jueves, 19 de abril de 2012

INTERPONEN DENUNCIAS CIUDADANAS CONTRA MAGISTRADOS CORRUPTOS



A PETICION DE AGRAVIADOS VICTIMAS DE LA CORRUPCION JUDICIAL PUBLICAMOS NUESTRAS DENUNCIAS CIUDADANAS INTERPUESTAS ANTE EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA – CNM CONTRA CORRUPTOS MAGISTRADOS PARA EVITAR SU RATIFICACION 


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SUMILLA:
INTERPONE DENUNCIA CIUDADANA CONTRA CORRUPTOS MAGISTRADOS Y SOLICITAMOS QUE NO SEAN  RATIFICADOS   EN  CONVOCATORIA N’ 01 - 2012

Sr. Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura
AV. PASEO DE LA REPÚBLICA N° 3285 SAN ISIDRO, LIMA

HUMBERTO ARMANDO RODIGUEZ CERNA, Químico Farmacéutico, identificado con DNI N° 06506619, Director Ejecutivo de la Asociación “Justicia sin corrupción y Educación con Alimentación” y del Frente Anticorrupción de Agraviados por  el Poder Judicial y el Ministerio Publico con domicilio Procesal en Calle Callao Nº 714 – Sullana, a Ud. muy atentamente digo:

 

I. PETITORIO.-

Que, de conformidad con  el articulo   2° Inciso 2 y  articulo  154 inciso 2 de la Constitución Políticadel Estado, con lo establecido  en el artículo 30 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, y tomando a cuenta el termino de la distancia por encontrarme radicando  en la ciudad de Sullana Y SOBRE TODO TOMANDO EN CUENTA LA GRAVEDAD  DE NUESTRAS DENUNCIAS CIUDADANAS  es que recurro a vuestro  Despacho para 



INTERPONER DENUNCIA CIUDADANA DENUNCIANDO GRAVES ACTOS DE CORRUPCION  COMETIDOS POR LOS MAGISTRADOS EXTREMADAMENTE  CORRUPTOS,  LUIS HUMBERTO CORTEZ ALBAN Y FRANCSCO JAVIER ARISTA MONTOYA y solicitamos su NO RATIFICACIONES en sus cargos como magistrados  por haber incurrido en los Cargos de Falta Grave,  Flagrante  Inconducta Funcional, Infracción a los Deberes Funcionales, Manifiesta Parcialización, Negligencia Inexcusable,  e Inobservancia de la Norma Procesal y por tener ambos muchas quejas y denuncias y sobre todo por ser ambos los cabecillas de una organización delictiva  encubridora de delitos de corruptos jueces y fiscales DENOMINADA OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL INTERNO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA REGION DE LA LIBERTAD en donde se archivan prácticamente todas las denuncias y quejas de los ciudadanos y abogados que se hace contra corruptos magistrados y solo se castiga a sus enemigos; lo que ha ocasionado un salvaje  incremento de la corrupción en dicha Región y un salvaje incremento de la delincuencia y el hampa que mantiene en zozobra y en vilo a inocentes  ciudadanos de dicha Region,  lo que ha ocasionado el salvaje  incremento de asaltos, violaciones sexuales, robos, extorsiones y asesinatos que se hacen prácticamente en forma impune pues los corruptos jueces y fiscales que son encubiertos por estos dos denunciados malos magistrados vuelven a delinquir liberando indebidamente a los delincuentes atrapados por la policía a sabiendas que todas sus quejas y denuncias contra ellos serán archivadas,   lo que ha convertido dicha región en una de las mas peligrosas del Pais y para ponerle en conocimiento graves hechos que desmerecen la dignidad del cargo, flagrante inconducta funcional y falta de idoneidad de  los mencionados magistrados  y por lo que solicitamos, Sr. Presidente,  que tome en cuenta lo que se le ha puesto en conocimiento y que demuestra que sería injusto e ilegal las ratificaciones de los   MALOS   magistrados LUIS HUMBERTO CORTEZ ALBAN Y FRANCSCO JAVIER ARISTA MONTOYA quienes son  parte de la terrible corrupción que existe en el   Distrito Judicial  de la Libertad,   según los fundamentos  que pasamos a exponer: 


