miércoles, 24 de diciembre de 2008

CARTA ABIERTA A LA DRA. BEATRIZ MERINO LUCERO, DEFENSORA DEL PUEBLO

CARTA ABIERTA A LA DEFENSORA DEL PUEBLO, DRA. BEATRIZ MERINO LUCERO, CON COPIA DIRIGIDA A LA JEFA DE LA OCMA Y A 5,000 IMPORTANTES CORREOS DEL PERU Y DEL MUNDO


SUMILLA:


.SOLICITA INTERVENCIÓN DE LA DEFENSORA DEL PUEBLO.

-SOLICITA QUE SE OFICIE A LA JEFA DE LA OCMA Y A LA FISCAL DE LA NACIÓN PARA VERIFICAR GRAVE ACTO DE CORRUPCIÓN INCURRIDO POR EL PRESIDENTE DE LA CORTE SUPREMA Y SU RED DE CORRUPCIÓN CON VOCALES SUPERIORES DE LA ODICMA Y DE LA OCMA.




Dra. Beatriz Merino Lucero
Defensora del Pueblo
Lima, ciudad - Perú.


HUMBERTO ARMANDO RODRÍGUEZ CERNA, identificado con Documento Nacional de Identidad N° 06506619, de profesión Químico Farmacéutico, Gerente de Hostal David SRL y Director Ejecutivo de la Asociación Civil “Justicia Sin Corrupción y Educación con Alimentación” y del “Frente Anticorrupción de Litigantes y Agraviados por el Poder Judicial y Ministerio Público del Perú”, con Domicilio Real de las mencionadas entidades en la calle Sinchi Roca N° 1138 - Urb. Palermo de la ciudad de Trujillo-Perú, a Usted muy atentamente digo:


1.- Es un gran honor dirigirme a usted, saludándole muy fraternalmente con la más alta estima y respeto, conociendo su auténtica identificación con los elevados valores de la moralidad, de la solidaridad y de la justicia social y conociendo gracias a los diarios, la televisión y el Internet, su fuerza moral y empuje que lo caracterizan como defensora de las causas justas, en el alto cargo que representa como Defensora del Pueblo, en la cual su sublime misión es la de proteger los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad, supervisar el cumplimiento de los deberes de la administración pública y la prestación de los servicios públicos a la ciudadanía.

2.- Quien se dirige a Ud., es un emprendedor empresario de la rama de la pequeña empresa, Gerente de Hostal David SRL, Hostal Lima SRL, Distribuidora Farmacéutica Leo S.A y co - regente de las Farmacias Libertad SRL, empresas ubicadas en las ciudades de Sullana y Trujillo, siendo además que quien se dirige a Ud., es Presidente y Director Ejecutivo de la Asociación Civil “Justicia Sin Corrupción y Educación con Alimentación” y del “Frente Anticorrupción de Litigantes y Agraviados por el Poder Judicial y Ministerio Público del Perú”, inscrita en la Partida N° 11024278 del Registro de Personas Jurídicas de los Registros Públicos de la Región de La Libertad.

3.- La mencionada Asociación Anticorrupción, Srta. Defensora, nació en la zona norte del Perú de una idea del recurrente, al ser afectadas por la delincuencia común, las antes mencionadas pequeñas empresas y varios ciudadanos amigos y que al acudir al Poder Judicial y al Ministerio Publico a buscar JUSTICIA, no se la encontró en ningún momento y mas bien el recurrente y los ciudadanos que buscaban JUSTICIA encontraron y se estrellaron violentamente contra un muro conformado por un bien montado sistema de corrupción en las mencionadas entidades estatales basado en el Abuso de Poder, la hipocresía o falsa honestidad de malos magistrados, el falso espíritu de cuerpo, el trafico de influencias, el compadrazgo y el enriquecimiento ilícito y en donde pudimos comprobar que existían malos magistrados que verdaderamente no administraban Justicia ni defendían la legalidad sino mas bien el recurrente descubrió un mundo oscuro en donde se vende una mala justicia al mejor postor y se encubren los delitos, por lo que el recurrente tuvo la idea de unir y organizar en una asociación anticorrupción a los agraviados judiciales, abogados y periodistas que estaban luchando individualmente, con la finalidad de que unidos, se enseñe y se difunda a nuestros ciudadanos los valores éticos, principios morales y el respeto de los derechos de las personas, además que unidos se pueda combatir en forma valiente, mas eficaz y frontalmente a la lacra de la corrupción, ante tanto abuso, desidia y desinterés por parte de nuestras autoridades judiciales y del Ministerio Publico.

4.- La referida Asociación Anticorrupción, Srta. Defensora, tiene como fines y objetivos ayudar en forma solidaria y totalmente gratuita a toda clase de personas sin distinción de credos, ideologías o condición económicas, auxiliándolos con ayuda de asesoria legal en defensa de sus derechos constitucionales cuando dichos derechos son conculcados por un mal funcionario publico o un mal magistrado, habiendo ayudado con nuestras quejas o denuncias, en la destitución de varios de ellos como lo puede verificarse en el Internet.

5.- Lográndose hacer importantes sanciones contra malos magistrados gracias a las denuncias y quejas interpuestas por nuestra Asociación Anticorrupción, cosa que nos ha granjeado mucha antipatía por parte de esa clase de malos funcionarios públicos pero a pesar de las amenazas seguimos trabajando pues hemos descubierto que la lucha contra la corrupción no solo depende del Gobierno sino de los mismos ciudadanos que se organicen y se preparen para combatirla valiente y eficazmente.

6.- Srta. Defensora, los servicios de ayuda social de la Asociación Anticorrupción son totalmente gratuitos, trabajamos, sin haber recibido hasta el presente día, absolutamente ninguna clase de ayuda económica nacional o internacional ni ninguna clase de compensaciones económicas en nuestra valiente lucha contra la corrupción, cosa que nos ha otorgado un importante prestigio, tal como se puede leer en el Internet

http://www.google.com.pe/search?q=%22justicia+sin+corrupcion%22&hl=es&filter=0


http://www.google.com.pe/search?q=justiciasincorrupcion&hl=es&filter=0

http://justiciasincorrupcion.blogspot.com/

http://contralacorrupcion.pe.tripod.com/index.html

y que demuestra que nuestra lucha anticorrupción es efectiva, eficiente y eficaz al haberse logrado destituir a magistrados extremadamente corruptos a pesar de que trabajamos con pequeños recursos económicos propios, específicamente con pequeñas donaciones económicas del socio fundador de la Asociación, mi señor tío, el Químico Farmacéutico Abelardo Cerna Pérez y de mi propio bolsillo y con lo que demostramos irrefutablemente que si se puede luchar contra la corrupción, cuando uno se interesa verdaderamente en luchar contra esa lacra que tiene esclavizado amplias zonas de nuestro país en la mas espantosa pobreza y subdesarrollo a pesar de ser el Perú, uno de los países mas ricos del mundo en recursos naturales.

7.- En el mes de Febrero del 2006, Srta. Defensora, la mencionada Asociación Civil se logró inscribir en la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) como Organización no Gubernamental - ONG (después de una ardua batalla en donde no faltaron duras cartas notariales) y siendo que a pesar que nuestros estatutos son prístinos al indicar que somos claramente una asociación anticorrupción; el temor de los funcionarios de la APCI de ese entonces presionados por malos magistrados y el temor de que con el dinero de la ayuda internacional de la lucha contra la corrupción podamos destituir en forma completamente legal y fácilmente a centenares de corruptos magistrados que tienen esclavizados a nuestro país en la mas espantosa corrupción judicial y del Ministerio Publico, inscribieron maliciosamente a nuestra asociación civil como ONG en la APCI pero solamente autorizada, aunque Usted no lo crea, para captar fondos de la ayuda internacional en el ámbito de la Salud, Nutrición, Alimentación y Educación mas no en la lucha contra la corrupción, por el gran temor de Funcionarios Públicos corruptos de ese entonces que habían presionado a la APCI para evitar nuestra inscripción como ONG anticorrupción y así evitar la captación de la ayuda internacional de la lucha anticorrupción y así evitar la expectoración de magistrados corruptos por medio de nuestras fundamentadas denuncias y quejas y evitando así el cambio necesario y urgentísimo de estos malos magistrados que deberían ser reemplazados con magistrados probos y correctos, lo que haría que muchísimos funcionarios públicos corruptos peruanos fueran a terminar en la cárcel; esta expectoración de magistrados corruptos en masa hubiese redundado en una mejor calidad de vida para los ciudadanos peruanos que lamentablemente ven impotentes en la actualidad como los funcionarios públicos corruptos se roban impunemente el dinero del erario publico y el dinero del producto de las ventas de las riquezas naturales de país gracias a la complicidad de malos magistrados; descubrimos de esa manera que al actual sistema organizado de corrupción que impera en la actualidad en nuestro país descansa en un Poder Judicial corrupto y un Ministerio Publico también corrupto en donde existen muchos intereses creados y en donde a cierta gente no les conviene que las cosa cambien para bien y mas bien les conviene que las cosas sigan igual de mal es decir tal como están, para que unos cuantos funcionarios públicos corruptos se aprovechen económicamente en forma ilegal e impune del erario público en desmedro de las grandes mayorías que viven desesperanzadas y con un futuro incierto, pero Srta. Defensora, no todos los abogados y magistrados son corruptos y con esos valientes abogados y magistrados probos podemos hacer una revolución moral en nuestro sistema de administración de justicia.

8.- El motivo, por el cual muy atentamente me dirijo a usted, es para ponerle en conocimiento del terrible abuso que están cometiendo malos magistrados peruanos en perjuicio de las personas y empresas que estamos luchando valientemente contra la corrupción judicial y del Ministerio Publico, basta un ejemplo para que vea como actúan la cobardía y la represalia ocasionado por la corrupción del Poder Judicial y del Ministerio Publico contra nuestras personas y empresas, por ejemplo, por el solo hecho de que el recurrente y su señor tío, un venerable anciano de 80 años de edad, Químico farmacéutico, Abelardo Cerna Pérez, por ser solamente fundadores de la prestigiosa asociación justiciasincorrupcion, la cual ha logrado con sus quejas y denuncias sanciones y destituciones de malos magistrados en el norte del país, se le pretende dolosamente despojar de nuestra propiedad, del edificio del Hostal David SRL de la ciudad de Trujillo que es un inmueble de cinco pisos en donde funciona el local central de la asociación justiciasincorrupcion, por medio de un proceso judicial completamente fraudulento; es decir Srta. Defensora, como los fundadores de la asociación anticorrupción no tienen inmuebles cuya propietaria sea la asociación justiciasincorrupción porque como ya lo hemos dicho, jamás hemos recibido dinero de la ayuda internacional para la lucha contra la corrupción y por lo tanto no tenemos dinero ni inmuebles a nombre de la asociación anticorrupción, entonces malos magistrados de la ciudades de Trujillo y Lima pretenden desquitarse entonces en las propiedades como empresas jurídicas que los fundadores de la asociación anticorrupción tienen como es el caso del Hostal David SRL, y eso es totalmente injusto y un gran abuso de poder.

