La publicación de esta ACUSACION se realiza en la “legítima defensa” que tenemos los ciudadanos peruanos como Derecho consagrado en el articulo 2 inciso 23 de nuestra Constitución; para defendernos legalmente ante tanto abuso, vejamen y atropello y ante tanta agresión ilegítima cometida por abogados extremadamente corruptos y abusivos y por cobardes y peligrosisisimos delincuentes que en forma permanente y brutal violan en forma impune y flagrantemente de manera sistemática y constante los más elementales derechos y principios constitucionales de los ciudadanos peruanos:
Ministerio Público
Segunda Fiscalía Penal
Corporativa de Sullana
Primer Despacho de Investigación
EXPEDIENTE: N° 00793-2013-0-3101-JR-PE-01- CASO: N° 83- 2013 IMPUTADOS LUIS ENRIQUE FERRER GONZALES Y ABELARDO CERNA PEREZ MATERIA: USURPACION AGRAVADA AGRAVIADO: HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA |
SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE LA PROVINCIA DESULLANA.
El Fiscal Provincial Titular de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Sullana, con domicilio legal y procesal en Calle San Martín – Cuadra Cinco -Primer Piso – Sede de la Fiscalía de Sullana -Sullana; se dirige a Usted y expone:
REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN
Este Ministerio Público, a tenor de lo establecido en el artículo 349° del Código Procesal Penal -Decreto Legislativo N° 957 y en mérito a lo dispuesto en la Consulta N° 025-2014-1ra.FSP-Sullana, expedida por la Primera Fiscalía Superior Penal de Sullana, recurro a su Despacho con el objeto de FORMULAR REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN contra
LUIS ENRIQUE FERRER GONZALES Y ABELARDO CERNA PÉREZ por la presunta comisión de delito Contra El Patrimonio en la figura de USURPACIÓN AGRAVADA en la modalidad de TURBACIÓN DE LA POSESIÓN, tipificado en el inciso 3o del Artículo 202° y concordado con el Inciso V del Artículo 204° del Código Penal, en agravio de
HUMBERTO ARMANDO RODRÍGUEZ CERNA.
DATOS PERSONALES DE LAS PARTES.
DATOS DE LOS IMPUTADOS:
- Nombres y Apellidos : ABELARDO CERNA PÉREZ
D.N.I : 17908840
Sexo : Masculino
Fecha de nacimiento : 18 de Agosto de 1928
Estado civil : Soltero
Grado de instrucción : Superior
Nombre del padre : Antonio
Nombre de la madre : Margarita
Domicilio real : Calle San Martín 758 – Sullana – Piura
Características físicas : De contextura delgada, de aprox. 1.78 metros de estatura, tez blanca, nariz ancha, ojos color negros, cabello corto, canoso, frente amplia, labios normales, orejas grandes.
2.- Nombres y Apellidos :
LUIS ENRIQUE FERRER GONZALES.
DNI : 03634787.
Sexo : | : | Masculino. |
Fecha de nacimiento : | : | 14 de Abril de 1958. |
Edad : | : | 56 años de edad. |
Lugar de nacimiento : | : | Piura, Sullana – Sullana |
Estado civil . | : | Soltero. |
Grado de Instrucción | : | Secundaria. |
Nombre del Padre | : | Luis Alfonso. |
Nombre de la madre : | : | Lidia Consuelo. |
Domicilio real : | : | Transv. Enrique Palacios S/N – Querecotillo – Sullana – Piura. |
Características físicas: | : | De contextura gruesa, de aprox. 1.70 metros de estatura, tez blanca, nariz ancha, ojos color negros, cabello corto color negro, boca mediana de labios normales con bigote, orejas grandes . |
DATOS DEL AGRAVIADO:
1.- NOMBRES Y APELLIDOS : HUMBERTO ARMANDO RODRÍGUEZ CERNA.
DNI : 06506619
Domicilio Procesal : Calle Callao N° 714 – Sullana.