II.- FUNDAMENTOS DE HECHO  DE LAS  DENUNCIAS CIUDADANAS

2.2.1.- DENUNCIA CIUDADANA INTERPUESTA CONTRA FISCAL  SUPERIOR LUIS HUMBERTO CORTEZ ALBAN FRANCSCO JAVIER ARISTA MONTOYA

2.2.1.1.-  A solicitud de varios agraviados victimas de la corrupción judicial y principalmente por haberse agraviado al recurrente Director de la Asociación Justicia sin corrupción y Educación con Alimentación y en agravio de inocentes ciudadanos de la ciudad de Trujillo  es que ahora interponemos Denuncia Ciudadana denunciado graves actos de corrupción cometidos por el mal magistrado LUIS HUMBERTO CORTEZ ALBAN en su actuación como Fiscal Superior y Cabecilla N° 1 de la organzacion delictiva denominada Oficina de Control Interno del Ministerio Publico de la Libertad  y POR LO CUAL SOLICITAMOS QUE NO SEA RATIFICADO.

2.2.1.2.- Como cabecilla de la Organización delictiva denominada Oficina Desconcentrada de Control Interno del Ministerio Público de la Región de La Libertad, el denunciado LUIS HUMBERTO CORTEZ ALBAN ha archivado todas las quejas y denuncias que han hecho litigantes, abogados y   el recurrente contra muchos magistrados extremadamente corruptos para que estos puedan seguir delinquiendo impunemente y puedan seguir haciendo daño a la sociedad como son los casos seguidos contra la Juez Mery Elizabeth Robles Briceño, Carlos Merino Salazar, Antonio Escobedo Medina, Fermin Alberto Caro Rodriguez  entre muchos  otros corruptos magistrados.

2.2.1.3.- Sr. Presidente, en la Oficina Desconcentrada  de Control Interno del Ministerio Publico de la Region de la Libertad  que despacha el denunciado Fiscal Superior   se archivan prácticamente todas las denuncias y quejas de los ciudadanos y abogados que se hace contra corruptos magistrados y solo se castiga a sus enemigos; lo que ha ocasionado un salvaje  incremento de la corrupción en dicha Región y un salvaje incremento de la delincuencia y el hampa que mantiene en zozobra y en vilo a inocentes  ciudadanos de dicha Region,  lo que ha ocasionado el salvaje  incremento de asaltos, violaciones sexuales, robos, extorsiones y asesinatos que se hacen prácticamente en forma impune pues los corruptos jueces y fiscales que son encubiertos por este denunciado mal magistrado vuelven a delinquir liberando indebidamente a los delincuentes atrapados por la policía a sabiendas que todas sus quejas y denuncias contra ellos serán archivadas por este criminal sujeto,    lo que ha convertido dicha región y específicamente lo que ha convertido a la ciudad de Trujillo en una de las mas peligrosas del Pais.

2.2.1.4.- Que previendo el denunciado  fiscal superior LUIS HUMBERTO CORTEZ ALBAN que el dia 24 de Abril de los corrientes no va ser ratificado en su cargo por la gran cantidad de denuncias y quejas que tiene en su contra por haber archivado las quejas y denuncias de los ciudadanos agraviados victimas de la corrupción del Ministerio Publico, quienes están muy indignados con el denunciado Fiscal Superior por la impunidad que existe en el Distrito Judicial de la Libertad  y al ver que se le acercaba la fecha de la entrevista personal en la Convocatoria N° 001-2012-CNM  del   Proceso  de Evaluación Integral y Ratificación de Magistrados, este mal magistrado   ha tenido la peregrina,  pérfida y malevola idea de traicionar  a su amigo a quien tanto encubrió antes para quedar bien con sus superiores, el Fiscal Corporativo Elmer Santiago Becerra Perez para evitar su no ratificacion  y tendiéndole una “trampa” o llamada también “camita”, asi se puede leer en el Diario  La Industria de la ciudad de Trujillo de fecha 13 de Abril del 2012 para tratar de quedar como moralizador cuando en verdad es un temible abogado corrupto.

2.2.1.5.- El diario La Industria sigue desenmascarando al temible fiscal superior LUIS HUMBERTO CORTEZ ALBAN al indicar en la entrevista la esposa del Fiscal Elmer Becerra Perez, Rosa Edelmira Diaz Said de Becerra: No entiendo la actitud del Dr. Cortez Alban PORQUE ÉL ES AMIGO DE MI ESPOSO, VARIAS VECES NOS HEMOS REUNIDO EN FIESTAS DEL CLUB PRIVADO E INCLUSO HA ASISTIDO COMO INVITADO AL MATRIMONIO DE MI HIJA, Creo que esta “camita” ha sido armada por la Fisclaia y que Luis Cortez es un figuretti que esta haciendo todo esto para obtener un ascenso y quedar como moralizador

