domingo, 12 de octubre de 2014

NOTA DE PRENSA:¡¡¡¡ GUÁÁ...QUE CANDIDATO MAS MENTIROOOOSO ES DON ISAIAS!!!!

ESTE CORREO HA SIDO REENVIADO A 50,000 IMPORTANTES CORREOS ELECTRÓNICO DEL PERÚ Y DEL MUNDO, FAVOR DE REENVIARLO A SUS CONTACTOS PARA DAR A CONOCER LO MENTIROSO QUE ES  EL EX ALCALDE DE SULLANA


images


ISAIAS  VASQUEZ  MORAN QUIEN ESTA SIENDO FINANCIADA SU MILLONARIA CAMPAÑA  ELECTORAL POR EL ACTUAL ALCALDE SU SULLANA




[caption id="attachment_4304" align="aligncenter" width="443"]ULTRACORRUPTOS ISAIAS VASQUEZ MORAN Y JORGE CAMINO CALLE ULTRACORRUPTOS ISAIAS VASQUEZ MORAN Y JORGE CAMINO CALLE[/caption]

JORGE CAMINO CALLE PARA ENCUBRIR SUS DELITOS EN CASO DE QUE "DON ISAIAS" LLEGUE NUEVAMENTE AL SILLON MUNICIPAL


Nota de prensa CON MEDIOS PROBATORIOS


 


SOLICITAN AL JURADO ELECTORAL DE SULLANA QUE ACTUE DE OFICIO Y EXCLUYA AL CANDIDATO ISAIAS ABRAHAM VASQUEZ MORAN POR HABER  MENTIDO  ESCANDALOSAMENTE EN SU HOJA DE VIDA  Y POR SEGUIR MINTIENDO EN SUS DESCARGOS


     


  El ciudadano Q.F. HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA,  se ha dirigido por medio de varios escritos al Dr. Jaime Antonio Lora Peralta,  Presidente del Jurado Electoral Especial de Sullana  para solicitarle que actúe de  Oficio y excluya  al candidato Isaías Vásquez Moran ex alcalde de Sullana al haberse detectado que  ha mentido descaradamente al informar falsamente sobre sus bienes muebles e inmuebles, y ha vuelto a mentir en sus descargos sobre su movimiento migratorio y por lo cual aun procede su exclusión como candidato a la alcaldía de Sullana pues no es posible que alguien tan mentiroso como el sr




[caption id="attachment_4303" align="aligncenter" width="458"]ULTRACORRUPTOS ISAIAS VASQUEZ MORAN Y JORGE CAMINO CALLE ULTRACORRUPTOS ISAIAS VASQUEZ MORAN Y JORGE CAMINO CALLE[/caption]

Isaías Vásquez Moran trate nuevamente de ser alcalde de la ciudad de Sullana


 donISAIASSIVIAJOALECUADORDONDESELLEVABAELDINEROROBADOALOSSULLANEROS


 Que estamos adjuntando la imagen JPG de dos certificados de movimientos migratorios y que según el Sr Isaías Abraham Vásquez Moran en sus descargos ha indicado al Jurado Electoral que él  nunca ha viajado al Ecuador, pais  donde el suscrito ha  denunciado que “Isaías Vásquez Moran” se llevaba en efectivo el dinero robado de la Comuna de Sullana como cierto voluminoso ex presidente de nuestro país se robó las barras de oro del tesoro público en los años 80 pues en la frontera con el Ecuador por ese  entonces no existía  ningún buen tipo de control  


 


 El ex alcalde de Sullana Isaías Abraham Vásquez Moran,   indica en sus descargos al Jurado Electoral que el tal “Isaías Vásquez Moran” que se robaba el dinero de la comuna de Sullana y se lo llevaba en efectivo  al Ecuador para no dejar rastros ni pruebas,  no es él sino que es un homónimo suyo de nombre “Isaías Vásquez Moran” pues segun él se llama


BASTAYADETANTACORRUPCIONMUNICIPAL


“Isaías Abraham Vásquez Moran pero  para mala suerte del mencionado ex alcalde , ese homónimo tiene su mismo número  de DNI  y su misma fecha de nacimiento y con lo que se descubre una nueva mentira de dicho candidato al indicar falsamente que nunca ha viajado al Ecuador


 


El ex alcalde de Sullana   jura y rejura en sus descargos al Jurado Electoral que ese ”choro”, el  tal Isaías Vásquez Moran del movimiento migratorio N° 1488 -2014 que se robaba el dinero de la comuna de Sullana y se lo llevaba en efectivo  al Ecuador para no dejar rastros ni pruebas, no es él, sino que es otro ”choro” con su mismo DNI y con su misma fecha de nacimiento y que es un “homónimo” pero   después de analizar bien ambos certificados  nos preguntamos:  ¿puede existir  alguien tan tonto que le crea que dicho “choro” de nombre Isaías Vásquez Moran es un “homónimo” y que no es el mencionado candidato si es que ambos tienen el mismo DNI y la misma fecha de nacimiento?, pues lamentablemente si existen dichas personas que le van a creer y estas se encuentran en el JEE  y con  previa “matriculada” son capaces de hacerse los tontos y no excluir  a un candidato tan mentiroso como Isaías  Abraham Vásquez Moran o Isaías Vásquez Moran con el pretexto que ya no hay tiempo de excluirlo porque ya se vienen las elecciones y con lo que se acredita la terrible corrupción con lo que se maneja los procesos electorales  en nuestro país.


 image-001


Por otro lado estamos adjuntando la imagen del reporte de la Municipalidad de Sullana de fecha 1 de Octubre del 2014  que acreditan que el ex alcalde  Isaías Abraham  Vásquez Moran  es conjuntamente con su esposa en la actualidad,  propietarios o poseedores de un extenso amplio y extenso terreno de 76.5 hectáreas,  esto es un gigantesco terreno de  760,530.00 metros cuadrados y  que aun  se encuentra registrado en la Municipalidad de Sullana a su nombre y que fueron despojados a la ciudad de Sullana por medio de la corrupción municipal durante su periodo del año 2003   al 2006 en complicidad con el candidato JUAN MORE NUNURA en el caso ADUS  y que acredita que la hoja de transferencia de posesión de fecha 23 de Junio del 2014  hecha a un testaferro de Isaías Vásquez Moran que ha presentado el ex alcalde de Sullana al Jurado Electoral como descargo


