domingo, 31 de marzo de 2013

DENUNCIAN GRAVE ACTO DE CORRUPCION DE ARBITRARIA, ABUSIVA Y PREVARICADORA FISCAL SUSAN BEATRIZ CASTILLO SANCARRANC

La publicación de la presente  denuncia penal se realiza en la “legítima defensa” que tenemos los ciudadanos peruanos como  Derecho consagrado en el articulo 2 inciso 23 de nuestra Constitución;  para defendernos legalmente ante tanto abuso, vejamen y atropello y ante tanta agresión ilegítima cometida por diversas clase de malos  funcionarios públicos y malos magistrados del Ministerio Publico y del Poder Judicial que en forma permanente y brutal violan en forma impune y flagrantemente de manera sistemática y constante los más elementales  derechos y principios constitucionales de los ciudadanos peruanos:


PUBLICAMOS LA DENUNCIA PENAL  INTERPUESTA POR DELITOS DE PREVARICATO, ABUSO DE AUTORIDAD Y CONTRA LOS DEBERES FUNCIONALES Y OTROS GRAVES DELITOS INTERPUESTA  CONTRA LA PREVARICADORA   ABUSIVA Y ARBITRARIA   FISCAL CORPORATIVA PENAL DE SULLANA SUSAN  BEATRIZ CASTILLO SANCARRANCO PARA QUE SIRVA COMO  MODELO DE DENUNCIA PENAL PARA LOS AGRAVIADOS VICTIMAS DE LA CORRUPCION DEL PODER JUDICIAL Y DEL MINISTERIO PUBLICO


Modelo de Denuncia Penal


SUMILLA: – INTERPONE DENUNCIA PENAL CONTRA FISCAL CORPORATIVA PENAL DE SULLANA


Sr. Fiscal Superior de la oficina de Control Interno del Ministerio Publico de Piura


HUMBERTO ARMANDO RODRÍGUEZ CERNA, identificado con DNI N° 06506619, de  profesión Químico Farmacéutico, Presidente y Director Ejecutivo  de la Asociación Civil “Justicia sin Corrupción y Educación con Alimentación” y del Frente anticorrupción de agraviados por el Poder judicial y el Ministerio Publico   con Domicilio Procesal  en  calle Callao Nº 714 – Sullana,  a Usted digo:


  1. I.              PETITORIO:


Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 2º inciso 20  y Artículo 159 Inciso 5 de la Constitución Política  del Estado  y con lo dispuesto en los artículos 1 y 11 de la  Ley Orgánica del Ministerio Público y con lo prescrito en  los artículos 376, 377, 418, 424 y 430 del Código Penal vigente,  recurro  a su Despacho   a fin de interponer  denuncia penal  CONTRA  LA


FISCAL ABUSIVA Y PREVARICADORA Susan Beatriz Castillo Sancarranco


FISCAL ABUSIVA Y PREVARICADORA Susan Beatriz Castillo Sancarranco

PREVARICADORA   ABUSIVA Y ARBITRARIA   FISCAL CORPORATIVA PENAL DE SULLANA SUSAN  BEATRIZ CASTILLO SANCARRANCO al  haber incurrido  en los graves delitos de  Abuso de Autoridad, Omisión de actos funcionales, Prevaricato, Ocultamiento de documentos y  Omisión de Denuncia.  Graves Delitos incurridos en la Denuncia Penal Nª 938 -2011 seguido  contra


estafadroes


el estafador   SANTOS GARCIA CASTRO,  contra el cuestionado notario Publico de  JUAN  MANUEL QUIROGA LEÓN, contra ELIZABETH GOYES ÁLAMO y contra JUAN MANUEL  GONZALO CHINCHAY LABRIN por la  comisión de los Delitos de  Falsedad Ideológica y  de  Estafa en  agravio de Vicenta Saavedra Palacios de Palacios y del Estado Peruano al  haber la denunciada fiscal, fabricado y emitido  la agraviante  Disposición de archivo Nº 01 – 2013 – 2FPPC – SULLANA de   fecha 8 de Enero del  2012 en la que resuelve que  no procede formalizar  investigación preparatoria contra los denunciados basándose en hechos completamente falsos y con lo que se acredita que en el Ministerio Público de Sullana existe  una red de corrupción de malos magistrados que archivan  bien fundamentadas  denuncias penales basándose en hechos completamente falsos para favorecer dolosamente a la parte influyente del caso,  según  los argumentos que exponemos:


II.-  FUNDAMENTOS FÁCTICOS   DE LA  DENUNCIA PENAL


2.1.-.- 2.1.- Que el recurrente denunciante es Director de  la Asociación Civil “Justicia sin Corrupción y Educación con Alimentación”, la cual  es una  Entidad creada   por ciudadanos agraviados por  actos de corrupción de cuestionados magistrados y que se encarga según sus estatutos   de enseñar y difundir  los valores éticos, los  principios morales, el respeto de los derechos de la persona, y combatir valiente y frontalmente la corrupción en todos sus niveles y formas, teniendo como  base principal de su creación la “legítima defensa” que tenemos los ciudadanos como derecho consagrado en nuestra  constitución; para defendernos legalmente  ante tanto abuso, vejamen y atropello cometido por diversa clase de malos funcionarios públicos, notarios corruptos y abusivos magistrados que en forma permanente violan flagrantemente de manera sistemática y constante los más elementales principios constitucionales de nuestros conciudadanos.


 2.2.- Que, en el transcurso de la corta existencia de nuestra Asociación se ha denunciado mas  de trescientos  casos de corrupción cometidos por malos Jueces, abusivos Fiscales, malos Vocales y corrompidos  Notarios, etc, ganándose en la mayoría de dichos casos la antipatía de dichos funcionarios denunciados que han tenido un comportamiento doloso y quienes buscan la sinrazón para desquitarse de  las bien fundamentadas denuncias de los abogados de la asociación anticorrupción y tratando de contradenunciar  a nuestras personas por haberlos denunciado y quejado y en donde hasta se ha buscado  procesarnos penalmente por delitos que no hemos cometido para tratar de condenarnos infructuosamente  y asi tratar de acallar nuestras bien fundamentadas denuncias pero aun asi continúanos ayudando a las personas humildes a pesar de las amenazas que hemos recibido.


2.3.- Que la Sra. Vicenta Saavedra Palacios de Palacios identificada con DNI N° 03578649 conjuntamente con su hijo Alejandro Palacios Saavedra  con los medios probatorios respectivos se acercaron a la Oficina de la presente asociación anticorrupción para solicitar ayuda en el caso de una estafa cometida contra la Sra. Vicenta Saavedra Palacios de Palacios, según ellos incurrido por Santos García Castro, por el notario público de Sullana, JUAN MANUEL QUIROGA LEÓN y una de las empleadas de su Notaria Publica identificada como ELIZABETH GOYES ÁLAMO pidiéndonos que se les denuncie para que sean castigados penalmente.


2.4.- La agraviada narra que el día 01 de julio del 2010 acudieron a la notaria publica del denunciado Juan Manuel Quiroga Leon  ubicada en la calle Bolívar N° 248de la ciudad de  Sullana para firmar la escritura pública N° 732 -2010 con Registro N° 32 con folio 1,589 vuelta del Tomo IV de compra venta de predio agrícola que otorgaba el denunciado Santos García Castro a la mencionada agraviada  Vicenta Saavedra Palacios de Palacios. En donde el supuesto vendedor SANTOS GARCÍA CASTRO supuestamente en forma real perpetua e incondicional le vendía 3 hectáreas de la Parcela de su propiedad signada con código de predio N° 7_5359455_07287 ubicado en el Sector de Cieneguillo Centro del Distrito y Provincia de Sullana que tiene un área 6.8259 Hectáreas, el cual obra inscrito en el asiento N° B00002 de la Partida Electrónica N° 04015949 del Registro de Propiedad de inmueble de Sullana, pero se había realizado dicha escritura en el Notaria Publica mencionada sin los linderos y medidas perimétricas con coordenadas UTM de acuerdo a ley de la parte de la parcela que se vendía según copia de la partida que se adjunta siendo realizado toda esta tramitación  por la empleada de la Notaria Publica Quiroga León identificada como ELIZABETH GOYES ÁLAMO y Según la copia de la mencionada escritura pública  el precio de compra venta pactado por las partes fue de S/. 7,000.00 nuevos soles, suma que fue cancelada en ese mismo mencionado día por la parte agraviada Sra. Vicenta Saavedra Palacios de Palacios, DENTRO DE LA MENCIONADA NOTARIA PUBLICA al denunciado vendedor Santos García Castro en el momento de la suscripción del mencionado instrumento público y nos refiere que al retirarse de la NOTARIA PUBLICA la empleada no le entrego absolutamente ningún comprobante de pago por los 350 soles que se había pagado para la realización de la referida escritura publica por lo que después de estudiar la denuncia el asesor legal que autoriza el presente escrito y el recurrente denunciante interpusieron la denuncia respectiva para que sean castigados los que habían estafado a la agraviada


2.5.- Habiéndose generado en el Ministerio Publico de Sullana, la Denuncia Penal Nº 938 -2011 seguido  contra el estafador   SANTOS GARCIA CASTRO,  contra el cuestionado notario Publico de  JUAN  MANUEL QUIROGA LEÓN, contra ELIZABETH GOYES ÁLAMO y contra JUAN MANUEL  GONZALO CHINCHAY LABRIN por la  comisión de los Delitos de  Falsedad Ideológica y  de  Estafa en  agravio de Vicenta Saavedra Palacios de Palacios y del Estado Peruano, y la cual después de una deficiente investigación preliminar archivó tres veces  la mencionada denuncia  y la cual siempre que era archivada la denuncia y después de ser interpuesta las respectivas quejas de derecho, la investigación preliminar ha sido ampliada por orden de la Fiscalía Superior una y otra pero AL FINAL la denunciada  fiscal ha fabricado en forma dolosa y ha emitido la  agraviante  Disposición de archivo Nº 01 – 2013 – 2FPPC – SULLANA de   fecha 8 de Enero del  2012 en la que resuelve que  no procede formalizar  investigación preparatoria contra los denunciados basándose en hechos completamente falsos y con lo que se acredita que en el Ministerio Público de Sullana existe  una red de corrupción de malos magistrados que archivan  bien fundamentadas  denuncias penales basándose en hechos completamente falsos para favorecer dolosamente a la parte influyente del caso.