2.2.1.6.-   la Señora de Becerra agrega algo muy importante . “Ademas cuando le echaron el quimico en los dedos  para comprobar si recibió plata, los resultados arrojaron negativo, además   los billetes fueron hallados dentro de un libro”   y concluye “Mi esposo estaba por jubilarse y quieren cogerlo como chivo expiatorio para dar una falsa imagen moralizadora” que no tiene el denunciado Fiscal Superior  

2.2.1.7.- Lo que demuestra que la captura del  Fiscal Corporativo Elmer Becerra Perez fue un montaje para tratar de que el denunciado Fiscal superior LUIS HUMBERTO CORTEZ ALBAN no sea destituido por el CNM al otro  dia del 24 de abril de los corrientes  por la gran cantidad de denuncias y quejas que tiene y que lo pinta de cuerpo entero como una persona ruin, traicionera  y cobarde para quien el fin justifica los medios con tal de lograr sus oscuros objetivos.

2.2.1.8.- Preguntamos Sr. Presidente ¿que Fiscal corrupto va a ser tan estúpido de pedir una coima dentro de la oficinas del Ministerio publico donde en cada oficina hay tres o cuatro escritorios muy cercanos entre ellos en donde se puede ver y escuchar lo que se habla?. 

2.2.1.9.- El mismo diario La Industria desenmascara al Fiscal Superior contradiciendo lo que el mismo denunciado Fiscal Superior ha expuesto en su conferencia del prensa y para eso hay que analizar el infograma ¿Cómo lo atraparon?  N° 2 cuya copia se adjunta que indica “el  denunciante entrega los billetes al magistrado del Ministerio Publico y sale de su despacho. El supuesto culpable (el fiscal Becerra Perez) coloca el dinero dentro de un libro y se dispone  a salir de su oficina ministerial

2.2.1.10.- Preguntamos Sr. Presidente ¿Como puede el Fiscal Elmer Becerra haber puesto el dinero en el libro sin mancharse los dedos con el químico esparcido en los billetes?, y mas aun como es que se iba a retirar de su oficina dejando 500 soles en el libro si a este fiscal Elmer Becerra le gusta mucho el dinero? ,  lo que significa que el Fiscal Elmer Becerra nunca cogió el dinero sino que se lo pusieron o sembraron dicho dinero para poder hacerlo caer en una trampa.

2.2.1.11.- Por otro lado el denunciante ha consultado con muchos abogados y conocen al fiscal Elmer Becerra Perez como un fiscal corrupto que va la casa de los delincuentes para solicitar las coimas; Sr. Presidente,  hasta el presente dia  no ha existido un  fiscal  que sea tan estúpido como para solicitar una coima dentro  del edificio del Ministerio Publico donde sabe que hay muchos fiscales que son sus enemigos. De lo que se colige que el Fiscal Superior denunciado LUIS HUMBERTO CORTEZ ALBAN se ha aprovechado de quien antes había encubierto archivando todas sus denuncias y ahora porque necesita salvar su puesto hace el sospechoso “operativo” para tratar de quedar como moralizador ante la opinión publica y para tratar de no ser destituido por el CNM. 

2.2.1.12.- De todas maneras para demostrar como actua delictivamente el Fiscal Superior Cortez Alban tenemos el Caso 14 -2006 – ODCI LA LIBERTAD en la denuncia penal contra la señora Juez Mery Elizabeth Robles Briceño interpuesta por el delito de Abuso de autoridad y otros quien  tramitó el expediente N° 2969-03, seguido contra Alejandro Ramírez Odiaga, Rosa Nora Jiménez Mantilla, Mirtha Gladis Reyes Jiménez y Teofilo Calderón Julca por Delito contra la Fe Pública - Falsificación de documentos Privados y fraude procesal