FRAUDULENTATRANSFERENCIAATESTAFERRODEVASQUEZMORAN es  fraudulenta pues dicha extensa  propiedad aun seguía el dia 1 de octubre del 2014  en manos del ex alcalde de Sullana y ha sido  escondida dicha información al JEE de Sullana  y por lo cual también se le debe de excluir como candidato,   y pensar que hay sullaneros que ni siquiera tienen un pequeñito  terreno donde puedan construir para poder vivir y siendo falso que en el año 2000 el mencionado ex alcalde ya tenía posesión de dicho extenso terreno como indica en sus descargos pues el no vivía en la ciudad de Sullana y por lo cual también ha hecho mentir al  Juez de Paz de ese entonces con el documento que ha adjuntado como medio probatorio. El cuestionado ex alcalde Isaías Abraham  Vásquez Moran pisó el palito y aunque sabíamos que es propietario de su inmueble ubicado en la Urbanización López Alburjar de la ciudad de Sullana, lo que buscábamos es desenmascararlo  lo terriblemente mentiroso y corrupto que es y lo hemos  demostrado contundentemente  al acreditarse con el reporte de la Municipalidad que se adjunta que aun es propietario  de su inmueble ubicado en la Urbanización López Alburjar de la ciudad de Sullana


denuncia JEE 2014


como  del gigantesco terreno despojado a la comuna de Sullana y del cual  el ex alcalde de Sullana no quiere  aclarar:


http://ediciondigital.diariocorreo.pe/piura/20141003/#!/pagina/14


 


  Y para cerrar con broche de oro con  las mentiras del ex alcalde de Sullana,




[caption id="attachment_4306" align="aligncenter" width="640"]ULTRACORRUPTOS ISAIAS VASQUEZ MORAN Y JORGE CAMINO CALLEULTRACORRUPTOS ISAIAS VASQUEZ MORAN Y JORGE CAMINO CALLE ULTRACORRUPTOS ISAIAS VASQUEZ MORAN Y JORGE CAMINO CALLEULTRACORRUPTOS ISAIAS VASQUEZ MORAN Y JORGE CAMINO CALLE[/caption]

Isaías Vásquez Moran se adjunta la imagen de la Partida Electrónica N° 60681021 en la que se visualiza la  propiedad de una


camionetaloinscribeenelaño2013lujosa camioneta valorizada en cerca de  $ 15,000.00  dólares que ha ocultado la información al JEE y que  tiene el numero de inscripción 299 -2013 y que fue inscrita en los Registros Públicos de Piura el dia 02 de Enero del 2013 a las 16 horas  48 minutos y 57 segundos con recibo N° 2013 -03 -1327 /2013 -03-192 y que fue asentado finalmente en los Registros públicos el día 22 de Enero del año 2013 y que contradice la nueva mentira del ex alcalde  Isaías Vásquez Moran en sus descargos ante el JEE de Sullana en la que indica falsamente  que el vendió dicho vehículo el mes de diciembre del año 2012 a su otro testaferro Darvin Mena Saavedra y que por ello indica que ya no es propietario de esa lujosa camioneta y con lo que acreditamos lo terriblemente mentiroso que es dicho ex alcalde quien en su primer periodo dejó sin el vaso de leche a miles de niños pobres de la ciudad de Sullana  con la finalidad de poder declarar en emergencia dicho programa para poder  elevar el  montos de las compras  y poder hacer grandes negociados con sus licitaciones direccionadas  y siendo que si gana estas nuevas elecciones va a regresar  a saquear a la comuna de Sullana como lo hizo en su primer periodo conjuntamente con el cuestionado


ULTRA CORRUPTO OSCAR COLMENARES ZAPATA (2)ULTRACORRUPTO Oscar Colmenares Zapata quien por ahora se ha dedicado a saquear en el Gobierno Regional de Huánuco y según estos link se puede verificar lo terriblemente corruptos que son estos sujetos:


http://www.ahora.com.pe/index.php/en/component/k2/item/7739-en-gorehco-desaparece-expediente-tecnico-de-proyecto-de-agua-potable-de-llata


En Gorehco. desaparece expediente técnico de proyecto de agua potable de Llata


http://noticiashuancayo.blogspot.com/2009_03_01_archive.html


ENUNCIAN POR ESTAFA Y ABUSO DE AUTORIDADAD AL PRESIDENTE REGIONAL AL GERENTE DE INFRAESTRUCTURA.


 Que este comportamiento  delictivo del referido ex alcalde de Sullana de falsear la verdad en su hoja de vida, lo pinta de cuerpo entero al mencionado candidato ISAIAS VASQUEZ MORAN y determina que es algo   característico y típico de personas propensas a cometer delitos de lavados de activos como lo es el candidato


DENUNCIAN A ULTRACORRUPTO ISAIAS VASQUEZ POR LAVADO DE ACTIVOS


ISAIAS ABRAHAM VASQUEZ MORAN quien en  el tiempo en que fue alcalde de Sullana periodos 2003 al 2006  se enriqueció ilícitamente en agravio de la comuna de Sullana y quien con el auxilio doloso de


FISCALULTRACORRUPTO


malos fiscales de Sullana  archivaron las denuncias presentadas en  contra del referido denunciado


BASTAYADETANTACORRUPCIONMUNICIPALISAIAS ABRAHAM VASQUEZ MORAN a cambio de


corruptoun secreto fajo de dinero


 Que conforme al numeral 38.1 del artículo 38 del reglamento  del  jurado, que prescribe “cuando el jee advierta la incorporación de información falsa en la declaración jurada de vida, excluirá al candidato hasta siete días naturales antes de la fecha fijada para la elección, previo traslado al personero legal de la organización política, a efectos de que presente los descargos en el plazo de un día hábil”, y siendo que se le ha hecho  traslado al personero legal titular acreditado ante el  jee por el movimiento regional “región para todos” señor EDUARDO ZACARIAS VELÁSQUEZ PASAPERA  y  el dia 2 de Octubre  ha  absuelto  dicho traslado con las  mentiras que estamos contradiciendo  como se puede verificar en el presente link del JNE y que se puede encontrar buscando como petición al JEE de Sullana en el expediente N°  119 -2014:


 http://200.37.211.190/conjeejne/wf_BusquedaExpedientesJEE.aspx


 


y por lo cual es necesario que el JEE actúe de oficio a la brevedad posible  y excluya al mencionado candidato pero al parecer no lo hará pues Don Dinero es poderoso caballero.


