jueves, 1 de enero de 2009

CONGRESO DE LA REPUBLICA ENTREGA COPIA DE DENUNCIA CONSTITUCIONAL E INFORME DECLARANDOLA PROCEDENTE CONTRA ABUSIVO FISCAL SUPREMO

DENUNCIA CONSTITUCIONAL INTERPUESTA CONTRA ABUSIVO Y PREVARICADOR FISCAL SUPREMO PERCY PENARANDA PORTUGAL
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INFORME DE LA SUBCOMISION DE ACUSACIONES CONSTITUCIONALES DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA QUE DECLARA PROCEDENTE LA DENUNCIA CONSTITUCIONAL INTERPUESTA CONTRA EL ABUSIVO Y PREVARICADOR FISCAL SUPREMO PERCY PENARANDA PORTUGAL
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CONGRESO DE LA REPUBLICA ENTREGA COPIA DE DENUNCIA CONSTITUCIONAL E INFORME QUE LA DECLARA PROCEDENTE CONTRA ABUSIVO FISCAL SUPREMO



Dias antes de concluir el mes de Diciembre, hemos recibido de parte del Dr. José Antonio Abanto Valdivieso, Oficial Mayor del Congreso de la Republica,


la copia de la Denuncia Constitucional interpuesta por el ciudadano Julio Alfredo Ugarte Silva contra el Fiscal Supremo Percy Peñaranda Portugal, por Delito de Abuso de Autoridad, Prevaricato e Infracción a la Constitución, y copia de su informe declarandola Procedente por la Sub Comisión de Acusaciones Constitucionales por no haber, el Fiscal Supremo denunciado Percy Peñaranda Portugal, investigado la Denuncia interpuesta en contra del Presidente del Consejo Supremo de Justicia Militar, derivando al Fiscal General del Consejo Supremo de Justicia Militar, copia necesaria para presentar una denuncia por falta grave ante el Consejo Nacional de la Magistratura y solicitar su destitución por ser uno de los responsables del gran incremento de la corrupción en el Perú.
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SUMILLA: FORMULA DENUNCIA CONSTITUCIONAL
CONTRA FISCAL SUPREMO PERCY PEÑARANDA POR
SER PRESUNTO RESPONSABLE DE INFRACCION A LA CONSTITUCIÓN Y DELITOS PENALES QUE INDICO

SEÑOR PRESIDENTE DE LA SUBCOMISION DE ACUSACIONES CONSTITUCIONALES

JULIO ALFREDO UGARTE SILVA, Coronel del Ejercito del Perú en situación militar de retiro, identificado con DNI N° 42133635, señalando como domicilio real y procesal en Jr Enrique Pastor N° San Borja, ante UD, DIGO:

Que, acudo a su honorable despacho en cumplimiento a lo dispuesto en la actual carta magna y en uso de mis derechos constitucionales con la finalidad de formular la presente denuncia contra el Fiscal Supremo PERCY PEÑARANDA PORTUGAL por ser responsable de PRESUNTAS INFRACCIONES A LA CONSTITUCION y DE LOS PRESUNTOS DELITOS DE PREVARICATO y ABUSO DE AUTORIDAD, en el tramite de la denuncia penal formulada ante la Fiscal de la Nación contra el Presidente del Consejo Supremo de Justicia Militar, Contralmirante CARLOS ENRIQUE MESA ANGOSTO, a quien se le citara en el edificio del Ministerio Publico ubicado en la Av Abancay cercado de Lima, por los fundamentos de hecho y de derecho que a continuación sustento:

FUNDAMENTOS DE HECHOS

PRIMERO.- Conforme lo señala la Ley Orgánica del Poder Judicial en su articulo 34 inciso 4, y la Ley Orgánica del Ministerio Publico articulo 83, inciso 17, corresponde a la Sala Suprema Penal y a la Fiscalía Suprema en lo Penal, investigar y denunciar los delitos entre otros funcionarios del estado a los miembros del Consejo Supremo de Justicia Militar, por lo que el 18 de septiembre del 2003, ante la Fiscal de la Nación presente una denuncia penal contra el Presidente del Consejo Supremo de Justicia Militar Contralmirante AP CJ CARLOS MESA ANGOSTO, por ser un oficial general miembro del CSJM y por el presunto delito de PREVARICATO ( delito en la que están comprendidos de acuerdo al código penal, jueces y fiscales).

