jueves, 1 de noviembre de 2007

MEDIOS PROBATORIOS ENVIADOS AL FISCAL SUPREMO ANTICORRUPCION DR. PABLO WILFREDO SANCHEZ VELARDE



CONTUNDENTE DENUNCIA PENAL POR PREVARICATO Y ABUSO DE AUTORIDAD CONTRA EL FISCAL ULTRA CORRUPTO JULIO ENRIQUE MORALES SALDAÑA

ESCRITO : N° 01
SUMILLA : INTERPONE DENUNCIA PENAL

SEÑOR FISCAL SUPERIOR
JEFE DE LA OFICINA DESCENTRALIZADA DE CONTROL INTERNO –PIURA

HUMBERTO ARMANDO RODRÍGUEZ CERNA, identificado con DNI N° 06506619, Director Ejecutivo de la Asociación Civil “Justicia sin Corrupción y Educación con alimentación”, con Domicilio Procesal en Calle Callao N° 714 de la ciudad de Sullana; OSCAR POLICARPO VILLEGAS FLORES, con DNI N° 03873182, con Domicilio Real en Calle San Isidro Mz 1 lote 7- Asentamiento Humano JESÚS MARÍA – Sullana; ELÍAS ISABINO VILLEGAS FLORES, con DNI 03672621, con Domicilio Real en calle Esteban Pavletich Mz C lote 22 – Asentamiento Humano José Carlos Mariátegui – Sullana; DONATO MILTON VILLEGAS FLORES, con DNI 43516835, con Domicilio Real en calle Pasaje Talara N° 1033 – Asentamiento Humano 9 de octubre – Sullana,; VICTOR HUGO ROSALES JUAREZ con DNI 43544316, con Domicilio Real en Pasaje Próceres de la Independencia Mz A lote 12 – Asentamiento Humano El Obrero – Sullana, y ALEJANDRO DAVID NOLE CHUQUIHUANGA, con DNI 03691183, con Domicilio Real en calle Vichayal 1303 – Asentamiento Humano 9 de octubre – Sullana y señalando todos domicilio procesal anteriormente mencionado, a Usted decimos.:

I. PETITORIO
Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 2º inciso 20 y articulo 159 inciso 5 de la Constitución Política del Estado y con lo precisado por los artículos 1 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y con lo establecido en los artículos 376 y 418 del Código Penal vigente, recurrimos a su Despacho, a fin de interponer Denuncia Penal contra JULIO ENRIQUE MORALES SALDAÑA en su actuación como Fiscal de la SEGUNDA FISCALÍA PROVINCIAL MIXTA DE SULLANA por la comisión de los delitos de Abuso de Autoridad y Prevaricato en agravio del Estado Peruano; Delitos incurridos durante la tramitación de la Denuncia N° 468-05, seguida por JUAN YEIKI AZAMA HIGA, por los supuestos delitos de Apropiación Ilícita y Asociación Ilícita para Delinquir seguida contra OSCAR POLICARPO VILLEGAS FLORES y otros, por los fundamentos que pasamos a exponer:

II. FUNDAMENTOS FÁCTICOS DE LA DENUNCIA
Amparo la presente Denuncia en los siguientes fundamentos de hecho:

1.- Que la Asociación Civil Justicia sin Corrupción y Educación con Alimentación es una Entidad formada por ciudadanos agraviados por actos de corrupción y que se encarga según sus estatutos, de enseñar y difundir los valores éticos, los principios morales, el respeto de los derechos de la persona, y combatir valiente y frontalmente la corrupción en todos sus niveles y formas, teniendo como base principal de su creación la “legítima defensa” que tenemos los ciudadanos como derecho consagrado en nuestra constitución; para defendernos legalmente ante tanto abuso, vejamen y atropello cometido por diversas clase de malos funcionarios públicos, notarios corruptos y abusivos magistrados que en forma permanente violan flagrantemente de manera sistemática y constante los más elementales principios constitucionales en nuestro, conciudadanos.

