerente de la empresa LEO SA cuando el verdadero Gerente es el denunciante Humberto Armando Rodríguez Cerna, habiéndose inscrito con dolo para poder tratar los denunciados de hacer la ilegal transferencia del inmueble de propiedad de LEO SA y con lo que se demostraba que jamás se había hecho ninguna reducción de capital de la empresa Leo SA en lo que se refiere al inmueble de dicha empresa ubicado en la Av. América Norte 2331 ( manzana F- 2 Lote 07) de la Urbanización Las Quintanas de la ciudad de Trujillo, siendo que el predio que verdaderamente se encuentra inscrito en el SATT es el Código de Contribuyente Nº 00061714 a Nombre de la empresa LEO SA e inscrita desde hace muchos años según las copia de verificación de deudas que se adjunta e inscrita desde hace muchos años en los registros públicos según las copia de la Partida Electrónica N° 03096302 del Registro de Propiedad de Inmueble que se adjunta en donde se puede verificar que el inmueble ubicado en la Avenida América Norte 2331 (o Manzana F-2- Lote 7) de la Urbanización Las Quintanas es de propiedad de la empresa LEO SA y por todo esto solicitábamos que se ordene expedir copias certificadas de todo lo actuado en la fraudulenta inscripción del fraudulento Código de Predio del SATT con Código de Contribuyente Nº 00017285 y copias certificadas del Código de Predio del SATT con Código de Contribuyente Nº 00061714 a Nombre de la empresa LEO SA para que sean derivadas al Ministerio Publico para su investigación penal correspondiente de los delitos denunciados contra la Fe Publica, en caso de negarse a hacerlo le habíamos indicado claramente que eran plausibles de ser denunciado por el delito de Omisión de Denuncia y otro por el recurrente denunciante.

2.9.- Del mismo modo, en ese mismo escrito, el denunciante en su calidad de Gerente de Hostal David SRL acudió al JEFE DE LA SUPERINTENDENCIA DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE LA CIUDAD DE TRUJILLO – SATT, quien en ese entonces era el denunciado NILS ERICSON RUÍZ GÓMEZ para interponer denuncia contra la fe publica (Falsificación de firmas, falsedad genérica y ejercicio ilegal de la profesión) contra Arístides Lozano Ramírez y otros; delitos incurridos en el expediente Coactivo Nº 022751-2009 seguido contra la empresa Hostal David SRL al haberse hecho pasar el estafador Arístides Lozano Ramírez como el abogado Arístides Lozano Lozano (se adjuntaba copia de Certificado de Inscripción de la Reniec donde se podía visualizar la verdadera firma del abogado Arístides Lozano Lozano) y por lo cual se ha falsificado su firma y colocado en un papel membretado un supuesto estudio jurídico ubicado en la Calle Salaverry Nª 363 segundo Piso de esta ciudad que no existe, y Asi mismo se adjuntaba fotografías donde se podía visualizar que las firmas que aparecían autorizando los escritos del denunciado son idénticos a las firmas del denunciado Arístides Lozano Ramírez de lo que se colegia que el denunciado Arístides Lozano Ramírez se había hecho pasar como el abogado Arístides Lozano Lozano falsificando su firma para sorprender a las autoridades del SATT y por lo cual solicitábamos al Jefe de la SATT que se le brinde las facilidades al denunciante Humberto Armado Rodríguez Cerna y a un perito grafotecnico para las tomas fotográficas en las firmas incriminadas del expediente coactivo Nº 022751-2009 seguido contra la empresa Hostal David SRL para la realización de una pericia grafo técnica de parte en donde se podrá verificar que las firmas del abogado Arístides Lozano Lozano han sido falsificadas en todos los escritos y para lo cual solicitábamos que copias certificadas de todo lo actuado en el expediente coactivo Nº 022751-2009 seguido contra la empresa Hostal David SRL sea derivados al Ministerio Publico para su investigación correspondiente de los delitos denunciados, caso contrario le indicábamos que podría ser denunciado por el delito de Omisión de Denuncia y tampoco hasta el presente dia ha sido resuelta

2.10.- El Fiscal denunciado tampoco se ha pronunciado que con fecha 06 de Octubre del 2011, según original del documento que se ha adjuntado a la denuncia, el denunciante y agraviado Humberto Armando Rodríguez Cerna REITERÓ al JEFE DE LA SUPERINTENDENCIA DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE LA CIUDAD DE TRUJILLO – SATT, quien en ese entonces era el denunciado NILS ERICSON RUÍZ GÓMEZ , su denuncia contra la fe publica contra Arístides Lozano Ramírez y su codenunciado por haber inscrito dolosamente el inmueble de Leo a su nombre haciendo caso omiso los denunciados funcionarios del SATT a dicho escrito y por lo cual solamente al haber resuelto la denuncia pronunciándose sobre la solicitud de acceso a la información pública y no sobre nuestra denuncia de fondo es arbitraria y sesgada