2.6.- Que según la copia de la mencionada escritura pública que estamos  adjuntando  a la presente denuncia,  el precio de compra venta  pactado por las partes fue de S/. 7,000.00 nuevos soles, suma que fue cancelada en ese mismo mencionado día del  01 de julio del 2010 por la parte agraviada Sra. Vicenta Saavedra Palacios de Palacios,  DENTRO DE  LA MENCIONADA  NOTARIA PUBLICA al  denunciado vendedor Santos García Castro en el momento de la suscripción del mencionado instrumento público y en donde  se indicaba  en  la tercera condición, que el denunciado Santos García Castro declaraba que se COMPROMETIA A LA EVICCION Y SANEAMIENTO RESPECTIVO DE LEY Y LO GRAVE ES QUE SE HA AGREGADO MALICIOSAMENTE EN LA MENCIONADA ESCRITURA PUBLICA INCRIMINADA UNA MALICIOSA CLAUSULA ADICIONAL “DEL PODER” CON LA CUAL SE DEMUESTRA QUE LOS DENUNCIADOS HAN INCURRIDO ADEMAS DEL DELITO DE ESTAFA EN EL DELITO DE FALSEDAD IDEOLOGICA en donde se indica que el denunciado Santos García Castro, otorgaba en forma maliciosa un “poder especial” a favor de Doña Vicenta Saavedra Palacios de Palacios para que en nombre del denunciado Santos García Castro, falsamente LA AGRAVIADA  “ejerza facultades y pueda realizar los siguientes encargos. Gestionar la subdivisión del predio de la referida venta, ya sea ante el PETT y/o COFOPRI RURAL o ante las entidades correspondientes” y   para lo cual según la infame escritura pública incriminada  la agraviada podía “suscribir los formularios registrales pertinentes. Memorias descriptivas, planos y cualquier otra documentación correspondiente a dicha venta” y en donde hasta maliciosamente indicaba que se le daba poder “para otorgar las escrituras publica de ratificación del mencionado acto jurídico y/o de aclaración que hubiese lugar hasta que se logre la inscripción definitiva de la referida venta en los registros públicos pudiendo para ello suscribir toda documentación pública o privada necesaria” CUANDO EN RAZON DE LA VERDAD SR. FISCAL SUPERIOR ERA EL VENDEDOR O PROPIETARIO Y NO LA COMPRADORA QUIEN TENIA QUE SUSCRIBIR TODA ESA DOCUMENTACION PARA PODER HACER LA INDEPENDIZACION CORRESPONDIENTE DE LA PARTE DEL  PREDIO VENDIDO, debiéndose haberlo  realizado EL MISMO PROPIETARIO  con documento privado otorgado por su persona con firma certificada por notario público y en el que se debía  de precisar el área del predio vendido a la agraviada, el área remanente con precisión de sus linderos y medidas perimétricas acompañando los documentos necesarios y los certificados o planos catastrales o perimétricos firmados por el vendedor y no por la nueva  compradora.


2.7.- Pues en base a la R. Nº 094-96-SUNARP (REGLAMENTO DE INSCRIPCIONES DE LA SECCIÓN ESPECIAL DE PREDIOS RURALES) y más específicamente la R.Nº 237-99-SUNARP del 19-07-99 la Superintendencia ha aprobado los lineamientos generales para el uso de formularios de INMATRICULACIÓN, INSCRIPCIÓN DE TRANSFERENCIAS, GRAVÁMENES, ACUMULACIÓN Y PARCELACIÓN DE PREDIOS INSCRITOS. Dicha Directiva ha establecido en su acápite 6) que las DESMEMBRACIONES DE PREDIOS RURALES INSCRITOS darán lugar a la inscripción en partida independiente y procederán cuando el TITULAR CON DERECHO INSCRITO lo solicite Y NO LA COMPRADORA.  Para ello el solicitante  o propietario deberá previamente recabar el Plano Catastral de las unidades inmobiliarias del saldo de la matriz y del terreno desmembrado, para posteriormente presentar el Formulario Registral autorizado por verificador.


2.8.-   Que en la misma escritura pública,  el Notario Público denunciado de la ciudad de Sullana, Juan Manuel  Quiroga León  facultó al hijo de la compradora, Alejandro Palacios Saavedra para presentar las partes notariales de la referida Escritura Pública en los Registros Público de Sullana para inscribir legalmente dicha compra venta por lo que se dirigió a las mencionadas oficinas para registrar la mencionada Escritura de compraventa.


2.9.-  Con fecha 12 de agosto del 2010 con  Esquela de Observación  Numero de Titulo 2010 – 00004477, cuya copia se adjunta, el Registrador Público de la Zona Registral Nº 1 – Sede en Piura, Dr. YEZZLLER NEZZYO SANDOVAL GUEVARA observó dicha Escritura Pública de compra venta de predio agrícola indicando que vista la ficha 020381 continuada en la Partida Electrónica Nº 04015949 del Registro de Predios en donde aparece la  propiedad del denunciado Santos García Castro con código de predio  Nº  7- 5359455 – 0 72887  inscrita en el asiento B00002 de la mencionada Partida Electrónica y que tiene un área de 6.8259 Hectáreas NO SE HA EFECTUADO PREVIAMENTE LA INDEPENDIZACION de la porción del área que ha vendido a la Sra.  Vicenta Saavedra Palacios de Palacios debiéndose haberlo  realizado dicha independización EL MISMO PROPIETARIO DE LA REFERIDA PARCELA  con documento privado otorgado por su persona con firma certificada por notario y en el que se debe  de precisar el área del predio vendido a la mencionada señora, el área remanente con precisión de sus linderos y medidas perimétricas acompañando los documentos necesarios y los certificados o planos catastrales o perimétricos según los casos que se describen en la esquela de observación.


2.10.- Que el hijo de la agraviada Alejandro Palacios Saavedra se acercó con la  esquela de observación a la Parcela del denunciado Santos García Castro para realizar los actos jurídicos solicitados por el Registrador Publico y al encontrarlo en su Parcela,  este le dijo que no le competía hacer la independización porque en  la Escritura Pública ya estaba dicho todo y que era su problema de ellos el que la Escritura Pública haya sido observada y que tenían  que ver como lo solucionaban y al enseñarle el Certificado Catastral y al decirle que la propiedad que le había vendido no se encontraba dentro de la Partida Electrónica  Nº 04015949 del Registro de Predios del denunciado Santos García Castro, este  se puso muy violento  y le dijo que “se vayan a la mierda” que él no iba hacer nada para levantar la observación por lo que el hijo de la agraviada se retiró.   Luego a los tres días el sr. Alejandro Palacios Saavedra regreso a la mencionada parcela en compañía de su madre, la agraviada Doña Vicenta Saavedra Palacios de Palacios encontrando al denunciado Santos García Castro y al increparle por la estafa cometida volvió a insultarles diciéndoles nuevamente  “que se vayan a la mierda” y diciéndoles  que ya no era su problema lo ocurrido y diciéndoles que él había consultado con el notario público quien era notario preferido y que le había dicho que los compradores son los que  tenían que resolver cualquier problema que se presente y no el denunciado por lo que los compradores optaron en retirarse.


2.11.- Que los agraviados consultando con un abogado le enviaron una carta notarial al denunciado Santos García Castro cuya copia se esta adjuntando a la presente denuncia,  para que el estafador  Santos Garcia Castro  levante las observaciones de la Esquela de Observación con Numero de Titulo 2010 – 00004477 de fecha 12 de agosto del 2010  SOLICITANDOLE QUE  REALICE  LA INDEPENDIZACION de la porción del área que había  vendido a la Sra.  Vicenta Saavedra Palacios de Palacios debiéndose de   realizarlo  con documento privado otorgado por la persona del denunciado con firma certificada por notario y en el que se debía de precisar el área del predio vendido a la mencionada señora, el área remanente con precisión de sus linderos y medidas perimétricas acompañando los documentos necesarios y los certificados o planos catastrales o perimétricos según los casos que se describen en la esquela de observación cuya copia se adjuntaba  y por lo cual SE LE ORTOGABA  UN PLAZO PERENTORIO DE DIEZ DIAS PARA QUE LO REALIZARA,  CASO CONTRARIO LA COMPRADORA TENDRIA QUE INTERPONER LAS DEMANDAS Y DENUNCIAS QUE LA LEY LE FRANQUEA. PERO EL DENUNCIADO SE NEGO A RECIBIR LA CARTA NOTARIAL SEGÚN LA CERTIFICACION QUE SE ADJUNTA Y CON LO QUE SE LOGRA ACREDITAR LA ESTAFA MENCIONADA


2.12.-  Que el hijo de la agraviada Alejandro Palacios Saavedra se acercó entonces con la  esquela de observación a la notaria publica del notario público Juan Manuel Quiroga león donde hablo con la denunciada Elizabeth y esta le hizo ingresar a la oficina del notario público denunciado para conversar y el notario público le dijo que el podía solucionar el problema  pero que le  iba  costar, como diciéndole  que tenía que  pagarle  más dinero y con su puño y letra le escribió o que debería de hacer según la copia de escrito que se adjunta:


1.- SOLICITAR LA INDEPENDIZACION DEL PLANO A COFOPRI


2.- INSCRIBIR LA INDEPENDIZACION EN EL REGISTRO.


