lunes, 28 de julio de 2008

DIRECTOR DE LA ASOCIACION ANTICORRUPCION INTERPONE APELACION CONTRA LEVE SANCION A FISCAL ULTRACORRUPTO



FISCALIA DESCENTRALIZADA DE CONTROL INTERNO DE PIURA - PERU CONCEDE APELACION DE AGRAVIANTE SANCION LEVE DE UNA MINUSCULA MULTA IMPUESTA A FISCAL ULTRACORRUPTO



Con fecha 26 de mayo del 2008 se nos ha concedido la apelacion interpuesta contra la agraviante resolucion N° 52- 2008 -MP -ODCI- Piura, en la cual se sancionaba con una minuscula multa del 5% de su haber mensual, a pesar que nuestra queja interpuesta ante el Fiscal Supremo Pablo Sanchez Velarde por intermedio de una carta en donde le dabamos a conocer graves ilicitos cometidos por su compadre el Fiscal ultracorrupto Julio Enrique Morales Saldaña habia sido declarada FUNDADA.



Dos Fiscales Provinciales de la ciudad de Piura- Perú, por consignar su sello y firma en las manifestaciones policiales sin haber estado presente en la diligencia de toma de manifestaciones y al descubrirse que nunca han estado presente en dichas diligencias, han sido destituidas, la pregunta que nos hacemos es: ¿Por qué esa sanción tan minúscula para un Fiscal Provincial que hace lo mismo en la ciudad de Sullana? ¿O ES QUE ESTE FISCAL ULTRACORRUPTO TIENE CORONA O ESTÁ ENVARADO CON ALGUIEN COMO PARA QUE NO SE LE CASTIGUE COMO CORRESPONDE?



Por otro lado, los destemplados, amenazantes y violentos gritos del Fiscal ultracorrupto Quejado que han salido a relucir en las manifestaciones de la madres de familia demuestra que humilló, maltrató verbalmente y denigró como si no fueran seres humanos a las denunciantes madres de familoas mancillando fundamentales artículos de nuestra constitución que señalan que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la Sociedad y del Estado, que toda persona tiene derecho: a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar ,que todos somos iguales ante la ley y que tenemos derecho a la seguridad personal en consecuencia nadie debe ser víctima de violencia moral, psíquica o física, ni sometido a tortura o a tratos inhumanos o humillantes. No es justo que las denunciantes por tratar de ejercer su derecho de denunciar a un violador hayan sido humillada de la manera mas vil por el fiscal ultracorrupto quejado y no es justo que se le sancione tan levemente por cargos tan graves y a pesar de los graves antecedentes que tiene en su record como Fiscal extremadamente corrupto y violento como es la Denuncia grave por lesiones contra una persona de sexo femenino lo que demuestra lo cobarde que es y lo mas grave es que solamente porque las madres de familia le estaban pidiendo al Fiscal que cumpla con su deber y solicite la captura del violador de una adoslescente discapacitada, el abusivo Fiscal mas bien las botó de su despacho y solamente hasta que esta madres de familia enviaron un memorial al compadre del Fiscal ultracorrupto, Fiscal Supremo Pablo Sánchez recién apuradamente el Fiscal quejado formalizó la denuncia contra el padrastro violador, con lo que demuestra que si no se habría enviado el memorial no se habría formalizado la denuncia contra el padrastro violador de la adolescente discapacitada. Estos abusos de haber hecho que incurra en falsedad genrica el abogado Angel Carmen Aguirre, las reacciones de extrema violencia de golpear con los ojos desorbitados su escritorio y gritar desaforadamente a las ususarias del Ministrerio Público demuestran que el Fiscal Provisional Julio Enrique Morales Saldaña esta acostumbrado a abusar, a mentir y demuestran lo violento que es y que no puede ser un Defensor de la Legalidad.