2.-Con fecha 18 de Agosto de los corrientes, la presente asociación ha recibido una carta de los señores OSCAR POLICARPO VILLEGAS FLORES, ELÍAS ISABINO VILLEGAS FLORES, DONATO MILTON VILLEGAS FLORES, VICTOR HUGO ROSALES JUÁREZ y ALEJANDRO DAVID NOLE CHUQUIHUANCA, solicitando nuestra intervención para investigar y denunciar presuntos actos de Abuso de Autoridad y Prevaricato que creen que se ha cometido en contra de ellos, en la Instrucción N° 468-05 que se les sigue en el Tercer Juzgado Penal de la ciudad de Sullana, por el presunto de Delito de Apropiación Ilícita y Asociación Ilícita para delinquir en el supuesto agravio de la empresa Cargueros Terrestres EIRL (CARTER) representado por JUAN YEIKI AZAMA HIGA.

3.- Es el caso, que según los inculpados, con fecha 27 de julio del año 2005, fueron denunciados por su ex – empleador, Sr. JUAN YEIKI AZAMA HIGA, DUEÑO DE LA EMPRESA CARGUEROS TERRESTRES – CARTER EIRL, COMO REPRESALIA POR HABER RECLAMADO SUS BENEFICIOS SOCIALES ANTE LAS INSTANCIAS CORRESPONDIENTES.
4.- Que, los inculpados durante su desempeño laboral, en la empresa CARTER EIRL, NUNCA FUERON REGISTRADOS EN PLANILLAS, NI SE LES EXPIDIÓ CONTRATO DE TRABAJO POR ESCRITO, PESE A LOS CONTÍNUOS RECLAMOS DE ELLOS (nos han entregados las copias de los cargos presentados ante la dirección regional de trabajo – Sullana con fecha 09 y 31 de julio del 2002 por los hoy denunciados ) SIENDO QUE AL SER DESPEDIDOS, SE ENCONTRARON EN EL MÁS ABSOLUTO DESAMPARO; RAZONES POR LAS CUALES Y AL RECLAMAR SUS BENEFICIOS SOCIALES, HACIENDO USO DE LA PRUEBA INDICIARIA, CUALES SON LAS FACTURAS QUE LES FACULTÓ COBRAR EL DUEÑO DE LA EMPRESA, (según ellos, al solicitarle se les cancele sus beneficios sociales adeudados, este le consultó a la secretaria por vía telefónica respecto de la liquidez en caja, para cancelar un adelanto de los mismos, y ante la respuesta negativa de dicha trabajadora, se le comunicó a esta que si habían facturas por cobrar, estas les fueran entregadas, para su cobro, como un adelanto de sus beneficios sociales, lo cual se ha demostrado con el cargo de las facturas), Y QUE FUERON ENTREGADAS AL ESTIBADOR ELÍAS VILLEGAS FLORES, DOCUMENTO QUE SE HA ADJUNTADO EN EL PROCESO PENAL N° 468-05 , Y QUE EL SEÑOR REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DENUNCIADO NO HA VALORADO EN LO MÁS MÍNIMO, A PESAR DE QUE LA PRESENTACIÓN DE ESTE DOCUMENTO, NO HA SIDO CONTRADICHO POR EL SUPUESTO AGRAVIADO.

5.- EL SEÑOR FISCAL DENUNCIADO NO SE HA PRONUNCIADO RESPECTO DE LAS DECLARACIONES JURADAS QUE FIRMAN LOS SEÑORES CLIENTES USUARIOS DE LA EMPRESA CARTER EN DONDE DECLARAN QUE SU REPRESENTNTES CONOCEN A LOS INCULPADOS, POR HABER SIDO TRABAJADORES DE LA EMPRESA CARGUEROS TERRESTRES EIRL; ESTAS DECLARACIONES TIENEN VALIDEZ YA QUE LAS FIRMAS HAN SIDO CERTIFICADAS POR UN JUEZ DE PAZ, AUTORIDAD QUE DA FE DE LA AUTENTICIDAD DE DICHOS DOCUMENTOS, CONFORME A LO QUE DISPONE EL ART. 68 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL : LOS JUECES DE PAZ TIENEN LAS MISMAS FUNCIONES NOTARIALES QUE LOS JUECES DE PAZ LETRADOS, DENTRO DEL ÁMBITO DE SU COMPETENCIA; EL SEÑOR REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DENUNCIADO , NO SE HA PRONUNCIADO SOBRE SU VALOR.

