martes, 29 de julio de 2008

MEMORIAL DIRIGIDO A FISCAL DE LA NACION ES DERIVADO A FISCALIA SUPREMA DE CONTROL INTERNO





MEMORIAL DIRIGIDO A LA FISCAL DE LA NACION EN DONDE SE SOLICITABA DAR POR CONCLUIDO EL NOMBRAMIENTO DE FISCAL ULTRACORRUPTO, ES DERIVADO POR LA FISCALIA SUPREMA DE CONTROL INTERNO A LA FISCALIA DESCONCENTRADA DE CONTROL INTERNO DEL MINISTERIO PUBLICO DE PIURA PARA DILATAR MAS DE 7 MESES EL FALLO RESPECTIVO


Aprovechando que la Fiscal de la Nacion, Dra. Adelaida Bolívar Arteaga estaba gravemente enferma de un cancer terminal, esto fue aprovechado para derivar nuestro memorial dirigida a ella en donde se solicitaba a la Fiscal de la Nación dar por concluido el Nombramiento del Fiscal Provisional Julio Enrique Morales Saldaña en su actuación como Fiscal Provisional de la Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Sullana, por Hecho Grave que Compromete la Dignidad del Cargo y lo desmerece en el concepto público (siendo Reincidente en Falta Grave), sin perjuicio de las acciones legales que pudiesen ser pertinentes por las abundantes Quejas y Denuncias que se encuentran en Tramite Contra el mencionado Fiscal.



Esta grave enfermedad de la Fiscal de la Nacion, Dra. Adelaida Bolivar Arteaga fue aprovechado por el Fiscal Supremo Percy Peñaranda Portugal de la Oficina de la Fiscalia Suprema de Control Interno del Ministerio Publico para maliciosamente volver a derivar el memorial a la Oficina Desconcentrada de Control Interno del Ministerio Publico de Piura - Perú a pesar de que dicha Oficina carecia de competencia funcional para reolver dicha solicitud por no constituir funcion de la Oficina Desconcentrada de Control Interno del Ministerio Público, la de dar por concluido nombramientos de Fiscales Provisionales dispuestos mediante Resolución emitida por la Fiscal de la Nacion pero que fue derivado dicho memorial por el Fiscal Supremo de Control Interno, Percy Peñaranda Portugal para dilatar el fallo de lo que se solicitaba y asi auxiliar dolosamente al Fiscal Provisional aludido


Por lo que la Señora Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control Interno del Ministerio Publico de Piura, Dra. Sofia Milla Meza no le quedó otra cosa que aperturar Investigación Preliminar por algo que no tenia competencia y luego de un tiempo despues de que el Director de la Asociacion anticorrupcion brindara su manifestacion y al aclararle a ella que dicho memorial esta dirigido a la Fiscal de la Nacion y es ella la que debe de pronunciarse, la Jefa de Control Interno resolvio con Resolución N° 52 -2008-MP-ODCI-Piura-Tumbes Piura de fecha cinco de junio del dos mil ocho DECLARAR QUE NO HABIA LUGAR A ABRIR PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO contra EL Fiscal JULIO ENRIQUE MORALES SALDAÑA, Fiscal Provincial Provisional de la Segunda Fiscalia Provincial Mixta de Sullana, ordenando DERIVAR los actuados nuevamente a la Fiscalia Suprema de Control Interno, para que proceda con arreglo a sus atribuciones, logrando de esa manera, el responsable de la Fiscalia Suprema de Control Interno del Ministerio Publico dilatar mas de siete meses el Pronunciamiento de la Fiscal de la Nacion de lo que se estaba solicitando para que asi sea auxiliado dolosamente su protegido del Fiscal Supremo Percy Peñaranda Portugal el Fiscal Ultracorrupto Julio Enrique Morales Saldaña

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RESOLUCION DE LA JEFA DE LA OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL INTERNO DEL MINISTERIO PUBLICO DE PIURA Y TUMBES QUE ORDENA QUE MEMORIAL REGRESE A LA OFICINA DE LA FISCALIA SUPREMA DE CONTROL INTERNO DEL MINISTERIO PUBLICO:
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Expediente N° 003-2008 ODCI-PIURA-TUMBES

Resolución N° 52 -2008-MP-ODCI-Piura-Tumbes.
Piura, cinco de junio del
dos mil ocho, - - - -