9.- Queremos explicarle que el dolo nace con una falsa Constancia de Notificación de protesto de letra de cambio del Notario Carlos Antonio Cieza Urrelo, cuya copia se le hará llegar físicamente con todos los medios probatorios necesarios, en donde se puede ver claramente que la dirección de la supuesta notificación de protesto se realizó en una dirección falsa y se puede verificar que el notaria deja constancia de dicho supuesto protesto un día domingo cuando ningún notario trabaja los días domingos, luego el abuso prosiguió en el Cuarto Juzgado Civil de Trujillo en el fraudulento proceso N° 2474-04 y continuó en el proceso de Apelación N° 926-06 seguido en la Segunda Sala Civil de Trujillo por una fraudulenta Demanda Ejecutiva de Obligación de Dar Suma de Dinero interpuesto por Don Javier Berru Vargas, abogado del estudio jurídico del Presidente de la Corte Suprema contra nuestra Representada Hostal David SRL y que se inicia de la siguiente manera: el recurrente se entera extraoficialmente de la existencia de una fraudulenta Demanda en el Juzgado Civil de Trujillo, a su regreso a la ciudad de Trujillo de la Provincia de Sullana en donde radica y domicilia, mucho tiempo después de haber sido falsamente notificado en la dirección de Sinchi Roca N° 1138 de la Urbanización Palermo de la ciudad de Trujillo, donde funciona tanto el Hostal David SRL como la Asociación Justiciasincorrupcion cuando en razón de la verdad se había falsificado la firma del Cuartelero Marco Antonio Castro Ruiz quien labora en dicho Hostal, habiendo sido de esa manera falsamente notificado para hacer creer que mi Representada Hostal David SRL ha sido notificada de acuerdo a ley en la referida fraudulenta Demanda Ejecutiva de Obligación de Dar Suma de Dinero por lo que inmediatamente al enterarnos de dicho fraudulento proceso se presentó un recurso de nulidad de asiento de notificación de dicha demanda para que el recurrente sea nuevamente notificado pero dicho recurso fue abusivamente desestimado, tanto en primera instancia como en segunda instancia.

10.- Que, con fecha 31 del Enero del 2006, el Sr. Juez denunciado Antonio Eduardo Escobedo Medina del Cuarto Juzgado Civil de Trujillo, basándose en el hecho falso de que el representante del Hostal David SRL había sido notificado de acuerdo a ley la referida fraudulenta Demanda Ejecutiva de Obligación de Dar Suma de Dinero en su dirección real, emitió una prevaricadora sentencia declarando FUNDADA la maliciosa Demanda interpuesta por Javier Berru Vargas, ordenando llevar adelante la ejecución hasta que la referida ejecutada cumpla con cancelar a favor del ejecutante la suma de siete mil dólares americanos mas intereses, compensatorios y moratorios correspondientes que sumados dan mas de $ 14,000.00 dólares americanos y prosiguiendo el abuso en la apelación de dicha sentencia, con el Vocal Marcelo Américo Valdivieso García de la Segunda Sala Civil de Trujillo quien se negó a notificarnos la Vista de la Causa y el Informe Oral solicitado por lo que tuvimos que quejarlo, denunciarlo y solicitar su abstención por su extremada parcializacion con la corrupción y con la parte demandante, siendo que en forma de represalia fue ratificada la prevaricadora sentencia del mal Juez Escobedo Medina por las Vocales Wilda Mercedes Cárdenas Falcón, Hilda Rosa Chávez García y Lily del Rosario Llap Unchon, presionadas por el denunciado, quejado y abstenido Presidente de la Segunda Sala Civil Marcelo Américo Valdivieso García, siendo todos quejados ante la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura -OCMA que despacha la Dra. Elcira Vásquez quien derivó la queja N° 306 – 07 (604 –08- Lima) a la Oficina Descentralizada de Control de la Magistratura -Odicma de Trujillo, con la cual se hizo una intervención en las computadoras de la Segunda Sala Civil, verificándose todas las irregularidades imputadas como lo demuestra las copias publicaciones periodísticas publicadas en Internet:


http://www.correoperu.com.pe/prov_nota.php?id=11114&show=marcelo%20valdivieso&ed=12

http://www.correoperu.com.pe/prov_nota.php?id=11272&show=marcelo%20valdivieso&ed=12


11.- Increíblemente a pesar de todos los medios probatorios, la Jefa de la Oficina Descentralizada de Control de la Magistratura - Odicma de Trujillo, Diana Rodríguez Chávez absolvió a todos los quejados y en la apelación la queja fue retenida en el despacho de la Vocal de la Unidad de Procesos Disciplinarios de la OCMA Linda María Olga Vanini Chang, por mas de cinco meses quien se pronunció en mas de 100 quejas sin tocar la nuestra y en represalia por haber informado a la Vocal Supremo Dra. Elcira Vásquez Cortez Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial que le habíamos quitado al confianza conjuntamente con otros dos vocales de la Unidad de Procesos Disciplinarios de la OCMA entonces ha comenzado a agraviarnos de la manera mas feroz, y siendo además que hemos alertado a la Jefa de la OCMA de una posible presión de la ex - vocal de la Segunda Sala Civil Dra. Mariem Vicky De La Rosa Bedriñana quien antes de ser Vocal Superior de la OCMA, fue quejada anteriormente cuando fue vocal de la Segunda Sala de Trujillo, conjuntamente con el vocal Marcelo Valdivieso García por graves irregularidades de un delito tan grave como es la violación en estado de inconsciencia en agravio de Victoria Carolina Moreno Aguirre pero nuestros escritos no llegan a la Jefa de la OCMA sino que son derivados a la Vocal Superior Vanini Chang y siendo lo grave que con la copia de la resolución N° 26 de la Queja N° 306- 2007 (604 –08- Lima) que me ha llegado el día 28 de Noviembre de los corrientes y que le hemos enviado físicamente, se lee que ha sido llamada la Vocal Mariem Vicky de la Rosa Bedriñana para el pronunciamiento final de nuestra queja, y en vez de abstenerse, a aceptado resolver lógicamente a favor de los quejados por lo que en la actualidad se ve claramente que los Vocales Superiores de la OCMA pretenden en forma desesperada archivar dolosamente la queja N° 306- 2007 (604 –08- Lima) para que no llegue al despacho de la Jefa de la OCMA quien es la única persona que puede detener este abuso, por lo que Srta. Defensora, no me ha quedado mas que interponer denuncia por asociación ilícita para delinquir y otros ante la Fiscal de la Nación contra los Vocales Linda María Olga Vanini Chang, Mariem Vicky de la Rosa Bedriñana, Edwin Corrales Melgarejo, Wilda Mercedes Cárdenas Falcón, Hilda Rosa Chávez García, Lily del Rosario Llap Unchon y Marcelo Américo Valdivieso García y hemos solicitado que los Vocales Superiores denunciados de la OCMA se abstengan de seguir conociendo el expediente de la queja N° 306- 2007 (604 –08- Lima) por estar denunciados y por falta de imparcialidad por lo que le ruego muy atentamente que pida información a la Jefa de la OCMA sobre el estado de la queja N° 306- 2007 (604 –08- Lima) para que ella se pueda enterar del abuso que se pretende cometer a sus espaldas.

12.- El motivo, por el cual muy atentamente me dirijo a usted, es también para ponerle en conocimiento que con fecha 17 de Diciembre del 2007, el Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Dr. Francisco Tavara Córdova recibió de mi persona en la mesa de partes de la Corte Suprema de Justicia a la 1:16 PM, copia del escrito que acompaño en donde el recurrente le hacia llegar medios probatorios del dolo incurrido por el abogado de su estudio jurídico, Javier Humberto Berru Vargas en el proceso judicial referido en agravio de mi representada, Hostal David SRL, escrito en el que claramente se le solicitaba muy atentamente, al Presidente de la Corte Suprema como Jefe máximo del Poder Judicial, derivar el referido escrito y sus anexos a la Fiscal de la Nación o a la Fiscalia de Turmo de Trujillo, para que se pueda iniciar las investigaciones preliminares contra el abogado Javier Humberto Berru Vargas de su estudio jurídico y otros por los graves delitos incurridos en agravio de mi representada para que asi se frene el dolo con que estaba actuando su ex - alumno de la Universidad Nacional de Trujillo y le preguntábamos además en nuestro escrito ¿que auto reforma del Poder Judicial podrá existir? si entre malos abogados se ayudan dolosamente unos a otros cuando incurren en delito, y ese falso espíritu de cuerpo y encubrimiento de delitos que tanto daño le hace a la Administración de Justicia ha hecho que tanto el Ministerio Publico y el Poder Judicial sea visto por el 95% de la población peruana con suma desconfianza.

13.- Lamentablemente después de consultar el recurrente en la mesa de partes de la Fiscalia de la Nación y de todas las mesas de partes de las Fiscalias de la ciudad de Trujillo y después de hacer un seguimiento de dicho escrito y sus anexos nos hemos enterado hace poco tiempo que no había sido derivado a la Fiscalia de la Nación o mesa de partes de las Fiscalias de la ciudad de Trujillo sino que había sido enviado a la Oficina Distrital de Control de la Magistratura - ODICMA de Trujillo para encubrir los delitos cometidos por el abogado Javier Humberto Berru Vargas quien no es Juez como para que dicha documentación haya sido enviada a la Odicma para su investigación, pero fue enviado a dicha oficina para crear un falso expediente que duerme el sueño de los injustos en dicha entidad hasta el presente día y así de esa manera no pueda llegar mi escrito y los medios probatorios adjuntados a la Fiscal de la Nación ni a ninguna fiscalia de Turno tipificándose de ese modo un delito de Omisión de Denuncia de parte del Presidente de la Corte Suprema que prescribe: "El que omite comunicar a la autoridad las noticias que tenga acerca de la comisión de algún delito, cuando esté obligado a hacerlo por su profesión o empleo, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años”. Pues al ser Javier Humberto Berru Vargas, abogado de su estudio jurídico, el Presidente de la Corte Suprema conocía perfectamente sus mañas y acciones delictivas por lo que estaba obligado derivar el referido escrito y sus anexos a la autoridad competente como es el Ministerio Publico y no a un sitio seguro en donde sabia que se iba encubrir a su abogado y tipificándose además el delito del Artículo 405 del Código Penal que prescribe Encubrimiento Real. "El que dificulta la acción de la justicia procurando la desaparición de las huellas o prueba del delito u ocultando los efectos del mismo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años."