3.- Y LE DIJO QUE TENIA QUE PAGAR  UNA ESCRITURA DE ACLARACION


Y luego el agraviado hizo lo que mando hacer el notario público en COFOPRI y en donde le dijeron que estaba mal lo que le habían orientado el notario,  y para lo cual se habia contratatado a un Ingeniero quien hizo todos los planos para la independizacion de la parcela para ser presentados a COFOPRI  pero allí le orientaron que la compradora no era la que tenía que hacer toda la documentación y firmar los planos de independización sino que también tenia que firmar el dueño que vendía su parte y mientras no lo firmara no se podía inscribir nada y con lo que se acredita el delito de Estafa pues de esa manera se frustró la inscripción de la independización hasta el presente día  y por lo cual presentamos  la  denuncia penal correspondiente.


2.13.-  Lográndose  acreditarse  IRREFUTABLEMENTE Sr. Fiscal Superior en la investigación preliminar  que la minuta y la  incriminada escritura pública de la agraviada Vicenta Saavedra Palacios de Palacios es una vil Estafa y FUERON FABRICADOS  EN LA MISMA NOTARIA PUBLICA A  PROPÓSITO PARA ESTAFAR A LA MENCIONADA AGRAVIADA y lo hemos acreditado  con la copia de  la escritura pública N° 817 del mismo notario publico  denunciado Juan Manuel Quiroga León  con Registro N° 35 con folio 1,735 vuelta del Tomo IV del Bienio 2002 -2003  de compra venta de predio agrícola que otorgara correctamente el denunciado Santos García Castro a su sobrina  Sra. Magaly  Vitalina Gutiérrez Vivanco en donde el  estafador  Santos García Castro y el notario público denunciado si hicieron en forma correcta la escritura pública de compra venta de parte de dicha parcela   con los linderos y medidas perimétricas con coordenadas  UTM de acuerdo a ley de la parte que se vendía  de  4.06 hectáreas de la Parcela de su propiedad signada con código de predio N° 7_5359455_07287 ubicado en el Sector de Cieneguillo Centro del Distrito y Provincia de Sullana que tenía  en ese entonces un área 10.8859 Hectáreas, el cual obra inscrito en el código de predio 7_5359455_18193 del ex PETT que se adjunta Y CON LO CUAL SE DEMUESTRA EN FORMA INCONTROVERTIBLE LOS DELITOS IMPUTADOS A LOS DENUNCIADOS


2.14.- Que la Sra. Vicenta Saavedra Palacios de Palacios con su hijo Alejandro  Palacios Saavedra   rindieron todas  sus declaraciones solicitadas por la fiscal denunciada  y es que siendo  el dia 26 de Junio del 2012  al acercarse el denunciante con la agraviada y su hio  al Despacho Fiscal para leer el expediente del mencionado  Caso 938 -2011  se dan con la sorpresa que el denunciado Notario Publico Juan Manuel Quiroga Leon ha presentado en forma delictiva y muy torpemente  la copia certificada de un documento fraudulento como es la copia certificada de la factura  N°  001 – 0020574  de la supuesta fecha 01 de Julio del 2010 en donde maliciosamente se ha escrito el DNI del denunciado Santos Garcia Castro y en donde se indica que  solo se ha pagado por la  escritura N° 732 -2010 y algunas fotocopias la suma de S/. 45.00, siendo eso falso y lo cual carece de completa lógica y no tiene sentido común porque en primer lugar las facturas se generan solamente a las personas que tienen RUC y nunca  DNI y siendo que  el denunciado Quiroga Leon ha llenado la referida fraudulenta factura con  el DNI del denunciado SANTOS GARCIA CASTRO para tratar de sorprender al Ministerio Publico  y siendo esa manera de actuar,   nada creíble pues  para  los pagos de personas que solo tienen DNI existen las Boletas de pagos y en segundo lugar porque también es nada  creíble que una escritura pública de compraventa de Parcela en la que se pagó S/. 7,000.00 soles por dicha Parcela,  cueste dicha  escritura pública menos que una  suma de S/. 45.00  soles como falsamente pretende hacer creer el notario público denunciado,  contradiciéndose con  lo que indica la agraviada que pagó la suma de S/. 350.00 soles por la Escritura Publica en su notaria del notario publico denunciado y siendo en tercer lugar lo sospechoso que la referida factura tiene fecha de impresión o fabricación el día 24 de Julio del 2009 y en la que se indica en el pie de dicho documento que se imprimieron solamente 1, 000 facturas y es muy sospechoso que un año después en un negocio como una Notaria Publica que tiene un alto movimiento económico no se haya todavía agotado esa cantidad de Facturas de lo que se deduce que la referida factura ha sido llenada en base a datos falsos para tratar de sorprender al Ministerio Publico y con lo que se demuestra que el denunciado nunca entrego boleta de pago.


  2.15.- Por otro lado hemos adjuntado originales de Boleta de pago por toma de  Tomografía Cerebral Axial Computarizada,  recetas medicas originales,   Boletas de pagos de medicinas y análisis clínicos bioquímicos que demuestra que la agraviada quien es una persona anciana de muy avanzada edad se encuentra muy delicada de salud por la estafa cometida y por lo cual habíamos solicitado a la Fiscal denunciada  que pida al Sr. Juez una reparación civil no menor de S/. 30,000.00 soles  para que sea pagado solidariamente a favor de la agraviada y del Estado (SUNARP) y para que la Fiscal DENUNCIADA  solicite al Sr. Juez que pida al Sr. Jefe de los Registros Públicos como medida cautelar el embargo del   asiento N° B00002 de la Partida Electrónica N° 04015949 del Registro de Propiedad de inmueble de Sullana donde se encuentra inscrita la Parcela del estafador Garcia Castro  para garantizar el pago de la reparación civil PERO HACIENDO CASO OMISO A PESAR DE HABER CLAROS  INDICIOS DE LOS DELITOS DENUNCIADOS, LA DENUNCIADA FISCAL  MAS BIEN HA  ARCHIVADO  LA DENUNCIA EN FORMA DOLOSA incurrido la denunciada fiscal   en graves delitos de  Abuso de Autoridad, Omisión de actos funcionales, Prevaricato, Ocultamiento de documentos y  Omisión de Denuncia.


2.16.- Siendo lo extremadamente grave Sr. Fiscal Superior, es que  la  agraviante  Disposición de archivo    numero Nº 01 – 2013 – 2FPPC – SULLANA de fecha 8 de Enero del 2013 y notificada el 15 de Enero del 2013  a nuestras personas en la que resuelve que  no procede formalizar  investigación preparatoria contra el estafador  SANTOS  GARCIA CASTRO y otros  por la comisión del Delito de  Estafa y otros delitos, si bien está  sellada y suscrita  por el Fiscal Provisional Mitchel Julca Garcia  deducimos que ha sido hecha o fabricada por la fiscal denunciada  Susan  Beatriz Castillo Sancarranco como fiscal responsable de la investigación pues en la pagina 8 de la mencionada Disposición de archivo se indica  “ es que la suscrita de manera inopinada se constituyó al Despacho de la Notaria Quiroga León” y que coincide con lo dicho por el Sr. Fiscal Michel Julca a la parte agraviada estando presente la parte denunciante en su Despacho, de que él solo firma las Disposiciones y que dichas Disposiciones  las hace cada fiscal responsable de la investigación y siendo que el Fiscal Coordinador Michel Julca es un hombre y no una mujer es que estamos interponiendo la presente  denuncia penal por los delitos de Abuso de Autoridad, Omisión de actos funcionales, Prevaricato, Ocultamiento de documentos y  Omisión de Denuncia contra la mencionada Fiscal quien es la verdadera autoras pues La referida agraviante  disposición de archivo  se basa en hechos fasos como son los siguientes:


2.18.- en su FUNDAMENTO QUINTO respecto del delito de Falsedad Ideológica en la parte in fine del subpunto 5.1 de la mencionada Disposición de archivo,   la denunciada  Fiscal indica: “Que se le imputa al notario Juan Manuel Quiroga León, la comisión del delito bajo análisis por haber incluido en la Escritura Publica nacida a raíz de la compra venta entre  Santos García y Vicenta Saavedra, un poder especial a favor de doña Vicenta para que ella ejerza facultades y pueda realizar gestiones ante el PETT o COFOPRI Rural aprovechándose de ser iletrada…. Además del hecho de haber el notario consignado que los contratantes han hecho el pago de la compraventa al contado y en efectivo en lugar distinto a la notaria publica, los cual es falso (según el denunciante y la aprte agraviada) pues el pago del dinero pactado se realizo en la misma notaria”


2.17.- Es el caso Sr. Fiscal Superior que hemos revisado detenidamente  la agraviante Disposición de archivo  y NO encontramos en ninguna parte, el pronunciamiento motivado Y FUNDAMENTADO  de la  Fiscal denunciada en lo que se refiere AL ARCHIVAMIENTO DE LA DENUNCIA EN LO QUE CONCIERNE CUANDO DENUNCIAMOS: “Además del hecho de haber el notario consignado EN SU ESCRITURA PUBLICA que los contratantes han hecho el pago de la compraventa al contado y en efectivo en lugar distinto a la notaria publica, los cual es falso (según el denunciante y la parte agraviada) pues el pago del dinero pactado se realizo en la misma notaria” ES DECIR LA FISCAL DENUNCIADA HA ESTASDO TAN APURADA EN ARCHIVAR LA DENUNCIA EN FORMA DOLO$A QUE  SE OLVIDO DE MOTIVAR LA RAZON DE PORQUE ARCHIVA  NUESTRA DENUNCIA EN ESE PUNTO: EL HABER INTRODUCIDO EL NOTARIO PUBLICO DENUNCIADO DATOS FALSOS EN LA ESCRITURA PUBLICA AL INDICAR QUE DABA FE PUBLICA QUE LOS CONTRATANTES HAN HECHO EL PAGO DE LA COMPRAVENTA AL CONTADO Y EN EFECTIVO EN LUGAR DISTINTO A LA NOTARIA PUBLICA,  PUES EL PAGO DE LA COMPRA VENTA SI SE REALIZO DENTRO DE LA NOTARIA PUBLICA Y EN DONDE TAMBIEN POR ESO HEMOS DENUNCIADO DELITO DE FALSEDAD IDEOLOGICA Y  POR LO TANTO EL ARCHIVAMIENTO DE LA DENUNCIA CARECE DE  MOTIVACION Y ABUSO DE AUTORIDAD  AFECTANDO DERECHOS CONSTITUCIONALES DE LA PARTE AGRAVIADA.