6.- Nos preguntamos cual ha sido el valor probatorio que le ha dado el Fiscal Morales Saldaña a la fotografía en donde aparece el estibador Elías Villegas Flores, realizando labores, frente a uno de los vehículos de la empresa CARTER EIRL, que demuestran que el fue un ex -trabajador de dicha empresa y no un delincuente como se pretende hacer creer?

7.-Por si esto fuera poco, los inculpados, con fecha 27 de diciembre del 2005, procedieron a presentar diversos vídeos, en donde se aprecia a la secretaria de la empresa, Sra. Edith Verónica Sánchez Severino (quien fue quien interpuso la denuncia ante la policía) que reconoce, que los inculpados han sido trabajadores de dicha empresa, y que dicha denuncia fue presentada por ella, debido a que fue presionada por el dueño de la empresa; así mismo en dichos vídeos figuran el Gerente de la empresa, Sr. Hugo Emilio León Julca, conversando amablemente con los denunciados en las instalaciones de la empresa CARTER EIRL, reconociendo que han sido trabajadores de la mencionada empresa.

8,. Así mismo en estos vídeos se puede apreciar a los denunciados trabajar tranquilamente en las instalaciones de la empresa de propiedad del supuesto agraviado, Sr. Juan Yeiki Azama Higa.

9.- De las misma forma se han adjuntado audios en donde puede escucharse por vía telefónica al mismo dueño de la empresa, Sr. Juan Yeiki Azama Higa, reconocer que los inculpados han sido sus trabajadores, pero que “el tenía que defenderse” y por ello es que procedió a denunciarlos, a fin de no cancelarles sus beneficios sociales

10.- Nos preguntamos, en forma muy indignada, Sr. Fiscal Superior ¿de qué sirve la presentación de todos estos medios de prueba, si ni siquiera han sido revisados por el Fiscal denunciado, ( como puede apreciarse en la misma acusación fiscal en donde ni siquiera se hace mención a los medios probatorios presentados por los inculpados) y a pesar de que el art. 194 Del Código De Procedimientos Penales prescribe que : para la investigación del hecho que constituye el delito o para la identificación de los culpables, se emplearán todos los medios científicos y técnicos que fuesen posibles

11.- Estos hechos dolosos señor Fiscal Superior, constituye graves delitos de Prevaricato, y Abuso de Autoridad, al constuirse en actos manifiestamente falaces y arbitrarios en contra de la clase trabajadora; se viola el principio de socialización de proceso y se vulnera el derecho constitucional a la igualdad ante la ley; frente a un pudiente empleador.

12.-Nos preguntamos : ¿ los meros dichos del supuesto agraviado constituyen fuente de certeza que ha sido capaz de quebrar el Principio de Presunción de Inocencia?, ¿cuáles son los medios probatorios valorados por el Señor Fiscal De La Segunda Fiscalía Provincial Mixta De Sullana, que llevaron a determinar la supuesta culpabilidad de los Inculpados de los ilícitos que se les imputan? pues se trata de pruebas inexistentes, siendo tan solo conjeturas o probabilidades, meras transcripciones de los dichos de los supuestos agraviados.