14.- Srta. Defensora, la ODICMA y la OCMA son entidades meramente administrativas en donde no se comunican ni se interponen denuncias de delitos sino solamente quejas contra magistrados, es decir, no es la autoridad competente para investigar los delitos de un abogado como Javier Humberto Berru Vargas a pesar de que el Presidente de la Corte Suprema trate de justificar el dolo con que actuó, no podrá engañar a nadie y solamente podrá engañar a quien quiera auxiliarlo dolosamente,

15.- Srta. Defensora, El Presidente de la Corte Suprema actuó dolosamente y envió dicho escrito con sus anexos a la ODICMA de la ciudad de Trujillo para que se formara el expediente de una supuesta queja, la cual sospechosamente nunca me ha sido notificado de su existencia ni de su contenido con lo que se demuestra irrefutablemente que el Presidente de la Corte Suprema actuó con dolo no denunciando en la autoridad competente a su abogado Javier Berru Vargas porque conoce perfectamente los delitos en que ha incurrido y sabia que si esos medios probatorios llegaran al Ministerio publico no faltaría algún fiscal probo que viera que los delitos son irrefutables y encausaría penalmente a Javier Humberto Berru Vargas, por eso es que el Presidente de la Corte Suprema envió el expediente a la ODICMA y no a la Fiscalia de turno o la Fiscalia de la Nación, hecho doloso que contrasta con lo realizado con el probo Sr. Fiscal Supremo Wilfredo Sánchez Velarde a quien le puse en conocimiento Ilícitos Penales incurridos por su compadre el mal Fiscal ya destituido, Julio Enrique Morales Saldaña, y siendo que el referido Fiscal Supremo actuando honestamente con imparcialidad y rectitud, envió el escrito con los medios probatorios anexados a la autoridad competente y éste era en el presente caso, la Fiscalia Suprema de Control Interno del Ministerio Publico y de allí a la Fiscalia Desconcentrada de Control Interno del Ministerio Publico de Piura, lográndose gracias a la correcta intervención de la Fiscal de la Nación destituir al mal fiscal provincial, Julio Enrique Morales Saldaña, después de una ardua batalla.

16.- Por lo que el suscrito conociendo su total su apego a la defensa de las causas justas y sobre todo como Defensora del Pueblo, la cual tiene como sublime misión la de proteger los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad, supervisar el cumplimiento de los deberes de la administración pública y la prestación de los servicios públicos a la ciudadanía. es que en uso de la Facultades que le ha conferido la Nación le solicitamos muy atentamente ver la posibilidad de interponer su buenos oficios ante la Jefa de la Ocma, Dra. Elcira Vásquez Cortes para exprésale su preocupación por todo lo que aquí narrado referente a la Queja 306- 2007 (604 –08- Lima) seguida contra los Vocales de la Segunda Sala Civil de Trujillo y solicitarle muy atentamente en base a la ley de Transparencia Publica, información a la Sra. Jefa de la OCMA, sobre el escrito de fecha 17 de diciembre del 2007, con todos su anexos y medios probatorios, cuyas copias estamos haciéndole llegar físicamente a su persona, dirigido al Presidente de la Corte Suprema, Dr. Francisco Tavara Córdova escrito y medios probatorios que se encuentra en la actualidad en la Odicma de Trujillo disfrazado en forma de un expediente de una supuesta queja, para que se le entregue información en que situación se encuentra dicha supuesta queja y se pueda comprobar que nunca se debió de enviar dicho escrito y sus medios probatorios a la ODICMA de Trujillo sino que claramente se pedía que sea enviado a la Fiscal de la Nación o a una Fiscalia de Trujillo como claramente se solicitaba al Presidente de la Corte Suprema porque eran las autoridades competentes para conocer dicha denuncia y no la OCMA o la ODICMA, como ha pretendido hacer creer.

17.- La respuesta que nos haga de la presente carta, será en redundancia y a favor para la humilde gente que ayudamos en forma gratuita en la zona norte de nuestro país, pues podremos seguir trabajando y luchando contra la corrupción en forma tranquila con la cabeza muy en alto, seguros una vez que la Jefa de la OCMA tome cartas en el asunto y verifique el dolo con que se esta actuando en la Queja N° 306- 2007 (604 –08- Lima) y verifique el dolo con que se ha actuado con mi escrito y todos los medios probatorios anexados de fecha 17 de Diciembre del 2007 dirigida al Presidente de la Corte Suprema, estamos seguros que ella corregirá lo que esta mal hecho y derivará al Ministerio Publico todo los medio Probatorios entregados al Presidente de la Corte Suprema que habían sido enviados a la ODICMA de Trujillo, estamos seguros que el Ministerio Publico tendrá que iniciar una investigación imparcial contra el abogado Javier Humberto Berru Vargas, a sabiendas que han intervenido en el presente caso autoridades que están comprometidas verdaderamente con las causas justas y con la lucha contra la corrupción como son su persona y la jefa de la OCMA, de la que estamos seguros que ella no encubre la corrupción judicial.

18.- Srta. Defensora, pretendemos demostrar al acudir a su Despacho QUE TODOS SOMOS IGUALES ANTE LA LEY Y QUE LOS MALOS MAGISTRADOS SUPREMOS TAMBIÉN PUEDEN SER INVESTIGADOS Y DENUNCIADOS COMO LO FUE EL MAL MAGISTRADO EDUARDO PALACIOS VILLAR POR TRAFICO DE INFLUENCIAS POR LAS VIOLACIONES, ATROPELLOS Y ABUSOS AL DERECHO DE IGUALDAD ANTE LA LEY, PROTEGIDO EN EL INCISO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 2º DE LA CARTA POLÍTICA, QUE VIENE SUFRIENDO MI REPRESENTADA, POR LA VIOLACIÓN DE UN DEBIDO PROCESO Y LA VIOLACIÓN DE LA TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVA POR LO QUE SOLICITAMOS SU PRONTA INTERVENCIÓN PARA EVITAR RECURRIR A LOS TRIBUNALES U ORGANISMOS INTERNACIONALES CONSTITUIDOS SEGÚN TRATADOS O CONVENIOS DE LOS QUE EL PERÚ ES PARTE.

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL ESCRITO
Amparamos el escrito en las siguientes normas de derecho:

1.- CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO

Artículo 1°. La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado.
Artículo 2°. Toda persona tiene derecho:
Inciso 2. A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole.
Inciso 15. A trabajar libremente, con sujeción a ley.
Inciso 16. A la propiedad
Inciso 20: A formular peticiones ante la autoridad competente; la que está obligada a pronunciarse dentro del plazo de Ley.

Articulo 23. A la legítima defensa.

Articulo 24. A la libertad y a la seguridad personales. En consecuencia:

Inciso h. Nadie debe ser víctima de violencia moral, psíquica o física, ni sometido a tortura o a tratos inhumanos o humillante


Artículo 139°. Son principios y derechos de la función jurisdiccional:
Inciso 3.-La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional
Inciso 8.-El principio de no dejar de administrar justicia por vacío o deficiencia de la ley.
Inciso 14.- El principio de no ser privado del derecho de defensa en ningún estado del proceso.

Artículo 205°. Agotada la jurisdicción interna, quien se considere lesionado en los derechos que la Constitución reconoce puede recurrir a los tribunales u organismos internacionales constituidos según tratados o convenios de los que el Perú es parte.

2.- Código Penal

Artículo 405.- Encubrimiento Real. "El que dificulta la acción de la justicia procurando la desaparición de las huellas o prueba del delito u ocultando los efectos del mismo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años."
Artículo 407.- Omisión de Denuncia. "El que omite comunicar a la autoridad las noticias que tenga acerca de la comisión de algún delito, cuando esté obligado a hacerlo por su profesión o empleo, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años.

3.- Declaración Universal de Derechos Humanos
Artículo 1
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
Artículo 2
1. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
2. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.
Artículo 3
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
Artículo 4
Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.
Artículo 6
Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.
Artículo 7
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
Artículo 8
Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.
Artículo 10
Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.
Artículo 17
1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.

4.- Convención Americana Sobre Derechos Humanos (Pacto de San José)
Artículo 1. Obligación de Respetar los Derechos
1. Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.
Articulo 3. Derecho al Reconocimiento de la Personalidad Jurídica.-
Toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica.
Artículo 8. Garantías Judiciales
1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.
Artículo 21. Derecho a la Propiedad Privada
1. Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes. La ley puede subordinar tal uso y goce al interés social.
2. Ninguna persona puede ser privada de sus bienes, excepto mediante el pago de indemnización justa, por razones de utilidad pública o de interés social y en los casos y según las formas establecidas por la ley.
Artículo 24. Igualdad ante la Ley
Todas las personas son iguales ante la ley. En consecuencia, tienen derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley.
Artículo 25. Protección Judicial
1. Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales.

