domingo, 29 de diciembre de 2013

FORMALIZAN INVESTIGACIÓN PREPARATORIA POR FRAUDE PROCESAL CONTRA ABOGADO ULTRA CORRUPTO Y ULTRA DELINCUENTE JAVIER HUMBERTO BERRU VARGAS

La  publicación de esta  DISPOSICIÓN FISCAL   DE LA FISCALIA CORPORATIVA PENAL DE TRUJILLO   se realiza en la “legítima defensa”  que tenemos los ciudadanos peruanos como  Derecho consagrado en el  articulo 2 inciso 23 de nuestra Constitución;  para defendernos  legalmente ante tanto abuso, vejamen y atropello y ante tanta agresión  ilegítima cometida por abogados   extremadamente corruptos,  abusivos  y cobardes    que en  forma permanente y brutal violan en forma impune y flagrantemente de  manera sistemática y constante los más elementales  derechos y  principios constitucionales de los ciudadanos peruanos:


FORMALIZAN NUEVA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA POR DELITO DE FRAUDE PROCESAL CONTRA ABOGADO ULTRA CORRUPTO Y ULTRA DELINCUENTE JAVIER HUMBERTO BERRU VARGAS 


PUBLICAMOS ESTA DISPOSICIÓN FISCAL PARA QUE SIRVA DE MODELO PARA LOS AGRAVIADOS VICTIMAS DE LA CORRUPCIÓN Y PARA LAS VICTIMAS DE ABOGADOS EXTREMADAMENTE CORRUPTOS  Y PARA QUE APRENDAN QUE EN ESTA VIDA HAY QUE LUCHAR SIEMPRE HASTA EL FINAL 


……………............

Exped. Judicial: Especialista


CASO :           2306014502-2013-2949-0


DELITO:        FRAUDE PROCESAL Y FALSEDAD  GENÉRICA


FISCAL:         Liliana Vanessa Ángeles Ramírez


FORMALIZACIÓN DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA


DISPOSICIÓN N° 01


Trujillo, 31 de Octubre Año Dos mil trece.-


AUTOS Y VISTOS con la investigación preliminar seguida contra


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JAVIER HUMBERTO BERRU VARGAS por el presunto delito de FRAUDE PROCESAL previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en agravio de HUMBERTO ARMANDO RODRÍGUEZ CERNA, Y EL  ESTADO (PODER JUDICIAL), y contra


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DANIEL SANTOS GONZALES MORILLO  por el presunto delito de FALSEDAD GENÉRICA previsto y sancionado enel artículo 438 del código Penal en agravio de HUMBERTO ARMANDO RODRÍGUEZ CERNA.


Y ATENDIENDO:


Primero.- Del Ministerio Público


El código Procesal penal reconoce al Ministerio Público como titular del ejercicio público de la acción penal en los delitos y tiene el deber de la carga de la prueba conforme así lo prescriben los artículos siguientes del Muevo Código Procesal Penal del año 2004:


Título Preliminar: Artículo IV. Titular de la acción penal.-




  1. El Ministerio Público es titular del ejercicio de la acción penal en los delitos y tiene el deber de la carga de la prueba. Asume la conducción de la investigación desde su inicio.

  2. El Ministerio Público esta obligado a actuar con objetividad, indagando los hechos constitutivos de delitos, lo que determinen y acrediten responsabilidad o inocencia del imputado. Con esta finalidad conduce y controla jurídicamente los actos de investigación que realiza la Policía Nacional.


Artículo 329: formas de Iniciar la investigación.-




  1. Fiscal inicia los actos de investigación cuando tenga conocimiento de la sospecha de la comisión de un hecho que reviste los caracteres de delito. Promueve la investigación  de oficio o a petición de los denunciantes.

  2. La inicia de oficio cuando llega a su conocimiento la comisión de un delito de persecuciónpública.


Artículo 330: Diligencias Preliminares.




  1. EI Fiscal puede, bajo su dirección, requerir la intervención de la Policía o realizar por sí mismo diligencias preliminares de investigación para determinar si debe formalizar lainvestigación preparatoria.

  2. Las diligencias preliminares tiene por finalidad inmediata realizar los actos urgentes o inaplazables destinados a determinar si han tenido lugar los hechos objeto de conocimiento y su delictuosidad, así como asegurar los elementos materiales de su comisión, individualizar a las personas involucradas en su comisión, incluyendo a los agraviados, y  dentro de los límites de Ley, asegurarlas debidamente (...) "


Segundo.- Hechos materia de imputación.