2.2.1.13.- Que durante el transcurso del referido proceso se logro comprobar  que los co-  inculpados Teófilo Calderón Julca, Rosa Nora Jiménez Mantilla Viuda de Reyes, Mirtha Gladys Reyes Jiménez en complicidad con el notario también procesado Alejandro Ramírez Odiaga fabricaron dolosamente  dos falsos contratos de una fingida compra - ventas de acciones y derechos de dos bienes inmuebles ubicadas en los Jirones Sinchi Roca N° 1236 y Francisco Xandoval N° 283 de la Urbanización Palermo  (cuyas copias de los contratos se adjuntan a la presente Denuncia Penal  y que  corren a fojas  18 y 19 de la referida  instrucción) con el fin de sustraerse del mandato jurisdiccional de cancelar la sentencia por Daños y Perjuicios  a mi representada, Hostal David SRL  en el proceso que se siguió en el Quinto Juzgado Civil de esta ciudad (Expediente N° 624-98, Sec. Navarrete)  y para lo cual el actual acusado   Teófilo Calderón Julca  interpuso una demanda de Tercería de Propiedad en el Quinto Juzgado Civil de esta ciudad (Expediente  N° 1225-02, Sec. Navarrete) con dicha documentación fraguada notarialmente,  logrando suspender ilegalmente el Tercer Remate Judicial de los referidos  inmuebles de propiedad de la Sucesión de Manuel Natividad Reyes Rojas embargados por mi representada  e incurriendo los procesados  en Delitos de Fraude Procesal y Contra la Fe Publica - Falsificación de Documentos en agravio de mi misma  representada. pero en un acto de manifiesta parcializacion, con el notario procesado  Alejandro Ramírez Odiaga,  la denunciada señora Juez abusando de su cargo y en un claro delito de Prevaricato,   en su    sentencia   absuelve al referido notario del delito   imputado a pesar  de estar el mencionado inculpado Alejandro Ramírez Odiaga procesado   con las mismas pruebas que sus co - acusados y declara   FUNDADA  la  Excepción de Naturaleza de Acción deducida por el acusado notario en la cual se indicaba  que no había incurrido en DOLO pues había actuado en el ejercicio regular de su profesión como notario y condenando  la señora Juez  solo a los otros tres co-acusados

2.2.1.14.- Pero es el caso, Sr. Presidente , que en  su instructiva,  el notario procesado Alejandro Ramírez Odiaga afirma que  cobró  dos nuevos soles por la legalización de cada una de las firmas de los dos contratos cuestionados y  que cobró cuatro  nuevos soles por el  concepto total  de las legalizaciones de las mismas e indica  que por haber cobrado cuatro soles, no dio comprobante de pago alguno porque no llegaba a la suma de cinco nuevos soles  pero  se comprueba fácilmente que eso es totalmente falso, porque es ampliamente conocido que todo notario cobra por la legalización de cada una de las firmas y al haberse legalizado notarialmente cuatro firmas en los dos contratos  y si el notario indica que cobró dos nuevos soles por la legalización de cada firma, el notario procesado debió de haber cobrado ocho nuevos soles en total y debió de haber otorgado necesariamente comprobante de pago de ocho nuevos soles al co-procesado Teófilo Calderón Julca, quien indica en su instructiva  que fue el que canceló dichos honorarios al notario, según  lo acordado  en  la cláusulas sexta de ambos  contratos  en la que se acuerda que  los gastos de ambas minutas o contratos iban a ser canceladas por el Co-procesado Teófilo Calderón Julca; por lo que necesariamente el notario procesado debió de entregar y el inculpado Teófilo Calderón Julca necesariamente debió de recibir: UN COMPROBANTE DE PAGO POR  OCHO NUEVOS SOLES y que al no haberlo exhibido en el Juzgado, el Sr. Notario Procesado, la copia de ningún  comprobante de pago con fecha 09-09-1999 ni ha exhibido su libro de ingresos para verificar dicho cobro en esa fecha, se prueba fehacientemente la falsedad de las declaraciones del  co-procesado Alejandro Ramírez Odiaga.

2.2.1.15.-  Que la señora Juez Mery Robles Briceño, en su sentencia   al declarar prevaricadoramente   FUNDADA la Excepción de Naturaleza de Acción basándose en el hecho falso de que el notario ha  actuado en el ejercicio regular de su profesión como notario y  que a pesar de que en el transcurso del proceso se había comprobado  que verdaderamente actuó con DOLO al no existir ningún comprobante de pago que demuestre que la certificación de los contratos se hayan realizados en el año 1999, había  incurrido en grave delito de Prevaricato y Abuso de autoridad