2.18.- Se denota además Sr. Fiscal Superior que la Fiscal denunciada ha actuado en su investigación en forma sesgada, arbitraria, abusiva   y parcializada con la parte influyente al no haber dado a conocer a la parte agraviada, la fecha de la realización de la supuesta visita inopinada que ha hecho al Despacho de la Notaria del denunciado  Quiroga León  HABIENDOSE REALIZADO EN FORMA ABUSIVA SIN CONOCIMIENTO DE LA PARTE AGRAVIADA afectándose su derecho de defensa y el debido proceso incurriendo la denunciada en abuso de autoridad  y siendo lo grave y sospechoso  que la  Fiscal denunciada no indica ADEMAS si corren en autos las copias certificadas de las escrituras publicas  y minutas que dizque “ha visto”  en su visita  inopinada y que según ella,  existen varias escrituras publicas y minutas que tienen  la clausula especial adicional con la que se ha estafado a la agraviada y siendo lo grave que la fiscal denunciada NO INDICA MALICIOSAMENTE EN NINGUNA PARTE DE SU DISPOSICION DE ARCHIVO SI ESAS ESCRITURAS PUBLICAS Y MINUTAS QUE TIENEN DICHAS “CLAUSULAS ESPECIALES” SE ENCUENTRAN LEGALMENTE INSCRITAS EN LOS REGISTROS PUBLICOS O SI TAMBIEN SE ENCUENTRAN OBSERVADAS ni ha corrido traslado a la parte agraviada para poder ver también esos documentos que dizque ha visto en la notaria publica del denunciado Quiroga León  incurriendo en delito de ocultamiento de documentos  PUES SOLAMENTE SE LIMITA A DECIR QUE ES UNA PRACTICAL USUAL DE LOS DENUNCIADOS Y DE LO QUE SE PODRIA COLEGIR SEGUN LA FORMA COMO ESTA ESCRITO LA DISPOSCION DE ARCHIVO QUE EXISTE HASTA  OTRAS PERSONAS QUE PODRIAN DE HABER SIDO ESTAFADAS POR EL MISMO METODO PUES   LA PARTE AGRAVIADA HA TRATADO UNA Y OTRA VEZ INSCRIBIR EN COFOPRI LA SUBDIVISION  E INDEPENDIZACION DEL LOTE QUE HABIA COMPRADO SIN LA PARTICIPACION DEL VENDEDOR TAL COMO SE INDICA EN LA MALICIOSA “CLAUSULA ESPECIAL”  Y NO HA PODIDO INSCRIBIRLO  A PESAR DE HABER CONTRATATADO A UN INGENIERO PARA QUE HAGA LOS PLANOS E INDEPENDIZACION SEGÚN CORREN EN AUTOS Y MAS BIEN LE HAN DICHO QUE ESE TRAMITE LO HACE EL VENDEDOR,  QUIEN TIENE QUE FIRMAR  TODA LA DOCUMENTACION QUE SE VA INSCRIBIR EN EL COFOPRI SOLICITUDES, MEMORIAS Y PLANOS  Y NO SOLAMENTE LA COMPRADORA COMO MALICIOSAMENTE LE HAN HECHO CREER A LA PARTE AGRAVIADA  PARA QUE PUEDA SER ESTAFADA Y POR LO CUAL HASTA EL PRESENTE DIA NO PUEDE INSCRIBIR LA PARTE COMPRADA DE LA PARCELA NI TAMPOCO PUEDE RECUPERAR SU DINERO.


2.19.- Tampoco la  denunciada  Fiscal ha tomado en cuenta al momento de resolver,  la copia simple del manuscrito del notario público denunciado Juan Manuel Quiroga León escrito con su puño y letra que se indica en el inciso N° 1.2  en la que el denunciado Notario publico le entrega con su puño y letra en forma burlona al hijo de la agraviada las indicaciones que debería hacer para supuestamente levantar las observaciones de los Registros Públicos como es


- Solicitar la  independizacion del Plano a COFOPRI


- Inscribir la Independizacion en el Registro Publico


Y que tenia que pagar para hacer una escritura de aclaración


2.20.- Y siendo que la parte agraviada hizo conforme  le había solicitado el notario denunciado hasta gastando mas dinero contratando un ingeniero para que la parte compradora haga la independizacion de terreno  y según los  medios probatorios presentados en la que se indica que la agraviada  ha presentado ante el COFROPI la solicitud para la independizacion de la parcela, en donde se ha adjuntado  la copia de  la Memoria descriptiva de la parcela incriminada  y el plano perimétrico hecho por un ingeniero con  la que la agraviada ha tratado  infructuosamente de hacer la independizacion de la parcela e inscribirla en COFOPRI pero fue imposible pues quien tiene que hacer todo eso, Sr. Fiscal Superior  es el propietario y no la compradora y siendo  que todo lo que hizo la agraviada para tratar de independizar lo que había comprado fue en vano demuestra que  todo era más que una vil estafa porque quien tiene que independizar una parcela o un terreno es el propietario y no la compradora  y eso lo saben perfectamente los denunciados pero no la parte agraviada porque ella nunca ha independizado nada y   aun asi  la empleada denunciada Elizabeth Goyes le haya supuestamente leído en voz alta la Escritura Publica  a la agraviada en donde se agregaba el malicioso “poder especial” que se le había otorgado  burlonamente a la agraviada para que haga la indenpedizacion de la parcela eso no acredita que no haya existido dolo pues si existió dolo  pues la parte agraviada y su hijo no saben nada de independizaciones o subdivisiones de terrenos o parcelas, y allí se les hubiese leído dicha clausula especia de todas maneras no iban a poder nunca inscribir en los registros publidcos lo que habían comprado tal como estaba en la incriminada escritura pública.


2.21.- Sr. Fiscal superior, la parte agraviada confiaban en la buena fe que se debe de actuar en una notaria publica pero lamentablemente fueron a la notaria publica del denunciado Juan Manuel Quiroga León donde fueron estafados y ya son muchas veces que se esta estafando a las personas en esa notaria publica y lamentablemente por la corrupción que existe en el Ministerio público de Sullana no se le sanciona hasta el presente dia,  dejándose  impune esos graves actos de corrupción,  lo que ocasiona que los denunciados  vuelvan a repetir esas estafas una y otra vez pues saben que por la corrupción que existe en el Ministerio Público no serán castigados. Se adjunta como medio probatorio publicación de diario Peru21  de fecha Domingo 20 de febrero del 2011  en la que se denuncia:


http://justiciasincorrupcion.lamula.pe/2011/04/05/involucran-en-estafa-a-candidato-de-pp/justiciasincorrupcion


involucran en estafa a notario Quiroga Leon

involucran en estafa a notario Quiroga Leon

“Involucran en estafa a candidato de PP” y que dice “Juan Quiroga León fue denunciado por participar hace dos años como notario en falsificación de documentos para venta irregular de terreno    “El candidato al Parlamento por Perú Posible, Juan Quiroga León fue denunciado ayer por su participación como notario –hace dos años– en un caso de falsificación de documentos para la venta irregular de un terreno”. Según la ciudadana Edith Vargas Machuca, quien denunció a Quiroga, en la notaría del hoy postulante peruposibilista por Piura se concretó la venta ilegal de un predio que ya tenía dueño. Incluso, dijo que la secretaria de Quiroga llegó hasta el domicilio de la denunciante para tramitar dicha transacción.” Y siendo Sr. Fiscal Superior que ella es la misma secretaria en dicha denuncia quien se encuentra denunciada en la  denuncia Nº 938 -2011,  demostramos que la secretaria del Denunciado Notario  esta acostumbrada a estafar a la gente pero por la maldita corrupción que existe en el Ministerio Publica, los verdaderos responsables  nunca son procesados penalmente y sancionados y mas bien aparecen siempre que los verdaderos responsables de estas estafas “han sido sorprendidos” por estafadores y esa es la clásica para hacer pasara a esta clase de  estafadores  como testigos o agraviados.