SEGUNDO.- La Fiscal de la Nación, derivó con oficio numero nueve mil doscientos cincuenta y seis guión dos mil tres MP-FN, la denuncia hacia el Fiscal Supremo en lo Contencioso Administrativo, Dr. PERCY PEÑARANDA PORTUGAL, competente jurisdiccional para investigar a miembros de la justicia militar sin embargo contradiciendo la Constitución, las leyes orgánicas señaladas y la Resolución de la Fiscalia de la Nación, donde se designa al Fiscal Supremo de la Fiscalia Suprema Contenciosa Administrativa a actuar ante la Corte Suprema, mediante Resolución de fecha veinte de octubre del dos mil tres, considerando que los hechos materia de la denuncia constituían DELITO DE FUNCION y que de acuerdo al articulo ciento setenta y tres de la Constitución política del Estado, en caso de delitos de función, los miembros de la Fuerza Armada y de la Policía Nacional están sometidos a su fuero respectivo y al Código de Justicia militar, resolvió remitir los antecedentes al Fiscal General del Consejo Supremo de Justicia Militar. Como venia actuando contra lo que la Constitución y las Leyes orgánicas citadas, interpuse recurso de apelación con fecha 27 de noviembre del 2003, indicando claramente que el delito es de PREVARICATO y que de acuerdo a la Ley Orgánica de la Justicia Militar en su titulo I articulo 4 inciso 3 precisa " conocer originariamente en las denuncias----------Miembros del CSJM". A pesar de los argumentos expresados, el Dr PERCY PEÑARANDA PORTUGAL, Fiscal Supremo Titular de la Fiscalía Suprema en lo Contencioso Administrativo, mediante resolución de fecha tres de marzo del dos mil cuatro, SIN ELEVAR MI RECURSO DE APELACION, CONTRAVINIENDO LO SEÑALADO EN EL ARTICULO 139 INCISO 6 DE LA CONSTITUCION, resuelve NO HA LUGAR POR IMPROCEDENTE.

TERCERO.- Vulnerando la Constitución y las Leyes orgánicas el Dr PERCY PEÑARANDA PORTUGAL, claudicando a su competencia que por ley le corresponde, conociendo por ser de dominio publico que ese año y el 2004 el denunciado Contralmirante AP CJ CARLOS MESA ANGOSTO, se desempeño como Presidente de la Justicia Militar, por lo que el fiscal general de la justicia militar, coronel ( hoy general y presidente del Consejo Supremo de Justicia Militar) SJE JUAN PABLO RAMOS ESPINOZA, al ser su subordinado considera que el delito imputado a su jefe era de función(resolución a fs 26 del expediente N° 2003-016752000 (678-V-2003) y de esa manera los fiscales de la Vocalia de Instrucción Comandante PNP CJ JULlAN CASTRO JIMENEZ, y el Fiscal Suplente de la Sala de Guerra Teniente Coronel (hoy coronel) SJE AGUSTIN RODRIGUEZ SOTO, a pesar de conocer su INCOMPETENCIA por los recursos presentado emiten resoluciones ( expediente N° 2003-0167-52000 (678-V-2003) con claro favorecimiento a su Presidente y jefe inmediato y señalando que se trata de una denuncia calumniosa remitiéndolo al fiscal provincial del fuero común. En el fuero militar para resolver mis recursos de incompetencia presentados, el Fiscal de la Sala de Guerra, mediante su Resolución N° 192-2006 de fecha tres de noviembre del dos mil seis en forma amañada considera al Presidente del CSJM como si fuese un oficial general que no es miembro de la Justicia Militar y declara improcedente la solicitud de incompetencia, por lo que con recurso de fecha 29 de mayo del 2007, he solicitado al Presidente de la Sala de Guerra, resuelva la incompetencia, sin respuesta hasta la fecha.