III. DESCRIPCIÓN DE HECHOS ATRIBUIDOS AL ACUSADO.
Se le imputa a los procesados ABELARDO CERNA PÉREZ y al
peligroso delincuente LUIS ENRIQUE FERRER GONZALES, por la presunta comisión del delito Contra El Patrimonio en la figura de USURPACIÓN AGRAVADA en la modalidad de TURBACIÓN DE LA POSESIÓN, tipificado en el inciso 3o del Artículo 202° y concordado con el inciso V del Artículo 204° del Código Penal, en agravio de
Fluye de los actuados que se imputa a ABELARDO CERNA PÉREZ y al peligrosisimo delincuente LUIS ENRIQUE FERRER GONZÁLEZ, haber incurrido en el delito de usurpación en la modalidad de turbación de la posesión, que de manera pacífica, continua y publica, venía ejerciendo el agraviado, sobre el inmueble (departamento), ubicado en calle San Martín N° 758 – Sullana, 2do. piso – Sullana, hechos que se materializaron el día 19 de diciembre del 2012, cuando a las 08:30 horas, aproximadamente el citado agraviado retorno de viaje de la ciudad de Trujillo, siendo que al llegar a ese inmueble, advirtió que se había cambiado el sistema de chapas de la reja de fierro que asegura la puerta de ingreso a ese domicilio y también se había colocado un candado impidiéndole con ello el ingreso a esa vivienda, razón por la cual el citado agraviado denuncio a la Comisaria PNP de Sullana para solicitar la respectiva constatación policial, para seguidamente retornar a la Ciudad de Trujillo.
Que posteriormente, el día 06 de enero del 2013, a las 17:00 horas, nuevamente al tratar de ingresar a su vivienda, se percata de la existencia de un candado y de una cadena en la puerta de su domicilio, siendo informado por unos transeúntes que la persona que había puesto el candado y la cadena era el denunciado
Luis Ferrer Gonzales, quien había sido “contratado” por el procesado Abelardo Cerna Pérez, volviendo a solicitar la intervención policial para dejar constancia de lo sucedido, además de contratar al cerrajero Martín More Zarate, para que retire la cadena y el candado que impedían su ingreso a la vivienda, siendo que en circunstancias que brindaban retirando esos objetos, hace su aparición el peligroso
delincuente Luis Ferrer Gonzales, quien amenazo al agraviado con palabras soeces y despojo violentamente al cerrajero de la cadena y el candado, retirándose del lugar amenazando que volvería a colocar el candado y la cadena, con lo cual los referidos imputados vienen perturbando la posesión del inmueble objeto del delito.
- ELEMENTOS DE CONVICCIÓN QUE SUSTENTAN EL REQUERIMIENTO ACUSATORIO. –
La responsabilidad penal de los acusados ABELARDO CERNA PÉREZ y
LUIS ENRIQUE FERRER GONZALES, se encuentra sustentado en los siguientes elementos de convicción:
- Copia simple de Acta Notarial, a fojas 23, del 25 de abril de 2011, realizada por el Notario Tornas Enrique Camminati Oneto, a solicitud de Humberto Armando Rodríguez Cerna, en el inmueble ubicado en la Calle San Martín N° 758 – segundo piso del Distrito y Provincia de Sullana.
- Fotografías presentadas por el denunciante, las mismas que correan a fojas 31, 33-35, 62-63, 87vta – 88, 94-102, 107-115, 124-127, 172.
- Copia Certificada de Acta de Constatación Policial del 19 de diciembre de 2012, a fojas 32, realizada por personal de la Comisaria de Sullana, a solicitud de Humberto Armando Rodríguez Cerna, en el inmueble ubicado en la Calle San Martín N° 758, segundo piso, Sullana, en la que se constató que un candado marca Globe había sido colocado en la reja protectora de la puerta principal que da al segundo piso, sospechando el denunciante que dicho candado pudo haber sido colocado por la persona de Abelardo Cerna Pérez, Nelly Cerna Pérez, para que no pueda ingresar a su domicilio y quede en la casa habiéndose dado cuenta el día de hoy a horas 07:30 aproximadamente, después de haber llegado de viaje de la ciudad de Trujillo en donde había viajado para realizar trámites judiciales.
- Resolución de Gobernación N° 127-0Q9-SN-302-PDP-G-SULL, a fojas 37, de fecha 01 de octubre del 2009, por la que se resuelve otorgar Garantías Personales al ciudadano Humberto Armando Rodríguez Cerna, contra los ciudadanos Ricardo Johony Salazar Cerna, Clara Margarita Cerna Pérez y Luis Enrique Ferrer Gonzáles, cuyo problema se origina a consecuencia del entorno familiar conformado por el solicitante Humberto Armando Rodríguez Cerna, quién viene siendo agredido por los denunciados antes mencionados con agresiones verbales, hostilizaciones diarias y amenazas contra la integridad física.