El denunciante HUMBERTO ARMANDO RODRÍGUEZ CERNA imputa a


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JAVIER HUMBERTO BERRU VARGAS haber alterado la verdad intencionalmente ocasionándole un  perjuicio al agraviado toda vez que ha introducido en el Proceso Judicial Nro 1857-2012 seguida ante el 7º juzgado de Paz Letrado de Trujillo, demandante JAVIER HUMBERTO BERRU VARGAS, materia Obligación de dar suma de dinero. Demandado HUMBERTO ARMANDO RODRÍGUEZ CERNA y HOSTAL DAVID SRL en su escrito de demanda de cumplimiento de obligación de dar suma de dinero presentada el 16 de Mayo de 2012 una declaración en la cual señala que el domicilio de HUMBERTO ARMANDO RODRÍGUEZ CERNA se ubica en Sinchi Roca 1138 2ª Piso de la ciudad Trujillo, conociendo que su domicilio real se sitúa en  la ciudad   de la ciudad de Sullana- Piura. Precisa el denunciante que el imputado


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JAVIER HUMBERTO BERRU VARGAS conocía que su domicilio real se situaba en la ciudad de Sullana  en razón de tener juntos un proceso judicial donde ha declarado dicha dirección domiciliaria y que su accionar le está causando un perjuicio moral considerable, toda vez que en el proceso judicial antes señalado no ha podido ser notificado correctamente en su verdadero domicilio real y por ello no ha podido contradecir el petitorio de demanda ocasionándole que se haya emitido la sentencia contenida en la resolución Nro seis de fecha 08 de Noviembre de 2012 que declara FUNDADA la demanda sobre obligación de dar suma de dinero interpuesta por el ahora denunciado BERRU y se ordena cumpla con pagar la suma de S/. 1,140.00 Dólares Americanos y una penalidad de S/30.00 Nuevos Soles por cada día de mora desde que se produjo el incumplimiento hasta el pago total de la deuda condenándolo además al pago de costas y costos del proceso, (que en la actualidad suma mas de S/. 150, 000.00 nuevos  soles o sea mas de $ 55,000.00 dolares americanos) por lo que se le viene imputando una deuda incrementada por tiempo.


Denuncia además que habiéndose expedido la sentencia antes señalada dicha resolución judicial ha sido además  utilizada por el imputado JAVIER HUMBERTO BERRU VARGAS quien la ha utilizado presentándola en el Proceso Judicial - Expediente Penal 731-2010, seguida ante el 9º juzgado de Investigación Preparatoria de Trujillo (Caso 1573-2009), seguida contra


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JAVIER HUMBERTO BERRU VARGAS, por el presunto delito de Falsificación Parcial de Documentos Públicos y Abuso de Firma en Blanco en agravio de HUMBERTO ARMANDO RODRÍGUEZ CERNA pese a conocer que la ha obtenido fraudulentamente y con el ánimo de ser absuelvo de las imputaciones que se le han formulado y con ello ocasionarle nuevamente un perjuicio moral , dado que pretendia demostrar que el agraviado no paga sus deudas.


FALSEDAD GENÉRICA


Por otro lado HUMBERTO ARMANDO RODRÍGUEZ CERNA también denuncia al


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notificador DANIEL SANTOS GONZALES MORILLO encargado del diligencimiento de las cédula de notificación en el proceso ante señalado, toda vez que dentro del proceso judicial Expediente Nro 1857-2012 seguida ante el 7º Juzgado de Paz Letrado de Trujillo, demandante JAVIER HUMBERTO BERRU VARGAS, materia Obligación de dar suma de dinero. Demandado HUMBERTO ARMANDO RODRÍGUEZ CERNA y HOSTAL DAVID SRL ha informado falsamente al magistrado en dicha causa que ha diligenciado dejando 05 providencias y 05 notificaciones en las cuales informa haber dejado "bajo puerta" dichas notificaciones, conociendo que nunca ha encontrado a nadie en el


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HOSTAL DAVID SRL cuyo domicilio legal y social se sitúa en Sinchi Roca 1138 2- Piso de la ciudad - Trujillo, señalando el denunciante que ésto resulta falso dado que en dicha dirección funciona todos los días y todas las noches las actividades de hospedaje de dicho hostal y es imposible que no haya encontrado a nadie para dejarle la cédula de notificación, habiendo ocasionado con ello que le haya sido imposible tomar conocimiento de dicho proceso judicial causándole indefensión y se le ha perjudicado con ello al haberse emitido sentencia contraria a sus derechos.


Tercero.- Tipificación del Delito.


Que la conducta desplegada por el agente se encuadra en el tipo descrito en:





FRAUDE PROCESAL

Art. 416 Del Código Penal, sanciona al que por cualquier medio fraudulento, induce a error a funcionario o servidor público para obtener resolución contraria a la Ley, será reprimido pena privativa de libertad no menor de dos mi mayor de cuatro años.