2.11.- En nuestra denuncia denunciamos que habían transcurrido mas de SEIS meses desde que se interpuso desde el día 30 de Junio del 2011, el primer escrito ante el Jefe de la SUPERINTENDENCIA DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE LA CIUDAD DE TRUJILLO – SATT quien en ese entonces era el denunciado NILS ERICSON RUÍZ GÓMEZ, Sr. Fiscal Superior, lo cierto es que también interpusimos denuncia contra la fe publica contra Arístides Lozano Ramírez y otro solicitando la nulidad de la fraudulenta inscripción del predio de Código de Contribuyente Nº 00017285 no de los denunciados y para lo cual solicitábamos que se ordene expedir copias certificadas de todo lo actuado en la fraudulenta inscripción del fraudulento Código de Predio del SATT con Código de Contribuyente Nº 00017285 y copias certificadas del Código de Predio del SATT con Código de Contribuyente Nº 00061714 a Nombre de la empresa LEO SA para que sean derivadas al Ministerio Publico para su investigación penal correspondiente de los delitos denunciados contra la Fe Publica, y le explicábamos que en caso de negarse a hacerlo le habíamos indicado que eran plausibles de ser denunciado por el delito de Omisión de Denuncia y otro por el recurrente denunciante, pero hasta el presente dia no se le responde tipificándose los delitos denunciados EN AGRAVIO DEL DENUNCIANTE HUMBERTO ARMANDO RODRÍGUEZ HUMBERTO ARMANDO RODRÍGUEZ EN SU ACTUACIÓN COMO GERENTE DE LA EMPRESA LEO SA, EN AGRAVIO DE LA EMPRESA LEO SA Y EN AGRAVIO DEL ESTADO PERUANO y NUNCA OBTUVIMOS NINGUNA RESPUESTA al no tener respuesta obviamente hemos tenido que denunciar al Ministerio Publico y siendo lo gravísimo que el Fiscal Superior denunciado esta tratando con su agraviante Disposición de archivo de encubrir en todo momento, los delitos imputados al JEFE DE LA SUPERINTENDENCIA DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE LA CIUDAD DE TRUJILLO – SATT para tratar de que eluda la acción de la justicia

2.12 .- Otra medio probatorio que demuestra lo arbitraria y abusiva que es la Disposición de archivo y en donde se puede verificar que el Fiscal denunciado ha cometido GRAVISIMOS delitos es cuando indica en su CONSIDERANDO CUARTO al tratar de defender lo indefendible al indicar prevaricadoramente en el punto 4: “Se trata entonces de dos expedientes administrativos originados por dos solicitudes distintas ante el SATT. De la revisión de los recaudos del expediente N° 43868 -10 relativo a la descarga de propiedad inmueble, se aprecia particularmente la presentación de la minuta de fecha 07 de Enero del 2011 así como posterior escritura publica de reducción de capital de fecha 5 de Abril del 2011. Respecto a esta ultima (el Fiscal denunciado se refiere a la escritura pública de reducción de capital), ¿“en tanto preexiste un acta de Acta de sesión de Junta General de Accionistas llevadas a cabo con los requisitos legales mínimos para su realización”?. Nos preguntamos, Sr. Fiscal Superior, hacerse pasar uno de los socios por el gerente de una empresa hace que dicha acta reúna requisitos mínimos legales?, y agrega increíblemente en forma arbitraria que ¿“un cuestionamiento sobre aquella acta no deviene en sustentable”? sin fundamentar porque no deviene en sustentable Y luego indica dándonos la razón “Situación distinta acaece respecto de la minuta indicada, a través de la cual presuntamente la empresa LEO SA “devuelve” el bien inmueble sito en la Av. America Norte 2331 a uno de los denunciados …..esto es, el acto habría sido realizada por persona distinta al representante legal de Leo SA ( Humberto Rodríguez Cerna)” y luego se vuelve a contradecir prevaricadoramente “No obstante al margen del cuestionamiento sobre el fondo del acto precisado en la minuta,” increíblemente indica el Fiscal Superior denunciado: “que el mismo no puede considerarse como una falsa declaración ni tampoco reviste al documento en un materialmente falso” y luego indica que no es falso porque existe el documento que aunque es falso existe ¿? como también existe la celebración del acto allí plasmado Y prevaricadoramente vuelve a indicar que es válidamente jurídica se cuestione la manera como se habría producido la “devolución” o la falta de potestad reconocida legalmente para ello, no constituye una circunstancia o un hecho mismo que deba valorarse jurídico – penalmente de cara a lo previsto en el artículo 411 del Código Penal, (esta clase de Disposiciones delictivas es importante publicarlas en el internet para que los ciudadanos descubran a esta clase de magistrados muy corrompidos que existen en el Ministerio Publico de Trujillo)