2.22.- El escrito de puño y letra del denunciado Notario Público que le entregó éste al hijo de la agraviada es muy importante para formalizar la investigación preparatoria pero la  Fiscal denunciada para auxiliar dolosamente a la parte denunciada no lo ha querido tomar en cuenta en sus considerandos como importante medio probatorio para formalizar LA DENUNCIA  pues allí el mismo el mismo notario público denunciado indica que era necesario una maliciosa “Escritura de Aclaración” que tenia que hacerla la parte agraviada según el   maliciosa  “poder” que se le había otorgado a la agraviada  y que demuestra que el mencionado Notario Publico denunciado si ha participado en la estafa cometida en agravio de la Sra. Vicenta  Saavedra de Palacios pues en la maliciosa clausula especial de su Escritura Pública se indica que se le da a la agraviada un supuesto poder a la compradora para que pueda hacer  una supuesta escritura pública de “aclaración” para levantar cualquier tipo de observación de la compra venta (asi dice dicha maliciosa clausula adicional “del poder”: Asi mismo en este acto el vendedor Santos Garcia Castro, otorga poder especial a favor de doña Vicenta Saavedra Palacios de Palacios para que en su nombre y representación ejerza facultades y pueda realizar los siguientes encargos: ….Gestionar la subdivisión de predio materia de la presente venta, ya sea ante el PETT y/o COFOPRI RURAL o ante la entidad correspondiente, para lo cual podrá suscribir los formularios registrales pertinentes, memorias descriptivas, planos, o cualquier otra documentación correspondiente a esta venta y otorgar la escritura publicas de ratificación del presente acto jurídico y/o de aclaración a que hubiere lugar, hasta que se logre la inscripción definitiva de la presente venta en los Registros Públicos, pudiendo para ello suscribir toda la documentación publica o privada, necesaria”  y todo eso es un imposible jurídico pues el único que puede levantar las observaciones de los Registros Públicos, hacer independizaciones, hacer subdivisiones  y hasta hacer una escritura de aclaración  es el denunciado vendedor como propietario de la parcela y no la vendedora, asi lo indica la esquela de observación del titulo N° 0000447 -2010 presentada como medio probatorio y que cumplimos con adjuntar nuevamente en la que se indica: b.2) Sin perjuicio de lo expuesto, se deberá de tener presente que, la independizacion de predios rurales se realiza en merito a documento privado otorgado por los propietarios con firma certificada por notario, en el que se precisaran el área de cada uno de los predios que se desmenbran y en su caso el area remanente con precisión de sus linderos y medidas perimétricas, acompañando los documentos exigidos para cada tipo de predio, y los certificados o planos…” Pues en base a la R. Nº 094-96-SUNARP (REGLAMENTO DE INSCRIPCIONES DE LA SECCIÓN ESPECIAL DE PREDIOS RURALES) y más específicamente la R.Nº 237-99-SUNARP del 19-07-99 la Superintendencia ha aprobado los lineamientos generales para el uso de formularios de INMATRICULACIÓN, INSCRIPCIÓN DE TRANSFERENCIAS, GRAVÁMENES, ACUMULACIÓN Y PARCELACIÓN DE PREDIOS INSCRITOS. Dicha Directiva ha establecido en su acápite 6) que las DESMEMBRACIONES DE PREDIOS RURALES INSCRITOS darán lugar a la inscripción en partida independiente y procederán cuando el TITULAR CON DERECHO INSCRITO lo solicite Y NO LA COMPRADORA.  Para ello el solicitante  o propietario deberá previamente recabar el Plano Catastral de las unidades inmobiliarias del saldo de la matriz y del terreno desmembrado, para posteriormente presentar el Formulario Registral autorizado por verificador.


2.23.- Es decir Sr. Fiscal Superior  a la agraviada verdaderamente si la han estafado dentro de la Notaria Publlca del denunciado Juan Manuel Quiroga Leon  y se ha cometido delito de Falsedad Ideológica por medio de la escritura pública N° 732 -2010  del denunciado notario publico Juan Manuel Quiroga León y la prueba irrefutable que se ha cometido delitos en agravio de la Sra. Vicenta Saavedra Palacios de Palacios también corre en autos y se encuentra acreditado en el inciso 5 de los documentales presentados por la parte denunciante como  es  la copia de  la escritura pública N° 817 -2003 del mismo notario público  denunciado Juan Manuel Quiroga León  con Registro N° 35 con folio 1,735 vuelta del Tomo IV del Bienio 2002 -2003  de compra venta de predio agrícola que otorgara correctamente el denunciado Santos García Castro a su sobrina  Sra. Magaly  Vitalina Gutiérrez Vivanco en donde el  estafador  Santos García Castro y el notario público denunciado si hicieron en forma correcta la escritura pública de compra venta  con los linderos y medidas perimétricas con coordenadas  UTM de acuerdo a ley de la parte que se vendía  de  4.06 hectáreas de la Parcela de su propiedad signada con código de predio N° 7_5359455_07287 ubicado en el Sector de Cieneguillo Centro del Distrito y Provincia de Sullana que tenía  en ese entonces un área 10.8859 Hectáreas, el cual obra inscrito en el código de predio 7_5359455_18193 del ex PETT que se adjunta Y CON LO CUAL SE DEMUESTRA EN FORMA INCONTROVERTIBLE LOS DELITOS IMPUTADOS A LOS DENUNCIADOS.


2.24.- La Fiscal denunciada indica torpemente en su maliciosa,  agraviante, prevaricadora y dolosa  Disposición de archivo definitivo de la denuncia que porque supuestamente la testigo Natividad Becerra García ha declarado que la  denunciada Elizabeth Goya leyó en voz alta la Escritura Pública con que estafaron a la agraviada   ya por eso deja de  existir el delito de  la estafa y falsedad ideológica  y eso es totalmente falso Sr. Fiscal Superior y es una vergüenza que eso lo  indique una supuesta defensora de la legalidad y siendo que lo que busca la fiscal denunciada con esos razonamientos poco inteligentes es buscar desesperadamente la impunidad para que los denunciados  traten de eludir  en forma dolosa y escandalosa la acción de la justicia y no sean castigados por la estafa realizada.  Es como si la  Fiscal denunciada  dijera que a una persona la estafan con el cuento de una  carta en donde le leen que le han dejado una supuesta herencia o lo estafan  leendole  una carta en donde supuestamente se ha ganado  la lotería entonces según el razonamiento nada inteligente del Sr. Fiscal porque al estafado le leyeron en voz alta esa carta ya por eso no se ha cometido el delito de Estafa porque el estafado tenía conocimiento que esa carta era una estafa porque se la leyeron en voz alta ¿¿¿¿¿????…. Con esos razonamientos tan estúpidos y tan torpes de quienes supuestamente defienden a la sociedad y la legalidad se demuestra el porqué se ha incrementado la corrupción y la delincuencia en el país y es gracias a malos fiscales que archivan dolosamente la denuncias  basándose  en falacias o falsedades para que  influyentes  denunciados puedan en forma en verdad delictiva eludir la acción de la justicia y esos abusos de malos magistrados nunca son gratis.


2.25.- En la pagina 8 que viene del Considerando Cuarto, en el subpunto 4.1.2.-  la denunciada fiscal indica torpemente y  da la razón a la parte agraviada: “Siendo que según el Decreto  legislativo Nª 1049  – Ley del Notariado – funciones del notario  que prescribe en el “articulo 50  que prescribe sobre el registro de la escritura publica….. : h)  la fe del notario de la capacidad , libertad y conocimiento con que se obliga a los otorgantes  pero Sr. Fiscal Superior ¿que fe puede dar el notario denunciado si hasta el presente dia, la agraviada no conoce al notario denunciado pues nunca ha estado presente al momento de leer la escritura publica y siendo lo mas grave aun lo que indica el articulo 59  que prescribe sobre la conclusión de la escritura publica  expresara:  a) la fe de haberse leído el instrumento por el notario o los otorgantes a su elección, es decir Sr. Fiscal Superior, esto indica  que la empleada denunciada ELIZABETH GOYES ÁLAMO no puede dar  fe porque ella no es notaria publicay por ende de nada vale que haya leído a las partes la escritura publica incriminada porque ella no es notaria publica sino que es el notario denunciado es quien debió de dar  fe del acto jurídico y el notario denunciado nunca ha leído el instrumento publico a las partes porque claramente la misma testiga  Natividad Becerra García dice que no lo conoce al notario publico denunciado y la agraviada también indica que hasta el presente dia ella tampoco   conoce al notario publico denunciado JUAN  MANUEL QUIROGA LEÓN y siendo lo increíble como es que todo esta tan claro, se le de la razón a una persona que miente descaradamente como es el mencionado denunciado.


2.26.-  Que respecto al delito de estafa el artículo 196 del Código Penal prescribe: “El que procura para sí o para otro un provecho ilícito en perjuicio de tercero, induciendo o manteniendo en error al agraviado mediante engaño, astucia, ardid u otra forma fraudulenta, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de seis años.” Y continua torpemente dando la razón a la parte agraviada  al describir que es una estafa y lo que indica se subsume pacíficamente en lo que se ha denunciado.


2.27.- Y prosigue torpemente la  Fiscal denunciada hasta  con su jurisprudencia dándole  la razón a la parte agraviada: “Así el elemento material de la estafa esta dado por la procuración y para así o para otro mediante un provecho ilícito mediante el uso de la astucia,  ardid o engaño, pero su esencia es el engaño, que se traduce comúnmente en la falta de verdad de lo que se dice o se hace creer, con el evidente propósito de lograr una disposición patrimonial perjudicial a través del error, pero dicho engaño debe de ser suficiente y debe de revestir características para hacer o inducir en error y consecuentemente al acto de disposición, en suma se debe de determinar si el error ha sido consecuencia del engaño, o por el contrario, consecuencia de alguna altitud negligente reprochable a la víctima, vale decir, si entre el engaño y el error ha habido la relación de causalidad necesaria para el delito de estafa de modo que el engaño haya sido una condición cuantitativamente dominante, y, si el error procede de una actitud negligente o de censurable abandono o por motivos distintos al engaño, éste no será relevante, negándose la relación de causalidad y, por lo tanto el carácter idóneo y eficaz del engaño.  El error como elemento del tipo de estafa juega un doble papel. Primero, debe ser consecuencia del engaño. Segundo, debe motivar la disposición patrimonial perjudicial, lo que permitirá verificar la relación de causalidad entre acción y resultado, generando la posibilidad de negar la imputación objetiva del resultado directamente provocado por la disposición patrimonial, si es   de la propia negligencia o falta de cuidado del sujeto”.