CUARTO.- El supremo interprete de la Constitución, el Tribunal Constitucional emitió las STC N° 017-2003 Y 023-2003, donde claramente establece que los delitos de función ha verse en el fuero privativo deben ser aquellos donde las conductas afecten BIENES JURIDICOS DE LOS INSTITUTOS ARMADOS Y DE LA POLlCIA NACIONAL, no afectando el PREVARICATO a ningún bien jurídico de la FFAA y PNP.
QUINTO.- Considero que el Dr. PERCY PEÑARANDA PORTUGAL, en el desempeño de la Función de Fiscal Supremo Titular de la Fiscalía Suprema en lo Contencioso Administrativo, es responsable de:

INFRACCION A LA CONSTlTUCION
5.1.-Renunciar a su competencia jurisdiccional que por la constitución y ley le asiste como Fiscal Supremo en la Fiscalía Suprema en lo Contencioso Administrativo, vulnerando el articulo 139 inciso 3.
5.2.- Desviar de la jurisdicción predeterminada por la ley al Presidente del Consejo Supremo de Justicia Militar, Contralmirante AP CJ CARLOS MESA ANGOSTO, con la finalidad de favorecerlo.
5.3.-Violar el articulo 139 inciso 6 de la Constitución, al no elevar a quien corresponde mi recurso de apelación y resolver por si y ante si.
5.4.-Desacatar las STC N° 017-2003 Y 023-2003, Y considerar el delito de PREVARICATO como delito de FUNCION a resolverse en la justicia militar, poniendo en tela de juicio el estado de derecho
DELITOS COMETIDOS EN EL EJERCICIO DE LA FUNCION
5.6.- Prevaricato
La denuncia contra el Presidente del Consejo Supremo de Justicia Militar, Contralmirante AP CJ CARLOS MESA ANGOSTO, es por el delito de Prevaricato, que de acuerdo al articulo 418 son cometidos por jueces y fiscales, por lo tanto no afecta ningún bien jurídico de la FFAA y PNP, sino constituye un delito jurisdiccional, en c.onsecuencia al consideran en su resolución de fecha 20 de octubre del 2003, que el prevaricato es un delito de función CITA HECHOS FALSOS.
Señalándose en la Ley Orgánica del Poder Judicial que la investigación y juzgamiento por delitos cometidos por los miembros de la justicia militar(oficiales generales) remitir a la justicia militar la denuncia presentada por el recurrente como si el denunciado Contralmirante AP CJ CARLOS MESA ANGOSTO, no fuese Presidente del Consejo de Justicia Militar y por ende miembro de la justicia militar.
5.7.- incumplimiento de obligación
Ilegalmente al remitir la denuncia a la Justicia Militar, ha rehusado ejercer la competencia que por ley le corresponde, es decir la de investigar a miembros de la justicia militar, a pesar de existir Resolución de la Fiscalía de la Nación donde es nombrado para actuar ante el Vocal Supremo Instructor, conforme se puede apreciar en "la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 686-2004-MP-FN de113 de mayo del 2004.
FUNDAMENTOS DE DERECHO

Baso la presente denuncia en lo establecido en:
La Constitución del Estado vigente artículos 139 inciso 3 y 6. STC N° 017-2003,023-2003 referidos a delitos de función. Art 418 del Código Penal vigente
- Art 377 del Código penal vigente
- Art 368 del Código penal vigente.
MEDIOS PROBATORIOS:

Ofrezco como medios probatorios a la presente denuncia:
- Copia simple de la denuncia de fecha 18 de septiembre del 2003
- Copia simple de la resolución de fecha 20 de octubre del 2003
- Copia simple del recurso de apelación de fecha 27 de noviembre del 2003
-Copia simple de la Resolución del tres de marzo del 2004
- Copia simple de resolución de fecha 26 de abril del 2004
- Copia simple de Resolución de la Fiscalia de la Nación N° 686-2004
- Copia simple de resolución de fecha 02 de agosto del 2004
- Copia simple de recurso de fecha 27 de agosto del 2004
- Copia simple de resolución de fecha 18 de octubre del 2004
- Copia simple de recurso de fecha 22 de abril del 2005
- Copia simple de resolución nO 192-2006 de fecha. 3 de noviembre del 2006.
- Copia simple de comunicado de la Fiscalia de la Nación.
- Recurso en copia simple de fecha 29 de Mayo del 2007
- Copia simple de DNI.