- Boleto de Viaje N° 008-033982, a fojas 56, expedido a favor del denunciante Humberto Armando Rodríguez Cerna en su condición de pasajero con fecha de viaje 18.12.12 con hora de partida 11:30 pm. expedido por la empresa Pullman Bus EIRL, con origen Trujillo y destino Sullana, con lo cual se acredita que el denunciante viaja de la ciudad de Trujillo a la ciudad de Sullana el día 18.12.12.
- Copia Certificada de Acta de Constatación Policial del 06 de enero de 2013, a fojas 58, realizada por personal de la Comisaria de Sullana, a solicitud de Humberto Rodríguez Cerna, en el inmueble ubicado en la Calle San Martín N° 758 segundo piso, “quien refiere que no lo .dejan ingresar a su domicilio habiéndole colocado una cadena con candado en la sobrepuerta de reja metálico, sujetos desconocidos enviados por sus tíos Nelly Cerna Pérez y Abelardo Cerna Pérez, quienes domicilian en la ciudad de Trujillo, en mérito a lo antes acotado nos constituimos al lugar de los hechos donde se puede verificar que existe una sobrepuerta de reja blanca y que en la parte superior se encuentra una cadena con un candado impidiendo el ingreso a su inmueble que se encuentra en un segundo piso, cabe mencionar que el inmueble en el primer piso es una farmacia de nombre “Libertad”.
- Boleto de Viaje N° 094-0515649, a fojas 64, expedido a favor del denunciante Humberto Armando Rodríguez Cerna en su condición de pasajero con fecha de viaje 17.01.13 con hora de partida 11:00 p.m. expedido por la empresa El Dorado SAC, con origen Trujillo y destino Sullana, con lo cual se acredita que el denunciante viaja de la ciudad de Trujillo a la ciudad de Sullana el día 17.01.13.
- Copia Certificada de Acta de Constatación Policial de fecha 18 de enero de 2013, a fojas 66, realizada por personal de la Comisaria de Sullana, a solicitud de Humberto Rodríguez Cerna, en el inmueble ubicado en la Calle San Martin N° 758 segundo piso, en la que se deja constancia lo siguiente: ífnos constituimos a inmediaciones de su domicilio con la finalidad de constatar el no ingreso a su domicilio por parte de su tío Abelardo Cerna Pérez, sito en lugar de los hechos, se aprecia en la sobre puerta de reja metálica, color blanco con candado marca “Yale” en una pestilla inferior de la cual el recurrente no cuenta con la llave”.
- COPIA CERTIFICADA DE DNI del AGRAVIADO HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA , donde se verifica que su domicilio real es Calle San Martín N° 758, SEGUNDO PISO -Sullana, Sullana, Piura.
- Boleto de Viaje N° 094-0520047, a fojas 86, expedido a favor del denunciante Humberto Armando Rodríguez Cerna en su condición de pasajero con fecha de viaje 05.02.13 con hora de partida 11:00 pm. expedido por la empresa El Dorado SAC, con origen Trujillo y destino Sullana, con lo cual se acredita que el denunciante.viaja de la ciudad de Trujillo a la ciudad de Sullana el día 05.02.13.
- Declaración del denunciante HUMBERTO ARMANDO RODRÍGUEZ CERNA, a fojas 128-131, quien señala, el día 19 de diciembre de 2012 aproximadamente a las nueve de la mañana se dirigió a su domicilio real ubicado en la calle San Martin N° 758 – segundo piso Sullana, por haber estado de viaje de la ciudad de Trujillo, dándose con la sorpresa que se ha cambiado las chapas y se había puesto un candado a la reja de la puerta principal que sube al segundo piso donde el declarante vive, por lo que tuvo que regresar a Trujillo el mismo día porque no tenía dinero para cambiar el sistema de chapas y abrir el candado, regresando a la ciudad de Sullana el día 03 de enero de 2013, siendo que un cerrajero contratado abre el candado, logrando ingresar, pero días después, el día domingo 06 de enero de 2013 a las cinco de la la tarde al tratar de ingresar nuevamente a dicho inmueble vio que le habían puesto un candado y una cadena, evitando de esta forma entrar a su domicilio real, preguntando a los transeúntes le informaron que quien había puesto eso era un peligroso delincuente delincuente de nombre
- Luis Ferrer Gonzáles, por lo que se dirigió a la Comisaria a hacer .una constatación policial, donde se constata que había una cadena con candado, después que :se hace la constatación volvió a contratar a un cerrajero de apellido More, quien retiró la cadena, y con quien se encontraba conversando cuando en ese momento llega la persona Luis Enrique Ferrer Gonzáles, quien comienza amenazar, y le grita al cerrajero que por qué había abierto la puerta, entonces en ese momento le arrancha la cadena con el candado al cerrajero, después que el denunciado se fue, el declarante refiere que entró a su casa.