 

FALSEDAD IDEOLÓGICA

Artículo 428 del Código Penal- que ... sanciona la conducta desplegada por el sujeto agente que, inserta o hace insertar, en instrumento público, declaraciones falsas concernientes a hechos que deban probarse con el documento, con el objeto de emplearlo como si la declaración fuera conforme a la verdad, será reprimido, si de su uso puede resultar algún perjuicio, con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días - multa.


Cuarto.- Elementos de Convicción recabados en la investigación preliminar


1)       Denuncia escrita formulada por HUMBERTO ARMANDO RODRÍGUEZ CERNA, donde narra la forma y circunstancias en que se ha producido el hecho materia de investigación, así como describe como se ha visto agraviado por estos hechos.


2)       Copia de la Ficha Registral - Partida Nro 03093447, con la cual se acredita que el inmueble sito en Mz. 0-2, Lt 10 Calle Sinchi Roca en la Urb. Palermo de esta ciudad es de propiedad de HOSTAL DAVID SRLTDA.


3)       Copia simple de la ampliación de declaración de JAVIER HUMBERTO BERRU VARGAS de fecha 05-04-2010 rendida ante el fiscal HÉCTOR CAMPOS TORRES la 3e Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Piura, en la cual se observa de su respuesta a la pregunta Nro 04 que éste señala que conoce que el denunciante HUMBERTO ARMANDO RODRÍGUEZ CERNA, radica en la ciudad de Piura.


4)       Copia simple del escrito presentado por el imputado JAVIER HUMBERTO BERRU VARGAS en la Carpeta Fiscal 2306014502-2009-1573-0, ante la 1º Fiscalía provincial Penal Corporativa de Trujillo, en la cual solicita el sobreseimiento del proceso, en la página 6 se observa que el recurrente afirma que el denunciante HUMBERTO ARMANDO RODRÍGUEZ CERNA "al formular la nulidad de la notificación del proceso de obligación de dar suma de dinero de manera expresa ha admitido que la notificación de la demanda fue realizada en un domicilio que no le corresponde pues él domicilia en la ciudad de Sullana".


5)       Copia simple ele la resolución de fecha 13-06-2011, emitida por el 2º Juzgado de investigación Preparatoria, en la cual se dicta Medida Cautelar de Embargo en Forma de Inscripción sobre el inmueble de propiedad del ahora denunciado.


6)       Copia simple del acta de audiencia de Juicio Oral en el expediente Judicial 731-2010-9, seguido ante el Juez del 7º Juzgado Unipersonal de Trujillo, en la cual habiendo asistido el imputado éste ha conocido que el ahora agraviado ha señalado que su domicilio real se sitúa en CALLE SAN MARTIN 758 2DO PISO .- SULLANA- PIURA.


7)       Copia simple del REPORTE DE EXPEDIENTE 1857-2012-0, del cual se desprende que se ha aprobado la liquidación de deuda.


8)       Copia simple de la resolución Nro UNO de fecha 24-05-2012, en el cual se ADMITE a trámite la demanda de Obligación de dar suma de dinero interpuesta por JAVIER HUMBERTO BERRU VARGAS, contra HOSTAL DAVID en la persona de sus representantes HUMBERTO ARMANDO RODRÍGUEZ CERNA y CESAR EDMUNDO ROJAS URQUIZA.


9)       Copia simple del acta de AUDIENCIA ÚNICA de fecha 13-8-2012 emitida en el EXPEDIENTE JUDICIAL 1857-2012 de la cual se desprende que no se admite medio probatorio alguno de la parte demandada por encontrarse en la conducción jurídica deREBELDE.


10)    Copia simple de la SENTENCIA de fecha 08 de Noviembre de 2012, emitida en el EXPEDIENTE JUDICIAL 1857-2012 e la cual se resuelve declarar FUNDADA la demanda de obligación de dar suma de dinero interpuesta contra HOSTAL DAVID SRL, HUMBERTO ARMANDO RODRÍGUEZ CERNA y CESAR EDMUNDO ROJAS URQUIZA. Y ordena que los demandados cumplan con pagar la suma de US$ 1,140 Dólares Americanos y una penalidad de S/ 30.00 Nuevos Soles por cada día de Mora y los condena al pago de costas y costos del proceso.


11)    Copia simple de la Resolución Nro 07 de fecha 31-01-2013, emitida en el EXPEDIENTE JUDICIAL 1857-2012 e la cual se resuelve declarar CONSENTIDA la sentencia antes señalada.


12)    Copia simple de la Resolución Nro 11 de fecha 14-06-2013, emitida en el EXPEDIENTE JUDICIAL 1857-2012 e la cual se resuelve APROBAR la liquidación de la deuda contenida en el documento de folios 113 e la suma de S/. 115,000 Nuevos Soles. Y dispone que se notifique a los demandados para que en el plazo de 03 días cumplan con pagar la suma señalada bajo apercibimiento de EJECUCIÓN FORZADA sobre sus bienes que se hayan embargado o tengan que embargarse. NOTIFÍQUESE a la parte demandante con la resolución Nro 10.