ESCRITO DE APELACION:

EXPEDIENTE : N° 122-2007
SUMILLA :INTERPONE RECURSO DE APELACION

SRA. FISCAL SUPERIOR ENCARGADA DE LA OFICINA DESCENTRALIZADA DE CONTROL INTERNO DEL MINISTERIO PUBLICO -PIURA.

HUMBERTO ARMANDO RODRÍGUEZ CERNA, en la Queja por Falta Grave contra JULIO ENRIQUE MORALES SALDAÑA en su actuación como Fiscal Provisional de la Segunda Fiscalía Provincial Mixta De Sullana, a Usted digo:

I.-PETITORIO
Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 2º inciso 20 de la Constitución Política del Estado y con lo precisado en el artículo 42 del Reglamento Organización y Funciones de la Fiscalia Suprema de Control Interno del Ministerio Publico, recurro a su Despacho, a fin de interponer recurso impugnatorio de Apelación contra la agraviante Resolución N° 52 de fecha 14 de Mayo del 2008 de la Queja N° 122-2007, en donde se resuelve IMPONER una minúscula sanción disciplinaria de Multa del 5% de su haber mensual por las faltas Graves incurridas por el cuestionado Fiscal JULIO ENRIQUE MORALES SALDAÑA en su actuación como Fiscal Provisional de la Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Sullana, solicitando que todo lo actuado sea elevado a la Fiscalia Suprema de Control Interno del Ministerio Publico en donde estamos seguros que lograremos su revocatoria y se le sancione drasticamente por los fundamentos que pasamos a exponer:

II.- FUNDAMENTOS DE HECHOS:

1.- Que el apelante, con fecha 19 de Septiembre del 2007 dirigió una carta al Fiscal Supremo PABLO WILFREDO SÁNCHEZ VELARDE solicitándole que al llegar a la ciudad de Piura, donde iba a exponer una conferencia sobre la “Investigación Preliminar del Ministerio Publico” que mejor también investigue preliminarmente los ilícitos cometidos por su compadre, el Fiscal Provisional Provincial de Sullana JULIO ENRIQUE MORALES SALDAÑA, acompañando una partida de bautismo y diversos medios probatorios, explicándosele en dicha carta como se escudan los funcionarios corruptos en compadrazgos para cometer impunemente diversos ilícitos, brindándole el ejemplo de la Denuncia interpuesta por el suscrito contra el grupo de corrupción del actual alcalde de Sullana- Perú, Jaime Bardales Ruiz, Jhon Moran Rey, Martín Fernando Tay Kcomt, y otros funcionarios públicos municipales corruptos la cual no estaba siendo investigada de acuerdo a ley.