OTROSI DIGO.- Se derive al órgano competente la parte correspondiente a la responsabilidad penal del Fiscal General del Consejo Supremo de Justicia Militar, Coronel (hoy general de brigada y presidente del Consejo Supremo de Justicia Militar) JUAN PABLO RAMOS ESPINOZA, por admitir que PREVARICATO es delito de función y que EL PRESIDENTE DEL CONSEJO SUPREMO DE JUSTICIA MILITAR SEA INVESTIGADO POR SUS SUBORDINADOS SIENDO INCOMPETENTES DE ACUERDO A LEY,( resolución a Fs 26 del expediente N° 2003-0167-52000) del Fiscal de la Vocalia de Instrucción Comandante PNP JULlAN CASTRO JIMENEZ, Fiscal suplente de la Sala de Guerra Teniente Coronel (hoy coronel) SJE AGUSTIN RODRIGUEZ SOTO, y al Fiscal de la Sala de Guerra, Capitán de Navío AP CJ CARLOS HUBY CISNEROS.
POR LO EXPUESTO:
A Ud., solicito acceder a la presente y tramitarla de acuerdo a ley.
Lima, 14 de Mayo del 2008
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JULIO ALFREDO UGARTE SILVA
DNI 42133635
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INFORME DE CALIFICACIÓN DENUNCIA CONSTITUCIONAL NUMERO 99 .

1. Introducción

De conformidad con lo establecido en el inciso b) del Artículo 89° del Reglamento del Congreso de la República, la Oficialía Mayor, ha remitido a esta Subcomisión de Acusaciones Constitucionales, para emitir Informe de Calificación, la Denuncia Constitucional N° 99, formulada por el ciudadano JULIO ALFREDO UGARTE SILVA, contra el Fiscal Supremo PERCY PEÑARANDA PORTUGAL, por la presunta infracción a los incisos 3) y 6) del Artículo 139° de la Constitución Política y por la supuesta comisión de los delitos de Abuso de Autoridad, Incumplimiento de Funciones y Prevaricato, i1ícitos previstos y sancionados en los artículos 376°,377° Y 418° respectivamente, del Código Penal.

II. ADMISIBILlDAD

De acuerdo con lo prescrito por el Artículo 99° de la Constitución Política del Perú, son pasibles de acusación constitucional, entre otros altos funcionarios del Estado, los Fiscales Supremos, por infracción de la Constitución y por todo delito que cometan en el ejercicio de sus funciones y hasta cinco años después de que hayan cesado en éstas.

En este caso, el doctor Percy Peñaranda Portugal, se desempeña, en la actualidad, como Fiscal Supremo, por lo que le alcanza la prerrogativa funcional del Antejuicio.
2.1 Criterios de Forma
2.1.1 La Denuncia Constitucional es presentada el 19 de mayo de 2008, por el ciudadano Julio A1fredo Ugarte Silva, quien actúa por sí, en calidad de persona agraviada por los hechos que denuncia.
2.1.2 La Denuncia Constitucional está referida a hechos considerados como infracción constitucional y como ilícitos que se encuentran previstos en la legislación penal, que no han prescrito.
2.1.3 La Denuncia Constitucional reúne los requisitos de forma establecidos en el literal a) del Artículo 890 del Reglamento del Congreso.
2.1.4 Al denunciado, en su condición de Fiscal Supremo, le corresponde la prerrogativa funcional del antejuicio, encontrándose esta vigente.
3.1 Fundamentos de Hecho

El denunciante interpuso denuncia penal, ante la Fiscalía de la Nación, contra el Contralmirante AP Carlos Enrique Mesa Angosto, Presidente del Consejo Supremo de Justicia Militar, por el delito Contra la Administración de Justicia, en la modalidad de Prevari cato , por considerar que al haberle solicitado que se le entregue el "Acuerdo" con el que fue destituido como Presidente de la Cuarta Zona Judicial del Ejército, éste, en Cédula de Notificación del 30 de mayo de 2003, le señala que no existe tal Acuerdo, con lo cual estaría desconociendo lo citado en el Oficio N° 146-P-CSJM, con el que se comunica al denunciante el "Acuerdo de Sala Plena" sobre su relevo de cargo.
La Fiscalía de la Nación, de conformidad con lo establecido en el inciso 4) del artículo 340 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, remite la denuncia formulada por el señor Julio Ugarte Silva, al doctor Percy Peñaranda Portugal, Fiscal Supremo Titular de la Fiscalía Suprema en lo Contencioso Administrativo, para que actúe conforme a su competencia.