Luego, tuvo que viajar a la ciudad de Trujillo por otras diligencias, y al regresar el día 18 de enero del 2013, encuentra que nuevamente habían puesto un candado en la reja principal de mi domicilio ubicado en calle San Martín, por lo cual hice una nueva constatación, y se regresa a Trujillo, nuevamente regresa el día 14 de febrero de 2013, encuentro la misma cadena y dos candados, y desde ese día, sigue el candado con la cadena, lo cual le impide ingresar hasta el presente día. Agrega el declarante que dicha dirección es su domicilio real y vive allí desde el año en que se construyó, 1997, año en que abrió la Farmacia Libertad.
Aclara que la denuncia por el delito de Coacción es solo contra el denunciado Ferrer Gonzáles, y su socio Cerna Pérez sería el autor intelectual del delito de Usurpación. Que, el propietario del inmueble ubicado en la calle San Martín ¡NT 758, 2do piso, es la empresa Hostal Urna SRL, la cual es una empresa familiar de tres socios, el cual el denunciante es el Gerente y el denunciado Cerna perez es uno de los socios. La empresa mencionada tiene dos inmuebles, el ubicado en calle san Martín y el ubicado en calle Lima N° 1235-Sullana. Refiere el denunciante que la violencia y amenaza ejercida por eí denunciado Ferrer Gonzales contra su persona, consiste en que al estar conversando con eí cerrajero More, el día de los hechos, se acercó a su persona con el ánimo de golpearlo, pero no lo logró ya que el declarante se metió al interior de la reja, amenazándolo diciéndole que iba a poner la cadena y candado nuevamente, quién finge ser hermano evangélico lo cual es una hipocresía. Agrega que por este predio hay un proceso judicial que se lleva ante Juzgado Civil de Sullana, el denunciante como demandante por sus beneficios sociales y que está relacionado con el predio. Este proceso recién se está iniciando. Además señala que como gerente de la empresa Hostal Lima SRL puede ingresar a cualquiera de los inmuebles, eso consta en las escrituras de las facultades de la gerencia, el cual indica que es el representante legal de dicha empresa, en dicho lugar no funciona la oficina de gerencia, porque lo que funciona es el cargo de gerente y que la gerencia de la empresa Hostal Lima SRL funciona en cualquier sitio donde se encuentra el gerente.
- Acta de Inspección Fiscal, a fojas 150-153, de fecha 27 de febrero de 2013, realizado en presencia de los dos denunciados, sus respectivos abogados defensores y el denunciante, en el inmueble ubicado en Calle San Martín N° 758 – Sullana, en donde se verifica un inmueble de tres plantas fachadas color blanco, en cuyo frontis se aprecia un letrero “Farmacia Libertad”, apreciándose que en la primera planta existen dos puertas de acceso al interior del inmueble, la puerta de lado izquierdo accede al primer piso donde funciona una farmacia denominada “Libertad”, el cual tiene una puerta de material metálico color blanca de cuatro hojas, y una puerta enrollable color plomo, con una ventana de fierro, al lado derecho del frontis del referido inmueble se verifica una puerta de fierro color blanca con una reja exterior también de material de fierro con las que se acceden el ingreso al segundo piso mediante escalera de material noble; al iniciar la diligencia se solicitó al denunciante aperture las puertas de fierro y metal que acceden al segundo piso con sus respectiva llave, verificándose que no podía abrir la chapa exterior de la reja de fierro, y los dos candados que estaban colocados en la reja exterior con una cadena, sin embargo, se verificó que el denunciante tiene llave de acceso de la puerta de fierro interior que accede al segundo piso, en dicho acto el denunciado Abelardo Cerna Pérez, con sus llaves aperturó la chapa de la reja exterior y los candados, los cuales acceden al segundo piso del inmueble. En el segundo piso se verifica una puerta de ingreso de madera con su chapa de metal la cual ha sido aperturada por el denunciante con su respectiva llave, verificándose al interior dos ambientes, el primero tiene cinco metros de ancho por ocho metros de fondo, el segundo mide cinco metros de ancho por seis metros de fondo, ambos ambientes se encuentran separados por una división de madera. En el primer ambiente se verifica que en su interior existe un escritorio de fierro, una