2.- Le indicábamos en dicha carta al Fiscal Supremo Sabchez Velarde que la denuncia supuestamente tenia que se vista por el Fiscal Provincial Julio Enrique Morales Saldaña, titular de la referida Segunda Fiscalia Provincial de Sullana pero al mencionado fiscal sospechosamente al parecer no le interesaba investigar esa importante Denuncia en agravio de la comuna sullanense, de nuestros ciudadanos y del Estado, pues nunca se le había encontrado en su oficina cuando lo hemos tratado de ubicarlo para rendir nuestras manifestaciones en su presencia como el mismo Fiscal lo había ordenado, y le explicábamos que tanto el denunciante como otros agraviados e importantes testigos que han rendido su manifestaciones en la mencionada denuncia, habían la habían rendido sin estar nunca presente el referido Fiscal Provincial a pesar de que el Fiscal Julio Enrique Morales Saldaña había indicado en las notificaciones que iba estar presente en dichas diligencias por ser el Director de la Investigación preliminar pero al revisar el denunciante con su abogado, las manifestaciones policiales que se habian rendido, aparecía consignado el sello y la firma del Señor Fiscal Julio Enrique Morales Saldaña como si hubiese estado presente dicho fiscal en las tomas de las mencionadas manifestaciones cuando en razón de la verdad NUNCA había estado presente, es decir, dicho fiscal había faltado a la verdad y es más, le indicábamos al Fiscal Supremo que a su compadre le gusta mucho falsear la verdad, además le explicábamos que en un caso de violación de una niña discapacitada, el fiscal muy exaltado gritó y amenazó en presencia de innumerables testigos a la Jefa de la Defensoria Municipal del Niño y del Adolescente - Demuna de Bellavista, Isabel Navarro con hacerla destituir si seguía viniendo a su despacho a molestarlo y así mismo le indicábamos que había gritado en forma prepotente y violenta al abogado de la Demuna, Ángel Carmen Aguirre y haciéndose las respectivas investigaciones se tomó la mifestaciones de las madres de familia de la Provincia de Sullana Luz Marina Rojas Panta, Juana del Socorro Castro Saavedra, Maria Delia Carmen Paiva, Rudy Aguayo Carrillo y Lastenia Morales Cardoza a quienes también gritó desaforadamente y en donde se aprecia que de manera uniforme, según sus declaraciones, ante las reclamaciones que efectuaron con motivo del caso de violación sexual antes indicado, que el Fiscal quejado habría actuado de manera déspota y arbitraria y no solamente descortés, faltando a la majestad del cargo que ostenta pues a tenor de la declaraciones indagatorias el Fiscal les gritó con los ojos desorbitados y rojos y golpeando el escritorio con su puño indicando que se fueran y diciéndoles que si seguían molestando iba a quejar a la Jefa de la Demuna de Bellavista, para que la despidan y verificándose con dichas manifestaciones que el Quejado Fiscal si había gritado al abogado de la Demuna y gritando que no iba a capturar al violador con lo que se demuestra lo mentiroso y falso que era pues había presentado una declaración jurada falsa del abogado Ángel carmen Aguirre en donde lo había obligado a mentir incurriendo en delito de Falsedad genérica u Falsedad ideológica y siendo que con sus exagerados gritos se demostraba también lo violento que es el fiscal quejado.

3.- Que con Resolución N° 30 de fecha 14 de Mayo del 2008, la Fiscal Superior de la Oficina desconcentrada de Control Interno de Piura abre proceso disciplinario por infracciones descritas en los puntos a y c de su misma resolución y con agraviante Resolución N° 52 de fecha 14 de Mayo del 2008, resuelve IMPONER una minúscula sanción disciplinaria de Multa del 5% de su haber mensual por faltas Graves ha pesar de haberse demostrado irrefutablemente los graves cargos imputados.

4,. Sra. Fiscal Superior, tenemos conocimiento que dos Fiscales Provinciales de la ciudad de Piura por consignar su sello y firma en las manifestaciones policiales sin haber estado presente en la diligencia de toma de manifestaciones y al descubrirse que nunca han estado presente en dichas diligencias, han sido destituidas, la pregunta que nos hacemos es: ¿Por qué esa sanción tan minúscula para un Fiscal Provincial que hace lo mismo en la ciudad de Sullana?

5.- Sra. Fiscal Superior, los destemplados, amenazantes y violentos gritos del Fiscal Quejado que han salido a relucir en las manifestaciones de la madres de familia demuestra que las maltrató verbalmente y denigró como si no fueran seres humanos a las denunciantes mancillando fundamentales artículos de nuestra Constitución que señalan que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado, que toda persona tiene derecho: a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar, que todos somos iguales ante la ley y que tenemos derecho a la seguridad personal en consecuencia nadie debe ser víctima de violencia moral, psíquica o física, ni sometido a tortura o a tratos inhumanos o humillantes. Sra. Fiscal Superior no es justo que las madres denunciantes por ejercer su derecho hayan sido humilladas de la manera mas vil por el fiscal quejado y no es justo que se le sancione tan levemente por cargos tan graves y a pesar de los antecedentes que tiene en su record como Fiscal Provisional como Denuncia grave por lesiones contra una persona de sexo femenino lo que demuestra lo cobarde que es y lo mas grave es que solamente porque las madres de familia le estaban pidiendo al Fiscal que cumpla con sus deberes y el Fiscal mas bien las botó de su despacho y solamente hasta que esta madres de familia enviaron un memorial al compadre del Fiscal, Fiscal Supremo Pablo Sánchez Velarde, recién apuradamente el Fiscal quejado formalizó la denuncia contra el padrastro violador, con lo que se demuestra que si no se habría enviado el memorial no habría formalizado la denuncia contra el padrastro violador. Estos abusos demuestran que el Fiscal Provisional esta acostumbrado a abusar, a mentir y que no puede ser defensor de la legalidad.