El Fiscal Supremo, considerando que el delito denunciado es "Delito de Función", remite los antecedentes al Fiscal General del Consejo Supremo de Justicia Militar, para que proceda conforme a sus atribuciones, sin tener en cuenta que a quien tiene que investigar es a su superior y máxima instancia del Consejo Supremo de Justicia Militar.

El denunciante señala, que luego de tomar conocimiento de tal disposición, impugna la Resolución Fiscal, por haber sido resuelta por el mismo Fiscal Peñaranda y no por la segunda instancia, como correspondería, Resolución que fue sustentada por el citado Fiscal, argumentando que su pronunciamiento no fue sobre el fondo de la denuncia, sino una mera incidencia competencia', a través de la cual sólo se dispuso la remisión de los actuados al Fiscal General del Consejo Supremo de Justicia Militar, para que él sea quien investigue; por tanto, la impugnación fue declarada, por el mismo Fiscal Peñaranda, improcedente.
3. 2 Fundamentos de Derecho

La Denuncia se formula por supuesta infracción a los incisos 3 y 6 del Artículo 1390 de la Constitudón Política del Perú y por la presunta comisión de los delitos de Abuso de Autoridad, Incumplimiento de Funciones y Prevaricato, ilícitos previstos y sancionados en los artículos 3760, 3770 Y 4180 respectivamente, del Código Penal.
3.3 Calificación de la Denuncia

Se debe realizar, de manera general, una evaluación de la Denuncia a fin de determinar si los hechos denunciados constituyen infracción constitucional o configuran los delitos imputados, los mismos que deberán tener directa hechos, para que se pueda declarar la procedencia de la misma.

Para tales efectos, es necesario tener en cuenta que, conforme lo establece el inciso 4) del Artículo 34°, tanto de la Ley Orgánica del Poder Judicial, como del Texto Único Ordenado del mismo, la investigación y juzgamiento de [os delitos que se les imputan a los vocales supremos de la Sala Suprema Penal Militar Policial, es de competencia de la Sala Penal y no del mismo Consejo Supremo de Justicia Militar, razón por la cual, cada año la Fiscal de la Nación, designa a tres fiscales supremos, para que intervengan en los procesos penales de trámite especial, como es el caso que nos ocupa, que se siguen en la Corte Suprema de la República y para que cada uno actúe como instancia di{erente. En este sentido, se podría presumir que se habría desviando la denuncia de la jurisdicción predeterminada por ley.