2.2.1.16.-  Que por otro lado, Señor Presidente, también estaba  probado que según oficio N° 1453-2003 RENIEC - CSJLL - CAA de la responsable   de la RENIEC en la ciudad de Trujillo, Lic. Cecilia Armas Alcántara y otros documentos  que corren a fojas 576, 578 y 579 y según la copia del Documento Nacional de Identificación  de la procesada Rosa Nora Jiménez de Reyes de fojas 143, que el verdadero nombre de dicha procesada es el de Rosa Nora Jiménez de Reyes y no el de   Nora Rosa Jiménez  Mantilla como falsamente certificó el notario Alejandro Ramírez Odiaga con lo que se demuestra que dicho acto jurídico fue un acto fingido, e indicándose  claramente en el referido oficio que éste ultimo nombre  equivocado de la referida inculpada no se encuentra   registrado en la RENIEC, así mismo, se encuentra acreditado a fojas 306 con fecha 14 de mayo del 2003 que la Licenciada Bertha Zapata Cornejo de la RENIEC  de Trujillo DEJA CONSTANCIA que  con el supuesto nombre de "Rosa Nora Jiménez Viuda de Reyes", la principal inculpada  no se encuentra inscrito en el archivo de identificación de la RENIEC y por ende  tampoco existe el nombre de Nora Rosa Jiménez Viuda de Reyes,   que  aparece, no solo en todo el  cuerpo del falso contrato que corre a fojas 18, sino que también  aparece  en la misma certificación notarial de la firma de la inculpada que hace el notario procesado en el contrato cuestionado de fecha 09-09-1999, demostrándose así que Nora Rosa Jiménez Viuda de Reyes es un nombre inexistente y ficticio, con lo que se comprueba que en la notaria del notario procesado Alejandro Ramírez Odiaga  se certificó  notarialmente (con firmas falsificadas del notario pero con los sellos auténticos de la notaria Ramírez Odiaga, por el apuro que existía para interponer la demanda de tercería de propiedad en contra de mi representada),  la firma de una persona inexistente, quedando acreditado el dolo de todos los inculpados.  SIENDO IMPORTANTE ACLARAR QUE EL VERDADERO NOMBRE DE LA REFERIDA PROCESADA ES DE ROSA NORA JIMENEZ DE REYES y no NORA ROSA   y con lo que se comprueba lo fingido que fue la transferencia de acciones y derechos de las propiedades embargadas por mi representada a la sucesión de Manuel Natividad Reyes Rojas, y se verifica que nunca el procesado Teófilo Calderón Julca  tomo posesión de las propiedades supuestamente compradas a sus co-procesadas, verificándose que no tienen  ninguna forma de justificar la oposición a la acción punitiva del Estado, con los medios probatorios  se ha demostrado hasta el hartazgo que todo cuanto aparece en los documentos de compraventa, de ninguna manera resulta ser fiel reflejo de la realidad.

2.2.1.17.- Como es sabido, Señor Presidente, el tipo penal de falsedad documental sólo puede cometerse de manera dolosa, excluyéndose toda comisión culposa. El dolo debe abarcar todos los elementos objetivos del tipo [como la acción de crear un documento falso o la de adulterar uno verdadero], incluyendo la causación de perjuicio a tercero. De allí, pues, que el delito se consuma cuando - a consecuencia del uso del documento falso - se causa un efectivo perjuicio a terceros. Así, lo establece, por ejemplo, la Ejecutoria Suprema del año 1997, dictada en la cusa N° 6072 - Departamento de San Martín, en la que se exige como presupuesto configurativo del delito en cuestión la acusación de un efectivo perjuicio a terceros, por lo que la señora Juez incurrió en delitos de Prevaricato y Abuso de Autoridad al haber declarado fundada la Excepción de Naturaleza de Acción como si el procesado habría actuado en el ejercicio regular de su profesión como notario, pues se  puede apreciar nítidamente que los hechos realizados por el procesado notario y sus coacusados  se subsumen pacíficamente en el presupuesto típico del delito imputado. Ello, en razón de que los procesados Teófilo Calderón Julca, Rosa Nora Jiménez Mantilla Viuda de Reyes y Mirtha Gladys Reyes Jiménez, en complicidad primaria  con el notario Alejandro Ramírez Odiaga fabricaron dos falsos contratos sobre dos fingidas compras ventas de acciones y derechos de los inmuebles ubicados en los Jirones Sinchi Roca N° 1236 y Francisco Sandoval N° 283 de la Urbanización Palermo [contratos que corren en copias a fs. 18 y 19].
           