13)    FICHA RENIEC de JAVIER HUMBERTO BERRU VARGAS, con la cual se le ha identificado plenamente.


14)    FICHA RENIEC de HUMBERTO ARMANDO RODRÍGUEZ CERNA de la que se observa que tiene como domicilio el situado en CALLE SAN MARTIN 758 2DO PISO DISTRITO Y PROVINCIA DE SULLANA DEPARTAMENTO DE PIURA.


15)    DECLARACIÓN INDAGATORIA del agraviado HUMBERTO ARMANDO RODRÍGUEZ CERNA, quien se ratifica en su denuncia y narra la forma y circunstancias en que se ha producido los hechos que denuncia, señala que en la ciudad de Sullana ha tenido dos domicilios indistintamente, siendo que en ambas pernocta y reside, dado que tiene negocios familiares que cuidar siendo que éstas son CALLE LIMA 1235- SULLANA y CALLE SAN MARTIN 758 - SULLANA, señalando que en el proceso judicial que ha denunciado fué notificado al domicilio que corresponde a HOSTAL DAVID SRL situado en CALLE SINCHI ROCA 1138 - TRUJILLO, respecto del cual es gerente ejerciendo sus poderes desde fuera de sus instalaciones y teniendo un litigio con el conductor de dicho hotelsu no ABELARDO CERNA PÉREZ es que se encuentra impedido de ingresar a dicho lugar desde el año 2010, siendo su recepcionista de documento FELIPE MORENO, señalando que no tiene ninguna comunicación con su mencionado tío; indicando que habiendo interpuesto una denuncia por FALSIFICACIÓN Y ABUSO DE FIRMA EN BLANCO (expediente judicial 731-2010) leyendo el expediente judicial recién se ha ni erado de la existencia de una supuesta sentencia por obligación de dar suma de dinero en su agravio que resulta ser una medio probatorio fraudulento por no haber tenido conocimiento de dicha demanda donde se le ha notificado en un lugar que no es su domicilio, así mismo, en colusión con un mal notificador DANIEL SANTOS GONZALES MORILLO se ha ocultado y no se le ha hecho llegar las previsiones de cinco notificaciones dirigidas a su persona y al HOSTAL DAVID SRL siendo que el imputado ha inducido a error al juzgado brindando una información errada respecto a su domicilio real que se sitúa en Sullana, precisando respecto al notificador que éste ha acudido aproximadamente 10 veces a notificar y que en ninguna oportunidad ha encontrado a nadie, así mismo, indica en sus previsiones que las ha dejado bajo una puerta de madera, siendo que en la realidad el inmueble tiene una puerta de fierro y un timbre para que toquen los clientes, y que esta actitud lo ha perjudicado causándole indefensión en dicha demanda. Precisa que si se han señalado otras direcciones como Jr. Sinchi Roca 1138 Urb. Palermo -Trujillo y Av. América Norte 2331 2333- Urb. Las Quintanas - Trujillo, al constituir la empresa HOSTAL DAVID SRL y la empresa LEO S.A. Respecto a la primera dirección y la ASOCIACIÓN DE JUSTICIA SIN CORRUPCIÓN, respecto a la segunda dirección, dichos domicilios se han señalados debido a que el notario ha consignado el domicilio de laspersonas jurídicas para efectos contables, siendo que si es demandado como persona natural entonces debería habérsele notificado en su domicilio real como tal y que obra en su DNI y FICHA RENIEC que claramente señala su domicilio en la ciudad de SULLANA. Señala también que si ha consignado la dirección Jr. Sinchi Roca 1138 Urb. Palermo -Trujillo en algunos escritos de demanda ésto se ha debido a que actuaba en su calidad de GERENTE de la empresa HOSTAL DAVID SRL y no como persona natural y que lo ha consignado a efectos ele que sus ocupantes y conductores se enteren en dicha dirección las acciones que viene realizando en defensa de dicha persona jurídica, siendo que solo hasta el 2010 aún le avisaban de las notificaciones por vía telefónica, de igual forma lo ha hecho cada vez que ha intervenido en representación de HOSTAL DAVID SRL. Aclara que de la dirección situada en JR. SAN MARTIN 758 2DO PISO SULLANA no ha sido lanzado, y es copropietario de dicho bien, y que con su indicado tío tienen un litigio por USURPACIÓN pero que aún ocupa dicho inmueble.