6.-Su Resolución nos agravia porque siendo las faltas graves y por la que debería solicitar su destitución mas bien lo premia con una minúscula sanción disciplinaria y ni siquiera la Fiscal Superior ordena que copias cerificadas de la declaración jurada del abogado Ángel carmen Aguirre y de las declaraciones del Fiscal quejado y de las madres de familia denunciantes sean derivadas al Ministerio publico para que se investiguen los delitos de Falsedad Genérica y Falsedad Ideológica incurridos por el Fiscal quejado y por el abogado de la Demuna, Angel Carmen Aguirre, incurriendo la Fiscal Superior en Delito de Omisión a la Denuncia que señala: “El que omite comunicar a la autoridad las noticias que tenga acerca de la comisión de algún delito, cuando esté obligado a hacerlo por su profesión o empleo, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años.”

7.- Solicitamos que antes que se eleve el presente expediente a la Fiscalia Suprema de Control Interno, ordene que se extraiga Copias Certificadas de las declaraciones indagatorias de fechas 11 y 12 de diciembre del 2007 del Fiscal Julio Enrique Morales Saldaña y del policía denunciado Luís Edgardo Quiñones Moreno realizadas en la presente Queja N° 122-07, Copias Certificadas de las Sras. madres de familia de la provincia de Sullana Luz Marina Rojas Panta, Juana del Socorro Castro Saavedra, Maria Delia Carmen Paiva, Rudy Aguayo Carrillo y Lastenia Morales Cardoza, Copia certificada del parte diario de Asistencia de Fiscales de la ciudad de Sullana de la fecha, 10.07.2007, en donde se aprecia que dicho el Fiscal Morales Saldaña no se encuentra desde las 9 hasta las 10 de la mañana, hora que reingresa al despacho fiscal saliendo nuevamente a horas 10.43; por lo cual evidentemente no estuvo dicho fiscal en las tomas de las manifestaciones en las cuales indicaba que si había estado presente, pero que verdaderamente nunca había estado presente, y Copia Certificada de la presente resolución N° 52-2008 MP – ODCI – Piura – Tumbes de fecha 14 de mayo del 2008 en donde increíblemente se sanciona con un 5% de su haber mensual a pesar de estar comprobados graves ilícitos cometidos por el Fiscal Morales Saldaña para que sean anexado al Expediente N° 03 –2008 en donde se está solicitando a al Fiscal de la Nación que se de por concluido su nombramiento como Fiscal Provisional.

III. FUNDAMENTOS DE DERECHO:

Amparo mi solicitud en el artículo 2º inciso 20 de la Constitución Política del Estado y con lo precisado en el artículo 42 del Reglamento Organización y Funciones de la Fiscalia Suprema de Control Interno del Ministerio Publico,


Por lo tanto

Sra. Fiscal Superior, solicito tener por presentado este escrito y resolver de acuerdo a ley


Sullana, Mayo del 2008

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Q.F. HUMBERTO A. RODRIGUEZ CERNA
DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ASOCIACION CIVIL: “JUSTICIA SIN CORRUPCION Y EDUCACION CON ALIMENTACION”

..........................................................................
Dr. Francisco Javier Palacios Yamunaque
ABOGADO

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