2.2.1.18.-  Que los procesados elaboraron dichos documentos criminalizados con la única finalidad de sustraerse de la obligación de cancelar a mi representada el monto del dinero ordenado - mediante sentencia - por concepto de Indemnización por Daños y Perjuicios, en el proceso seguido por ante el Quinto Juzgado Civil  de esta ciudad [a través del expediente N° 624-98]. Según el plan delictivo de los procesados, dichos documentos criminalizados fueron utilizados, luego, como medios probatorios de la demanda de Tercería de propiedad que aquellos interpusieran con connivencia y malicia por ante el referido Quinto Juzgado Civil, demanda que originó la formación del expediente N° 1225-02, y por cuyo mérito lograron suspender fraudulentamente el día 24 de Enero del 2003, el tercer remate judicial de los inmuebles de propiedad de la sucesión de Manuel Natividad Reyes Rojas, los mismos que habían sido embargados por mi representada, "Hostal David S.R.L.". Cabe precisar que los procesados Teófilo Calderón Julca, Rosa Nora Jiménez Mantilla Viuda de Reyes y Mirtha Gladys Reyes Jiménez realizan el presupuesto típico del delito imputado cuando fabrican los  contratos falsos con fechas atrasadas para luego falsificar en forma de     imitación la firma del notario Alejandro Ramírez Odiaga, es decir, cuando se falsea uno de los principales signos de autenticidad del referido documento, sin que en nada importe - para la configuración del tipo - la autenticidad de las firmas y de las declaraciones de voluntad de los demás coprocesados. Así, sostiene Castillo Alva, que "un documento sigue siendo inauténtico - o falso - si de los dos, tres o más firmantes por lo menos a uno no se le puede imputar la calidad de autor de la declaración que allí figura".

2.2.1.19.- Que el  procesado Alejandro Ramírez Odiaga no actuó en  el ejercicio regular de su profesión como notario como trata de hacer creer la mal Juez Mery Robles pues más allá de la manifiesta falsedad del contenido de los referidos documentos criminalizados, conviene recalcar que el verdadero elemento configurador del tipo lo constituye el hecho referido a la falsificación de la firma del procesado Ramírez Odiaga. Es ésta circunstancia - y no otra - la que encumbra a los procesados Teófilo Calderón Julca, Rosa Nora Jiménez Mantilla Viuda de Reyes y Mirtha Gladys Reyes Jiménez, como los autores del delito en cuestión y al procesado Alejandro Ramírez Odiaga como cómplice del hecho. Los primeros en razón de que elaboran un documento materialmente falso con hechos falsos y fechas falsas [y con la consecuente falsificación de la firma del referido notario] y el segundo en razón de que conoció, favoreció, coadyuvó y permitió la realización de un documento finalmente falso, ello mediante la facilitación de los  ambientes de su oficina notarial y de los  sellos notariales de su propiedad, sin los cuales no se pudiera haber cometido el delito (COMPLICIDAD  PRIMARIA). Cabe precisar que en el caso de la participación del procesado Ramírez Odiaga, el aporte típico de este último consiste en permitir que sus coprocesados FABRIQUEN  documentos falsos en donde se falsifica la  firma del notario, es decir, se consigne un signo identificatorio sin que esa sea la verdadera voluntad del primero - caso contrario este no hubiera dudado en firmar él mismo dichos documentos. Dicha circunstancia no sólo permite identificar el aporte causal del procesado Ramírez Odiaga, sino también la trascendencia típica de dicho comportamiento, cualidad verificable - además - a partir de la lesión al bien jurídico protegido por el tipo. En este caso, no cabe duda que dichos documentos - autónomamente falsos, en la medida que llevan consigo una firma que no le corresponde a su supuesto autor - constituyen instrumentos idóneos para pervertir seriamente las funciones o roles que debe cumplir todo documento en el marco de las relaciones sociales, principalmente las funciones de garantía y de prueba que debe cumplir dicho documento.

2.2.1.20.- Que es importante precisar que todos los procesados (incluyendo el notario Alejandro Ramírez Odiaga) no sólo actuaron con conciencia y voluntad de elaborar un documento intrínsecamente inauténtico, sino que además actuaron con la finalidad de probar un hecho falso, es decir, un hecho que nunca existió: la compra venta de las acciones y derechos de los inmuebles ubicados en los Jirones Sinchi Roca N° 1236 y Francisco Sandoval N° 283 de la Urbanización Palermo [contratos que corren en copias a fs. 18 y 19]. Esta es la razón por la cual el referido notario y procesado Ramírez Odiaga no firmó, pero si consintió que le falsifiquen su firma, situación que permitió probar - aunque falsamente - la realización de dos supuestos contratos con fecha muy anterior a la fecha en la que verdaderamente se fabricaron dichos documentos de compra venta, los mismos que a la postre sirvieron para causar perjuicio a los intereses de la representada del recurrente, Hostal David SRL. Tanto la contribución causal u objetiva, así como el obrar doloso del referido notario y procesado Ramírez Odiaga, se puede deducir a partir de circunstancias que, de manera concluyente, evidencian la presencia de dichos elementos típicos, tales como la autenticidad de los sellos empleados y que pertenecen - sin lugar a dudas - a la notaría del procesado Alejandro Ramírez Odiaga. Sobre la base de esta consideración, y sobre la base del propio dicho del procesado - quien se empecinaba en sostener la autoría de dicha firma, a efecto de descartar la falsedad documental -, cabe preguntarse: ¿Quién tiene a cargo y además conoce el uso de sus principales signos indentificatorios? La respuesta no es otra que el propio notario, situación que se corrobora aún más con el dicho de los otros coprocesados, quienes afirman que dichos "contratos" se celebraron en los ambientes de la notaría del procesado Alejandro Ramírez Odiaga con lo que se demuestra que el señor notario no actuó en el ejercicio regular de su profesión como notario sino dolosamente.