Precisa también que hace muchos años en el año 2002 vivió en CALLE SINCHI ROCA 1138 URB. PALERMO - TRUJILLO, pero eso no significa que haya continuado viviendo en dicho lugar al años 2.012


16)    COPIAS CERTIFICADAS del EXPEDIENTE JUDICIAL 731-2010-8 remitido por el 9a Juzgado Unipersonal de Trujillo, donde consta el proceso judicial instaurado contra el ahora agraviado donde se ha consignado el domicilio de HUMBERTO ARMANDO RODRÍGUEZ CERNA en el situado en JR. SINCHI ROCA 1138 URB. PALERMO donde se le ha hecho llegar las notificaciones y en ésta obra copia de una letra de cambio suscrita por una firma ilegible de JAVIER HUMBERTO BERRU VARGAS y se encuentra girado a nombre de HOSTAL DAVID SRL con domicilio en SINCHI ROCA 1138 URB. PALERMO -TRUJILLO DEL 30-09-2002 AL 08-05-2003 por U$7,000.00 Dólares Americanos, así como un contrato de Reconocimiento de Obligación y Compromiso de pago asumido por ARMANDO RODRÍGUEZ CERNA en su calidad de GERENTE de HOSTAL DAVID SRL a favor de JAVIER HUMBERTO BERRU VARGAS con fecha 03-07-2007, en la cual se haconsignado la dirección de dicha empresa en JR. SINCHI ROCA 1138 URB. PALERMO -Trujillo.


17)    Copia del escrito presentado por HUMBERTO ARMANDO RODRÍGUEZ CERNA en el caso fiscal 1573-2009 (1º FPPCTR) con fecha 19-07-2010, en la cual en calidad de GERENTE DE HOSTAL DAVID SRL señala su domicilio real en JR. SINCHI ROCA 1138 URB. PALERMO-Trujillo


18)    Copia del escrito presentado por HUMBERTO ARMANDO RODRÍGUEZ CERNA en el caso fiscal 1573-2009 (1º FPPCTR) con fecha 31-025-2010, en la cual en calidad de GERENTE DE HOSTAL DAVID SRL señala su domicilio real en JR. SINCHI ROCA 1138 URB. PALERMO – Trujillo


19)    Copia de la declaración rendida por HUMBERTO ARMANDO RODRÍGUEZ CERNA en el caso Jisca) 3699-2DI2 con fecha D3-12-2D12 en la que señala su domicilio real en CALLELOS TUNANTES 258 URB. PALERMO - Trujillo.


20)    Copia de la demanda de beneficios sociales interpuesta por CESAR EDMUNDO ROJAS URQUIZA ante el Juzgado Laboral de Trujillo de fecha 31-08-2010, en la cual señala que se domicilio real como demandado se sitúa en JR. SINCHI ROCA 1138 URB. PALERMO -Trujillo.


21)    COPIA simple de la denuncia verbal interpuesta ante la COMISARIA LA NORIA de fecha 19 02-2013, por HUMBERTO ARMANDO RODRÍGUEZ CERNA en calidad de GERENTE DE HOSTAL DAVID SRL señala su domicilio real en JR. SINCHI ROCA 1138 URB. PALERMO-Trujillo.


22)    COPIA simple del escrito IMPUGNATORIO DE APELACIÓN de fecha Agosto de 2011 interpuesta ante EL 7MO JUZGADO CIVIL, por HUMBERTO ARMANDO RODRÍGUEZ CERNA en calidad de GERENTE DE HOSTAL DAVID SRL señala su domicilio procesal en JR. GRAU 439 OF 319 - TRUJILLO.


23)    COPIA simple del escrito de fecha 02-02-2012 interpuesta ante LA 3- Fiscalía Penal Caso 6015500-2011-0 (3 FPPCTR), por HUMBERTO ARMANDO RODRÍGUEZ CERNA en calidad de GERENTE DE HOSTAL DAVID SRL señala su domicilio procesal en JR. GRAU 439 OF 319 - TRUJILLO.


24)    COPIA simple del escrito INTERPONE DENUNCIA PENAL de fecha 26-08-2011 ante LA OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL INTERNO, por HUMBERTO ARMANDO RODRÍGUEZ CERNA en calidad de GERENTE DE HOSTAL DAVID SRL señala su domicilio procesal en JR. GRAU 439 OF 319 - TRUJILLO.


25)    COPIA simple del escrito INTERPONE DENUNCIA de fecha 18 DE JULIO DE 2012 ante «LUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE LA LIBERTAD, por HUMBERTO ARMANDO RODRÍGUEZ CERNA en calidad de GERENTE DE HOSTAL DAVID SRL señala su domicilio procesal en JR. GRAU 439 OF 319 - TRUJILLO.