 


 Que en la ciudad de Sullana no todo es delincuencia, hay gente muy buena y por ellos estamos luchando  y  en verdad   sería muy injusto  para la ciudad de Sullana que una persona tan  mentirosa, tramposa  y sinvergüenza como Isaías Abraham Vásquez Moran  o Isaías Vásquez Moran trate de llegar nuevamente a la alcaldía de Sullana en base a sus mentiras de siempre y esclavice nuevamente en la mas espantosa corrupción a la ciudad de Sullana y por lo cual lo único que nos queda hacer a las personas que amamos  a la hermosa ciudad de  Sullana es  pedirle a las importantes personas que les ha llegado este correo que reenvíen este correo a la mayor cantidad de periodistas, ciudadanos, estudiantes, amas de casas, técnicos y profesionales, jóvenes y adultos en edad de votar etc etc, para qué tomen en cuenta cómo es que se va a hundir en


REGRESAAPOSTULARELULTRACORRUPTOISAIASVASQUEZMORANmayor  corrupción a nuestra hermosa ciudad con esta clase de malos  candidatos este próximo 5 de octubre


 


Muy agradecido


                                                  Sullana, 3 de Octubre del 2014


 


Q.F. Humberto Armando Rodríguez Cerna


 


Links relacionados:


 

https://www.youtube.com/watch?v=k0VM2O3RDog

 

Isaias, El malo


 

 

https://www.youtube.com/watch?v=ztIn74hIE7Y

 

http://justiciasincorrupcion.wordpress.com/

http://justiciasincorrupcion1.wordpress.com/

http://justiciasincorrupcion.blogspot.com/

 

https://twitter.com/justiciasincorr

NOTA DE PRENSA:¡¡¡¡ GUÁÁ...QUE CANDIDATO MAS MENTIROOOOSO ES DON ISAIAS!!!!

[youtube https://www.youtube.com/watch?v=ztIn74hIE7Y]

martes, 30 de septiembre de 2014

TERREMOTO EN EL JURADO ELECTORAL: SOLICITAN EXCLUSION DEL CANDIDATO ULTRACORRUPTO ISAIAS VASQUEZ MORAN

VIOLAN CORREO ELECTRONICO DE EX DIRECTOR DE LA ASOCIACION JUSTICIA SIN CORRUPCION Y SE LOGRA DESCUBRIR QUE ULTRA CORRUPTO JORGE CAMINO CALLE FINANCIA MILLONARIA CAMPAÑA DE ULTRACORRUPTO ISAIAS VASQUEZ MORAN

 ¡¡¡¡¡COMPATRIOTAS, CONCIUDADANOS CONOZCAN A SUS VERDADEROS ENEMIGOS!!!!!!!! LOS INTRÍNSECAMENTE PERVERSOS  Y MALOS FUNCIONARIOS PUBLICOS   EXTREMADAMENTE CORRUPTOS, ARBITRARIOS Y  ABUSIVOS,  RESPONSABLES DEL BRUTAL INCREMENTO DE LA CORRUPCIÓN  Y RESPONSABLES  DEL SALVAJE INCREMENTO DE  LA  INSEGURIDAD CIUDADANA  EN LA CIUDAD DE SULLANA

La Publicación de esta nota de prensa, la publicación de estos correos electrónicos,   la publicación de fotografías de malos funcionarios públicos y de  malos candidatos a la alcaldia  y la publicacion de memes antimafia  y  anticorrupcion  se realizan en la “legítima defensa” que tenemos los ciudadanos peruanos como Derecho consagrado en el articulo 2 inciso 23 de nuestra Constitución; para defendernos legalmente ante tanto abuso, vejamen y atropello y ante tanta agresión ilegítima cometida por  funcionarios públicos   extremadamente arbitrarios,  corruptos y abusivos que en forma permanente y brutal violan en forma impune y flagrantemente de manera sistemática y constante los más elementales derechos y principios constitucionales de los ciudadanos peruanos:

 

VIOLAN CORREO ELECTRÓNICO DE EX DIRECTOR DE LA ASOCIACIÓN JUSTICIA SIN CORRUPCIÓN Y SE LOGRA DESCUBRIR QUE

ULTRACORRUPTOALCALDEJORGECAMINOCALLEULTRA CORRUPTO JORGE CAMINO CALLE FINANCIA MILLONARIA  CAMPAÑA DEL

1ULTRACORRUPTOISAIASVASQUEZMORAN

ULTRACORRUPTO ISAIAS VASQUEZ MORAN CON DINERO DE LA CMAC PARA QUE AL SER ELEGIDO ENCUBRA TODOS SUS GRAVES DELITOS COMETIDOS EN AGRAVIO DE LA MUNICIPALIDAD  DE  SULLANA Y EN AGRAVIO  DE LA CMAC DE SULLANA

————————————————————————

TACHAN A

 

BASTAYADETANTACORRUPCIONMUNICIPAL

ULTRACORRUPTO ISAIAS VASQUEZ MORAN

TERREMOTO EN EL JURADO ELECTORAL: SOLICITAN EXCLUSION DEL CANDIDATO

ULTRACORRUPTOS ISAIAS VASQUEZ MORAN Y JORGE CAMINO CALLE
ULTRACORRUPTOS ISAIAS VASQUEZ MORAN Y JORGE CAMINO CALLE

ULTRACORRUPTO ISAIAS VASQUEZ MORAN

TERREMOTO EN LA MUNICIPALIDAD DE SULLANA: SOLICITAN EXCLUSION DEL CANDIDATO

ULTRACORRUPTOS ISAIAS VASQUEZ MORAN Y JORGE CAMINO CALLE
ULTRACORRUPTOS ISAIAS VASQUEZ MORAN Y JORGE CAMINO CALLE

ULTRA CORRUPTO ISAIAS VASQUEZ MORAN

………………………………………………………

EXPEDIENTE:                    –      2014

SUMILLA:            SUMILLA: SOLICITA INMEDIATA  EXCLUSION DE CANDIDATO  POR HABER FALTADO A LA VERDAD

 

-

 Dr. Jaime Antonio Lora Peralta

Presidente del Jurado Electoral Especial de Sullana 

Calle Sucre 1301 – Sullana

Mesa de partes del JEE de Sullana

HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA, ciudadano peruano, Químico Farmacéutico, identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 06506619, con domicilio  procesal para efectos de las respectivas notificaciones en Calle CALLAO 714 – SULLANA, donde obligatoriamente se me deberá de notificar de acuerdo a ley las resoluciones que se expidan de  la presente Solicitud de exclusión, a usted  digo:

 1.- Que, de conformidad con  el  Artículo  2° Inciso 2  de la Constitución Política del Estado y con el articulo 10 incisos 1 y 2 y del  artículo  38 del  REGLAMENTO DE INSCRIPCIÓN DE LISTAS DE CANDIDATOS PARA ELECCIONES MUNICIPALES  y con lo establecido  en los artículos 1, 8, 24 y 25 de la CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS (PACTO DE SAN JOSÉ) es que recurro a vuestro  Despacho para interponer SOLICITUD DE EXCLUSION DE LA CANDIDATURA A LA ALCADIA DE LA CIUDAD DE SULLANA DEL SR