 


2.28.-  Es decir, la  Fiscal denunciada le da la completa razón a la parte agraviada y al denunciante pues se cumple el elemento material de la estafa en esta caso que está dado por la procuración  para así o para otro mediante un provecho ilícito mediante el uso de la astucia,  ardid o engaño y siendo en este caso   su esencia  el engaño, que se traduce comúnmente en la falta de verdad de lo que se dice o se hace creer, ( se le hizo creer maliciosamente a la agraviada que con la clausula de “poder especial” que se le otorgo por medio de la escritura pública iba a poder ella hacer la independizacion de la porción de la parcela que había supuestamente comprado y lo mas grave que se le hizo creer que ella misma con una escritura pública de aclaración ella misma podía levantar las observaciones de los Registros Públicos)  y todo esto se hizo  con el evidente propósito de lograr una disposición patrimonial perjudicial a través del error, y siendo que  dicho engaño ha sido suficiente y fue  revestido de  características para hacer o inducir en error a la agraviada y al testigo y logrando consecuentemente al acto de disposición; en suma se ha logrado determinar que  el error incurrido por la parte agraviada y el testigo ha sido consecuencia del engaño y no consecuencia de una altitud negligente pues la parte agraviada hasta el ultimo momento trato de realizar por ella misma según el poder que se le había maliciosamente otorgado la independizacion de la porción de la parcela pero al final al consultar con abogados y al explicarle que eso tiene que hacerlo el propietario y no la compradora recién se dio cuenta que había sido estafada.


2.29.- Sr. Fiscal Superior, en el presente caso  entre el engaño y el error ha habido la relación de causalidad necesaria para que se configure el  delito de estafa de modo que el engaño ha sido una condición cuantitativamente dominante. Y ha existido ese doble papel: Primero, la estafa ha sido consecuencia del engaño. Segundo, se ha  motivado  la disposición patrimonial perjudicial, lo que ha permitido  verificar la relación de causalidad entre acción y resultado.


2.30.- En el presente Caso  no ha habido absolutamente ninguna negligencia de la parte estafada como pretende hacer creer la  Fiscal denunciada para tratar de auxiliar dolosamente a los denunciados pues la parte agraviada se dirigió  a una notaria publica con la creencia que le harían una escritura pública legal pues la agraviada  desconocía los pasos a seguir para la compra de una parte de la parcela y por eso acudió a una notaria publica como cualquier persona hubiere hecho para que le hagan un documento legal pero en la notaria publica a donde llego le engañaron haciéndole creer que con la maliciosa clausula que se le agrego a la escritura pública, la parte agraviada o la compradora   podía hacer la independizacion de la porción de la parcela que había comprado.    


            


2.31.- Sr. Fiscal Superior,  en los delitos de estafa, el bien jurídicamente protegido es el patrimonio, concretamente la facultad de disposición que tiene una persona sobre un bien, derecho o cualquier otro objeto jurídicamente protegido y de importancia económica y en el presente caso se ha afectado ese bien.


2.32.- Respecto al delito de estafa se debe de tener en consideración que lo que se reprocha al agente es  conseguir que el propio agraviado le traslade a su  esfera de dominio su propio patrimonio; es decir, el aspecto objetivo de este delito requiere que el agente obtenga un provecho ilícito, para lo cual debe de mantener en error al agraviado por medio del engaño, astucia o ardid y a la agraviada y a su hijo testigo se le mantuvo en error al hacerle creer que con la fraudulenta escritura pública que se había fabricado en la misma notara que  la parte agraviada había comprado legalmente una parte de la parcela del denunciado Santos Garcia Castro y  se le hizo creer además a la parte agraviada y a su hijo o testigo que con la maliciosa clausula de “poder especial” que se le agregó maliciosamente que  la parte agraviada podía hacer la independizacion de la parcela y hasta se le hizo creer maliciosamente  a la parte agraviada que  ella hasta podía hacer una escritura pública de “aclaración” para las observaciones que hubiese en la compra –venta  con el solo “poder especial” que se le había otorgado  sin intervención del comprador cuando verdaderamente todo eso quien  lo tiene  que hacer es el propietario primigenio  y no la comparadora.


2.33.- Por tanto, los elementos objetivos y subjetivos del tipo penal de estafa son: engaño, error, disposición patrimonial, perjuicio a la víctima y beneficio propio tal como se calza pacíficamente en el presente Caso.  El delito de estafa requiere para su configuración, como elementos objetivos, que el provecho sea ilícito, se realice en perjuicio de tercero y se induzca o mantenga en error al agraviado mediante engaño, astucia o ardid u otra forma fraudulenta, lo que también se subsume en lo denunciado


2.34.- Sr. Fiscal Superior, los denunciados ha procurado un provecho ilícito en perjuicio del patrimonio de la agraviada, induciéndola a error mediante el engaño de hacerle creer que con la escritura pública estaba comprando tres hectáreas de la parcela incriminada y siendo  aun lo más grave  que con la maliciosa “clausula especial” se le hizo creer a la agraviada que ella podía hacer la independizacion de la parcela y el levantamiento de cualquier observación de la escritura pública con la maliciosa clausula especial que le otorgaba un supuesto poder especial para realizar cualquier escritura pública de aclaración pero lo único que ha logrado es mas gastos y perder todo su dinero que ha ido a parar a la parte denunciada  configurándose así el delito de estafa pues ha  mediado  necesariamente, siempre, la artimaña y  el ardid y con lo que demostramos que  estamos ante un delito consumado pues  el sujeto pasivo, al ser inducido o mantenido en error por el sujeto activo, ha realizado  el acto de disposición patrimonial que provoca el daño en el patrimonio, esto es, se ha  consumado  con el perjuicio a partir del cual el desvalor de resultado ha adquirido  su plenitud.


2.35.- Que la  fiscal denunciada indique:  “para la configuración del delito de Estafa es necesario que se cometa por parte de los imputados la conducta típica que se encuentra descrita en el artículo 196 del Código Penal, siendo que el elemento esencial del delito de estafa, está referido al empleo de engaño, la astucia, el ardid u otra forma fraudulenta , para que la victima motivada por el engaño incurra en error, siendo la finalidad del sujeto activo la de obtener un beneficio  económico en perjuicio de un tercero.” Lo que vuelve a subsumirse pacíficamente en lo denunciado pues la presente estafa  está referida al empleo de engaño, la astucia, el ardid u otra forma fraudulenta, para que la victima motivada por el engaño haya incurrido  en error y habiendo  sido la finalidad del sujeto activo la de obtener un beneficio  económico en perjuicio de un tercero, tal como ha ocurrido con la parte agraviada.


2.36.- La fiscal denunciada sigue agregando y  dándole nuevamente la razón a la parte agraviada y al denunciante: “Asimismo es posición de la doctrina que el engaño debe de ser concomitante a la entrega del bien, es decir debe de producirse el desprendimiento patrimonial como consecuencia del empleo del engaño o de sus otras formas.”  Y lo cual vuelve a subsumirse pacíficamente en lo denunciado como estafa en agravio de la Sra. Vicenta Saavedra Palacios de Palacio pues la agraviada se ha desprendido de su dinero como consecuencia del engaño.


2.37.- Y siendo lo mas gravísimo que en el cuerpo de la escritura pública existe  la constancia dejada por el notario público: “que todos los comparecientes intervienen por su propio derecho ….ello corroborado en la entrevista que los sometí..” y Sr. Fiscal Superior,  la agraviada y su hijo han indicado en sus declaraciones una y otra vez  que en ningún momento ha intervenido el denunciado notario público para leerles dicha escritura pública ni para someterlos a ninguna entrevista y más bien la agraviada indica que no  conoce al denunciado notario público Juan Manuel Quiroga León y siendo corroborado por el hijo de la agraviada quien indica que recién lo conoció después de ser observado la Escritura Publica  cuando fue a pedirle un consejo para levantar las observaciones de los Registros Público y es en el momento cuando  le entrega el manuscrito de puño y letra el denunciado notario publico al testigo o hijo de la agraviada.


2.38.- Del mismo modo la testigo Nativida Becerra García indica claramente QUE NO  CONOCE AL NOTARIO PÚBLICO DENUNCIADO y si bien falsamente indica en su declaración que su tio, la compradora y el hijo de la compradora entraron a la oficina privada del denunciado notario público entonces no tiene sentido que ella se haya quedado afuera si como testigo era parte de la compra venta y ella estaba representando como  testigo de la agraviada y por lo que no tiene lógica que se haya quedado afuera si ella era testigo de la agraviada, de lo que se colige que ella ha inventado la parte de su declaración en donde indica que vio cuando entraron al privado del denunciado notario público pues ella también estaba en la obligación de entrar a ese privado si eso fuera cierto y de lo que se deduce que dijo eso para auxiliar a su tio denunciado SANTOS GARCIA CASTRO


2.39.- Sr. Fiscal Superior, Son tres declaraciones, la de la agraviada y de los dos testigos  QUE EXISTEN EN AUTOS contra el denunciado Notario Publico Juan Manuel Quiroga León quienes han declarado que DESDE QUE LLEGARON Y SE RETIRARON DE LA NOTARIA PUBLICA el dia 01 de Julio del 2010 EN NINGUN MOMENTO NO LLEGARON A CONOCER EN ESE DIA   AL NOTARIO PUBLICO DENUNCIADO Y SIN EMBARGO LA  FISCAL DENUNCIADA QUIERE DARLE MAS CREDITO A LA DECLARACION DEL DENUNCIADO NOTARIO MANUEKL QUIROGA LEON cuando indica en su fraudulenta escritura publica que los sometió a una entrevista a las partes, lo cual es falso de toda falsedad SR. FISCAL SUPERIOR ¡¡¡¡JAMAS EXISTIO ESA ENTREVISTA!!!!  Es una vergüenza que una supuesta defensora de la legalidad le de la razón a la parte que se encuentra denunciada y no tome en cuenta la lógica que le indican las declaraciones de tres personas que demuestran que el denunciado notario público nunca los sometió a ninguna entrevista ni mucho menos dio lectura a la escritura pública