ANEXOS.
1.- Copia del Escrito con los medios probatorios anexados dirigido al Presidente de la Corte Suprema de Justicia poniéndole en sus conocimiento ilícitos penales incurridos por el abogado Javier Berru Vargas y solicitándole que lo derive a la Fiscalia de la Nación para el inicio de las investigaciones correspondientes, copia de la Ficha electrónica que demuestra que el estudio jurídico donde trabaja el abogado Javier Berru Vargas pertenece al Dr. Francisco Tavara Córdova
2.- Copia de mi DNI y de Carné de Químico Farmacéutico
3.-Copia Copia de Vigencia de Poder de Gerente de Hostal David SRL y de las otras empresas mencionadas
4.-Copia de la falsa Constancia de Notificación de protesto de letra de cambio del Notario Carlos Antonio Cieza Urrelo fecha 5 de Julio del año 2004 en donde se puede ver claramente que la dirección de la supuesta notificación de protesto se realizó en un dirección falsa y se puede verificar que el notaria deja constancia de dicho supuesto protesto un día domingo 18 de Mayo del 2003 cuando ningún notario trabaja los días domingos.
5.- Copia de Calendario del mes de Mayo del 2003 en la que se puede ver que el día 18 del año 2003 cayó día Domingo.
6.- Copia de una nueva constancia de notificación de protesto en la que el Notario Carlos Antonio Cieza Urrelo corrige la falsa dirección del falso protesto pero sigue indicando que el notaria deja constancia de dicho supuesto protesto un día domingo 18 de Mayo del 2003 cuando ningún notario trabaja los días domingos.
7.- Copia de otra nueva constancia de notificación de protesto en la que el Notario Carlos Antonio Cieza Urrelo corrige la falsa dirección del falso protesto y corrige dejando constancia de dicho supuesto protesto realizado un día domingo 18 de Mayo del 2003 cuando ningún notario trabaja los días domingos ahora resulta que supuestamente lo realizó el día 20 de Mayo del 2003
8.-Copia de Escritura de constitución de la asociación Justiciasincorrupción en donde se puede verificar que funciona en la misma dirección de Sinchi Roca 1138 – Trujillo, e inmueble del Hostal David SRL, el cual se pretende despojar dolosamente por medio de un proceso judicial fraudulento, en represalia por nuestra lucha contra la corrupción judicial.
9.-Copia del Asiento de notificación de la Fraudulenta Demanda de Obligación de Dar Suma de Dinero, notificada al abogado Javier Berru Vargas.
10.- Copia del Asiento de notificación de la Frauduenlenta Demanda de Obligación de Dar Suma de Dinero, notificada a una persona no identificada después de casi 10 meses de emitida.
11.-Copia de carta Notarial enviada a Javier Berru Vargas solicitando que devuelva una letra firmada en blanco.
12.-Copia de publicaciones periodística en donde la Asociación Anticorrupción denuncia a malos magistrados piuranos y se logra su destitución.
13.-Copia de publicación periodística de fecha 23 de Mayo del 2005 en donde se insiste en la denuncia de irregular protesto de letra de cambio.
14.-Copia de la pericia grafotecnica en donde se indica que la firma que aparece en el asiento de notificación de la fraudulenta demanda no pertenece al cuartelero del Hostal David SRL, es decir es falsificada.
15.- Copia de solicitud de Suspensión de la vista de la Causa y de Informe Oral por no haber sido notificado.
.16- Copia de Apertura de Instrucción N° 03381 – 2006 por el delito de Falsedad Genérica contra Javier Berru Vargas en agravio de Carlos Sánchez Machado.
17.-Copia de certificados de salud mental del Gerente de Hostal David SRL en donde se indica que es una persona sana mentalmente y que no presenta ningún trastorno mental ni psicológico contradiciendo a Javier Berru Vargas
18.- Copia de escrito solicitando la suspensión del proceso N° 926-06 al haber indicios de la comisión de delitos por parte del malicioso demandante Javier Berru Vargas
19.- Copia de cargo solicitando nulidad de la prevaricadora resolución N° 25 del proceso N° 926-06
20.- Copia de Prevaricante Resolución N° 26 de la supuesta fecha del 19 de julio delo 2007 en donde precipitada y prevaricadoramente confirman la sentencia del Juez de primer instancia.
21.- Copia de Resolución N° 27 de la supuesta fecha de 08 de Agosto del 2007 en la que la sala se niega a resolver, utilizando como pretexto la fraudulenta resolución N° 26.
22.-Copia de la Queja interpuesta en la ODICMA contra el magistrado Marcelo Américo Valdivieso García en su actuación como Presidente de la Segunda Sala Civil de Trujillo y contra Wilda Mercedes Cárdenas Falcón, Hilda Rosa Chávez García y Lily del Rosario Llap Unchon en su actuación como Vocales de la Segunda Sala Civil de Trujillo por los Cargos de Inconducta Funcional, Infracción a los Deberes Manifiesta Parcializacion, Negligencia Inexcusable, Inobservancia de la Norma Procesal y otros.
23.-Acta De Verificación del Jefatura de la CODICMA en la que se verifica hechos dolosos y delictivos como que la fecha de creación de la resolución N° 26 no fue hecho el falso día de la supuesta fecha 19-07- 2007 sino el día “Lunes, 06-08 -2007 a las 12:49:22 PM”
24.- Copia del publicación periodística de fecha 29 de Septiembre del 2006 en donde se verifica que la vocal Mariem Vicky de la Rosa Bedriñana fue quejada conjuntamente con el ahora investigado Vocal Marcelo Valdivieso García cuando ambos eran Vocales de la segunda Sala Civil de Trujillo por parcializarse con un influyente violador en un grave caso de violación sexual
25.-Copia de la publicaciones periodísticas de fecha 16 y 19 de agoto del 2007 en donde se verifica la denuncia de fraude en el Proceso N° 926-06 incurrido por los Vocales de la Segunda Sala Civil de Trujillo
26.-Copia de apertura de Investigación de la Odicma contra los quejados magistrados que han intervenido en el fraudulento proceso N° 926-06
27.- copia de la resolución N° 26 de la queja N° 306 . 2007 en la que se informa que se ha llamado a la Vocal Rosa vocal Mariem Vicky de la Rosa Bedriñana para completar el numero de Vocales para pronunciarse por el archivamiemto de mi queja.

Por lo expuesto:
Srta. Defensora, estando entre sus facultades como Defensora del Pueblo las que “puede iniciar cualquier procedimiento administrativo, o participar en éste por iniciativa propia o a pedido de terceros, utilizando el criterio de discrecionalidad, en representación de una o varias personas, para la defensa de los derechos fundamentales y constitucionales” y que habiendo sido puesto en vuestro conocimiento el grave abuso cometido contra mi persona, mi familia y nuestras propiedades en represalia por nuestra lucha contra la corrupción Judicial y del Ministerio Publico, es que me dirijo a Usted para solicitarle su importante intervención, rogándole que dé el tramite correspondiente al presente escrito, tomando en cuenta que su sublime misión es proteger los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad, supervisar el cumplimiento de los deberes de la administración pública y la prestación de los servicios públicos a la ciudadanía, por lo que le rogamos muy atentamente que exprese su preocupación a la Jefa de la OCMA, Dra. Elcira Vásquez Cortez por lo narrado en esta carta sobre la Queja N° 306- 2007 (604 –08- Lima) seguida contra los Vocales de la Segunda Sala Civil de Trujillo y para verificar que es verdad todo lo que indicamos en la presente carta le rogamos que solicite a la jefa de la OCMA, Información Publica sobre la carta y los medios probatorios anexados del recurrente de fecha 17 de Diciembre del 2007 dirigida al Presidente de la Corte Suprema en donde se entregaba medios probatorios de ilícitos penales cometidos por el Abogado Javier Humberto Berrù Vargas, carta y medios probatorios que se encuentran en la Oficina Descentralizada de Control de la Magistratura de Trujillo - ODICMA disfrazada en forma de un expediente de Queja para que pueda ser reenviada a la autoridad competente y no se le siga reteniendo dolosamente para encubrir los graves delitos allí denunciados.


Muy atentamente
Sullana, 05 de Diciembre del 2008
......................................................................
Q.F. HUMBERTO A. RODRÍGUEZ CERNA
Gerente de Hostal David SRL y Director Ejecutivo de la Asociación “Justicia sin corrupción y Educación con Alimentación” y del Frente Anticorrupción de Agraviados por el Poder Judicial y el Ministerio Publico.
***Este correo ha llegado a mas de 5,000 importantes correos electrónicos del Perú y del mundo, favor de reenviarlo a sus contactos para que se enteren de las acciones tomadas por la presente asociacion anticorrupcion y de las represalias de la corrupción contra ellos.

...............................................................................
SUMILLA: ENVIA MEDIOS PROBATORIOS DE DOLO INCURRIDO EN PROCESO JUDICIAL






DR. FRANCISCO ARTEMIO TAVARA CORDOVA
PRESIDENTE DE LA CORTE SUPREMA DEL PERU
Palacio de Justicia – Lima

HUMBERTO ARMANDO RODRÍGUEZ CERNA, Químico Farmacéutico, Identificado con DNI N° 06506619, Gerente de Hostal David SRL, con Domicilio Real en la calle Sinchi Roca N° 1138 – Trujillo. a Usted muy atentamente digo:

1.- Es un gran honor dirigirme a Usted, como máximo titular de la Corte Suprema de Justicia, con la más alta estima, consideración y respeto.

2.- Quien se dirige nuevamente a Ud., es el Gerente de Hostal David SRL inscrita en los Registros Públicos de La Libertad; como empresa jurídica relacionada al ramo del hospedaje.

3.- Que ante el Cuarto Juzgado Civil de Trujillo que despacha el magistrado Antonio Eduardo Escobedo Medina se sigue el Expediente N° 2474-04 de una fraudulenta Demanda Ejecutiva de Obligación de Dar Suma de Dinero interpuesto por Don Javier Berru Vargas contra mi Representada Hostal David SRL, expendiéndose una fraudulenta sentencia y por la cual se ordena que la Demandada cumpla con pagar la estratosférica suma de $ 7,000.00 dólares americanos supuestamente por honorarios profesionales mas costos, costas e intereses legales, luego, Sr. Presidente, al apelar a la Segunda Sala Civil de la ciudad de Trujillo, nuevamente con Fraude y Dolo logran confirmar dicha fraudulenta sentencia en agravio de mi representada en el expediente N° 926-06

4.-Que el dolo en los procesos N° 2474-04 y N° 926-06 se inicia de la siguiente manera: el recurrente se entera extraoficialmente de una notificación de una fraudulenta Demanda en el Juzgado Civil de Trujillo, a su regreso a la ciudad de Trujillo de la Provincia de Sullana en donde radica y domicilia, mucho tiempo después de haber sido notificado supuestamente en la dirección de Sinchi Roca N° 1138 de la Urbanización Palermo de la ciudad de Trujillo cuando en razón de la verdad se había falsificado la firma del Cuartelero Marco Antonio Castro Ruiz quien labora en dicho Hostal para hacer creer que mi Representada ha sido notificada de acuerdo a ley, por lo que inmediatamente se presentó un recurso de nulidad de asiento de notificación de dicha demanda para que el recurrente sea notificado con arreglo a ley, recurso realizado tomando en cuenta que el acto de notificación tiene por objeto de poner en conocimiento de los interesados el contenido de las resoluciones judiciales pues dicha demanda nUNCA habia sido puesto en conocimiento del recurrente PUES se habia notificado fraudulentamente, con una firma falsificada del cuartelero de mi representada QUE APARECIA EN EL ASIENTO DE LA REFERIDA NOTIFICACIÓN pero BASÁNDOSE EN HECHOS FALSOS, el señor juez DENUNCIADO Y LOS VOCALES DENUNCIADOS resOLVIERON que sea declarada infundada dicha nulidad del asiento de notificacion de la resolucion N° 01 DE LA REFERIDA DEMANDA DE OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO.