26)    COPIA simple de la Escritura Pública Nro 2030 de fecha 23-10-2003, de CONSTITUCIÓNDE ASOCIACIÓN DENOMINADA JUSTICIA SIN CORRUPCIÓN Y EDUCACIÓNALIMENTACIÓN celebrada ante la notaría CARLOS ANDRÉS CIEZA URRELO, en la cual se señala que el domicilio real de HUMBERTO ARMANDO RODRÍGUEZ CERNA se en CALLE SINCHI ROCA 1138 2DO PISO URB. PALERMO -TRUJILLO.


27)    COPIA simple del contrato ele arrendamiento de fecha 130-04-2003, por la cual HUMBERTO ARMANDO RODRÍGUEZ CERNA en calidad de DIRECTOR GERENTE de la empresa LEÓN S.A. Arrienda un inmueble señalando domicilio real en AV.AMÉRICA NORTE 2331-2333 URB. LAS QUINTANAS- Trujillo.


28)    COPIA de carta remitida al ciudadano HUMBERTO ARMANDO RODRÍGUEZ CERNA con domicilio real en CALLE SINCHI ROCA 1138 2DO PISO URB. PALERMO -TRUJILLO, suscrita por FRANCISCO TENORIO LEÓN CALVANAPON.


29)    OFICIO 686-2013-OP-UAF-GAD-CSJLL/PJ de fecha 12-0-2013, suscrita por elCOORDINADOR DE PERSONAL de la Corte Superior de Justicia de la Libertad quien informa que el imputado DANIEL SANTOS GONZALES MORILLO ya no labora en dicha Corte Superior desde el 31-01-2013.


30)    Declaración indagatoria de JAVIER HUMBERTO BERRU VARGAS, quien ha señalado que,


31)    COPIAS CERTIFICADAS del proceso judicial Nro 01857-2012-01-1601-JP-CI-07 remitido por el 7º Juzgado de paz Letrado de Trujillo, remitido con fecha 19-09-2013, con las cualesse ha logrado tener conocimiento pleno de dicha acción judicial, sus actuados y notificaciones remitidas.


32)    ACTA DE CONSTATACIÓN de fecha 06 de Agosto de 2013, efectuada por ROBERTO CORNO YORI Abogado Notario de Piura en la que se deja constancia que en el inmueble situado en JR. SAN MARTIN 758 - SULLANA - PIURA se encuentra desocupado.


33)    ACTA DE VERIFICACIÓN FISCAL efectuada por este Despacho Fiscal con fecha 14-10-2013, en el inmueble situado en JR. SINCHI ROCA 1138 URB. PALERMO - TRUJILLO, en la cual se dejó constancia que ingresando se trata de una fachada color verde-rosado-crema con ventanas de aluminio y vidrio, puerta principal color blanca de metal un parte del frontis enchapado con mayólica color crema, la puerta principales tiene una parte de vidrio catedral, donde fuimos atendidos por MARITA MORALES ROMERO, quien indica que no conoce al señor HUMBERTO ARMANDO RODRÍGUEZ CERNA y que no ha recepcionado ningún documento dirigido a dicha persona, indica que trabaja de 7:00 am hasta las 6:00 pm y que el Hostal no está en funcionamiento, siendo que el sr. LUIS FELIPE MORENO OBESO señala que conoce de vista a HUMBERTO ARMANDO RODRÍGUEZ CERNA dado que en una oportunidad lo denunció porque es una persona conflictiva que llega a veces toma fotos, que una oportunidad acudió con un notario y la policía y dos jóvenes que no conoce, indicando que es Gerente u dueño de Hostal David y que es sobrino de su jefe ABELARDO CERNA PÉREZ y de su hermana y que los únicos documentos que recibe son los dirigidos a estos dos y desconoce si se haya dejado algún otro documento.


34)    ACTA POLICIAL ele fecha 06-09-2013, en la que se deja constancia que en JR. SINCHI ROCA 1138 URB. PALERMO - TRUJILLO funciona el HOSTAL DAVID SRL donde fue atendido por MARITA MORALES ROMERO, señalando que en dicho acto no se encontró presente: su propietario ABELARDO CERNA PÉREZ, y señalaron que dicho HOSTAL DAVID SRL atiende por momentos, no tiene horario de atención.


35)    ACTA POLICIAL de fecha 09-09-2013, en la que se deja constancia que en JR. SINCHI ROCA 1138 URB. PALERMO - TRUJILLO fue atendido por MARITA MORALES ROMERO, señalando que en dicho acto no se encontró presente su propietario ABELARDO CERNA PÉREZ, que el encargado del hostal es LUIS FELIPE MORENO OBESO que en dicho instante no se encontraba y señala que dicho HOSTAL DAVID SRL atiende en forma eventual, no tiene horario de atención.


36)    ACTA POLICIAL de fecha 12-09-2013, en la que se deja constancia que en JR. SINCHI ROCA 1138 URB. PALERMO - TRUJILLO fue atendido por MARITA MORALES ROMERO, señalando que el hostal DAVID SRL atiende en forma interdiaria, ya que eventualmente llega gente a hospedarse.