silla de madera, tres muebles de color azul con rojo, dos muebles pequeños y un sofá grande, también hay veintidós cajas de cartón, algunas de estas llenas con diversos documentos judiciales y otros con botellas vacías de bebida, una cocina recostada a la pared en desuso y un lavatorio sobre el piso y un lavatorio color blanco en desuso en el piso cubierto con tierra, dejándose constancia en este ambiente se verifica la presencia de documentos en eí piso en completo desorden y suciedad, así sobre los muebles antes descritos, se encuentran cubiertos de tierra y polvo el cual no se encuentra en funcionamiento. Continuando con la inspección se verificó en el segundo ambiente, que es usado de dormitorio encontrándose una cama de madera de plaza y media con un colchón, cubierta con una tela color vino, también se aprecia la presencia de cinco cajas de cartón, conteniendo en su interior ropa interior, camisas y una frazada de cuero, cubiertas con tierra y polvo, se verifica que sobre la pared que colinda con el baño, hay una percha con ropa, camisas, pantalones, asimismo se verificó sobre el piso cinco cajones de madera en mal estado conteniendo en su interior bienes personales del denunciante, se dejó constancia que este segundo ambiente se encuentra sucio con gran cantidad de polvo, sobre el piso mayólicas rotas, hay diez mayólicas rotas; en la parte posterior del segundo ambiente se verifica un baño, un water color blanco y una ducha, sin suministro de agua potable, este baño se encuentra con suciedad en sus pisos y paredes, también se encuentra gran cantidad de polvo y suciedad al momento de salir del inmueble se verifica la presencia de periódicos antiguos cubiertos de polvo, así como un ropero en mal estado. Se dejó constancia además, en la primera planta se encuentra la caja cuchilla de energía eléctrica de todo el inmueble, finalmente se volvió a color los candados a la puerta de acceso al segundo piso por orden del denunciado Abelardo Cerna Pérez.
- Declaración del imputado ABELARDO CERNA PÉREZ, a fojas 231-233, quien señala que el denunciante es su sobrino, hijo de su hermana, se dedica a ejercer su profesión farmacia hace 16 años, precisa que el día 03 de enero de 2013, habló telefónicamente conel delincuente Ferrer Gonzáles, para que le ponga candado y cadenas al inmueble, objeto de litigio, porque tenía medicamentos en la tercera planta, y como el denunciante deja la puerta abierta del costado de la farmacia, existe peligro que suban ladrones. Señala que la habitación del segundo piso del inmueble era usado por el denunciante como oficina, predio que no lo habita, pues lo usaba para escribir y acusar a los magistrados,
- Informe de la SUNARP informa que denunciante y los denunciados no poseen propiedad inmueble sede registral.
- Una fotografía presentado por el denunciante, a tojas 275, con título “el denunciado y peligroso delincuente Ferrer Gonzáles fotografiado amenazando al denunciante”.
- Copia Certificada de Acta de Constatación Policial del 15 de febrero de 2013, a fojas 285, realizada por personal de la Comisaria de Sullana, a solicitud de Humberto Rodríguez Cerna, en el inmueble ubicado en la Calle San Martín N° 758 segundo piso, en la que se deja constancia lo siguiente: “personal policial constituido en el tugar de los hechos, encontró a la persona de Rosa Janet Rosillo Alvarado, la misma que se desempeña como recepcionista de dicho Hotel, la cual hace conocer que no conoce a la persona de Humberto Armando Rodríguez Cerna, y que tampoco radica ni domicilia en la Calle Lima N° 1235 – Sullana, más bien hace entrega de documentos encontrados en el escritorio de la recepción del Hostal Lima SRL, los mismos que están dirigidos a su persona los mismos que se detallan en el Acta Formulada por personal PNP “por percepción de documentos2 asimismo se encontró al Sr. Norge Cabanillas Cabrera, soltero 45417796, con domicilio Calle Lima N° 1235, el mismo que refiere vivir cinco años en tal dirección u manifiesta que dicha persona no vive en la Calle Lima N” 1235, Hotel Lima SRL, ambas personas manifestaban que el socio mayoritario Abelardo Cerna Peres vive en el cuatro N° 04 del Hostal Lima SRL, ubicado en la calle Lima N° 1235- Sullana, quien tiene a cargo la Administración del Hostal Lima SRL, a quien les rinde cuentas”.