2.13.- Y lo mas grave que a pesar de que en la Disposición de archivo indica que existe delito de falsedad genérica al haber atribuido una simulación o alteración intencional de la verdad usurpándose para ello una calidad no ostentada legalmente por uno de los imputados al hacerse pasar como representante legal de LEO SA pero luego cambia de opinión y dice que no es asi porque según para el Fiscal denunciado, el gerente agraviado de la empresa Leo no existe para el fiscal denunciado pues el Fiscal denunciado en ningún momento lo considera como agraviado al gerente de la empresa Le SA a pesar de la clara usurpación del cargo en ninguno de sus considerandos de su arbitraria Disposición a sabiendas que es el principal agraviado de los delitos denunciados y no lo toma en cuenta al gerente de la empresa Leo SA como agraviado para poder auxiliar dolosamente a los denunciados y para tratar de tomar solo como agraviada a la empresa Leo SA e indica que porque no ha tenido actividad económica no se le puede agraviar a la empresa Leo SA con el dolo cometido por los denunciados pero con los medios probatorios estamos adjuntado demostrando que si hubo actividad económica como son copias de Facturas de Ventas de medicinas de la Distribuidora y otros documentos


2.14. – Continua actuando en forma prevaricadora el Fiscal denunciado, en el mismo CONSIDERANDO al indicar que como la empresa de encuentra en inactividad económica no se tipifica el delito de Fraude en la Administracion de persona jurídica cuando claramente este delito prescribe: “Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años el que, en su condición de fundador, miembro del directorio o del consejo de administración o del consejo de vigilancia, gerente, administrador o liquidador de una persona jurídica, realiza, en perjuicio de ella o de terceros,” cualquiera de los actos siguientes: subsumiéndose pacíficamente en el Inciso 2 que prescribe: “Proporcionar datos falsos relativos a la situación de una persona jurídica” pues uno de los imputados ha proporcionado datos falsos a la SATT y la SUNARP, habiéndose subsumido también el Inciso 6 de mismo articulo “al Omitir, comunicar al directorio, consejo de administración, consejo directivo u otro órgano similar, acerca de la existencia de intereses propios que son incompatibles con los de la persona jurídica” al haber omitido el denunciado Abelardo Cerna Perez comunicar al gerente todos los ilegales actos realizados contra su persona y lo mas grave que también se subsume pacíficamente en el inciso 8 que prescribe : “Usar en provecho propio, o de otro, el patrimonio de la persona” pues uno de los imputados esta usando en provecho propio el patrimonio de la persona jurídica al haber tratado de transferir el inmueble de la empresa Leo SA a su persona


2.15.- El Fiscal denunciado vuelve a abusar y a prevaricar al indicar en el punto 5 y por lo cual estamos publicando en el internet el grave acto de corrupción cometido por el Fiscal denunciado incurrido en agravio del gerente de la empresa Leo SA al indicar que aun cuando resulte cuestionable la forma de la realización de dicha sesión extraordinaria y a pesar de que el Fiscal denunciado reconoce que se desconoce si respecto a esta sesión hubo convocatoria o citación a Humberto Rodríguez Cerna y a pesar que vuelve a indicar que es cuestionable también la decisión que se habría arribado de hacerse pasar uno de los socios como gerente, prevaricadoramente indica el Fiscal denunciado QUE TALES HECHOS NO SON PAUSIBLES DE SER DENUCIADOS PORQUE LA DECLARACION DE LA REALIZACION DE DICHA SESION EXTRAORDINARIA NO LLEGA SER FALSA E INCREIBLEMENTE INDICA QUE NO SE HA ALTERADO NI SE HA ASIMILADO LA VERDAD BAJO NINGUN DE LAS MODALIDADE PREVISTAS Y SEGÚN EL FISCAL SUPERIOR DENUNCIADO NO SE HA AGRAVIADO A LA EMPRESA LEO SA PERO NO INDICA CUALES SON SUS FUNDAMENTOS PARA INDICAR PORQUE NO SE HA AGRAVIADO AL GERENTE DE LA EMPRESA LEO CON LA FRADULENTA REDUCCION DE CAPITAL DE LA MISMA EMPRESA.