 


Quinto.- Identificación de la parte imputada


Que de todo lo actuado se verifica la existencia de indicios reveladores de la comisión de los ilícitospenales denunciados, así como que, la acción penal no ha prescrito, y se ha identificado como a suspresuntos autores a los ciudadanos:


RESPECTO AL DELITO DE FRAUDE PROCESAL:





JAVIER HUMBERTO BERRU VARGAS, Peruano, abogado, grado de instrucción superior completa, con DNI Nro. 18085694, natural de Piura, nacido el 22-05-1971, soltero, hijo se Juan y Marina, mide 1.68 mts. tez trigueña, sin tatuajes, con bienes a su nombre, con domicilio real y procesal en JR. ALMAGRO 545 DPTO. 414- TRUJILLO (Ejerce su propia defensa)

RESPECTO AL DELITO DE FALSEDAD IDEOLÓGICA: DANIEL SANTOS GONZALES MORILLO , peruano, soltero, grado de instrucción secundaria, con DNI 41468418, hijo de María y Juan, nacido el 14-07-1982, natural de Trujillo, con domicilio real en ANCASH 284 URB. ARANJUEZ- TRUJILLO, sin haber señalado domicilio procesal.


Adecuándose de esta manera a los presupuestos que exige la investigación preparatoria, conforme lo prevé el artículo 336-A inciso 1 del Código Procesal Penal en vigor, por lo que, el Tercer despacho de investigación de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Trujillo;


Por las consideraciones antes expuestas, y con la facultad conferida por el inciso segundo literal b del artículo 336 del Código Procesal Penal, el Tercer despacho de Investigación de la Segunda fiscalía Provincial Penal Corporativa de Trujillo;


DISPONE:


PRIMERO.- FORMALIZAR INVESTIGACIÓN PREPARATORIA contra JAVIER HUMBERTO BERRU VARGAS por el presunto delito de FRAUDE PROCESAL previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en agravio ele HUMBERTO ARMANDO RODRÍGUEZ CERNA, Y EL PISTADO (PODER JUDICIAL), y contra DANIEL SANTOS GONZALES MORILLO por el presunto delito de FALSEDAD IDEOLÓGICA previsto y sancionado en el artículo 428 del código Penal en agravio de HUMBERTO ARMANDO RODRÍGUEZ CERNA.


SEGUNDO: Realícese dentro del plazo previsto en el artículo 342 del Código Procesal Penal y antes de que este venza, las siguientes diligencias:




  1. 1.    RECÁBESE la declaración indagatoria de DANIEL SANTOS GONZALES MORILLO ante este Despacho Fiscal el día 20 de Enero de 2014 a las 09:00, horas en presencia OBLIGATORIA de su abogado defensor público, debiendo NOTIFICÁRSELE en eldomicilio de su FICHA RENIEC, dado que el Poder Judicial ha informado que ya no laboraen dicha institución.

  2. 2.    RECÁBESE la declaración testimonial de MARITA MORALES ROMERO y ABELARDO CERNA PÉREZ ante este Despacho Fiscal sito en JESÚS DE NAZARETH S/N ESQUINA CON SÁNCHEZCARRIÓN URB. ALBRECHT - TRUJILLO OFICINA 603-A, el día 20 de Enero de 2014 a las 10:00 y 10:30 horas respectivamente, bajo apercibimiento deconducción compulsiva en caso de inconcurrencia.

  3. 3.    RECÁBESE los ANTECEDENTES JUDICIALES de los imputados.

  4. 4.    RECÁBESE copias certificadas de la CARPETA FISCAL 1573-2009

  5. 5.    RECÍBASE la declaración ampliatoria del imputado JAVIER HUMBERTO BERRU VARGAS el día 20 de Enero de 2014 a las 11:00 horas, en presencia obligatoria de suabogado defensor.


6.5. REQUIÉRASE al COORDINADOR DE PERSONAL de la Corte Superior de Justicia de La Libertad - Trujillo, remita copia certificada del contrato de trabajo de DANIEL SANTOS GONZALES MORILLO, precisando que domicilio real ha consignado.