2.2.1.21.-.- De lo dicho se deduce, además, que el procesado y notario, Ramírez Odiaga, no participó en la realización de un acto propio de su función, sino en la realización de un hecho ilícito, más específicamente en la elaboración de un documento falso e inauténtico. De allí, pues, que aquél no pueda explicar y justificar debidamente los cobros efectuados por su supuesta intervención notarial en los aparentes contratos de compraventa realizados entre sus coprocesados. ¿Cómo podría explicar lícitamente dicho procesado la realización de un hecho falso e ilícito? Obviamente que, al no haber participado dicho procesado en ejercicio de su función notarial, tampoco podría dicho procesado justificar válidamente algún ingreso lícito.

2.2.1.22.- De allí, pues, que debería haber resultado  ajustado a los principios de legalidad penal y de justicia material, toda pretensión sancionadora a las conductas de los procesados, máxime si con ellas han causado un efectivo perjuicio no sólo al específico bien jurídico protegido [la funcionalidad del documento], sino también a los intereses del agraviado pero la señora jueza auxilió  dolosamente al notario procesado y declaró  Fundada su Excepción de Naturaleza de Acción y solo condenó  a sus coprocesados y siendo que al ser denunciada penalmente el cobarde y corrupto  Fiscal Superior Cortez Alban nos declaro liminalmente Improcedente la denuncia  de plano nuestra denunciapara poder encubrir los graves delitos cometidos por la Sra Juez según la copia que se adjunta

2.2.1.23.-    Del mismo modo en la denuncia interpuesta contra Nelly Key Munayco Castillo por dilatar mas de seis meses el proceso civl 624 -98 por daños y perjuicios que seguíamos en el Quinto Juzgado Civil de la ciudad de Trujillo a pesar de la solicitud del Fiscal de aperturar instrucción penal contra dicha secretaria judicial, el Juez del Cuarto Juzgado penal de Trujillo se rehuzo a aperturar instruccuon penal contra la denunciada Nelly Key Munayco Castillopor lo que fue denunciado pero el extremadamente corrupto Fiscal Superior Cortez Alban declaron infundada para encubrir el delito cometido por el Sr. Juez y asi de esa manera ha archivado otras denuncias penales en forma indebida cuyas copia se adjuntan      

2.2.1.24. Todo esto muestra que el denunciado  Fiscal  Superior LUIS HUMBERTO CORTEZ ALBAN adjunto   ha infringido abiertamente  la ley y  las normas procesales vigentes afectándose  el debido proceso en varios procesos que  es la Institución del Derecho Constitucional Procesal que identifica los principios y presupuestos procesales mínimos que debe reunir todo proceso judicial jurisdiccional para asegurar al justiciable la certeza, justicia y legitimidad de su resultado. En tal sentido ante el abusivo recorte evidente de los  derechos constitucionales del recurrente, a la tutela jurisdiccional efectiva y al debido proceso como garantía genérica es que solicitamos que no se le ratifique como magistrado

2.3.1.- DENUNCIA CIUDADANA INTERPUESTA CONTRA FISCAL  SUPERIOR FRANCISCO  JAVIER ARISTA MONTOYA
2.3.1.1.-  A solicitud de varios agraviados victimas de la corrupción judicial y principalmente por haberse agraviado al recurrente Director de la Asociación Justicia sin corrupción y Educación con Alimentación y en agravio de inocentes ciudadanos de la ciudad de Trujillo  es que ahora interponemos Denuncia Ciudadana denunciado graves actos de corrupción cometidos por el mal magistrado FRANCISCO JAVIER ARISTA MONTOYA en su actuación como Fiscal Superior y Cabecilla N° 2 de la organzacion delictiva denominada Oficina de Control Interno del Ministerio Publico de la Libertad  y POR LO CUAL SOLICITAMOS QUE NO SEA RATIFICADO



2.2.1.2.- Como cabecilla N° 2 de la Organización delictiva denominada Oficina Desconcentrada de Control Interno del Ministerio Público de la Región de La Libertad, el denunciado FRANCISCO JAVIER ARISTA MONTOYA ha archivado todas las quejas y denuncias que han hecho litigantes, abogados y   el recurrente contra muchos magistrados extremadamente corruptos para que estos puedan seguir delinquiendo impunemente y puedan seguir haciendo daño a la sociedad.