- Copias de Escritura Pública de constitución de Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada denominada “Farmacia Libertad SR.LTDA., fojas 294-302, de fecha 07 de abril del 1997, donde se verifica que está conformada por el denunciado ABELARDO CERNA PÉREZ y el denunciante HUMBERTO ARMANDO RODRÍGUEZ CERNA.
- Acta de visualización de videos, a fojas 325-330, del día 12 de abril de 2013, de los seis Cds presentados por el denunciante
- Copia de Formalización de Investigación Preparatoria en el SIAFT N° 3699-2012, a fojas 335-339, presentado por el propio denunciante mediante escrito de fecha 22 de abril de 2013, con el cual se acredita que existe otra denuncia formalizada con fecha 05 de abril del 2013 ante la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Trujillo contra Abelardo Cerna Pérez y otros por el delito de USURPACIÓN en agravio de
- Humberto Armando Rodríguez Cerna.
- Oficio N° 003049-2013/GRI/SGARF/RENIEC, fojas 348, remitido por RENIEC con fecha 10 de abril del 2013, mediante el cual se informa que el denunciante Humberto Arma Rodríguez Cerna con fecha 18 de setiembre de! 2012 realizo la RECTIFICACIÓN DE DIRECCIÓN A: CALLE SAN MARTIN N° 753, 2PO. PISO, SULLANA, SULLANA, PIURA.
- Declaración testimonia! de MÁXIMO MARTIN MORE ZARATE, a fojas 381-382, quien señala ser cerrajero, y afirma que el día 06 de enero de 2012, fue a abrir un candado en una sobrepuerta, en el inmueble ubicado en la Calle San Martin N° 758 – segundo piso, a solicitud del denunciante Rodríguez Cerna, siendo que abrieron el candado de la puerta dejando allí a! denunciante, retirándose, luego días después, el mismo denunciante le solicitó que retirara nuevamente una cadena del mismo domicilio, siendo que cuando ya había sacado la cadena, aparece el
- delincuenteLuis Ferrer Gonzáles, y comienza a insultar diciendo que quien le había dado la orden de sacar la cadena, porque la cadena era de él, comenzó a insultar a Rodríguez Cerna, en ese instante, Ferrer le arrancho de la mano la cadena, porque iba a poner otro candado por orden del señor Abelardo Cerna; al denunciante quería sacarlo de la puerta, pero como Rodríguez Cerna tenía llaves de la puerta entró al segundo piso, optando por retirarse. Agrega que en las dos oportunidades que ha realizado trabajos de cerrajar la para el denunciante, este ha logrado entrar al inmueble referido, ya que él retiraba el candado y el denunciante tenía la llave de la primera puerta y la del segundo piso. Señala que el señor Ferrer comenzó a insultar a Rodríguez Cerna, porque cuando abrió el candado, le dijo que era un estafador, le dijo que quién le había sado derecho a sacar la cadena, y con prepotencia me arrancó la cadena, se quería interponer para botarlo, pero como Rodríguez Cerna tenía la llave logró entrar a su domicilio.
- Declaración del imputado LUIS ENRIQUE FERRER GONZÁLES, a fojas 390, quien ejerció su derecho de abstenerse de declarar.
- Copia Literal de Dominio emitida por SUNARP, fojas 694-698, respecto de la Partida N° 11000310, donde se verifica, que el predio materia de litigio se encuentra inscrito a favor de Hostal Lima SR.LTDA. cuyo anterior titular registral fue el denunciado Abelardo Cerna Pérez.
V.- PARTICIPACIÓN QUE SE LES ATRIBUYE AL IMPUTADO
A los imputados ABELARDO CERNA PÉREZ y
LUIS ENRIQUE FERRER GONZÁLES, se les atribuye la calidad de COAUTOR del delito contra El Patrimonio en la figura de USURPACIÓN AGRAVADA en la modalidad de TURBACIÓN DE LA POSESIÓN, tipificado en el inciso 3o del Artículo 202° y concordado con el Inciso 2o del Artículo 204° del Código Penal, en agravio de HUMBERTO ARMANDO RODRÍGUEZ CERNA.
- CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE LA RESPONSABILIDAD PENAL
No existen circunstancias modificatorias de la responsabilidad respecto del imputado Luis Enrique Ferrer Gonzáles y respecto del imputado Abelardo Cerna Pérez, existiría la circunstancia modificatoria de la responsabilidad penal establecida en el Artículo 22° del Código Penal, específicamente a la edad del imputado puesto que a la comisión del hecho delictivo tenía más de sesenta y cinco años de edad.