13.- Señor Fiscal Superior, una cosa es la independencia de criterio de la que gozan los jueces y fiscales, y otra son los actos manifiestamente arbitrarios y prevaricadores basándose en hechos falsos en que incurren malos magistrados como en este caso, en donde además se les apertura instrucción, transcurriendo los 60 días de ley, y luego disponiéndose la prórroga por 30 días adicionales, para luego solicitar el seños Fiscal una ampliación y un plazo adicional para que se les investigue a los inculpados también por el presunto Delito De Falsificación De Documentos, a pesar de que esto se encuentra en clara contraposición a lo que prescribe el art. 3 del decreto legislativo 124, hechos dolosos y arbitrarios con los que se logra demostrar el Abuso de Autoridad y el Prevaricato que hace gala el Fiscal denunciado muy conocido en la ciudad de Sullana por estar acostumbrado a abusar de los débiles a favor de la parte pudiente y económicamente influyente de cada proceso por lo que solicitamos que en Junta de Fiscales pida la Destitución del denunciado como Fiscal Provincial de Sullana ante el Consejo Nacional de la Magistratura, una vez que se haya comprobado los delitos imputados.

III .- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DENUNCIA PENAL:

Amparamos la Denuncia Penal en los siguientes Fundamentos Jurídicos
1.-Constitución Política del Estado:
Art. 2º Inciso 20: “Toda persona tiene derecho a formular peticiones ante la autoridad competente, la que está obligada a pronunciarse dentro del plazo de Ley, por escrito y bajo responsabilidad”

Artículo 159 Inciso 5: Corresponde al Ministerio Público, el ejercicio de la acción penal, de oficio o a petición de parte.

2.-Ley Orgánica del Ministerio Público.
Art. 1º: “El Ministerio es el órgano autónomo encargado de perseguir el delito”
Art. 11: “La acción penal se puede ejercer de oficio o a petición de parte

3.-Código Penal
Artículo 376.- Abuso de autoridad ; El funcionario público que, abusando de sus atribuciones, comete u ordena, en perjuicio de alguien, un acto arbitrario cualquiera, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años.
Artículo 418.-Fallo o dictamen ilegal El Juez o el Fiscal que, a sabiendas, dicta resolución o emite dictamen, contrarios al texto expreso y claro de la ley o cita pruebas inexistentes o hechos falsos, o se apoya en leyes supuestas o derogadas, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de cinco años.
IV MEDIOS PROBATORIOS
4.1.- El expediente de la Instrucción N° 468-05.
4.2.- VIDEOS, AUDIOS Y SUS TRANSCRIPCIONES QUE DEMUESTRAN LA INOCENCIA DE LOS INCULPADOS Y QUE NO HAN SIDO TOMADO EN CUENTA POR EL FISCAL DENUNCIADO.
4.3.- El Informe que deberá de solicitarse al señor Fiscal denunciado:
Se deja expresa constancia, de que con fecha 14 de agosto del 2006, los inculpados han procedido a solicitar copias certificadas de algunas piezas procesales, importantes para la presente denuncia, siendo denegada dicha petición en forma arbitraria, por el Sr. Juez Del Tercer Juzgado Penal de Sullana, a pesar de que ya se había vencido el plazo ordinario y ampliatorio de la instrucción; hecho que probamos con el cargo del escrito presentado en Mesa De Partes Del Tercer Juzgado Penal De Sullana; solicitando a su despacho se sirva solicitar copias certificadas de los documentos siguientes que obran en la instrucción N° 468 – 05 :
- Escrito de fecha 27 de diciembre del 2005, mediante el cual adjuntamos como prueba audios y vídeos en donde se aprecia a los supuestos agraviados reconocer que los denunciados han sido sus trabajadores.
- Escrito presentado ante la comisaría de Sullana – Téc, José Farfán Delgado, mediante el cual adjuntamos pruebas, escrito recepcionado por el encargado de la investigación con fecha 9 de octubre del 2005
- Acusación Fiscal
- Auto de Ampliación por 30 días
- Dictamen de la Segunda Fiscalía Provincial Mixta De Sullana, mediante la cual solicita ampliar denuncia por el delito de falsificación de documentos, a pesar de haberse vencido los plazos que prescribe el art. 3 del decreto legislativo 124.
- auto que resuelve ampliar la investigación por el delito de falsificación de documentos