6.6 Realícese las demás diligencias pertinentes a fin de esclarecer los hechos materia deinvestigación.


TERCERO.- PONER EN CONOCIMIENTO DEL SEÑOR JUEZ DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TRUJILLO, la presente disposición de formalización de Investigación: Preparatoria, conforme a lo previsto en el artículo 3º del Código Procesal Penal concordante con el inciso 3 del artículo 336° del acotado


CUARTO.- NOTIFICAR la presente disposición a las partes procesales, conforme a Ley; siendo el domicilio real de las partes los siguientes:


a)    De los imputados:


Cuyos datos se encuentran en el considerando QUINTO de la presente disposición.


b)    Parte Agraviada


- HUMBERTO ARMANDO RODRÍGUEZ CERNA, con domicilio real en CALLE SAN MARTIN 758 2DO PISO SULLANA- PIURA con domicilio procesal en AV. JUAN PABLO II NRO 755 OF 302 URB. SANANDRÉS - TRUJILLO (Abog Javier Palacios)


- EL ESTADO (PODER JUDICIAL), con domicilio real y procesal en AV. PETIT THOUARS 3943 - SAN ISIDRO - LIMA - LIMA.


QUINTO.- Se solicita la imposición a los imputados JAVIER HUMBERTO BERRU VARGAS y DANIEL SANTOS GONZALES MORILLO por los delitos incriminados, la medida de COMPARECENCIA SIMPLE, conforme a los siguientes fundamentos en cumplimiento del Artículo 288 del Código Procesal Penal en concordancia con los presupuestos que exige el artículo 268 del Código Penal para solicitar algún otro tipo de medida de coerción más gravosa se tiene que


a)    Fundados y Graves Elementos de convicción.- Que, conforme se tiene de la narración de los hechos que contiene la formalización de investigación preparatoria, estamos ante una imputación que tiene relevancia penal y fundamento cierto corroborado con los elementos de convicción detallados en el considerando Nro Cuarto de la disposición de Formalización, es decir estarnos ante fundados y graves elementos de convicción sobre la comisión del ilícito penal de FRAUDE PROCESAL Y FALSEDAD GENÉRICA, donde se ha determinado la autoría de los imputados en el hecho incriminado.


b)    Pena probable sea superior a 4 años de pena privativa de Libertad: se tiene que habiéndose tipificado la conducta imputada como FRAUDE PROCESAL Y FALSEDAD IDEOLÓGICA, lo que implica que existe la probabilidad que al


1abogadoextremadamentecorruptojavierberruvargas


imputado JAVIER HUMBERTO BERRU VARGAS se le imponga por el presunto delito de FRAUDE PROCESAL una pena de no menor de dos mi mayor de cuatro años es decir, partiendo que no se dan circunstancias agravantes podríamos partir para la determinación de una pena del tercio medio que no sería mayor a cuatro años , así mismo al


1corruptonotificadorDanielSantosMorillo


imputado DANIEL SANTOS GONZALES MORILLO se le podría imponer por el presunto delito de FRAUDE PROCESAL una pena de no menor de tres ni mayor de seis años , que de igual forma no sería mayor a 4 PPL, siendo esto así, no se cumpliría este requisito.


c)    Respecto al (PELIGRO DE FUGA) esto concordado con el artículo 269 del CPP, se deberátener en cuenta 


2)Respecto a la gravedad de la pena, se tiene que el hecho ha sido tipificado como delito de FRAUDE PROCESAL Y FALSEDAD GENÉRICA, lo que implica que existe la probabilidad que el imputado con los elementos de convicción recabados que respaldan su presencia y participación en los hechos denunciados podría ser condenado a una pena por el delito incriminado, siendo esto así, es una pena poco gravosa que no sería superior a cuatro años de pena privativa de libertad, presumiéndose que no existe posibilidad que luda la acción de la justicia.


4).- Respecto al (PELIGRO DE OBSTACULIZACIÓN U OBSTRUCCIÓN A LA JUSTICIA: esto concordado con el artículo 270 del CPP, se deberá tener en cuenta lo señalado en el numeral a fin de verificar si existe el riesgo razonable lo que previsto en el numeral 2.- esto es que pudiera el imputado influir en la parte agraviada y testigos a efectos de que informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente en la investigación, pudiendo incluso mediante ofrecimientos a la menor y sus familiares a efectos de obstaculizar la averiguación de la verdad; respecto a este punto en concreto, no se advierte de los elementos de convicción recabados que los imputados puedan influir en el agraviado o testigos, dado que no se desprende de ellos que se encuentren amenazados o coaccionados de alguna forma a fin de no continuar con el presente proceso.


SÉPTIMO.- Encomendar al asistente en función fiscal o administrativo que presta apoyo a la suscrita, la foliación debida de la presente carpeta fiscal y efectuar las notificaciones en forma oportuna y correcta en los domicilios reales y procesales que corren en la carpeta fiscal. Además Recábese la ficha Reniec de las personas contenidas en la noticia criminal y agréguese a la carpeta fiscal. Las mismas que se han de tener en cuenta para las notificaciones de ser el caso.


Póngase en conocimiento del Juez de la Investigación Preparatoria la presente disposición conforme lo dispone el artículo 3- del Código Procesal Penal.


Notifíquese y Ofíciese como corresponde.


NOTIFÍQUESE.- 

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