VII. TIPIFICACIÓN DE LOS HECHOS Y CUANTÍA DE LA PENA QUE SE SOLICITA
En cuanto al delito Contra el Patrimonio en la figura de USURPACIÓN AGRAVADA en la modalidad de TURBACIÓN DE LA POSESIÓN, tipificado en el inciso 3o del Artículo 202° y concordado con el inciso V del Artículo 204° del Código Penal
“Artículo 202. Usurpación
Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años:…
- El que, con violencia o amenaza, turba la posesión de un inmueble.
“Artículo 204. Formas agravadas de usurpación}
La pena privativa de libertad será no menor de cuatro ni mayor de ocho años e inhabilitación, según corresponda, cuando la usurpación se comete:
- Con la intervención de dos o más personas.
Que, se debe entender que el bien jurídico protegido en el caso del delito de Usurpación es la Posesión de las personas sobre un inmueble, más específicamente el pacífico y tranquilo disfrute de un inmueble[1], siendo el sujeto activo cualquier persona incluso el propietario del bien inmueble, en el supuesto que haya entregado la posesión del mismo a un tercero y después haciendo uso de los medios típicos de usurpación despoja o perturba el tranquilo disfrute de aquel tercero sobre el inmueble y el sujeto pasivo cualquier persona con la única condición que al momento de ejecución del delito, este gozando de la posesión mediata o inmediata o tenencia sobre el inmueble en su defecto gozando del ejercicio normal de un derecho real. La jurisprudencia nacional ha señalado con cierta frecuencia que para la configuración del delito de usurpación se requiere el ejercicio de la posesión por parte del denunciante[2], de esta forma al constituir la posesión una situación de hecho jurídicamente tutelada, es imprescindible constatar su ejercicio al momento del evento delictivo, contrario sensu al no existir tal actualidad posesoria, el despojo no podrá configurarse[3]; por otro lado respecto de los hechos investigados estos se configuran dentro del Artículo 202 inciso 3) del Código Penal, tipo penal que regula la usurpación mediante la modalidad ‘de la turbación de la posesión como la realización de actos materiales que, sin despojar al poseedor, interrumpen o alteran el pacífico uso y goce de la posesión de un inmueble la acción del agente reside en restringir el ejercicio pleno de la posesión, pero sin interesarle su despojo u ocupación total o parcial del inmueble, entiéndase que dichos actos objetivos deben haber sido ejercidos mediante violencia o amenaza hacia la víctima; los medios comisivos para la consumación necesariamente el agente debe actuar con conocimiento y voluntad, mediante violencia y amenaza, bajo el elemento subjetivo del dolo. La Violencia entendida como el empleo de la fuerza física ejercida por el agente sobre determinada persona, asimismo bajo esta modalidad la violencia esta puede ^recaer en las personas como en las cosas; y la amenaza entendida como aquel anuncia de causar un pal posible y verosímil (representando un peligro inminente para la vida e integridad física de la víctima).
En el presente caso, se ha podido determinar que efectivamente el agraviado Humberto Armando Rodríguez Cerna, mantenía la posesión del bien inmueble ubicado en calle San Martín N° 758 -Sullana, 2do. piso – Sullana, habiendo quedado demostrado durante la investigación que las personas de Abelardo Cerna Pérez y Luis Ferrer Gonzales, son autores del delito de usurpación agravada en la modalidad de Turbación de la Posesión, en tanto que mediante la colocación de cadenas y candados a la puerta principal del inmueble han tratado de evitar que el agraviado pueda hacer su ingreso y ejercicio de su posesión.
Para efectos de determinar la cuantía de la pena que se solicita se considera laresponsabilidad del agente y la gravedad del hecho cometido, en razón de lo expuesto, y en mérito a lo establecido en el Artículo VIII del Título Preliminar del Código Penal y Artículo 45,-solicito que a los imputados ABELARDO CERNA PÉREZ y
LUIS ENRIQUE FERRER GONZALES se le imponga por el delito de USURPACIÓN AGRAVADA en la modalidad de TURBACIÓN DE LA POSESIÓN, tipificado en el inciso 3o del Artículo 202° y concordado con el Inciso Y del Artículo 204° del Código Penal: CUATRO AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD.
VIII.- MONTO DE LA REPARACIÓN CIVIL
En mérito a lo previsto en el artículo 92° y 93° del Código Penal, el monto que los imputados ABELARDO CERNA PÉREZ y LUIS ENRIQUE FERRER GONZALES, deberán pagar al agraviado de manera solidaria es la suma de MIL NUEVOS SOLES (S/. 1,000.00) como indemnización por los daños y perjuicios causados al denunciante.