2.16.- Demostramos que el Fiscal denunciado no ha investigado la denuncia al indicar que uno de los imputados se hallaba al tiempo de las realización de todos los tramites y presentación de las solicitudes del Servicio de Administración Tributaria habiéndose encargado de los mismos a las vez de las gestiones internas para la concreción de las sesiones de Junta general de Leo SA a la persona de Arístides Lozanos Ramírez e indica que los voucher de depósitos de dinero indican que el otro denunciado encargo y confió el avance y realización de los tramites a Lozano Ramírez como abogado y si tomamos en cuenta que su co denunciado comenzó a depositar dinero desde el año 2010 nos damos cuenta que es completamente falso lo que dice el fiscal denunciado pues el denunciado Aristides Lozano Ramirez recién se convierte en abogado el día 7 de Enero del 2012 siendo que todos los actos para tratar de retirar en forma delictiva al Gerente de la empresa Leo SA lo realizada en forma ilegal haciéndose pasar como abogado cuando no lo era y por eso es que al denunciado ARISTIDES LOZANO RAMIREZ y a su codenunciado todo les salió mal porque verdaderamente el denunciado ARISTIDES LOZANO RAMIREZ nunca ha sido abogado antes de la fecha que se recibio como mediocre abogado y por lo tanto este denunciado no sabia nada de derecho registral precisamente porque no era abogado cuando conoció al otro imputado y por lo cual ha sido denunciado por ejercicio ilegal a la profesión


2.17 En el considerando TERCERO, viene los más grave de nuestra denuncia penal que estamos interponiendo contra el Fiscal Cajamarca Porras cuando indica “de este modo y sobre todo estando la valoración global y conjunta del contenido de la escritura pública incriminada no se aprecia allí una inserción concreta y dirigido a potenciar algún tipo de perjuicio en contra de persona o entidad alguna” es decir el Fiscal Superior prevaricador y abusivo Reynaldo Elas Cajamarca Porras no toma en cuenta al denunciante como agraviado como si no existiera pero incurre en prevaricato pues el gerente de la empresa LEO SA SI EXISTEY EL DELITO DE FALSEDAD IDEOLOGICA SE HA COMETIDO EN AGRAVIO DEL GERENTE DE LA EMPRESA LEO SA Y EN AGRAVIO DEL ESTADO


2.18.- QUE EL FISCAL DENUNCIADO NO QUIERA ACEPTAR MALICIOSAMENTE QUE LA PARTE DENUNCIADA SI HA COMETIDO LOS DELITOS IMPUTADOS PARA PARCIALIZARCE CON LA PERSONAS DENUNCIADAS ES OTRA COSA Y POR LO CUAL ESTAMOS DENUNCIANDO PENALMENTE Y ESTAMOS SUBIENDO AL INTERNET LA DENUNCIA PARA QUE LOS CIUDADANOS SE ENTEREN DE LA CLASE DE FISCAL SUPERIORES CORPORATIVOS QUE TIENE LA CIUDAD DE TRUJILLO Y LO PELIGROSO QUE SON SUS RESOLUCIONES PREVARICADORAS Y ARBITRARIAS Como cuando indica en el punto 3 del CONSIDERANDO 3: “la configuración del delito imputado acogería una valoración distinta mas no habiendo ocurrido ello, lo que aparece en los insertos aludidos 2 , 3 y 4 no resuelta suficiente para adecuar típicamente la imputación en el articulo 428” y con esa clase de considerandos PREVARICADORES demostramos lo absolutamente arbitraria y corrupta que es la mencionada Disposición de archivo y por lo que es necesario darlo a conocer a los ciudadanos por medio del internet pues se verifica como la corrupción del Fiscal denunciado llega a niveles extremos al indicar que porque se ha realizado la junta general para reducción de capital aunque sea en forma fraudulenta eso ya demuestra según el Fiscal denunciado que dicha junta no es falsa porque existió cuando lo que se ha denunciado es que uno de los socios se ha hecho pasar falsamente como Gerente para hacer la falsa Reducción de capital