5.- Que, con fecha 31 del Enero del 2006, el Sr. Juez denunciado Antonio Eduardo Escobedo Medina basándose en el hecho falso de que el representante había sido notificado de acuerdo a ley en su dirección real emitió una prevaricadora sentencia con resolución N° 07 declarando FUNDADA la maliciosa Demanda interpuesta por Javier Berru Vargas sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, ordenando llevar adelante la ejecución hasta que la referida ejecutada cumpla con cancelar a favor del ejecutante la suma de siete mil dólares americanos mas intereses, compensatorios y moratorios correspondientes

6.- Que, en el considerando sétimo de dicha agraviante resolución del Juez Civil Denunciado en donde se declara FUNDADA la Demanda de Obligación de Dar Suma de Dinero, se indica que el lugar de pago de la fraudulenta letra de cambio corresponde al domicilio del girado del aceptante y en donde se ha llevado la exigibilidad y notificación de la Demanda, lo cual Sr. Presidente, es totalmente falso porque nunca hemos sido notificados ni en la dirección de Sinchi Roca 1138 de la ciudad de Trujillo en donde se encuentra el inmueble del Hostal David SRL ni en mi domicilio natural ubicado en la calle Lima N° 1235 de la ciudad de Sullana, es decir la firma que aparece en el asiento de notificación de la resolución N° 01 del expediente N° 2474- 04 de Obligación de Dar Suma de Dinero para hacer creer que mi Representada ha sido notificada de acuerdo a ley, es totalmente falsa

7.- Que los denunciados para emitir sus respectivas resoluciones prevaricadoras no han tomado en cuenta que la firma del cuartelero de mi representada Hostal David SRL que aparece en el asiento de notificación mencionado ha sido falsificada burdamente para hacer creer que el suscrito fue notificado en calle Sinchi Roca N° 1138 de la ciudad de Trujillo, por lo tanto el demandado nunca se entero de dicha demanda ni pudo interponer ningún recurso de contradicción pues sencillamente por no haber tendido conocimiento de la presente demanda. Para demostrar lo indicado el recurrente acompañó para pedir la nulidad de la notificación de la Demanda, una copia del DNI y una declaración jurada del Cuartelero Marco Antonio en donde se podía ver fácilmente a simple vista que su firma había sido falsificada pero no se tomo en cuenta lo indicado a pesar de que a simple vista sin ser perito grafo técnico se veía claramente la diferencia entre amabas firmas, la verdadera y la falsificada del señor José Antonio Castro Ruiz quien es el que verdaderamente labora en mi representada. Por lo que Sr. Presidente el Denunciante tuvo que mandar hacer una pericia grafo técnica de dicha firma que aparece en el asiento de la notificación de la Resolución N° 01 del expediente N° 2474-04 del Cuarto Juzgado Civil de Trujillo donde se sigue la fraudulenta Demanda de Obligación de Dar Suma de Dinero para que se pueda verificar con certeza que la firma de mi cuartero Jose Antonio Castro Ruiz fue falsificada. Por lo que se deduce que el malicioso Demandante, pretendió darle a la fraudulenta notificación visos de legalidad utilizando la complicidad de un mal notificador.

8.-Todo este acto de FALSA NOTIFICACION se ha hecho, para hacer creer que el recurrente ha sido notificado de acuerdo a ley en el inmueble ubicado en la calle Sinchi Roca N° 1138 de la ciudad de Trujillo; todo este acto simulado ha sido fabricado por el malicioso Demandante para despojarnos del inmueble de mi representada a través de una fraudulenta letra de cambio en donde se ha llenado por una deuda ficticia de siente mil dólares americanos que con intereses, gastos, costas y costos del proceso se elevaran a una suma estratosférica que será imposible de pagar y con lo que lograrían apropiarse del nuestro inmueble con ayuda de malos magistrados de la Corte superior de Justicia de Trujillo y para eso se le ha dado visos de legalidad a la falsa notificación haciéndola firmar el asiento de notificación por un cómplice y colocando el supuesto nombre de Antonio Castro Ruiz en la creencia de que era el verdadero nombre del cuartelero del Hostal David SRL y como no sabían su numero de DNI han pretendido hacer creer que se le había extraviado, indicando eso, en el asiento de notificación de la resolución N° 01 del referido expediente N° 2474-04

9.-Todo este andamiaje fraudulento de notificación (que ha realizado el demandante en su ambición de querer apropiarse de un bien ajeno, se viene abajo con la copia certificada de la Pericia Grafo técnica de parte que se adjunta a la presente carta y que he tenido que mandar hacer a un perito grafotecnico especialista en donde se puede comprobar que la firma de mi cuartelero del Hostal David SRL, señor José Alberto Castro Ruiz, fue falsificada, se acompaño a dicho expediente copia de su DNI del referido cuartelero, en donde se puede ver, cual es su verdadero nombre y su verdadera firma y se acompaño también la DECLARACIÓN JURADA del mencionado verdadero cuartelero del Hostal David SRL que corre en autos en la Demanda en donde declara que es imposible que haya recibido dicha notificación de demanda en el día y hora que se señala en el asiento de notificación pues tiene distinto horario de trabajo y salida a la del otro cuartelero, por lo que su estadía en el Hostal no coincide con la hora de recibimiento de la notificación que aparece en el asiento de notificación de la Resolución N° 01. Según dicha declaración jurada El verdadero cuartelero del Hostal David SRL, que es Sr. José Antonio Castro Ruiz informa al recurrente y lo indica en su declaración jurada, que jamás se le ha extraviado su DNI, y se ratifica que jamás ha indicado que se le haya extraviado su DNI en ningún documento o notificación realizado a nombre del Hostal David SRL sencillamente porque nunca se le ha extraviado su DNI. La frase que ponen en el asiento de la falsa notificación de “DNI extraviado” del supuesto cuartelero Antonio Castro Ruiz era porque quien realizó toda esa farsa de notificación, no sabía cuál era el numero de DNI del verdadero cuartelero como tampoco sabían cual era su nombre verdadero y con lo que se demuestra que el nombre de Antonio Castro Ruiz es el de una persona ficticia y cuyo nombre fue puesto en el asiento del fraguado acto de notificación en la creencia del fraguador de que ese era el verdadero nombre del cuartelero del recurrente y para luego estampar un remedo de firma y dar la creencia que la representada del recurrente ha sido notificada de acuerdo a ley.. Que al solicitar el presente expediente a la señora secretaria judicial, Dra. Ramírez Abanto el recurrente pudo comprobar con una copia de DNI del verdadero cuartelero del Hostal David SRL que el garabato de firma del supuesto cuartelero que aparece en el asiento de notificación de la resolución N° 01 es TOTALMENTE DIFERENTE a la firma del verdadero cuartelero del Hostal David SRL, José Antonio Castro Ruiz ; no hay que ser perito grafo técnico para darse cuenta que la firma que aparece en la declaración jurada del verdadero cuartelero de la representada del recurrente, José Antonio Castro Ruiz es TOTALMENTE DIFERENTE al remedo de firma del falso cuartelero Antonio Castro Ruiz que aparece en el asiento de notificación de la Resolución N° 01.

10.- Que corre en autos en la fraudulenta demanda de Obligación de dar Suma de Dinero, copia de la resolución N° 40 de fecha 23-10-2001 del Sr. Juez Hernán Serrano Hernández del expediente N° 624-98 Quinto Juzgado Civil de esta ciudad del Proceso por Daños y Perjuicios seguido por Hostal David SRL contra la sucesión de Manuel Natividad Reyes Rojas y en donde se puede ver los honorarios profesionales del referido abogado fueron regulados por el Sr. Juez de la causa y han sido regulados en la suma de S/. 6,000.00 Y DICHO PROCESO NO CONCLUYE POR LA COMPLETA RESPONSABILIDAD DEL ABOGADO JAVIER BERRU VARGAS, AL HABER LLEVADO TERRIBLEMENTE MAL EL PROCESO CIVIL Nª 624-98 ES DECIR HASTA EL PRESENTE DIA NO CONCLUYE, POR HABER TORPEMENTE ENBARGADO ACCIONES Y DERECHOS Y HABERNOS HECHO SACAR A REMATE DICHAS ACCIONES Y DERECHOS, CUANDO EL ABOGADO JAVIER BERRU VARGAS DEBERIA DE HABER EMBARGADO LOS INMUEBLES EN SI Y NO SUS ACCIONES Y DERECHOS, ES DECIR EL ABOGADO JAVIER BERRU VARGAS NOS HA HECHO PLEITEAR EQUIVOCADAMENTE Y AHORA EN EL COLMO QUIERE QUE SE LE CANCELE SUPUESTOS HONORARIOS PROFESIONALES YA CANCELADOS, PUES UD SR. presidente ud conoce MUY BIEN, a javier berru vargas, el no hace ningun escrito sin QUE antes SE LE paGe, TODOS LO QUE LO CONOCEN SABEN QUE ES MUY MATERIALISTA, con lo que le demuestro que es TOTALMENTE FALSO QUE SE LE ADEUDE la suma de S/. 24,500.00 nuevos soles o $ 7,000.00 dólares americanos DE HONORARIOS PROFESIONALES que pretende cobrar que con costas y costos E INTERESES LEGALES se elevarían a una suma estratoferica para poder despojarnos del inmueble DE CINCO PISOS del Hostal David SRL VALORIZADO EN 200 MIL DOLARES, atentando contra la propiedad privada, todo lo que se ha hecho en su demanda ha sido hecho en forma dolosa y no es justo que se aproveche del poder que tiene para hacer daño a los ciudadanos peruanos pues se jacta de que dicho proceso CIVIL lo ganara de todas maneras con ayuda de vocAles supremos, le estoy enviando la copia de la RESOLUCIÓN de la CASACIÓN en donde se declara IMPROCEDENTE, COM LO QUE SE DEMUESTRA QUE EL ABOGADO BERRU VARGAS ESTA CUMPLIENDO SU PALABRA.

11.- Que el recurrente, hacer saber que se enteró del proceso de Obligación de dar Suma de Dinero al acercarse a la Oficina de los Registros Públicos de la ciudad de Trujillo y descubrir que el inmueble de su representada Hostal David SRL estaba embargado por el demandante; luego al acercarse el recurrente a la mesa de partes del Juzgado Civil descubrió dicho proceso, interponiendo primero un recurso de nulidad de notificación porque nunca habíamos sido notificado y al revisar el presente expediente en el despacho de la secretaria judicial, el recurrente pudo verificar en el asiento de notificación de la resolución N° 01 que quien recibe la notificación de la Resolución N° 01 de fecha 26-04-04 no es el recurrente y tampoco es la firma del verdadero cuartelero de Hostal David SRL y ni muchos menos se encuentra identificada la persona que recibe dicha supuesta notificación.