ALCALDE ULTRA CORRUPTO ISAIAS VASQUEZ MORANISAIAS ABRAHAM VASQUEZ MORAN CANDIDATO POR EL MOVIMIENTO POLITICO “REGION PARA TODOS” POR HABER MENTIDO ESCANDALOSAMENTE EN  

http://200.48.102.67/pecaoe/sipe/HojaVida.aspx?cod=bQ9MRogS22fg5y3u6JPRPQ%3d%3d

SU HOJA DE VIDA PUES EL REFERIDO CANDIDATO HA DECLARADO BAJO JURAMENTO Y EN FORMA MALICIOSA QUE ES PROPIETARIO DE TRES INMUEBLES VALORIZADOS EN S/.110,000, S/.150,000 Y S/.70,000 SOLES PERO AL HACER LA BÚSQUEDA DE PROPIEDADES INMUEBLES EN LAS OFICINAS DE LOS REGISTROS PÚBLICOS DE LAS CIUDADES DE SULLANA Y PIURA ,ESTAS BUSQUEDAS ARROJAN QUE EL REFERIDO CANDIDATO

ULTRACORRUPTOS ISAIAS VASQUEZ MORAN Y JORGE CAMINO CALLE
ULTRACORRUPTOS ISAIAS VASQUEZ MORAN Y JORGE CAMINO CALLE

ISAIAS VASQUEZ MORAN SOLAMENTE

IMG_0004

TIENE UN SOLO INMUEBLE UBICADO EN LA MANZANA CB LOTE 9 URB SANTA MARGARITA –PIURA Y DE LO QUE SE COLIGE QUE HA MENTIDO Y HA FALTADO A LA VERDAD PARA HACER CREER A LA CIUDADANIA QUE  ES  PROPIETARIO DE DOS  INMUEBLES DECLARADOS EN SU HOJA DE VIDA QUE VERDADERAMENTE NO EXISTEN A SU NOMBRE EN LO S REGISTROS PÚBLICOS,  SIENDO DICHA DECLARACIÓN JURADA   COMPLETAMENTE FALSA Y UN COMPLETO ENGAÑO PUES VERDADERAMENTE DOS DE DICHOS  INMUEBLES NO EXISTIRÍAN A SU NOMBRE SINO QUE LOS HA DECLARADO ASI FALSAMENTE EN SU HOJA DE VIDA PARA QUE DESPUÉS DE SER ELEGIDO ALCALDE NUEVAMENTE Y SEA DENUNCIADO PENALMENTE POR DELITOS DE LAVADO DE ACTIVOS COMO EL RECURRENTE YA LO HIZO ANTERIORMENTE EN SU CALIDAD DE DIRECTOR DE UNA PRESTIGIOSA ASOCIACIION ANTICORRUPCION CUANDO EL REFERIDO CANDIDATO

ULTRACORRUPTOS ISAIAS VASQUEZ MORAN Y JORGE CAMINO CALLE
ULTRACORRUPTOS ISAIAS VASQUEZ MORAN Y JORGE CAMINO CALLE

ISAIAS ABRAHAM VASQUEZ MORAN LLEGO A SER ALCALDE DE LA CIUDAD DE SULLANA EN EL PERIODO DE AÑO 2003 AL 2006 Y  SE VUELVA A DEFENDER INDICANDO QUE DICHOS TRES INMUEBLES SIEMPRE LOS HA TENIDO, LO CUAL ES COMPLETAMENTE FALSO PUES NUNCA HA INDICADO NI SIQUIERA LA DIRECCION DE DONDE SE ENCONTRARIAN UBICADOS  LOS RESTANTES DOS INMUEBLES DECLARADO EN SU HOJA DE VIDA  NI TAMPOCO HA LOGRADO ACREDITAR QUE LOS OTROS DOS INMUEBLES SEAN DE SU PROPIEDAD, ADEMAS SR. PRESIDENTE EL CANDIDATO

ULTRACORRUPTOS ISAIAS VASQUEZ MORAN Y JORGE CAMINO CALLE
ULTRACORRUPTOS ISAIAS VASQUEZ MORAN Y JORGE CAMINO CALLE

ISAIAS VASQUEZ MORAN HA OCULTADO QUE ES PROPIETARIO DE UN LUJOSO VEHICULO DE MARCA CHERY TIGO COLOR PLATA DEL AÑO 2012 Y HA OCULTADO QUE ES PROPIETARIO DE UN TERRENO DE 70 HECTAREAS EN LA JURIDICCION DE SULLANA OBTENIDO POR LA CORRUPCION MUNICIPAL INCURRIDA CUANDO LLEGO A SER ALCALDE DE LA CIUDAD DE SULLANA EN LOS PERIODOS DEL 2003 AL 2006 Y CUYO DINERO MAL HABIDO SE LO LLEVABA AL ECUADOR

IMG_0003 (1)

SEGÚN SE PUEDE VERIFICAR EN LA FICHA MIGRATORIA DEL REFERIDO

ULTRACORRUPTO ISAIAS VASQUEZ MORAN

ISAIAS VASQUEZ MORAN QUE SE ADJUNTA

 

2.- QUE ESTE COMPORTAMIENTO ALTAMENTE  DELICTIVO DEL REFERIDO CANDIDATO

ULTRACORRUPTOS ISAIAS VASQUEZ MORAN Y JORGE CAMINO CALLE
ULTRACORRUPTOS ISAIAS VASQUEZ MORAN Y JORGE CAMINO CALLE

ISAIAS ABRAHAM VASQUEZ MORAN DE FALSEAR LA VERDAD EN SU HOJA DE VIDA ES CARACTERISTICO Y TIPICO DE PERSONAS PROPENSAS A COMETER GRAVES DELITOS DE LAVADOS DE ACTIVOS COMO LO ACREDITA CON  SUS ACCIONES EL  CANDIDATO

NO AL ULTRA CORRUPTO ISAIAS VASQUEZ MORAN

ISAIAS ABRAHAM VASQUEZ MORAN QUIEN EN  EL TIEMPO EN QUE FUE ALCADE DE SULLANA PERIODOS (2003 AL 2006)  SE ENRIQUECIO ILICITAMENTE EN AGRAVIO DE LA COMUNA DE SULLANA DEJANDO A MILES DE NIÑOS SIN EL PROGRAMA DE VASO DE LECHE PARA PODER DECLARARLA EN EMERGENCIA Y PODER HACER GRANDES NEGOCIADOS CON SU GERENTE

ULTRA CORRUPTO OSCAR COLMENARES ZAPATA (2)