2.19.- Ahora bien, nos preguntamos, la prevaricadora y arbitraria Disposición de archivo del Fiscal denunciado Reynaldo Elias Cajamarca Porras sustentada totalmente en hechos falsos, al inventar el Fiscal denunciado que no es delito de Falsedad Ideológica lo que hemos denunciado (con todas la pruebas a favor nuestro y con todas las pruebas en contra de su prevaricadora Disposición) para TRATAR de conseguir que los denunciados puedan eludir la acción penal, ¿constituye o no el delito de prevaricato?. Si en el documento presentado como prueba de la FALSEDAD IDEOLOGICA que es un escritura pública y que es un instrumento público en donde se ha insertado declaraciones falsas concernientes a hechos que deban probarse con el documento, con el objeto de emplearlo como si la declaración fuera conforme a la verdad, y en donde se subsume pacíficamente lo que hemos denunciado ¿ES O NO ESTO? UNA FRAUDULENTA ESCRITURA PUBLICA un instrumento público en donde se ha insertado declaraciones falsas concernientes a hechos que deban probarse con el documento, con el objeto de emplearlo como si la declaración fuera conforme a la verdad CONFORME A LAS REGLAS DEL ARTÍCULO 428 DEL CÓDIGO PENAL?. ¡PREVARICAR SR FISCAL SUPERIOR ES IR EN CONTRA DEL TEXTO EXPRESO Y CLARO DE LA LEY! ¡ Y ESO ES PREVARICAR!, ¡PUES NI APLICANDO LA REGLAS DE UNA INTERPRETACIÓN JURÍDICA RESTRICTIVA PODRÍAMOS CONCLUIR EN LO ATÍPICO DE LA CONDUCTA DENUNCIADA DE FALSEDAD IDEOLOGICA, Una cosa es la independencia de criterio de la que gozan los jueces y Fiscal Superiores, y otra son los claros actos manifiestamente arbitrarios y prevaricadores de malos magistrados quienes basándose en hechos falsos incurren en dolo como en este caso, para causar un nuevo agravio a una de las partes. Lo grave es que ellos se sienten seguros por estar sus delitos encubiertos por las oficinas de Control interno pero ahora estamos publicando nuestra denuncia en el Internet para que todos los ciudadanos conozcan quienes son los Fiscales denunciados que han creado un gigantesco espiral de corrupción e impunidad que dia a dia va creciendo en agravio de miles y miles de ciudadanos trujillanos


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2.20.- Sr. Fiscal Superior, ese falso espíritu de cuerpo es lo que le hace un daño terrible al Ministerio Publico en el Perú, en donde el Superior tapa las irregularidades del Inferior, y es por eso que muchos agraviados judiciales no encuentran justicia en esas instancias; esperamos que el nuevo Fiscal Superior de la Oficina de Control Interno ahora si sancione al denunciado Fiscal Cajamarca Porras para evitar que se siga haciendo daño a otros agraviados


2.21.- Prevaricadoramente y arbitrariamente el Fiscal Superior denunciado indica en el punto 4 del CONSIDERANDO 3 que en la escritura pública no contiene insertados datos falsos por lo tanto según el Fiscal denunciado indica que tampoco se le puede denunciar al denunciado Santos Sanchez Morales por el Delito de Falsedad Ideológica sin tomar en cuenta que dicho denunciado es la persona que ha insertado por medio de su computadora e impresora de la Notaria Publica donde labora los datos falsos en la escritura pública para el ilegal cambio del Gerente de la empresa Leo SA porque verdaderamente los notarios públicos no hacen ni imprimen las escritura publicas ni las minutas sino que son hechos por sus empleados y por lo cual debe de ampliarse la presente investigación preliminar para ver quien es la persona verdaderamente que ha insertado datos falsos y que ha realizado dicha Escritura Publica incriminada y después de las investigaciones se comprobara que es Santos Sanchez morales y como habíamos indicado anteriormente en la parte de su DECISIÓN, el Fiscal denunciado dispone que no procede formalizar investigación preparatoria contra Santos Sanchez y otros morales en agravio de la empresa LEO SA pero no se pronuncia en ningún momento que la denuncia es en el agravio del denunciante como gerente de la empresa Leo sa y es en agravio del Estado volviendo a vulnerar el derecho a las motivación de las resoluciones del Ministerio Publico