12.- Como usted vera Sr. Presidente, NO HAY NADA QUE SEA VERDAD EN LA DEMANDA DE OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO INCOADA POR EL ACCIONANTE, por lo que se nos ha ocultado la notificación de la resolución N° 01 de fecha 26 - 04 – 04 para que no podamos defendernos y pudiéndose comprobar el hecho irregular que supuestamente según el sello del notificador, dicha demanda fue notificada el día 06 de enero del 2005 es decir NOTIFICADA DESPUÉS DE SIETE MESES DE SER ADMITIDA LA DEMANDA, cuando la secretaria judicial debió de darse cuenta que dicho proceso estaba en total abandono y debiéndose archivar de oficio, por lo que ya sido quejada ante la OCMA por su parcializacion con la parte demandante y por haber incurrido contra sus deberes funcionales al haber notificado inmediatamente al demandante pero no al demandado y mas bien lo ha notificado extrañamente después de siete meses de haber sido notificado el demandante; y en el colmo del abuso, la resolución N° 01 se ha notificado a otra persona que no es el recurrente ni lo ha recibido el verdadero cuartelero de Hostal David SRL con lo que se le agravia a mi Representada pues nunca ha tenido conocimiento de dicha demanda como para interponer los recursos que la ley le franquea para poder defender los derechos de su representada pues además el recurrente domicilia y radica en la ciudad de Sullana. SR. PRESIDENTE, LA LEY NO AMPARA EL ABUSO DE DERECHO QUE PRETENDE HACER GALA EL DEMANDANTE JAVIER HUMBERTO BERRU VARGAS PARA DESPOJARNOS FRAUDULENTAMENTE DEL INMUEBLE DE NUESTRA REPRESENTADA, CON AYUDA DOLOSA DE MALOS MAGISTRADO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TRUJILLO

13.- Que de esta forma se está atentando contra el Debido Derecho y el Derecho a la Defensa consagrado en nuestra Carta Magna, notificando a otra persona que no es el recurrente y en donde ni siquiera la notificación la ha recibido el verdadero cuartelero del Hostal David SRL, todo esto fue maquinado por el malicioso Demandante para que el recurrente no pueda enterarse de las resoluciones que expida el despacho del Sr. Juez y habiendo firmado el cargo de la notificación una persona diferente al suscrito y diferente al verdadero cuartelero del Hostal David SRL restringiéndose la defensa de la misma en la demanda incoada en contra de la representada del recurrente y habiendo sido colocada en total indefensión por la parte demandante con esa clase de abusos que la ley no ampara, contando para ello con la anuencia de los magistrados denunciados para tratar de despojarnos ilícitamente del inmueble de nuestra representada.

14.- Sr. Presidente, el abuso continuó en la Sala Civil que vio la apelación que hicimos, pues día viernes 10 de Agosto del 2007, el Representante Legal de la empresa demandada se acercó a la Mesa de Partes de la Segunda Sala Civil de Trujillo donde le informaron que el Expediente N° 956-06 se encontraba en la oficina del diligenciero notificador, dirigiéndose el quejoso a solicitarlo para leerlo y al serle entregado leyó sorprendido que se había expedido una apresurada y prevaricadora resolución en donde las quejadas Vocales Declaraban en forma muy abusiva, Fundada la fraudulenta Demanda de Obligación de Dar Suma de Dinero E INCREIBLEMENTE DICHA RESOLUCION TIENE LA FECHA EL MISMO DIA QUE ESTABA SEÑALADA LA VISTA DE LA CAUSA ES DECIR PARA DIA 19 DE JULIO DE 2007. ES DECIR SEÑOR, PRESIDENTE NUEVAMENTE ABUSARON DE SU PODER, ESTA VEZ, ABUSARON LOS VOCALES PORQUE COMO PUEDEN ESTUDIAR EN MINUTOS UN VOLUMINOSO EXPEDIENTE Y ES QUE DE ESE MODO LOGRAN FABRICAR UNA APRESURADA RESOLUCION CUYA VERDADERA FECHA DE FABRICACIÓN NO ES EL 19 DE JULIO DEL 2007 SINO EL 06 DE AGOSTO DEL 2007, COMO LO DEMUESTRO CON LA COPIA DEL ACTA DE INTERVENCIÓN DE LA CODICMA QUE ACOMPAÑO, Y ESTO SEÑOR PRESIDENTE ATENTA CONTRA EL DEBIDO PROCESO, Y AL DERECHO DE DEFENSA ,

15.- Que al revisar detenidamente el expediente, el apelante se dio con la desagradable sorpresa que aparecía que habían sido arrancados veinte folios (veinte paginas o veinte piezas procesales) del expediente principal pues la numeración de fojas 429 se saltaba olímpicamente hasta la N° 450, estando esta ultima foja reteñida para hacer creer que allí se había escrito el numero 430 pero la siguiente foja era la N° 451, seguía la N° 452 y así sucesivamente las subsiguientes.

16,. Que analizando bien, uno se da cuenta que no puede haber sido un error tipográfico porque el INFORME de Abstención por Decoro del Vocal quejado y denunciado MARCELO AMÉRICO VALDIVIESO GARCÍA corre a fojas 429 con la fecha ficticia del 27 de Junio del 2007 pero en su espalda existe un sello que dice recién : “recibida en relatoría el día 03 de Julio del 2007” y estando sin lógica alguna, colocado dicho informe antes de un escrito de la parte demandada reiterando la recusación y adjuntando medios probatorios de fecha 22 de Junio del 2007. Por lo que se colige que dicha alteración de folios ha sido dolosa para colocar en forma desesperada y de contrabando el Informe del mencionado Sr. Vocal Quejado en un sitio que no le correspondía, habiendo falseado y adulterado la verdad.

17.- Sr Presidente, se supone que los escritos en un expediente tienen que coserse respetando un orden cronológico, es decir primero deben ir los escritos de fecha mas antigua a de fechas mas recientes, los escritos y resoluciones tienen que estar cocidos en un orden lógico cronológico y correlativo, primero deben ir por ejemplo todos los que son del mes de mayo, luego del mes de Junio, Julio, Agosto y así sucesivamente y por eso, en el Poder Judicial Peruano se cosen los folios para que no se pueda alterar dicho orden; Es imposible que pueda existir un escrito presentado el día 04 de junio y en el siguiente folio exista uno de fecha 3 de julio y en los siguientes existan folios de fechas 23, 24, 25 de junio. Se nota claramente que el escrito de fecha 03 de Julio a fojas 429 no pertenece a dicho sitio pues entre los días 04 de junio y 23 de Junio es imposible que haya existido el día 03 de Julio.

18.- Sr. Presidente, nos preguntamos muy indignados como puede aparecer un escrito recibido en relatoria el día 03 de julio y aparecer cosido antes de los escritos que pertenecen al mes del Junio si aun no era el mes Julio. A menos que la fecha que tiene dicho informe de Abstención por Decoro del Vocal Quejado sea una fecha falsa y que al coser y descoser el expediente lo hayan metido de contrabando en forma desesperada, por orden del Vocal quejado, de quien creemos ideó inhibirse a ultimo momento, y habiendo acordado con sus colegas vocales, para que así sean ellas las que declaren apresuradamente Fundada la Fraudulenta Demanda PARA ASI PODER NUEVAMENTE AGRAVIAR A LA PARTE QUE LO HABIA QUEJADO SIN QUE PAREZCA EL NOMBRE DEL VOCAL QUEJADO MARCELO AMÉRICO VALDIVIESO GARCÍA COMO AUTOR INTELECTUAL DE DICHO AGRAVIO, siendo que el INFORME de Abstención de Decoro del Vocal quejado, lo han cosido dolosamente en el sitio que aparece actualmente para dar la apariencia de que el quejado Vocal se inhibió antes de que la parte demandada adjuntara las noticia donde se hace publico el abuso del mencionado vocal tanto como en agravio de Benito Castillo Padilla, como en agravio de Oscar De La Torre Collins quien también ha quejado a la misma Sala, quejas que aparecen publicadas en un importante diario Trujillano, por lo que su abstención por decoro verdaderamente ha sido realizada con fecha posterior a la indicada en dicho informe y ha sido hecho tan precipitadamente que se han equivocado totalmente al momento de coser los escritos teniéndose que adulterarse la numeración de folios y ahora en el colmo de abuso, hasta también misteriosamente aparecen los escritos que se había denunciado como escondidos en mi primigenia queja y que no habían sido colocados en el cuaderno de recusación y ahora aparecen hasta cocidos en el expediente principal, cuando deberían de estar cocidos en el cuaderno de recusación, es decir se logra demostrar así, que hubo ocultamiento y alteración de documentos procesales.

19.- Que el recurrente fue notificado de la abstención por decoro del Vocal Marcelo Valdivieso García al encontrarse completamente desenmascarado por su doloso proceder en el presente proceso, por lo que la parte demandada se acercó a la Secretaría de la Segunda Sala Civil para ver el estado del proceso N° 926-06 y se ha enterado nuevamente en forma sorpresiva de la existencia de la Resolución N° 25 de fecha 12 de Julio del 2007 que hasta el presente día sospechosamente no se le ha notificado y en donde se declara IMPROCEDENTE su solicitud de suspensión del presente proceso y lo hacen en forma equivocada y prevaricadora basándose en el articulo N° 134 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y articulo 28 del Código Procesal Civil, refiriéndose mas bien sobre una supuesta ¿solicitud de suspensión de la vista de la causa?, cuando claramente la parte demandada según la copias que se adjuntan lo que ha solicitado reiteradamente es la suspensión del proceso basado en el articulo 320 del articulo civil y articulo 3 del Código de Procedimientos Penales; en ningún momento en las copias de escritos que estamos adjuntando hemos solicitado la suspensión de la vista de la causa por lo que incurre en prevaricato al pronunciarse sobre algo que no se ha solicitado es decir resuelve sobre un hecho falso e incurre en abuso de autoridad al retener indebidamente dicha resolución y no notificar a la parte demandada.

20.- La suspensión de la vista de la causa se solicitó en su momentos oportuno el 24 de mayo del 2007 por no haberse resuelto primeramente la recusación del Vocal Masón Marcelo Valdivieso García antes de verse la vista de la causa y no era lógico realizar la vista de la causa sin resolver primero la recusación, luego la Sala ordena con fecha 24 de mayo la anulación de dicha resolución que prácticamente suspende dicha vista de la causa de oficio y mi escrito de solicitud de suspensión de la vista de la causa de la misma fecha 24 de mayo del 2007 debía de atenerse a lo resuelto ese mismo dia pero lo que se ha solicitado siempre, es la suspensión del proceso y no la suspensión nuevamente de la vista de la causa y al no resolver Ud. de acuerdo a ley se está incurriendo en prevaricato por lo que solicitamos que se pronuncie sobre los escritos que se adjuntan y no cambie el sentido de lo solicitado o es que el Vocal masón Marcelo Valdivieso García todavía continua influenciando en el presente proceso para seguir tratando de perjudicarnos.