OSCAR COLMENARES ZAPATA QUIEN AHORA ESTA COMETIENDO GRAVES ACTOS DE CORRUPCION EN LA REGION HUANUCO EN DONDE HA DESFALCADO MILLONES DE SOLES  Y SIENDO QUE CUANDO ACTUABAN JUNTO EN LA MUNICIPALIDAD DE SULLANA CON  EL AUXILIO DOLOSO DE MALOS FISCALES DE SULLANA ARCHIVARON LAS DENUNCIAS PRESENTADAS EN  CONTRA DEL REFERIDO

ULTRACORRPTOSISAIASVASQUEZOSCARCOLMENARESYJORGECAMINODENUNCIADO ISAIAS ABRAHAM VASQUEZ MORAN Y OSCAR COLMENARES ZAPATA A CAMBIO DE UN SECRETO FAJO DE DINERO

 3.- Y Siendo lo grave Sr Presidente que el denunciado candidato

ULTRACORRUPTO ISAIAS VASQUEZ MORANVUELVEAPOSTULAR

Isaias Vasquez Moran indica claramente en su hoja de vida que ha recibido, (sin haber por medio ninguna prenda hipotecaria de bien inmueble)  

IMG_0005

un préstamo de dinero de S/. 30,000 soles de la CMAC de Sullana cuyo propietario es la Municipalidad de Sullana  y lo que acreditaría la denuncia pública del regidor Campos Solano quien ha denunciado públicamente un pacto o alianza  entre  el actual alcalde de la ciudad de Sullana

ULTRACORRUPTOALCALDEJORGECAMINOCALLE

Jorge Camino Calle y el candidato

BASTAYADELULTRACORRUPTOISAIASVASQUEZMORAN

denunciado Isaías Vásquez Moran para favorecerlo económicamente brindándole financiamiento económico para que al llegar al sillón municipal este ultimo encubra todos los graves actos de corrupción cometidos por el alcalde de Sullana y por los funcionarios de la Caja Sullana quienes están siendo investigados por graves delitos de lavado de activos según la copia de disposición fiscal que se adjuntan y según el  cargo de ampliación de denuncia por delito de lavado de activos que se adjunta  y que mejor prueba que el denunciado Isaías Vásquez Moran ha logrado  recibir un préstamo de dinero de más de S/. 30,000  soles sin ninguna garantía hipotecaria de por medio como lo ordena la normatividad legal y según se acredita con la partida electrónica N° 11087146 donde se encuentra inscrita el único bien inmueble que aparece en los registros públicos de propiedad del candidato

ULTRACORRUPTO ISAIAS VASQUEZ MORANVUELVEAPOSTULAR

Isaías Abraham Vásquez Moran ubicado en MZ CB LOTE 9 URBANIZACION SANTA MARGARITA –PIURA y en la que no aparece ninguna Hipoteca a favor de la CMAC de Sullana y con lo que acreditamos el comportamiento doloso del actual candidato a la alcaldía para tratar de llegar al sillón municipal justificando cualquier medio

 

4.- Que el recurrente solicitante  ha sido director ejecutivo de  la Asociación Justicia sin Corrupción y Educación con Alimentación cuyo cargo ha vencido y quien  en ese entonces conformo una   Entidad formada por ciudadanos agraviados por  actos de corrupción y que se encargaba  según sus estatutos, de enseñar y difundir  los valores éticos, los  principios morales, el respeto de los derechos de la persona, y combatir valiente y frontalmente la corrupción en todos sus niveles y formas, teniendo como  base principal de su creación la “legítima defensa” que tenemos los ciudadanos como derecho consagrado en nuestra constitución; para defendernos legalmente  ante tanto abuso, vejamen y atropello cometido por diversas clase de malos funcionarios públicos y malos  alcalde  que en forma permanente violan flagrantemente de manera sistemática y constante los más elementales derechos y  principios constitucionales de nuestros conciudadanos.

 

2.2 .- Que, en el transcurso de la corta existencia de nuestra Asociación Anticorrupción se ha denunciado más de 300 casos de corrupción cometidos por malos magistrados, deshonestos Notarios Públicos, malos Funcionarios Públicos, malos alcalde  etc., y si bien el cargo de dicho director ya ha vencido, EL RECURRENTE PUEDE HACER SUS DENUNCIAS COMO PERSONA NATURAL y siendo que el  solicitante conoce muy bien los graves actos de corrupción cometidos por

BASTAYADETANTACORRUPCIONMUNICIPALIsaías Vásquez Moran para enriquecerse ilícitamente cuando fue alcalde de la ciudad de Sullana en el periodo del 2003 al 2006 y por lo cual al haber mentido en su hoja de vida  en forma flagrante y escandalosa es que  interponemos SOLICITUD DE EXCLUSION DE LA CANDIDATURA A LA ALCADIA DE LA CIUDAD DE SULLANA DEL SR ISAIAS ABRAHAM VASQUEZ MORAN CANDIDATO POR EL MOVIMIENTO POLITICO “REGION PARA TODOS” POR HABER MENTIDO EN SU HOJA DE VIDA y solicitando que a la brevedad posible ordene la exclusión de dicho candidato por haber mentido en forma tan escandalosa en su hoja de vida

 

ANEXOS

1.- Copia de mi DNI

2.- Copia de la hoja de vida del denunciado Isaías Abraham Vásquez Moran en donde falsamente  indica que es propietario de tres inmueble pero maliciosamente no indica las direcciones y copias  de otras hojas de vida de otros candidatos en la que si se indican las direcciones de los inmuebles declarados por  sus propietarios

http://200.48.102.67/pecaoe/sipe/HojaVida.aspx?cod=bQ9MRogS22fg5y3u6JPRPQ%3d%3d

3.- Ficha de Inscripción en los Registros Públicos de lujoso Vehiculo que aparece  a Nombre de Isaias Abraham Vasquez Moran y que ha sido ocultado en su hoja de vida

4.- Búsquedas de bienes inmuebles de las oficinas de los registros públicos de las ciudades de sullana y Piura en la que el denunciado Isaias Abraham Vasquez Moran solo aparece como propietario de un solo bien inmueble ubicado MZ CB LOTE 9 URBANIZACION SANTA MARGARITA –PIURA el cual no se encuentra hipotecado por la CMAC de Sullana

IMG_0004

5.- Partida electrónica N° 11087146 de los Registros Públicos de Piura donde aparece el  bien inmueble ubicado en MZ CB LOTE 9 URBANIZACION SANTA MARGARITA –PIURA el cual no se encuentra hipotecado por la CMAC de Sullana

6.-  Disposición Fiscal que acredita que los denunciados Funcionarios de la CMAC que le han entregado un préstamo de dinero sin ninguna clase de hipoteca se encuentra siendo investigados por graves delitos  de lavado de activos.