 2.40.-   Según los  parcializados  y maliciosos considerandos de la  fiscal denunciada en su agraviante Disposición que busca  auxiliar dolosamente a los denunciados y en donde indica  que porque la agraviada y su hijo testigo firmaron la escritura pública  donde se estafaba a la agraviada y ya por eso por haber firmado la escritura publica aceptando el supuesto “poder especial” ya por eso, no se configuraría  el delito de estafa porque según la  Fiscal denunciada tenían pleno  conocimiento del contrato, objeto y resultado  de que la escritura publica era una estafa y eso no es asi porque la parte agraviada se dio cuenta recién de la estafa después de haber agotado todos los medios que estuvo a su alcance  para cumplir lo que indicaba la maliciosa escritura publica y para tratar de cumplir lo que el notario publico maliciosamente le había indicado hacer a su hijo de la agraviada en el manuscrito para levantar la observación


2.41.- Es decir, Sr. Fiscal Superior ni la parte agraviada ni el testigo hijo de la agraviada se dieron cuenta que habían caído en una estafa en el momento de firmar la escritura pública  pues de eso se trata el ardid y el engaño en que fue víctima la parte estafada y se demuestra que  no se dieron cuenta de que todo era una estafa sino hasta después de agotar la parte agraviada todos sus recursos económicos de tratar de inscribir la escritura publica según la maliciosa clausula adicional que se había agregado a la escritura publica y mas bien ellos firmaron la escritura publica con la  buena fe que tienen las personas de acudir a una notaria publica para realizar actos notariales legales en donde ellos creían y confiaban de que eran legales y por lo cual creían  que nunca en una notaria se les podía  estafar.


2.42.- Y es mas, la misma fiscal denunciada se contradice con su propia  disposición cuando indica    “Asimismo es posición de la doctrina que el engaño debe de ser concomitante a la entrega del bien, es decir debe de producirse el desprendimiento patrimonial como consecuencia del empleo del engaño o de sus otras formas.”  Y lo cual se demuestra   pacíficamente que si existió estafa pues  solo después la parte agraviada de  firmar la fraudulenta  escritura publica en donde se le había agregado el  malicioso poder especial para hacerle creer por medio de ese ardid que todo era legal y haciéndole creer que era la compradora  la que podría  hacer una independizacion y un levantamiento de observación sin necesidad del propietario,  es cuando  recién la agraviada se desprendió de su dinero configurándose el delito de estafa pues Sr. Fiscal Superior si la agraviada y el testigo no hubiesen firmado la escritura publica nunca hubiesen entregado los S/. 7,000.00 soles y nunca hubiesen sido estafados.


2.43.- Y además  Sr. Fiscal Superior, ¿que tiene de malo  la declaración de la testigo Natividad Becerra asi ella haya declarado que si se le leyó a la parte agraviada la escritura pública? y segun ella si le leyó  la maliciosa clausula de poder especial a la parte agraviada, si eso no enerva en nada la estafa cometida porque en ese momento era imposible que la parte agraviada  pueda  darse cuenta del engaño por el ardid creado por la maliciosa clausula de “poder especial” y  por eso si aun asi haya sido verdad que la empleada ELIZABETH Goyes leyó a las partes la maliciosa escritura publica era imposible que la parte agraviada se pueda dar cuenta de la estafa pues en ese momento era victima de un engaño y era imposible en ese momento presentar alguna objeción pues la parte agraviada confiaba en la buena fe que tiene y con que trabaja todo notario publico y por eso es que este delito de estafa es en verdad muy grave pues la estafa se ha fabricado en una notaria publica en donde  el estafador Garcia Castro y  sus codenuciados si habían realizado correctamente anteriormente  una escritura pública de compra venta de una parte de la  misma  parcela incriminada independizándola correctamente en la misma escritura publica y no le habían dado ningún malicioso poder especial  a su sobrina  Sra. Magaly  Vitalina Gutiérrez Vivanco en donde el  estafador  Santos García Castro y el notario público denunciado si hicieron en forma correcta la escritura pública de compra venta  con los linderos y medidas perimétricas con coordenadas  UTM de acuerdo a ley de la parte que se vendía  de  4.06 hectáreas de la Parcela de su propiedad signada con código de predio N° 7_5359455_07287 ubicado en el Sector de Cieneguillo Centro del Distrito y Provincia de Sullana que tenía  en ese entonces un área 10.8859 Hectáreas, el cual obra inscrito en el código de predio 7_5359455_18193 del ex PETT que se adjunta Y CON LO CUAL SE DEMUESTRA EN FORMA INCONTROVERTIBLE LOS DELITOS IMPUTADOS A LOS DENUNCIADOS.


2.44.-  Que  la parte agraviada recién se dio cuenta del engaño solo después de hacer hasta lo imposible por su parte para tratar de inscribir esa maliciosa escritura pública en los Registros Públicos   y hasta continuo con las maliciosas indicaciones que el notario denunciado le entrego a su hijo para tratar de inscribir planos y otros documentos que la parte agraviada había hecho confiados en la maliciosa clausula del poder especial llegando  hasta presentar  en el COFOPRI la documentación suscrita por la agraviada según el pode especial y según la copia del cargo que se adjunta como medio probatorio a la presente denuncia en donde  le aclararon  que todo lo que le había dicho el notario denunciado estaba mal pero de todas maneras la parte agraviada  presento la documentación suscrita por la agraviada confiando en el poder especial otorgado por el notario denunciado pero  hasta el presente día no se puede inscribir ni siquiera en el COFOPRI porque quien tenia que firmar toda esa documentación era el propietario y no la compradora y con lo que se demuestra contundentemente que si aun fuera cierto que se le leyó a la parte agraviada la escritura publica eso no demuestra que no se le haya estafado a la parte agraviada porque tanto la agraviada y el testigo nunca han independizado una parcela pero si lo ha hecho la parte denunciada y se demuestra y se  encuentra acreditado en el inciso 5 de los documentales presentados por la parte denunciante  y que nuevamente adjuntamos  y que es  la copia de  la escritura pública N° 817 -2003 del mismo notario público  denunciado Juan Manuel Quiroga León  con Registro N° 35 con folio 1,735 vuelta del Tomo IV del Bienio 2002 -2003  de compra venta de predio agrícola que otorgara correctamente el denunciado Santos García Castro a su sobrina  Sra. Magaly  Vitalina Gutiérrez Vivanco en donde el  estafador  Santos García Castro y el notario público denunciado si hicieron en forma correcta la escritura pública de compra venta  con los linderos y medidas perimétricas con coordenadas  UTM de acuerdo a ley de la parte que se vendía  de  4.06 hectáreas de la Parcela de su propiedad signada con código de predio N° 7_5359455_07287 ubicado en el Sector de Cieneguillo Centro del Distrito y Provincia de Sullana que tenía  en ese entonces un área 10.8859 Hectáreas, el cual obra inscrito en el código de predio 7_5359455_18193 del ex PETT que se adjunta Y CON LO CUAL SE DEMUESTRA EN FORMA INCONTROVERTIBLE LOS DELITOS IMPUTADOS A LOS DENUNCIADOS PUES ESTOS ACTUARON CON DOLO


2.45.-  Sr. Fiscal Superior, para que se configure  el delito de Estafa   se requiere para su subsunción de  elementos constitutivos que SI  existen en el comportamiento doloso de los denunciados como engaño, error, disposición patrimonial y provecho ilicito, es decir  el  denunciado  SANTOS GARCIA CASTRO y sus codenunciado actuaron coordinadamente con la conciencia y voluntad de realizar los elementos objetivos del tipo para poder estafar a la agraviada  Vicenta Saavedra Palacios de Palacios  con una fraudulenta minuta y una escritura publica que fue fabricada TOTALMENTE en la Notaria Publica del denunciado Quiroga león,    esto es utilizaron el  engaño  para inducir en error a la victima para realizar una falsa compra de una parte una parcela, Sr. Fiscal superior   sobre  dicha falsa compra existe el engaño típico y eso se puede demostrar realizando una exhaustiva investigación preparatoria  pero la Fiscal denunciada se ha negado a formalizar la denuncia   para encubrir delictivamente los delitos de los denunciados.


2.46.- Que anteriormente la Fiscal denunciada aludió  un hecho falso para archivar nuestra denuncia indicaba falsamente en el punto 5 inciso c del Quinto Considerando de su anterior disposición de archivo:  “debemos decir que su participación se ha limitado a su función como Notario Público de la ciudad de Piura siendo que en dicha condición elevo a escritura publica la MINUTA  QUE LAS PARTES LE LLEVARON PARA TAL FIN” SIENDO ESO TOTALMENTE FALSO PORQUE LAS PARTES NO LLEVARON NINGUN CONTRATO NI NINGUNA MINUTA A LA NOTARIA SINO QUE EL CONTRATO  O MINUTA FUE FRABRICADO A PROPOSITO EN LA NOTARIA PUBLICA PARA ESTAFAR A  LA PARTE AGRAVIADA  y ahora en forma maliciosa  indica que porque a la parte agraviada el leyeron la escritura publica y la firmo y por eso ahora ya no  se configura la  estafa porque se le leyó la escritura publica.  Sr, Fiscal Superior con defensores de la legalidad como la fiscal denunciada la gente no necesita en verdad  que la delincuencia los agravie pues basta ahora ya solo el Ministerio Publico para agraviar terriblemente a los ciudadanos.