21.- Sr. Presidente, la parte demandada en el mes de Mayo ultimo, recibió en su Dirección Procesal, la notificación de la Resolución de fecha dos de Mayo del 2007 del Cuaderno de Recusación en donde se indicaba que se señalaba fecha para la Audiencia de Actuación y Declaración Judicial para el día viernes 25 de mayo del presente año a las once de la mañana, diligencia necesaria poder resolver la recusación solicitada. contra el Vocal Superior MARCELO AMÉRICO VALDIVIESO GARCÍA y otros por dudar de su imparcialidad y que como no se nos había notificado la Resolución respectiva donde se señalara la fecha de la Vista de la Causa del expediente principal, por medio de un escrito con fecha 11 de mayo del 2007, apersoné a tres abogados defensores a la referida Sala Civil y solicité Informe Oral pero sospechosamente nunca fuimos notificados de la Resolución en donde se señalara la Vista de la Causa ni del proveído de dicha solicitud de Informe Oral.


22.- Que el apelante como Representante Legal de la empresa demandada se acercó reiteradas veces a la Mesa de Partes de la Segunda Sala Civil de Trujillo donde le informaron que no se había señalado aun fecha de la Vista de la Causa pues no aparecía dicha fecha en el Libro respectivo de ingresos e informes, hasta que el día Jueves 24 de Mayo, la secretaria de mesa de partes, envió al apelante a la Secretaria de la Segunda Sala Civil de Trujillo donde consultó sobre la fecha de la Vista de la Causa del expediente principal y enterándose sorpresivamente que iba a llevarse a cabo ese mismo día Jueves 24 a las 11.30 de la mañana.

23.- Que el 31 de Mayo ultimo el quejoso envió a otro empleado del Hostal David SRL para presentar dos escritos dirigidos a la Segunda Sala Civil, uno para el cuadernillo de recusación y otro para el expediente principal, recibiéndosele los dos escritos pero sospechosamente solamente le sellan un cargo aduciendo que ambos escritos eran los mismo, luego varios días después el Quejoso es notificado con la resolución que declara Improcedente su recusación y al ver no se habían tomado en cuenta los considerandos de su ultimo escrito para resolver, el quejoso se dirigió a hablar con la secretaria de la Mesa de Partes de la Segunda Sala Civil, solicitándole que le muestre el cuadernillo de recusación y derivando al quejoso al tercer piso del inmueble, para solicitar a la secretaria relatora de la Segunda Sala Penal que le muestre el Expediente Principal, y su ultimo escrito dirigido al Presidente de la Segunda Sala Civil en donde solicitaba anexar medios probatorios al cuadernillo de recusación para que se tomara en cuenta que el vocal MARCELO AMÉRICO VALDIVIESO GARCÍA ESTABA MUY CUESTIONADO POR LA PRENSA Y y que se dudaba de su imparcialidad. no se encontraba en el cuaderno de recusación, la relatora le mostró que los dos escritos presentados estaban en el Expediente Principal, es decir el quejoso logro verificar que el escrito dirigido al cuaderno de recusación no había sido colocado en dicho cuaderno para que así no sea tomado en cuenta Al momento de resolver.

24.- Así mismo, Sr. Presidente, las Vocales Quejadas Wilda Mercedes Cárdenas Falcón, Hilda Rosa Chávez García y Lily del Rosario Llap Unchon han vuelto a no tomar en cuenta que la firma del cuartelero de mi representada Hostal David SRL que aparece en el asiento de notificación mencionado ha sido burdamente falsificada (como se les hizo oportunamente de ver pero no han hecho ningún caso) para que la parte demandante pueda hacer creer que Hostal David SRL había sido notificado conforme a Ley en calle Sinchi Roca N° 1138 de la ciudad de Trujillo, lo cual no es verdad pues nunca fuimos notificados, por lo tanto la parte demandada nunca se entero a tiempo de dicha demanda ni pudo interponer ningún recurso de contradicción porque sencillamente nunca tuvo conocimiento de la presente demanda, siendo que para demostrar lo indicado y para pedir la nulidad de la notificación de la Demanda, el recurrente acompañó una copia del DNI y una declaración jurada del Cuartelero José Antonio Castro Ruiz, en donde se podía ver fácilmente y a simple vista que su firma había sido falsificada pero los vocales no tomaron en cuenta lo indicado a pesar de que fácilmente y a simple vista sin ser perito grafo técnico se veía claramente la diferencia entre ambas firmas, la verdadera y la falsificada del señor José Antonio Castro Ruiz identificado con DNI N° 42281314 quien es el verdadero cuartelero que labora en mi representada y no el Sr. Antonio Castro Ruiz con supuesto DNI extraviado como se pretende hacer creer con la falsa notificación hecha de la demanda, por lo que Sr. Presidente, el Quejoso ha tenido que gastar en realizar una pericia grafo técnica de dicha firma que aparece en el asiento de la notificación de la Resolución N° 01 del expediente N° 2474-04 del Cuarto Juzgado Civil de Trujillo de la fraudulenta Demanda de Obligación de Dar Suma de Dinero para que se pueda verificar con certeza que la firma de mi cuartero José Antonio Castro Ruiz fue falsificada con lo que se deduce que el Demandante, pretendió darle a la fraudulenta notificación visos de legalidad utilizando la complicidad de un mal notificador pero las vocales quejadas tampoco han querido tomarlo en cuenta en su prevaricadora resolución donde declaran confirmar la fraudulenta demanda incoada.

25.- Sr- Presidente, por otro lado, se le canceló los 2,200 nuevos soles al abogado Javier Berru Vargas, dinero que nos presto a intereses muy usureros en un momento de extrema emergencia y por lo cual se le dejó una letra de cambio firmada en blanco y diversos aparatos eléctricos y electrónicos que se le dejó en garantía por el dinero prestado y que a pesar de haberle pagado los 2,200 nuevos soles, la letra de cambio en blanco, la llenado por la suma de siete mil dólares y hasta el presente dia aun no devuelve varios de los aparatos dejado en garantía como es un minicopomente sony, un teléfono celular evaluado en 340 dólares americanos y una computadora nueva Pentium III (mas bien me ha entregado una computadora antigua tratándome de hacerme creer que es la que le deje en garantía pero se ha quedado con la computadora nueva Pentium III que verdaderamente le había dejado de garantía por los 2,200 nuevos soles para que vea como es el comportamiento nada honesto del abogado Javier Berru Vargas) Sr. Presidente, el meollo del asunto es que por el dinero prestado, es decir por los 2,200 nuevos soles le entregué al Abogado Javier Berru Vargas, una letra de cambio firmada en blanco, él la ha llenado fraudulentamente por la suma de 7,000 dólares americanos para iniciar la fraduelenta demanda de cobro de soles incoada y ha seguido todo el dolo anteriormente descrito para tratar de ganar dicho proceso fraudulento PLAGADO DE VICIOS, FALSEDADES Y NULIDADES, y todo le ha salido mal en proceso al abogado Javier Berru Vargas porque todo lo ha hecho con mala intención pues existe demasiadas pruebas de dolo en dicha demanda que lo anulan completamente pero los malos magistrados que llevan el proceso hacen caso omiso a mis reclamos.

26.- Como usted verá, Sr. Presidente, LE VOLVEMOS A REPTIR QUE NO HAY NADA QUE SEA VERDAD EN LA DEMANDA DE OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO INCOADA POR EL ACCIONANTE, pues se nos ha ocultado la notificación de la resolución N° 01 de fecha 26 - 04 – 04 para que no podamos defendernos y pudiéndose comprobar el hecho irregular que supuestamente según el sello del notificador, dicha demanda fue notificada el día 06 de enero del 2005 es decir NOTIFICADA DESPUÉS DE SIETE MESES DE SER ADMITIDA LA DEMANDA, cuando la secretaria judicial debió de darse cuenta que dicho proceso estaba en total abandono y debiéndose archivar de oficio, y mas bien ha notificado extrañamente a la parte demandada después de siete meses de haber sido notificado la parte demandante; y en el colmo del abuso del poder, la resolución N° 01 se ha notificado a otra persona que no es el recurrente ni lo ha recibido el verdadero cuartelero de Hostal David SRL con lo que se le agravia a mi Representada pues nunca ha tenido conocimiento de dicha demanda como para interponer los recursos que la ley le franquea para poder defender los derechos de su representada, siendo que la parte demandante conoce perfectamente que el recurrente domicilia y radica en la ciudad de Sullana, en donde lidera una prestigiosa asociación anticorrupción de agraviados judiciales tal como lo puede verificar en las copias de publicaciones que adjuntamos y en la pagina web:
http://justiciasincorrupcion.blogspot.com/ y http://contralacorrupcion.pe.tripod.com/index.html

habiéndose aprovechado de nuestra ausencia en la ciudad de Trujillo para cometer todos sus dolos, estábamos seguros que la represalias iban a continuar pues después que se nos agravió en primera instancia, se siguió con la consigna de seguir agraviándonos ahora con los vocales de la Segunda Sala Civil, Y SIENDO QUE EN ESTA MISMA SALA CIVIL SE HA ADULTERADO, ESCONDIDO Y ALTERADO DOCUMENTOS PROCESALES, atentando contra el debido proceso y el derecho de defensa y siendo que sospechamos que el abuso continuara en la Sala Civil Suprema en donde ha llegado nuestro recurso de casación es que solicitamos que tome cartas en el asunto para que su honra no sea dañada por los actos dolosos de una persona que esta acostumbrada a utilizar el trafico de influencias y a mentir como el abogado Javier Humberto Berru Vargas a quien se le ha aperturado instrucción por Delito de Falsedad Genérica en agravio del Dr. Carlos Sánchez

Por lo que le solicitamos muy atentamente, como Jefe máximo del Poder Judicial, derive el presente escrito a la Fiscal de la Nación, solicitando el inicio de las investigaciones preliminares contra el abogado Javier Humberto Berru Vargas el secretario notarial Evaristo Flores Dionisio y el Notario Publico Carlos Cieza Urrelo en agravio de la empresa Hostal David SRL y del Estado porque deja mal parado a todo el Poder Judicial y notariado del país, sobre todo deja mal parado al Poder Judicial, el cual esta luchando por una supuesta auto reforma judicial, pero le preguntamos Sr. Presidente ¿que auto reforma del Poder Judicial podrá existir? si entre malos abogados se ayudan dolosamente unos a otros cuando incurren en delito, y ese falso espíritu de cuerpo y encumbrimiento de delitos que tanto daño le hace a la Administración de Justicia ha hecho que tanto el Ministerio Publico y el Poder Judicial estén vistos según la prestigiosa entidad anticorrupción Transparencia Internacional, como las Instituciones Públicas donde existen mas corrupción que en otras y hace que el 95% de la población peruana desconfié de dichas entidades publicas y es que entre abogados, notarios, jueces y fiscales se protegen los unos a otros cuando son denunciados, no faltando tal vez los amigos que saquen cara a favor de un abogado amigo o por un magistrado denunciado por lo que es necesario que en las investigaciones siempre exista imparcialidad, lo cual lamentablemente no se ha logrado demostrar que exista en los entes públicos mencionados por lo que para demostrar que el Poder Judicial esta cambiando es que me dirijo a usted para ponerle en conocimiento el dolo cometido por malos abogados y teniendo plena confianza de que si verdaderamente hay una intención de cambio en el Poder Judicial, entonces esta carta no caerá en saco roto y se ordenará las investigaciones solicitadas.