VISTOS;el memorial de fecha dieciséis de noviembre del dos mil siete presentado por el señor Humberto Rodríguez Cerna, en su calidad de Director Ejecutivo de la Asociación Civil "Justicia Sin Corrupción" y un grupo de ciudadanos presentado tanto en el Consejo Nacional de Magistratura (folios uno) como a la Fiscalía de la Nación (folios ciento catorce), en la cual solicitan al Fiscal de la Nación que se de por concluido el nombramiento del Fiscal Provisional de la Fiscalia Provincial Mixta de la Provincia de Sullana, Dr. Julio Enrique Morales Saldaña sin perjuicio de las acciones legales que pudiese ser pertinentes por las abundantes quejas y denuncias que se encuentran en tramite, memorial que motivó la emisión de los Oficios Nos 2053-2007-P-CNM de fecha 19 de diciembre del 2007 (folios ciento once), 10183-2007-MP-FN-SEGFIN de fecha 26 de diciembre del 2007 (folios ciento doce) y 2377-2007-MP-F.SUPR.CI de fecha 28 de diciembre del 2007; ponen en conocimiento del Memorial a esta Oficina de Control, dándose de esta forma inicio de una investigación preliminar conforme se aprecia de la resolución obrante a folios doscientos veinticinco a doscientos veintiséis, habiéndose culminado la etapa de investigación preliminar, el presente proceso se encuentra expedito para la emisión de la resolución correspondiente:

1.- CONSIDERANDO

1.Los fundamentos del memorial, estriban en el pedido realizado por el señor Humberto Rodríguez Cerna, en su calidad de Director Ejecutivo de la Asociación Civil "Justicia Sin corrupción" y un grupo de ciudadanos, en el cual solicitan a la Fiscal de la Nación de por concluido el nombramiento del Fiscal Provisional, situación que ha sido ratificada por el señor Humberto Rodríguez Cerna en su declaración indagatoria de fecha dieciséis de mayo del dos mil ocho (folios doscientos cuarenta y ocho) al sostener "que es un memorial dirigido a la Fiscal de la Nación en donde se solicita ( ... ) se de por concluido el nombramiento del Fiscal Provincial Julio Enrique Morales Saldaña, en su actuación como Fiscal Provisional de la Segunda Fiscalia Provincial Mixta de Sullana"

2. La facultad del nombramiento y conclusión de las funciones de un Fiscal Provincial Provisional es exclusiva del Fiscal de la Nación, por Io que atendiendo que el Memorial presentado tiene por finalidad que el Fiscal de la Nación en uso de sus atribuciones proceda a dar por concluido el nombramiento del doctor Julio Enrique Morales Saldaña, como Fiscal Provincial Provisional de la Segunda Fiscalia Provincial Mixta de Sullana, establecido en la Resolución dela Fiscalia de la Nación NO 1640-40-2004-MP-FN de fecha 22 de noviembre de 2004 (folios treinta y uno), y siendo que esta Oficina de Control carece de competencia funcional, por no constituir función de la Oficina Desconcentrada de Control Interno del Ministerio Publico, la de dar por concluido nombramiento dispuesto mediante Resolución emitida por la Fiscal de la Nación.

3.- Que, de conformidad con lo expresado en los considerandos precedentes se advierte que lo peticionado por el señor Humberto Rodríguez Cerna, en su calidad de Director . Ejecutivo de la Asociación Civil "Justicia Sin Corrupción" y un grupo de ciudadanos, no puede ser tramitada ante esta Oficina de Control por carecer de competencia funcional de nombramiento y conclusión de Fiscales Provisionales, en tal sentido debe procederse al archivamiento definitivo de la investigación preliminar, disponiéndose la remisión de los actuados a la Fiscalia Suprema de Control Interno en atención al Oficio N° 2377­2007-MP-F.SUPR.CI de fecha 28 de diciembre del 2007.

4.- Es de señalar que los fundamentos del Memorial presentado por el señor Humberto Rodríguez Cerna, en su calidad de Director Ejecutivo de la Asociación Civil "Justicia Sin Corrupción" y un grupo de ciudadanos, ha sido materia de pronunciamiento por esta Oficina de Control en la Resolución N° 104-2007-0DCI-Piura de fecha treinta de octubre del dos mil siete (Expediente N° 16-2007-folios ochenta y seis), que al ser impugnada, la causa fue elevada a la Fiscalía Suprema de Control Interno mediante Oficio NO 362­2007-MP-ODCI-PIURA, no siendo viable emitir pronunciamiento sobre los mismos hechos.

En consecuencia, la Oficina Desconcentrada de Control Interno de Piura, de conformidad con el articulo 64° del D. Leg. N° 052 - Ley Orgánica del Ministerio Publico en concordancia con el articulo 34° segundo párrafo del Reglamento de Organización y Funciones de la Fiscalia Suprema de Control Interno del Ministerio Publico, Resolución N° 071-2005-MP-FN-JFS­MINISTERIO PUBLICO; RESUELVE: DECLARAR NO HA LUGAR A ABRIR PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO contra el doctor JUUO ENRIQUE MORALES SALDAÑA, Fiscal Provincial ProviS'ional de la Segunda Fiscalia Provincial Mixta de Sullana, por presunta inconducta funcional interpuesta por el señor HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA. Disponiéndose que consentida la presente se ARCHIVE DEFINITIVAMENTE; teniendo la parte interesada el derecho a interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días hábiles desde la notificación; DERIVESE los actuados a la Fiscalia Suprema de Control Interno, para que proceda con arreglo a sus atribuciones. Notifíquese.-

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Dra., Sofía Milla Meza
Jefe de la Oficina Desconcentrada
De Control Interno de Piura – Tumbes

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