V ,.ANEXOS
5.1.- Copia de Documentos Nacional de Identidad
5.2.- Copia de la Ficha de Inscripción en los Registros Públicos de la Asociación Anticorrupción.
5.3.- Copias de escritos de fecha 31-07-02 y 09-08-02 dirigida al Director Regional de Trabajo de Sullana solicitando una visita inspectiva inopinada por los actos hostiles del empleador hacia sus trabajadores .
5.4.- Copia de denuncia interpuesta por la secretaria de la empresa CARTER en donde se indica que no conoce a los responsables del hurto de facturas.
5.5.- Copia de la maliciosa denuncia interpuesta por el señor Representante de CARTER EIRL, JUAN YEIKI AZAMA HIGA ante la Fiscalia de turno, en represalia para no pagar sus beneficios sociales a los inculpados.
5.6.- Copias de Declaraciones Juradas de Usuarios de la empresa CARTER y copias de comprobantes de carga que demuestran que los inculpados han sido empleados de dicha empresa y no delincuentes como pretende hacer creer el Fiscal denunciado.
5.7.- Copia de escrito de fecha 10-11-05 en donde se adjunta copia de facturas cobradas con anterioridad a la maliciosa denuncia de CARTER EIRL
5.8.-Copia de escrito de fecha 27-12-05 en donde se entrega videos y audios en la que se aprecia en uno a la secretaria del denunciante en donde confiesa que ha sido presionada por su empleador para presentar la falsa denuncia y en otro donde niega el robo de facturas.
5.9.-Copia de una fotografía en la que aparece el procesado Villegas Flores al frente de uno de los camiones del supuesto agraviado.
5.10.-Copia de Cargo de la relación de facturas que estaban pendientes de pagos entregadas al estibador Elías Villegas Flores que demuestra que no fueron hurtadas..
5.11.- Copia de escrito de fecha 08-10-05 dirigido a la Comisario de Sullana, donde se adjuntan pruebas que demuestran la inocencia de los procesados.
5.12.- Copia de escrito de fecha 14-08-06 dirigido al Juez del proceso N° 468-05 solicitando copias certificadas y que se ha negado entregarlas
5.-13.- OCHOS SOBRES MANILAS CONTENIENDO VIDEOS EN CD Y AUDIOS Y SUS RESPECTIVAS TRANSCRIPCIONES QUE DEMUESTRAN LA INOCENCIA DE LOS INCULPADOS Y QUE NO HAN SIDO TOMADO EN CUENTA POR EL FISCAL DENUNCIADO.

VI .- NOTIFICACIÓN AL DENUNCIADO:
Al Denunciado se le deberá de notificar en el Despacho Judicial de su centro de
trabajo en la Segunda Fiscalia Mixta de Sullana.

Por tanto
Sr. Fiscal Superior, solicitamos a Ud. tener interpuesta esta Denuncia Penal, admitirla a tramite, correr traslado de ella, en su oportunidad declararla Fundada y formalizar denuncia Penal contra el Fiscal Provincial Mixto de Sullana, Julio Enrique Morales Saldaña, y solicitar en Junta de Fiscales Superiores, su Destitución ante el Consejo Nacional de la Magistratura una vez comprobado los delitos imputados


Sullana, 22 de Agosto del 2006

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Q.F. HUMBERTO A. RODRÍGUEZ CERNA
DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ASOCIACIÓN CIVIL
“JUSTICIA SIN CORRUPCIÓN Y EDUCACIÓN CON ALIMENTACIÓN”


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DR. FRANCISCO J. PALACIOS YAMUNAQUE
ABOGADO


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OSCAR POLICARPO VILLEGAS FLORES
DNI N° 03873182

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ELÍAS ISABINO VILLEGAS FLORES
DNI 03672621


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DONATO MILTON VILLEGAS FLORES
DNI 43516835,


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VICTOR HUGO ROSALES JUAREZ
DNI 43544316

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ALEJANDRO DAVID NOLE CHUQUIHUANCA
DNI 03691183

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