ANEXOS.-
1.- Copia de DNI
2.-Copia de Escritura de Hostal David SRL
3.-Copia de la falsa Constancia de Notificación de protesto de letra de cambio del Notario masón Carlos Antonio Cieza Urrelo fecha 5 de Julio del año 2004 en donde se puede ver claramente que la dirección de la supuesta notificación de protesto se realizó en un dirección falsa y se puede verificar que el notaria deja constancia de dicho supuesto protesto un día domingo 18 de Mayo del 2003 cuando ningún notario trabaja los días domingos.
4.- Copia de Calendario del mes de Mayo del 2003 en la que se puede ver que el día 18 del año 2003 cayó día Domingo.
5.- Copia de una nueva constancia de notificación de protesto en la que el Notario Masón Carlos Antonio Cieza Urrelo corrige la falsa dirección del falso protesto pero sigue indicando que el notaria deja constancia de dicho supuesto protesto un día domingo 18 de Mayo del 2003 cuando ningún notario trabaja los días domingos.
6.- Copia de otra nueva constancia de notificación de protesto en la que el Notario Masón Carlos Antonio Cieza Urrelo corrige la falsa dirección del falso protesto y corrige deja constancia de dicho supuesto protesto realizado un día domingo 18 de Mayo del 2003 cuando ningún notario trabaja los días domingos ahora resulta que supuestamente lo realizó el día 20 de Mayo del 2003
7.-Copia de Escritura de constitución de la asociación anticorrupción
8.-Copia del Asiento de notificación de la Frauduenlenta Demanda de Obligación de Dar Suma de Dinero, notificada al abogado Javier Berru Vargas.
9.- Copia del Asiento de notificación de la Frauduenlenta Demanda de Obligación de Dar Suma de Dinero, notificada a una persona no identificada después de SIETE meses de emitida.
10.-Copia de carta Notarial enviada a Javier Berru Vargas solicitando que devuelva una letra firmada en blanco por el préstamo de 2,200 nuevos soles y que devuelva un teléfono celular Motoroloa, Modelo Baby (se adjunta factura), un horno microondas, un mini componente marca sony, un reproductor de video marcha Sony ,una computadora nueva compatible con sus accesorios, un concentrador nuevo para instalación de computadoras en red y una impresora marca Epson usada, haciendo caso omiso a la carta notarial.
11.-Copia de publicación periodística de fecha 20 de Julio del 2005 en donde se denuncia compadrazgos masónicos apristas entre magistrados peruanos.
12.-Copia de publicación periodística de fecha 23 de Mayo del 2005 en donde se insiste en la denuncia de irregular protesto de letra de cambio.
13.-Copia de la pericia grafotecnica en donde se indica que la firma que aparece en el asiento de notificación de la fraudulenta demanda no pertenece al cuartelero del Hostal David SRL, es decir es falsificada.
14.-Copia de Apelación contra la resolución que declara INFUNDADA el recurso de nulidad.
15.-Copia de Resolución de la Sala en donde siendo el Vocal masón Valdivieso García, Vocal Ponente se confirma el auto en la que falsamente se notifica a una persona no identificada con su DNI.
16.-Copia de prevaricante Sentencia del Juez del Cuarto Juzgado Civil de Trujillo, que obliga el pago de la fraudulenta Demanda.
17.-Copia de Recurso de Apelación de la agraviante y prevaricante sentencia.
18.-Copia de recusación contra los Vocales masones Víctor Raúl Malca Guaylupo, Félix Genaro Valeriano Baquedano y Marcelo Américo Valdivieso García.
19.- Copia de fotografía del Vocal masón Marcelo Américo Valdivieso García.
20.- Copia de solicitud de Suspensión de la vista de la Causa y de Informe Oral por no haber sido notificado.
21.- Copia de Apertura de Instrucción N° 03381 – 2006 por el delito de Falsedad Genérica contra Javier Berru Vargas en agravio de Carlos Sánchez Machado.
22.-Copia de certificados de salud mental del Gerente de Hostal David SRL en donde se indica que es una persona sana mentalmente y que no presenta ningún trastorno mental ni psicológico contradiciendo a Javier Berru Vargas
23.- Copia de escrito solicitando la suspensión del proceso civil N° 926-06 al haber indicios de la comisión de delitos contra la Fe Publica por parte del malicioso demandante Javier Berru Vargas
24.- Copia de cargo reiteración de solicitud de suspensión de proceso por haberse incurrido en diversos ilícitos y de reiteración de recusacion de Vocal masón Marcelo Valdivieso García
25.- Copia de cargo de reiteración de solicitud de suspensión de proceso por haberse incurrido en diversos ilícitos y de reiteración de recusacion de Vocal masón Marcelo Valdivieso García, que no se encuentra en el cuaderno de recusación.
26.- Copia de la prevaricante resolución N° 25 en donde se resuelve declarar INPROCEDENTE la suspensión de proceso, basándose en el fundamento falso de que el demandado solicitaba la suspensión de la vista de la causa.
27.- Copia de cargo solicitando nulidad de prevaricante resolución N° 25
28.- Copia de Prevaricante Resolución N° 26 de la supuesta fecha del 19 de julio delo 2007 en donde precipitada y prevaricadoramente confirman la sentencia del Juez de primer instancia.
29.- Copia de Resolución N° 27 de la supuesta fecha de 08 de Agosto del 2007 en la que la sala se niega a resolver, utilizando como pretexto la fraudulento resolución N° 26.
30.-Copia de la Queja interpuesta en la ODICMA contra el magistrado masón Marcelo Américo Valdivieso García en su actuación como Presidente de la Segunda Sala Civil de Trujillo y contra Wilda Mercedes Cárdenas Falcón, Hilda Rosa Chávez García y Lily del Rosario Llap Unchon en su actuación como Vocales de la Segunda Sala Civil de Trujillo por los Cargos de Inconducta Funcional, Infracción a los Deberes Manifiesta Parcializacion, Negligencia Inexcusable, Inobservancia de la Norma Procesal, Alteración y Ocultamiento de Documentos Procesales.
31.-Acta De Verificación del Jefatura de la CODICMA en la que se verifica hechos dolosos y delictivos como que la fecha de creación de la resolución N° 26 no fue hecho el falso día de la supuesta fecha 19 de julio delo 2007 sino el día “Lunes, 06 de Agosto del 2007 a las 12:49:22 PM”
32.- Copia de cargo en donde se adjunta instrumentales que demuestran Dolo, Fraude y Faltas graves incurridos en el expediente N° 926-06.
33.-Copia del publicación periodística de fecha 16 de agoto del 2007 en donde se verifica la denuncia de Fraude en el Proceso N° 926-06.
34.-Copia del publicación periodística de fecha 16 de agoto del 2007 en donde se denuncia a los Vocales que intervinieron en el fraude del Proceso N° 926-06.
35.-Copia de apertura de Investigación de la Odicma contra los quejados magistrados que han intervenido en el fraudulento proceso N° 926-06
36.-Copia de Recurso de casación contra el fraudulento proceso N° 926-06
37.-Copia de Prevaricante resolución del Vocal Supremo masón Vásquez Vejarano quien no se inhibió de ver dicho expediente a pesar de haber sido denunciado por el demandado como director de la Asociación anticorrupción.


Por lo expuesto:

Señor Presidente, habiendo sido puesto en vuestro conocimiento lo que acontece con el abogado Javier Humberto Berru Vargas, el secretario notarial Evaristo Flores Dionisio y el Notario Publico de la ciudad de Trujillo, Carlos Andares Cieza Urrelo, sírvase darle el tramite correspondiente al presente escrito, y resolver con arreglo a ley, tomando en cuenta que vuestra credibilidad y la del Poder Judicial ha devenido a menos por las acciones dolosas incurridas por el abogado Javier Humberto Berru Vargas y usted como Jefe máximo del Poder Judicial Estado, está de todas maneras en la obligación de intervenir y derivar el presente escrito a la Fiscal de la Nación o a la Oficina del Ministerio Publico correspondiente, solicitando el inicio de las investigaciones preliminares contra el abogado Javier Humberto Berru Vargas, el secretario notarial Evaristo Flores Dionisio y el Notario Publico Carlos Andrés Cieza Urrelo, quienes han intervenido en ilícitos contra la fe publica, para que se esclarezcan los delitos suscitados en su entorno, por el bien de vuestra persona, de la sociedad peruana y de vuestra Representada, en el termino debido y con arreglo a ley, no dilatando en demasía el envío del presente expediente al Ministerio Publico para la investigación solicitada y pidiendo además que se solicite una drástica sanción disciplinaria en su Colegio Profesional para este mal abogado Javier Humberto Berru Vargas quien se ha aprovechado de su estudio jurídico y de su amistad para incurrir impunemente en diversos delitos y traficar con su influencia.

Sullana, 14 de Diciembre del 2007


........................................................
Q.F. HUMBERTO A. RODRIGUEZ CERNA
GERENTE DE HOSTAL DAVID SRL
DNI N° 06506619


...............................................................................
DR. FRANCISCO JAVIER PALACIOS YAMUNAQUE
ABOGADO

No hay comentarios:

Publicar un comentario

MASON HUMBERTO RODRIGUEZ CERNA HACE RESPONSABLE DE SU ASESINATO A SUS MALOS HERMANOS MASONES DE LA JUNTA NACIONAL DE JUSTICIA SI SU MAL HERMANO MASON LAVADOR DE ACTIVOS PABLO SANCHEZ VELARDE ES RATIFICADO

  MASON PERUANO HACE RESPONSABLE DE SU ASESINATO A LOS INTEGRANTES DE LA JNJ SI FISCAL SUPREMO LAVADOR DE ACTIVOS ES RATIFICADO   REFERENCIA...