7.- Copia del cargo de escrito dirigido al alcalde de la ciudad de Sullana quien hasta el presente dia se niega a entregar las copias que acreditan la existencia de un terrenos de 70 hectáreas adjudicadas a favor del candidato Isaías Vásquez moran y lo que acredita aun más el encubrimiento de delitos cometidos por el actual candidato Isaías Vásquez Moran cuando fue alcalde de Sullana

8.- Ficha Migratoria del denunciado Isaias Vasquez Moran que acredita los continuos viajes al Ecuador
IMG_0003 (1)
9.- Publicaciones de diarios electrónicos que acreditan graves actos de corrupción del OSCAR COLMENARES ZAPATA ex gerente de la municipalidad de Sullana en la época de Isaías Vásquez,
http://www.ahora.com.pe/index.php/en/component/k2/item/7739-en-gorehco-desaparece-expediente-tecnico-de-proyecto-de-agua-potable-de-llata
En Gorehco. desaparece expediente técnico de proyecto de agua potable de Llata
http://noticiashuancayo.blogspot.com/2009_03_01_archive.html
ENUNCIAN POR ESTAFA Y ABUSO DE AUTORIDADAD AL PRESIDENTE REGIONAL AL GERENTE DE INFRAESTRUCTURA.
10.- Ampliación de denuncia por lavado de activo interpuesta contra
ULTRACORRUPTOS ISAIAS VASQUEZ MORAN Y JORGE CAMINO CALLE
ULTRACORRUPTOS ISAIAS VASQUEZ MORAN Y JORGE CAMINO CALLE
Isaías Vásquez Moran y otros

 FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL ESCRITO

 

  • .- CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO.

Artículo 2°. Toda persona tiene derecho:

Inciso 20:  A formular  peticiones ante la autoridad competente; la  que está obligada a  pronunciarse  dentro del plazo de Ley.

 

 REGLAMENTO DE INSCRIPCIÓN DE LISTAS DE CANDIDATOS  PARA ELECCIONES MUNICIPALES

 

Artículo 10.- Datos de la Declaración Jurada de Vida

10.1 La solicitud de inscripción de la lista de candidatos debe estar acompañada de la Declaración Jurada de Vida de cada uno de los candidatos que integran la lista, la cual contiene los siguientes datos:

  1. Nombre y apellidos completos.

  2. Domicilio.

  3. Lugar y fecha de nacimiento.

  4. Nombres y apellidos de los padres, hermanos, hijos, cónyuge, concubino o concubina (conviviente).

  5. Experiencias de trabajo en oficios, ocupaciones o profesiones, que hubiese tenido en el sector público y/o en el privado, o si no la tuviera.

  6. Estudios realizados, incluyendo títulos y grados, o si no los tuviera.

  7. Trayectoria de dirigente o militante de cualquier naturaleza, en cualquier base o nivel, consignando los cargos partidarios, de elección popular, por nombramiento o de otra modalidad, o si nos los tuviera.

  8. Relación de sentencias condenatorias impuestas al candidato por delitos dolosos y que hubieran quedado firmes, si las hubiere.

  9. Relación de sentencias, que declaren fundadas o fundadas en parte, las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares y/o alimentarias, contractuales y laborales, que hubieran quedado firmes, o si no las tuviera.

  10. Mención de las renuncias efectuadas a otros partidos, movimientos regionales u organizaciones políticas de alcance provincial y distrital, de ser el caso.

  11. Aquellos rubros que se determinen como opcionales.

 

10.2 Cuando el JEE advierta la incorporación de información falsa en la Declaración Jurada de Vida, dispondrá la exclusión del candidato correspondiente hasta siete días naturales antes de la fecha de la elección municipal, sin perjuicio de efectuar las anotaciones marginales en la Declaración Jurada de Vida y las denuncias que correspondan.

La organización política podrá reemplazar al candidato excluido solamente hasta la fecha límite de presentación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos. La información falsa que se detecte, en fecha posterior a las elecciones, dará lugar únicamente a las denuncias correspondientes y a las anotaciones marginales en la Declaración Jurada de Vida.

 

Artículo 38.- Exclusión de candidato o listas de candidatos

 

38.1 Cuando el JEE advierta la incorporación de información falsa en la Declaración Jurada de Vida, excluirá al candidato hasta siete días naturales antes de la fecha fijada para la elección municipal, previo traslado al personero legal de la organización política, a efectos de que presente los descargos en el plazo de un día hábil.

Por tanto
Sr Presidente, solicitamos tener por presentado este escrito y actuar de acuerdo a ley
……………………………………………………..
 Q.F. HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA
DNI Nª 06506619 

 

domingo, 27 de abril de 2014

DENUNCIAN GRAVE ACTO DE CORRUPCIÓN DEL ARBITRARIO, PREVARICADOR, HARAGÁN, APÁTICO, ZÁNGANO, VENGATIVO, ABUSIVO Y EXTREMADAMENTE BRUTO FISCAL DANIEL DARDO MACEDO RABINES

COMPATRIOTAS, CONOZCAN A SUS VERDADEROS ENEMIGOS: LOS MALOS MAGISTRADOS, DEL MINISTERIO PUBLICO:   ARBITRARIOS, ABUSIVOS, PREVARICADORES, BRUTOS Y CORRUPTOS  RESPONSABLES DEL BRUTAL INCREMENTO DE LA CORRUPCION Y DEL SALVAJE INCREMENTO DE  LA DELINCUENCIA EN LA CIUDAD DE TRUJILLO.      