2.22.- Sr. Fiscal Superior, el Tribunal Constitucional ha establecido que el derecho al debido proceso comprende una serie de derechos fundamentales de orden procesal, cada uno de los cuales cuenta con un contenido constitucionalmente protegido que le es propio. Uno de los derechos que conforman el derecho al debido proceso en las denuncias que se interponen ante el Ministerio publico es el derecho a la debida motivación de las resoluciones Fiscal Superiores. En efecto, este derecho se constituye en una garantía del denunciante del ilícito penal frente a la arbitrariedad Fiscal, que garantiza que las resoluciones Fiscales no se encuentren justificadas en el mero capricho de los Magistrados, sino en datos objetivos que proporciona el ordenamiento jurídico o los que se deriven del caso. Asimismo, este derecho obliga a los Magistrados Fiscal Superiores al resolver la pretensión de la parte denunciante de manera congruente con los términos en que vengan planteadas, sin cometer, por lo tanto, desviaciones que supongan modificación o alteración del debate Fiscal. El incumplimiento total de dicha obligación, es decir, el dejar incontestada la pretensión penal, o el desviar la decisión del marco del debate Fiscal generando indefensión, constituye vulneración del derecho a la tutela procesal efectiva y también del derecho a la motivación de las resoluciones Fiscales.


2.23.- Respecto a la vulneración del derecho a la motivación de las resoluciones judiciales y del Ministerio Publico, el Tribunal Constitucional ha señalado que la necesidad de que las resoluciones sean motivadas es un principio y al mismo tiempo, un derecho constitucional de los justiciables. Mediante ella, por un lado se garantiza que la administración de justicia se lleve a cabo de conformidad con la Constitución y las leyes (artículos 45º y 138º de la Constitución Política del Perú) y, por otro lado que los justiciables puedan ejercer de manera efectiva su derecho de defensa. Justamente, con relación al derecho a la debida motivación de las resoluciones, el Tribunal ha precisado que “la Constitución no garantiza una determinada extensión de la motivación, por lo que su contenido esencial se respeta siempre que exista fundamentación jurídica congruente entre lo pedido y lo resuelto, y que, por sí misma, exprese una suficiente justificación de la decisión adoptada, aun si ésta es breve o concisa o se presenta el supuesto de motivación por remisión […]” (STC Nº 1291-2000-AA/TC. FJ 2).


2.24.- En el caso de autos la alegada actuación arbitraria del Fiscal denunciado puede ser evaluado si es ratificado su ilegal Disposición en segunda instancia en un proceso constitucional en tanto se vincule con el contenido constitucionalmente protegido de algún derecho fundamental. Y ya que la interdicción de la arbitrariedad busca erradicar todo espacio exento de control constitucional, cabe hacer un análisis de la Disposición N.º 230-2010-FSP-ICA de fecha 13 de setiembre del 2010, a fojas 52 de autos, desde la óptica de tutela del derecho a la debida motivación. Así, el Tribunal Constitucional ha señalado reiteradamente jurisprudencia constante que “el análisis de si en una determinada resolución judicial se ha violado o no el derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales debe realizarse a partir de los propios fundamentos expuestos en la resolución cuestionada, de modo que las demás piezas procesales o medios probatorios del proceso en cuestión sólo pueden ser evaluados para contrastar las razones expuestas, mas no pueden ser objeto de una nueva evaluación o análisis” [Exp. N.° 1480-2006-AA, fundamento 2; Exp. N.° 0728-2008-HC, fundamento 6]. A la luz de los parámetros de observancia y satisfacción del derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales, cabe la revisión de la resolución Fiscal cuestionada, pues si bien no genera decisión jurisdiccional, tampoco puede emitirse sin los criterios que determinan el contenido constitucionalmente protegido del derecho a la debida motivación.


2.25.- Sr. Fiscal Superior, la fraudulenta Escritura Pública N° 1047 -2011 de fecha 5 de Abril del 2011 de fraudulento reducción de capital de la empresa LEO SA en donde se ha hecho insertar declaraciones falsas concernientes a hechos que deban de probarse con el documento público con el objeto de emplearlo como si la declaración fuera conforme a la verdad, ha sido fabricada dolosamente para despojarle de su cargo de gerente de la empresa Leo SA al agraviado Humberto Armando Rodríguez Cerna y para tratar de poder hacer la ilegal transferencia del inmueble de la empresa LEO SA hacia uno de los denunciados para dejarle al agraviado sin el pago de sus acciones societarias y sin el pago de sus beneficios sociales para favorecer fraudulentamente a uno de los imputados por medio de un fraudulento Reducción de Capital y con lo que se demuestra contundentemente que los imputados a pesar de que está siendo investigados en el Quinto Juzgado de Investigación preparatoria en el Expediente Penal N° 1436 -2011 por otros delitos en agravio del mismo denunciante, los mismos están aprovechándose del lento accionar de la justicia para volver a delinquir en agravio del mismo denunciante.