2.47 .- Que quien fabrico dicha falsa minuta fue la denunciada empleada  ELIZABETH GOYES ÁLAMO  para poder estafar A LA AGRAVIADA QUIEN ES ANALFABETA y siendo que el denunciado Manuel Gonzales Chinchay Labrin ha aceptado que ha suscrito y sellado dicha minuta eso lo convierte  también en co responsable de los delitos denunciados como cómplice y luego se ha  fabricado instrumento público en donde se ha insertado declaraciones falsas  concernientes a hechos que deban probarse con el documento con el objeto de emplearlo como si la declaración fuera conforme a la verdad pero  para encubrir nuevamente los delitos de los denunciados  la  Fiscal denunciada nuevamente archiva la denuncia  en forma dolosa y lo peor es que le pone fecha atrasada para realizar las diligencias que estábamos solicitando.  La Constitución Sr. Fiscal Superior  no ampara el abuso de la corrupción del Ministerio publico. Tarde o temprano serán sancionados  por estos abusos y que mejor que subir los nombres de los fiscales abusivos y prevaricadores al Internet para que los ciudadanos conozcan la terrible corrupción que es presa el Ministerio Publico.


2.48.-  Y vuelve el notario público denunciado Juan  Manuel Quiroga León  a incurrir en falsedad ideológica  al certificar notarialmente que LOS CONTRATANTES HAN HECHO EL PAGO DE LA MENCIONADA  COMPRAVENTA AL CONTADO Y EN EFECTIVO  EN LUGAR DISTINTO A LA NOTARIA PUBLICA DEL DENUNCIADO NOTARIO PUBLICO,  SIENDO ESTO COMPLETAMENTE FALSO SR. FISCAL,  PUES EL PAGO DEL DINERO PACTADO SE REALIZO EN LA MISMA NOTARIA PUBLICA DEL NOTARIO DENUNCIADO, Y SIENDO LO GRAVE QUE TODO ESTE ACTO JURIDICO HA COSTADO A LAS PARTES LA SUMA DE S/. 350.00  SOLES, LOS CUALES SE LE PAGARON A LA DENUNCIADA ELIZABETH GOYES ÁLAMO  Y LOS DENUNCIADOS NO ENTREGARON ABSOLUTAMENTE NINGUNA BOLETA DE PAGO NI A LA PARTE AGRAVIADA NI AL SUPUESTO VENDEDOR INCURRIENDO EN DELITO DE DEFRAUDACION FISCAL, Delito que se encuentra previsto y sancionado en los artículos 1,2 y 3 la Ley Penal Tributaria – Decreto Legislativo N° 813.


2.49.- Que para contradecir  a la testigo quien ha indicado que parte de la parcela comprado  a su Tio esta a disposición de la parte agraviada y que ellos no han querido ya acercar a hacer las diligencias adjuntamos copia de la carta notarial  que la agraviada le envió al denunciado Santos Garcia Castro y que este ni siquiera quiso recibirlo y es mas ya antes  el hijo de la agraviada indica se acercó con la  esquela de observación a la Parcela del denunciado Santos García Castro para realizar los actos jurídicos solicitados por el Registrador Publico y al encontrarlo en su Parcela,  este le dijo que no le competía hacer la independización porque en  la Escritura Pública ya estaba dicho todo y que era su problema de ellos el que la Escritura Pública haya sido observada y que tenían  que ver como lo solucionaban y al enseñarle el Certificado Catastral y al decirle que la propiedad que le había vendido no se encontraba dentro de la Partida Electrónica  Nº 04015949 del Registro de Predios del denunciado Santos García Castro, este  se puso muy violento  y le dijo  “que se vayan a la mierda” que él no iba hacer nada para levantar la observación por lo que el hijo de la agraviada se retiró.   Luego a los tres días el sr. Alejandro Palacios Saavedra regreso a la mencionada parcela en compañía de su madre, la agraviada Doña Vicenta Saavedra Palacios de Palacios encontrando al denunciado Santos García Castro y al increparle por la estafa cometida volvió a insultarles diciéndoles nuevamente  “que se vayan a la mierda” y diciéndoles  que ya no era su problema lo ocurrido y diciéndoles que él había consultado con el notario público quien era notario preferido y que le había dicho que los compradores son los que  tenían que resolver cualquier problema que se presente y no el denunciado por lo que la parte agraviada optó  por  retirarse


2.50.-  Que LA DENUNCIADA FISCAL  ha  abdicado dolosamente  en su labor de la persecución del delito a pesar de que  la agraviada es una persona anciana y humilde que ha perdido sus ahorros de su vida además que se encuentra adeudada y muy delicada de salud por la estafa que se cometió en su agravio en la notaria del denunciado Quiroga León  y por lo que al haberse elevado nuevamente nuestra Queja de derecho en donde hemos solicitamos mas seriedad a la Sra. Fiscal Superior para que de una vez formalice la denuncia respectiva para que los delitos denunciados de  Abuso de Autoridad, Omisión de actos funcionales, Prevaricato, Ocultamiento de documentos y  Omisión de Denuncia.   no queden impunes y por lo cual solicitamos tenerse por interpuesta la presente denuncia e iniciar las respectivas investigaciones preliminares para sancionar a la fiscal denunciada por el grave abuso y prevaricato y omisión de denuncia cometido.


 FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DENUNCIA


1.-Constitución Política del Estado.-


- Art. 2º Inciso 20: “Toda persona tiene derecho a formular peticiones ante la autoridad competente, la que está obligada a pronunciarse dentro del plazo de Ley, por escrito y bajo responsabilidad”


- Artículo 159 Inciso 5: Corresponde al Ministerio Público, el  ejercicio de la acción  penal,  de oficio  o a petición  de parte.


2.-Ley Orgánica del Ministerio Público.


Art. 1º: “El Ministerio es el órgano autónomo encargado de perseguir el delito”


Art.  11: “La acción penal se puede ejercer de oficio o a petición de parte”


3.-Código Penal


Artículo 376.- Abuso de autoridad


El funcionario público que, abusando de sus atribuciones, comete u ordena, en perjuicio de alguien, un acto arbitrario cualquiera, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años.


Artículo 377.- Omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales


El funcionario público que, ilegalmente, omite, rehusa o retarda algún acto de su cargo, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con treinta a sesenta días-multa.


“Artículo 418.- Prevaricato


     El Juez o el Fiscal que dicta resolución o emite dictamen, manifiestamente contrarios al texto expreso y claro de la ley, o cita pruebas inexistentes o hechos falsos, o se apoya en leyes supuestas o derogadas, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de cinco años.


   Artículo 424.- Omisión de ejercicio de la acción penal


     El Fiscal que omite ejercitar la acción penal será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años.


Artículo 430.- Supresión y ocultamiento de documentos  El que suprime y oculta un documento, en todo o en parte de modo que pueda resultar perjuicio para otro, será reprimido con la pena señalada en los artículos 427º y 428º, según sea el caso.


MEDIOS PROBATORIOS .-:


EL EXPEDIENTE DEL CASO Nª 938 -2011 seguido  contra el estafador   SANTOS GARCIA CASTRO,  contra el cuestionado notario Publico de  JUAN  MANUEL QUIROGA LEÓN, contra ELIZABETH GOYES ÁLAMO y contra JUAN MANUEL  GONZALO CHINCHAY LABRIN por la  comisión de los Delitos de  Falsedad Ideológica y  de  Estafa en  agravio de Vicenta Saavedra Palacios de Palacios y del Estado Peruano y para lo cual el Fiscal Superior   deberá solicitar que le remitan copias certificadas a su despacho como medio probatorio de las delitos denunciados


Anexos:


1.- Copia de DNI y de la Ficha de inscripción en los registros públicos de nuestra asociación anticorrupción.


2. Copias  del Espediente del caso Nª 938 -2011 seguido  contra el estafador   SANTOS GARCIA CASTRO,  contra el cuestionado notario Publico de  JUAN  MANUEL QUIROGA LEÓN, contra ELIZABETH GOYES ÁLAMO y contra JUAN MANUEL  GONZALO CHINCHAY LABRIN por la  comisión de los Delitos de  Falsedad Ideológica y  de  Estafa en  agravio de Vicenta Saavedra Palacios de Palacios y del Estado Peruano


Por lo tanto


Sr. Fiscal Superior, solicitamos tener  por presentado esta Denuncia Penal   y solicitamos actuar de acuerdo a Ley


…………………………………………………………….


Q.F. HUMBERTO ARMANDO RODRÍGUEZ CERNA


DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ASOCIACION CIVIL JUSTICIA SIN CORRUPCION Y EDUCACION CON ALIMENTACION Y DEL FRENTE ANTICORRUPCION DE AGRAVIADOS POR EL PODER JUDICIAL Y EL MINISTERIO PUBLICO DE LA REPUBLICA DEL PERU


……………………………………………………………………….


DR. FRANCISCO JAVIER PALACIOS YAMUNAQE


ABOGADO

No hay comentarios:

Publicar un comentario

MASON HUMBERTO RODRIGUEZ CERNA HACE RESPONSABLE DE SU ASESINATO A SUS MALOS HERMANOS MASONES DE LA JUNTA NACIONAL DE JUSTICIA SI SU MAL HERMANO MASON LAVADOR DE ACTIVOS PABLO SANCHEZ VELARDE ES RATIFICADO

  MASON PERUANO HACE RESPONSABLE DE SU ASESINATO A LOS INTEGRANTES DE LA JNJ SI FISCAL SUPREMO LAVADOR DE ACTIVOS ES RATIFICADO   REFERENCIA...