La Publicación de esta NOTA DE PRENSA,  la publicación de fotografías de malos magistrados y la publicacion de memes antimafia y anticorrupcion  se realizan en la “legítima defensa” que tenemos los ciudadanos peruanos como Derecho consagrado en el articulo 2 inciso 23 de nuestra Constitución; para defendernos legalmente ante tanto abuso, vejamen y atropello y ante tanta agresión ilegítima cometida por abogados y magistrados  extremadamente arbitrarios,  corruptos y abusivos que en forma permanente y brutal violan en forma impune y flagrantemente de manera sistemática y constante los más elementales derechos y principios constitucionales de los ciudadanos peruanos:

DENUNCIAN GRAVE ACTO DE CORRUPCIÓN DEL ARBITRARIO, PREVARICADOR,  HARAGÁN, APÁTICO, ZÁNGANO, VENGATIVO,  ABUSIVO Y  EXTREMADAMENTE BRUTO FISCAL DANIEL DARDO MACEDO RABINES   

INTERPONEN DENUNCIA PENAL  CONTRA EL ARBITRARIO, PREVARICADOR,  HARAGÁN, APÁTICO, ZÁNGANO, VENGATIVO  ABUSIVO Y  EXTREMADAMENTE BRUTO FISCAL DANIEL MACEDO RABINES   



EL gerente de la empresa Hostal David SRL. Q.F, Humberto Armando Rodríguez Cerna, HA INTERPUESTO   DENUNCIA PENAL   CONTRA   EL  ABUSIVO,  ARBITRARIO Y     PREVARICADOR MAGISTRADO   




















DANIEL DARDO MACEDO RABINES EN SU ACTUACION COMO FISCAL DE LA PRIMERA FISCALIA PENAL CORPORATIVA   DE TRUJILLO   por haber incurrido en los delitos de  Abuso de Autoridad,  Prevaricato,  Omisión de Actos Funcionales y  Omision del ejercicio de la acción penal en agravio del denunciante y del Estado Peruano;  graves Delitos  incurridos   durante la tramitación del expediente fiscal del Caso Nª 4062  – 2013  seguida por delito de Apropiación Ilícita y otros delitos  en agravio  de  la empresa Hostal David SRL y otros y por lo  cual  después de las investigaciones preliminares correspondientes  se ha solicitado   que se declare FUNDADA dicha  Denuncia, y por lo cual  se ha solicitado  que sea abstenido  de su cargo al ser Graves los hechos delictivos incurridos que ameritan su Destitución, y por ser un peligro su forma ilícita  y delincuencial de actuar que hace gala el fiscal  denunciado  en contra de los agraviados.

Que el denunciante y su abogado   ante la Fiscalía Penal de Turno interpusieron  una  DENUNCIA PENAL  CONTRA ABELARDO CERNA PEREZ POR HABER INCURRIDO EN EL DELITO DE APROPIACION ILICITA Y FRAUDE PROCESAL EN AGRAVIO DE LA EMPRESA HOSTAL DAVID SRL  Y ASI MISMO  SE  INTERPUSO DENUNCIA PENAL CONTRA ABELARDO CERNA PEREZ, CONTRA OSCAR RAFAEL FARFAN GALVEZ , CARMEN  NELLY CERNA PEREZ DE PINILLOS   Y CONTRA VICTOR RAUL ARTEGA RUIZ  POR HABER INCURRIDO EN EL DELITO DE  FALSEDAD GENERICA Y ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR EN AGRAVIO DE HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA Y EN AGRAVIO DEL GERENTE DE LA EMPRESA HOSTAL DAVID SRL, y DEL MISMO MODO SE INTERPUSO   DENUNCIA PENAL CONTRA ABELARDO CERNA PEREZ Y CONTRA LOS QUE RESULTEN RESPONSABLES  POR HABER INCURRIDO EN EL DELITO DE DESTRUCCION Y OCULTAMIENTO  DE DOCUMENTOS Y DENUNCIA CALUMNIOSA  EN AGRAVIO DE HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA,  delitos incurridos,  durante la tramitación del   Proceso Civil N° 6129 -2010  (Especialista Legal Amparo Rodríguez Castillo) por OFRECIMIENTO DE PAGO Y CONSIGNACION interpuesta por el inquino Arturo Hugo Mamani Mamani contra Hostal David SRL y otro y que se sigue en la actualidad en el Quinto Juzgado de Paz Letrado de la ciudad de Trujillo; y por  Delitos  incurridos   durante la tramitación del expediente civil  numero   1213 – 2013 -83  (especialista legal Rocío Cerna)  de demanda de Anotación de Demanda seguida contra el gerente de la empresa Hostal David SRL en el Tercer  Juzgado Civil de Trujillo  y delitos denunciados incurridos por medio de cartas notariales enviados a los inquilinos de la empresa Hostal David SRL; delitos incurridos durante la tramitación de la solicitud de garantías personales y apelación otorgados por la Gobernación de la ciudad de Trujillo al denunciante y por el escrito enviado a la Agencia Regional de Cooperación Técnica de la  Región La Libertad basado en falsedades  y POR UNA FALSA DENUNCIA HECHA CONTRA LA PERSONA DEL AGRAVIADO POR DELITOS QUE  NUNCA HA COMETIDO  E INTERPUESTA CONTRA  LA CONGRESISTA ROSA MAVILA LEON y  por lo cual   se habia solicitado  que en su oportunidad se pida al Juez,   una reparación civil de no menor de   S/. 50,000.00 soles para los  agraviados por haber ocasionado los  denunciados, un terrible daño moral y terrible perjuicio económico e irreparable al denunciante y a su representada por sus continuos actos de corrupción de los agraviados en contra del denunciante que se realizan  en forma continua y reincidente.

 Es el hecho que fuimos notificados con la  agraviante y parcializadaDisposición Fiscal número 1 de fecha 12 de Noviembre del   2013 y notificada a nuestras  personas el dia 14 de Noviembre del 2013 en la que Dispone Declarar que   NO Procede formalizar investigación preparatoria contra ABELARDO CERNA PEREZ y otros  por el delito de Apropiación Ilícita y otros   en  agravio de la empresa Hostal David SRL, y otros sin haber  investigado absolutamente nada de la denuncia y basada dicha  disposición en hechos totalmente falsos y con lo que se  ACREDITA por qué en la ciudad de Trujillo se ha incrementado brutal y salvajemente los índices de la corrupción y de la delincuencia y que acredita además en forma contundente la existencia en el Ministerio Publico de la ciudad de Trujillo, de  fiscales encargados de encubrir graves delitos cometidos en agravio de ciudadanos y del Estado, delitos  que están claramente tipificados en el Código Penal pero que se niegan a investigarlos para favorecer dolosamente a la parte denunciada y siendo lo más grave que a pesar de existir fiscales que no  están  cumpliendo con   su función de ser defensores  de la legalidad han  solicitado  homologación  de sueldos, con los magistrados de la Corte Suprema,   lo cual no guarda una relación lógica jurídica de lo que están solicitando al Ministerio de Economía y Finanzas con su comportamiento y sus actuaciones como supuestos defensores de la legalidad, lo cual en verdad es muy preocupante.        