2.26.- Siendo lo grave que en la escritura pública incriminada de Reducción de Capital y Adecuación a la Ley General de Sociedades de la empresa LEO SA se nombra como Gerente en forma completamente fraudulenta y dolosa a uno de los imputados como se indica en el TERCER TERMINO DEL PACTO SOCIAL de la mencionada escritura publica de la mencionada empresa :


2.27.- Y siendo que el delito de Falsedad Ideológica imputado se agrava aún más porque en la mencionada fraudulenta escritura pública se remueve en forma totalmente ilegal al Gerente de la empresa LEO SA, Humberto Armando Rodríguez Cerna y en donde existen insertados tres insertos (INSERTO N° 02, INSERTO N° 03 e INSERTO N° 04) de 3 CERTIFICACIONES DE 3 DECLARACIONES JURADAS de fechas 08 de Marzo del 2011 de uno de los denunciados prestando juramento como falso Gerente de la empresa Leo SA y con lo que se encuentra totalmente acreditado el delito de Falsedad ideológica en agravio del verdadero Gerente de la empresa Leo SA, el agraviado Humberto Armando Rodríguez Cerna pues el Delito de Falsedad Ideológica tipifica la creación de documentos públicos auténticos en lo formal pero con contenido falso como es el delito imputado a los imputados.


2.28.- La Falsedad ideológica, llamada también histórica, según Carlos Creus recae exclusivamente sobre el contenido de representación del documento, sin que se modifiquen ni imiten para nada los signos de autenticidad. En ella nos encontramos con un documento cuya forma es verdadera, como lo son también sus otorgantes, pero que contiene declaraciones falsas. (Carlos Creus. Falsificación de Documentos en General, siguiendo a Sebastián Soler y Fontán Balestra, Editorial Astrea, Buenos Aires, 1986, páginas 123 y 124).


2.29.- Sobre el delito de Falsedad Ideológica se puede precisar: a) El artículo 428 del Código Penal tiene como bien jurídico la Fe pública contenida en un documento público. La norma jurídica conexa es el artículo 235 del Código Procesal Civil, norma que define cuando uno está ante un documento público; b) En cuanto a la tipicidad objetiva, el sujeto activo puede ser una persona común, el sujeto pasivo siempre será el Estado; c) La acción típica, según la descripción legal consiste en “insertar” o “hacer insertar”; d) El objeto material, está constituido por el documento público, lo falaz está contenido en dicho documento; e) El elemento normativo solo admite el instrumento público, en el que recae la acción típica concerniente a hechos que deban probarse con el documento como si la declaración fuera conforme a la verdad, estableciéndose como condición objetiva de punibilidad que del empleo o uso pueda resultar algún perjuicio; f) En cuanto a la tipicidad subjetiva, siguiendo a Creus “… el dolo estriba en el conocimiento del carácter de documento del objeto y de lo falso que en él se introduce….”. (Carlos Creus. Op. Cit.; página 144).


2.30.- El objeto del delito es el instrumento público manipulado. La modalidad del delito exige la existencia de un instrumento público verdadero sobre el que se ejecuta una acción falsaria de tal índole que su originario sentido resulta, de una u otra forma, variado y que, en consecuencia, puede producir efectos jurídicos distintos de los que tendría si no hubiera sido alterado. Del citado delito de Falsedad Ideológica son responsables como autor material e intelectual los denunciados y los que resulten responsables por su participación personal y directa en la ejecución de los hechos dolosos. Dicho delito de Falsedad Ideológica además, fue consumado por el denunciado al haber logrado elevar los hechos falsos a Escritura Pública, consumación que acontece desde el momento en que, producida la inserción en instrumento público y puede dejar sentir su influencia en éste, con independencia de que se alcancen o no los fines propuestos por el autor, lo que tiene lugar en el presente caso: la inserción de declaraciones falsas de que el agraviado Humberto Armando Rodríguez Cerna ya no era más gerente de la empresa leo SA fue suficiente para que creído eso como verdadero se trate de esa manera de retirar al agraviado de la gerencia de la referida empresa en forma fraudulenta para tratar de ser reemplazado en su cargo por el nuevo falso gerente por medio de la acción dolosa con el que se incurrió en Falsedad Ideológica para de esa manera hacer la transferencia del inmueble de propiedad de la empresa LEO SA hacia la propiedad de personal del denunciado y se le pueda dejar al agraviado y gerente de la mencionada empresa sin el pago de sus acciones societarias y sin el pago de sus beneficios sociales ocasionándole un terrible perjuicio económico y moral al agraviado Y CON LO QUE DEMOSTRAMOS LA FORMA ABUSIVA Y PARCIALIZADA QUE SE ENCUENTRAN EL FISCAL DENUNCIADO CON LA PARTE INFLUYENTE DEL CASO y por lo cual hemos solicitado que todo lo actuado sea elevado al Fiscal Superior correspondiente para que corrija las graves irregularidades que han cometido el Fiscal denunciado y en donde estamos seguro que la maliciosa Disposición de archivo será revocada para que se ordene que se prosiga con la una ampliación de investigación preliminar de acuerdo a ley pues falta diligencias por realizar como es la que indica en la Disposición N` 3 de fecha 15 de mayo del 2012 en la que se Dispone que se reitere el Oficio al SATT de Trujillo a efecto de que en un plazo de 72 horas bajo responsabilidad se sirva remitir copias certificadas del expediente N`21340 -2011 y las cuales hasta el presente dia no ha sido remitida y por lo cual la parte denunciada pidió un tiempo extra para ubicar dicho expediente según el escrito presentado por el abogado del SATT y no ha sido proveído dicho escrito por el Fiscal denunciado y por lo cual solicitamos que se apertura la investigación preliminar correspondiente de la presente denuncia para que el Fiscal denunciado puedan ser castigado


FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DENUNCIA


1.-Constitución Política del Estado.-


- Art. 2º Inciso 20: “Toda persona tiene derecho a formular peticiones ante la autoridad competente, la que está obligada a pronunciarse dentro del plazo de Ley, por escrito y bajo responsabilidad”


- Artículo 159 Inciso 5: Corresponde al Ministerio Público, el ejercicio de la acción penal, de oficio o a petición de parte.


2.-Ley Orgánica del Ministerio Público.


Art. 1º: “El Ministerio es el órgano autónomo encargado de perseguir el delito”


Art. 11: “La acción penal se puede ejercer de oficio o a petición de parte”


3.-Código Penal


Artículo 376.- Abuso de autoridad


El funcionario público que, abusando de sus atribuciones, comete u ordena, en perjuicio de alguien, un acto arbitrario cualquiera, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años.


Artículo 377.- Omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales


El funcionario público que, ilegalmente, omite, rehusa o retarda algún acto de su cargo, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con treinta a sesenta días-multa.


Artículo 418o.- Prevaricato


El Juez o Fiscal Superior que, a sabiendas, dicta resolución o emite dictamen, contrarios al texto expreso y claro de la ley o cita pruebas inexistentes o hechos falsos, o se apoya en leyes supuestas o derogadas, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de cinco años.


Artículo 424.- Omisión de ejercicio de la acción penal


El Fiscal Superior que omite ejercitar la acción penal será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años


MEDIOS PROBATORIOS .-:


El Expediente del Caso Nº 49 -2012 interpuesta contra Aristides Lozano Ramirez y otro por el delito de FALSEDAD IDEOLOGICA en agravio del denunciante Gerente de la empresa Leo SA y del Estado Peruano para lo cual el Sr. Fiscal Superior deberá solicitar al denunciado que le remita copias certificadas a su despacho como medio probatorio de los graves delitos Denunciados


ANEXOS


Copia de DNI y de Certificado de vigencia de Gerente de la empresa LEO SA


Copia de denuncia y copia de la Fraudulenta Disposición Fiscal


Por lo tanto


Sr. Fiscal Superior, tenga por presentada esta denuncia penal y solicitamos actuar de acuerdo a Ley


Trujillo – Perú, 09 de Abril del 2012


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Q.F. HUMBERTO ARMANDO RODRÍGUEZ CERNA


gerente de Distribuidora Farmaceutica LEO SA


……………………………………………………………………….


DR. FRANCISCO JAVIER PALACIOS YAMUNAQE


ABOGADO

MASON HUMBERTO RODRIGUEZ CERNA HACE RESPONSABLE DE SU ASESINATO A SUS MALOS HERMANOS MASONES DE LA JUNTA NACIONAL DE JUSTICIA SI SU MAL HERMANO MASON LAVADOR DE ACTIVOS PABLO SANCHEZ VELARDE ES RATIFICADO

  MASON PERUANO HACE RESPONSABLE DE SU ASESINATO A LOS INTEGRANTES DE LA JNJ SI FISCAL SUPREMO LAVADOR DE ACTIVOS ES RATIFICADO   REFERENCIA...