MEDIOS DE PRUEBA QUE SE OFRECEN ACTUAR EN AUDIENCIA
Ofrezco los siguientes medios de prueba:
TESTIMONIALES:
- Declaración testimonial de MÁXIMO MARTIN MORE ZARATE, testigo presencial de los hechos, a quien deberá notificársele en Prolongación Salaverry Mz. D Lote 12 – Sullana.
- Declaración testimonial de SOT1 PNP. BRIONEZ COLLANTES JORGE, personal policial que intervino en el Acta de Contratación Policial de fecha 19 de diciembre de 2012, a quien deberá notificársele en su domicilio laboral Comisaria PNP de Sullana.
- Declaración testimonial de S03 PNP. PARIONÁ TORRES DANIEL, personal policial que intervino en el Acta de Contratación Policial de fecha 06 de Enero de 2013, a quien deberá notificársele en su domicilio laboral Comisaria PNP de Sullana.
DOCUMENTALES:
- Copia simple de Acta Notarial, a fojas 23.
- Fotografías presentadas por el denunciante, las mismas que correan a fojas 31, 33-35, 62-63, 87vta – 88, 94-102, 107-115, 124-127, 172.
- Copia Certificada de Acta de Constatación Policial del 19 de diciembre de 2012, a fojas 32.
- Resolución de Gobernación N° 127-009-IN-302-PDP-G-SULL, a fojas 37, de fecha 01 de octubre del 2009.
- Boleto de Viaje N° 008-033982, a fojas 56.
- Copia Certificada de Acta de Constatación Policial del 06 de enero de 2013, a fojas 58.
- Boleto de Viaje N° 094-0515649, a fojas 64.
- Copia Certificada de Acta de Constatación Policial de fecha 18 de enero de 2013, a fojas 66.
- Boleto de Viaje N° 094-0520047, a fojas 86.
- Acta de inspección Fiscal, a fojas 150-153.
- Copia Certificada de Acta de Constatación Policial del 15 de febrero de 2013, a fojas 285.
- Copias de Escritura Pública de constitución de Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada denominada “Farmacia Libertad SR.LTDA., fojas 294-302.
- Acta de visualización de videos, a fojas 325-330.
- Copia Certificada de Acta de Contratación Policial del 30 de marzo de 2012, a fojas 332.
- Veintiocho (28) fotografías de la Inspección fiscal realizada el día 27 de febrero del 2013, fojas 559-586.
- COPIA LITERAL DE DOMINIO EMITIDO POR SUNARP, fojas 694-698.
- MEDIDAS DE COERCIÓN DICTADAS DURANTE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA
No se ha dictado ninguna medida de coerción en contra del acusado.
Primer Otrosí Digo: Para los fines previstos en el numeral 01 del Art. 350° del Código Procesal Penal, adjunto al presente 03 ejemplares del presente requerimiento acusatorio y así se pueda notificar oportunamente, con las formalidades de ley a todos los sujetos procesales distintos al Ministerio Público.
Segundo Otrosí Digo: Teniendo en consideración lo dispuesto por el numeral 1 del artículo I del Título Preliminar del Código Procesal Penal Decreto Legislativo N° 957, que señala “La justicia penal .. se imparte … en un plazo razonable”, en el sentido de que los procesos deben ser sencillos y además debe imprimirse en ellos el principio de Celeridad Procesal, solicito se señale pronta fecha para la Audiencia de Control de Acusación.
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Fiscal de la Segunda Fiscalía Penal Corporativa de Sullana
[1] “En el delito de usurpación, el bien jurídico protegido es la posesión, mas no la propiedad, ¡a cual debe dilucidarse en la vía correspondiente”(ejecutoria Suprema del 24-08-1989, Exp. 534- Lima, Anales Judiciales, año Judicial 1989, T. LXXVII, 1993, P. 162)
[2] R.N. N° 1017-2002 del 01/ 12/2003-Lambayeque, R.N. N° 4929-1998 del 21/12/1998-Lima, R.N. N° 449-1996 del 01/09/1997
[3] En el mismo sentido se pronuncia BRAMONT-ARIAS TORRES al señalar que es un presupuesto típico que el sujeto pasivo se encuentre poseyendo el bien o ejerciendo sobre él un derecho real.
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