2.2.1.3.- Sr. Presidente, en la Oficina Desconcentrada  de Control Interno del Ministerio Publico de la Region de la Libertad  que despachaba  el denunciado Fiscal Superior FRANCISCO JAVIER ARISTA MONTOYA  se archivaron prácticamente todas las denuncias y quejas de los ciudadanos y abogados que se hace contra corruptos magistrados y solo se castiga a sus enemigos; lo que ha ocasionado un salvaje  incremento de la corrupción en dicha Región y un salvaje incremento de la delincuencia y el hampa que mantiene en zozobra y en vilo a inocentes  ciudadanos de dicha Region,  lo que ha ocasionado el salvaje  incremento de asaltos, violaciones sexuales, robos, extorsiones y asesinatos que se hacen prácticamente en forma impune pues los corruptos jueces y fiscales que son encubiertos por este denunciado mal magistrado vuelven a delinquir liberando indebidamente a los delincuentes atrapados por la policía a sabiendas que todas sus quejas y denuncias contra ellos serán archivadas por este criminal sujeto,    lo que ha convertido dicha región y específicamente lo que ha convertido a la ciudad de Trujillo en una de las mas peligrosas del Pais.


2.2.1.4.- Que el denunciante denuncio al abpogado testaferro del ex presidente de la Corte Suprema Javier Berrru Vargas generándose el expediente del caso 1573 – 09 seguido por falsificación de letra de cambio y otros , caso que fue archivado sin investigar nada por lo que fueron denunciados   MANUEL A. ZAVALETA VARGAS y David Aquino Pajares en su actuaciones  como Fiscales  de la Segunda Fiscalia Provincial Penal Corporativa de Trujillo por  los delitos de  Omisión, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales y otros, según los fundamentos facticos que se pueden leer en las copias que se adjuntan siendo archivada por el corrupto Fiscal Superior  FRANCISCO JAVIER ARISTA MONTOYA en base ha hechos falsos incurriendo en Prevaricato y Abuso de autoridad al indicar en su prevaricadora resolución en forma increible que la denuncia Nª 1573 -2009 archivada por el Fiscal Manuel Zavaleta Vargas ha sido archivada de acuerdo a ley cuando quien archiva la denuncia es el fiscal David Auinio Pajares  y siendo que despues de haber interpuesto una queja de derecho hoy, otros fiscales  han acusado al denunciado Javier Berru Vargas a 10 años de carcel  por lo que fue denunciado penalmente  generándose el expediente el expediente 026 -2010 que hasta el presente no se resuelve e igualmente hasta el presente dia no se resuelven ls denuncias interpuestas contra este corrupto fiscal Superior para favorecerlo por lo que solicitamos que no se les ratifique a ambos corruptos magistrados  

FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL ESCRITO
1.- CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO.
Artículo 2°. Toda persona tiene derecho:
Inciso 20:  A formular  peticiones ante la autoridad competente; la  que está obligada a  pronunciarse  dentro del plazo de Ley.

Artículo 154°. Son funciones del Consejo Nacional de la Magistratura:
Inciso 2.            Ratificar a los jueces y fiscales de todos los niveles cada siete años. Los no ratificados no pueden reingresar al Poder Judicial ni al Ministerio Público. El proceso de ratificación es independiente de las medidas disciplinarias.

2.- LEY ORGÁNICA DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA 
-

 3.- Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratificación de Jueces del Poder

Judicial y Fiscales del Ministerio Público

Trujillo , Marzo del 2012



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Q.F. HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA
DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ASOCIACION CIVIL JUSTICIA SIN CORRUPCION Y EDUCACION CON ALIMENTACION Y DEL FRENTE ANTICORRUPCION DE AGRAVIADOS POR EL PODER JUDICIAL Y EL MINISTERIO PUBLICO DE LA REPUBLICA DEL PERU


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DR. JAVIER FRANCISCO PALACIOS YAMUNAQUE
ABOGADO 




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