De otro lado, se puede observar que la impugnación a la Resolución que dispone remitir los actuados al Fiscal General de Consejo Supremo de Justicia Militar, si bien, como fundamenta el Fiscal Supremo, no se encuentra establecido en el artículo 12° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, que dispone el procedimiento de la tramitación de las denuncias, tampoco se podría negar la pluralidad de instancias que es un derecho constitucionalmente establecido en el inciso 6 del Artículo 139° de la Constitución Política, correspondiendo, además, al Fiscal Supremo Peñaranda su actuación en Primera Instancia, conforme los dispone la Resolución N°.024-2003-MP-FN, del 8 de enero de 2003.
Respecto de los delitos imputados se ha podido establecer que los hechos denunciados sí tienen relación con los delitos imputados, en lo que respecta a los delitos de Abuso de Autoridad y de Incumplimiento de Funciones, de comprobarse los supuestos hechos, antes señalados, se habría perjudicado al denunciante por los actos arbitrarios que se habrían cometido y por haberse rehusado a realizar un acto que como Fiscal Supremo le correspondía. En lo que respecta al delito de Prevaricato, se puede observar que el Fiscal Supremo emitió Resolución contraviniendo lo dispuesto, tanto en la Ley Orgánica del Poder Judicial, como en la Resolución que dispone su intervención en éste proceso especial.
Por tales motivos, quedan dudas razonables, que deberán ser absueltas en la investigación correspondiente.
Consecuentemente, corresponde a esta Subcomisión, abocarse al estudio y análisis del fondo de la Denuncia, por lo que es necesario declarar la procedencia de la misma.
IV. CONCLUSIONES
Primera.- Por las consideraciones expuestas y de conformidad con el literal e) del Artículo 89° del Reglamento del Congreso de la República, la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales DECLARA PROCEDENTE la Denuncia Constitucional N° 99, formulada por el ciudadano JULIO AlFREDO UGARTE SILVA, contra el Fiscal Supremo PERCY PEÑARANDA PORTUGAL, por la presunta infracción a los incisos 3) y 6) del Artículo 1390 de la Constitución Política y por la supuesta comisión de los delitos de Abuso de Autoridad, de Incumplimiento de Funciones y de Prevaricato, i1ícitos previstos y sancionados, en los artículos 3760 , 3770 Y 4180, respectivamente, del Código Penal
Segunda.- Solicitar a la Comisión Permanente del Congreso de la República el otorgamiento del plazo para realizar las investigaciones pertinentes y emitir el informe correspondiente.
Lima, 21 de octubre de 2008
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MARTHA LUPE MOYANO DELGADO
Presidenta
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JULIO HERRERA PUMAYULI
Congresista de la República
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FRANKLIN SÁNCHEZ ORTIZ
Congresista de la República

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FRANCISCO ESCUDERO CASQUINO
Congresista de la República

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WILDER CALDERON CASTRO
Congresista de la República
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CAYO GALINDO SANDOVAL
Congresista de la República
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DANIEL ABUGATTAS MAJLUFF
Congresista de la República
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LUIS GALARRETA VELARDE
Congresista de la República
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EDGAR REYMUNDO MERCADO
Congresista de la República
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CARLOS BRUCE MONTES DE OCA
Congresista de la Republica

1 comentario:

  1. como puede ser posible que la policia tenga errores tan grandes que supuestamente antes de proseder a hacer una detension de magnitudes grandes antes deve de pasar por un proceso de investigacion bueno el caso que les quiero comentar es sobre el teatro que organisaron un aproximado de 20 patrulleros 105
    conjunto con el generas acargo de loa ciudad de Arequipa
    eran 4 personas que sin saver nada de lo que sucedia fueron arrestadas cada uno de ellos fueron esposados maltratados y subidos a un patrullero por persona como peligrosisimos delincuentes todas las prensas de arequipa estubieron al tanto de este teatro por que es lo que se puede llamar a este arresto la spersonas con sus nombres bueno unod e ellos fue filmado y fotografiado por varios medios pero al igual que los demas fue muy maltratado y calumniado buenod espues de tan fantastica detension (teatro) despues de 4a5 horas fueron liberados el general en la noche ablo por la television asegurando que la spersonas detenidas eran delincuentes que tenian antesedentes policiales y penales en nin gun momentos e retracto
    bueno al pasar los dias el caso fue archivado definitivamente y aun el general no se retracta las personas afectadas presentaron sus antesedentes policiale sy penales no presentan ningun tipo de problema con la PNP y el general aun no se retracta se le presento una denuncia por avuso de autoridad y bueno esta en proceso
    el general tendra algun castigo
    bueno pasara algo con esa denuncia o s eperdera como tantas que se hacen a personas de gran poder como sepodria hacer para llevarla denuncia a la persona maxima para que si quiera se consiga unas disculpas de parte del general al igual que su afirmasion que erand elincuentes aora diga que se equivoco que no eran delincuentes por que asta ahora el general no dice nada sobre ese tremendo error

    bueno este domingo 3de mayo apso un reportage por el canal 4htv de arequipa nose si lo abran visto la proxima ves que les escriva les enbiare la gravacion
    bueno soy hijo de uno de los acusados
    nose como ustedes nos podrian ayudar por que fue tan grave error que no deve de quedarse asi como si no uviera pasado nada
    espero su rrespuesta gracias
    atte:Luis Alberto Lerma Gutierrez

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