Que en  dicha  maliciosa,  dolosa, prevaricadora,   agraviante  y hasta torpe Disposición  Fiscal que dispone NO Procede formalizar investigación preparatoria contra ABELARDO CERNA PEREZ y otros  por el delito de Apropiación Ilícita y otros   en  agravio de la empresa Hostal David SRL, y OTROS ESTÁ BASADA EN HECHOS TOTAL Y COMPLETAMENTE  FALSOS Y  LO MAS GRAVE ES QUE NO MOTIVA  EN SU DISPOSICION  LA RAZON POR LA CUAL DECIDE NO INVESTIGAR ABSOLUTAMENTE NADA SOBRE  NUESTRA DENUNCIA PENAL y SOLAMENTE SE LIMITA A INDICAR POR EJEMPLO EN LA DENUNCIA POR  LOS DELITOS DE APROPIACION ILICITA Y FRAUDE PROCESAL  QUE PORQUE ¿¿¿¿¿EXISTEN  PROCESOS CIVILES VIGENTES ES  QUE CORRESPONDE AL JUEZ EXTRAPENAL EMITIR UN PRONUNCIAMIENTO SOBRE EL FONDO DE DICHAS CONTROVERSIAS????? DENOTANDOSE CON ESTA AFIRMACION NO SOLAMENTE UN GRAVE ACTO DE CORRUPCION SINO UN BAJISIMO COEFICIENTE INTELECTUAL DEL FISCAL QUE HA FABRICADO DICHA  DISPOSCION PUES  EN RAZON DE LA VERDAD EL PROCESO CIVIL N° 6129 -2010 VERSA SOBRE CONSIGNACION JUDICIAL Y NOSOTROS HEMOS DENUNCIADO LA APROPIACION ILICITA DE PARTE DEL DINERO CONSIGNADO JUDICIALMENTE Y NO TENIENDO LOGICA LO QUE INDICA EL FISCAL QUE UN JUEZ CIVIL  TENGA QUE  PRONUNCIARSE  POR UN DELITO COMO  ES EL DE APROPIACION ILICITA  CUANDO  OBLIGATORIAMENTE QUIEN TIENE LA POTESTAD DE INVESTIGAR DELITOS ES EL MINISTERIO PUBLICO Y NO LOS JUZGADO CIVILES Y SIENDO LO MAS GRAVE QUE EL FISCAL MENCIONA TORPE Y PREVARICADORAMENTE   EL ARTICULO 4 DE LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL Y SUBRAYA “”QUE NINGUNA AUTORIDAD PUEDE CORTAR PROCEDIMIENTOS EN TRAMITE””   CUANDO EN RAZON DE LA VERDAD  POR INVESTIGAR NUESTRA DENUNCIA PENAL POR EL DELITO DE APROPIACION ILICITA Y OTROS  NO SE VA CORTAR EL PROCEDIMIENTO CIVIL DE  CONSIGNACION JUDICIAL EN NINGUN MOMENTO O ¿ES QUE PORQUE UN FISCAL INVESTIGUE EL DELITO DE APROPIACION ILCITA YA EL INQUINO NO A VA HACER SUS CONSIGNACIONES JUDICIALES?,  y con lo cual se evidencia una completa falta de razonamiento lógico jurídico en la Disposición emitida  por el Sr. fiscal de quien se está poniendo en duda su capacidad profesional e intelectual pues el agraviado ha  consultado con 6 abogados trujillanos y estos han informado al agraviado  que el fiscal denunciado

















DANIEL MACEDO RABINES  tiene fama de ser un fiscal muy bruto y abusivo  y a quien  le ha   interpuesto   la  mencionada  denuncia penal  por los graves delitos de Prevaricato, abuso de autoridad y Omisión de ejercicio de la acción penal y omisión de funciones y por lo que estamos solicitando su apartamiento del Ministerio Publico por ser un peligro para la sociedad no solo por el grave acto de corrupción cometido sino por la falta del mas mínimo razonamiento lógico jurídico con que ha fabricado su disposición  fiscal y por lo cual el agraviado está subiendo  dicha denuncia al Internet a  10 blogs anticorrupción para alertar a todos los agraviados víctimas de la corrupción,  la existencia de esta clase de fiscales que encubren graves delitos y que no saben ni siquiera motivar una simple disposición fiscal para tratar de  encubrir los delitos denunciados  y por lo cual a falta de argumentos lógicos jurídicos  no les queda más que basarse en hechos completamente  falsos para archivar nuestra denuncia penal, tanto asi que dicha prevaricadora disposición DE ARCHIVAMIENTO DE DENUNCIA ha sido declarada NULA POR EL FISCAL SUPERIOR CORRESPONDIENTE.    

 Lo mismo sucede en la denuncia por el delito de Fraude procesal    NO TENIENDO LOGICA LO QUE INDICA EL FISCAL QUE UN JUEZ CIVIL  TENGA QUE  PRONUNCIARSE  POR UN DELITO COMO  ES EL DE FRAUDE PROCESAL   CUANDO  OBLIGATORIAMENTE QUIEN TIENE LA POTESTAD DE INVESTIGAR DELITOS ES EL MINISTERIO PUBLICO Y NO LOS JUZGADOS CIVILES Y SIENDO LO MAS GRAVE QUE EL FISCAL MENCIONA TORPE Y PREVARICADORAMENTE   EL ARTICULO 4 DE LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL Y SUBRAYA “”QUE NINGUNA AUTORIDAD PUEDE CORTAR PROCEDIMIENTOS EN TRAMITE””   CUANDO EN RAZON DE LA VERDAD  POR INVESTIGAR NUESTRA DENUNCIA PENAL POR EL DELITO DE FRAUDE PROCESAL Y OTROS  NO SE VA CORTAR EL PROCEDIMIENTO CIVIL DE CONVOCATORIA JUDICIAL EN NINGUN MOMENTO PUES UN FISCAL PUEDE INVESTIGAR SIN QUE SE CORTE DICHO PROCESO CIVIL  ESTAMOS ADJUNTANDO COPIA DE LA RESLUCION N° 11 de fecha 13 de octubre del 2011 sobre otra demanda de fraudulenta convocatoria judicial que acredita el abuso incurrido por el fiscal denunciado y en la que al pedido de derivar copia certificas al ministerio publico para sus atribuciones legales los jueces superiores  en el  considerando  CUATRO indican : “EN ESE ORDEN DE IDEAS, SE DEBE DE TENER CLARO QUE LA FUNCION DE “INVESTIGAR Y PERSEGUIR EL DELITO” LE HA SIDO ASIGNADA AL MINISTERIO PUBLICO, EL CUAL ES EL UNICO ORANO ESTATAL AUTORIZADO PARA REALIZAR DICHA FUNCION, LO QUE NO IMPIDE QUE OTROS ORGANOS COADYUVEN CON DICHA ENTIDAD EN EL CUMPLIMIENTO DE SU FINALIDAD  ASI LA APRTE ORGANICA DE NUESTRA CONSTITUCION POLITICA ENCOMENDADA POIR EL ESTADO AL MINISTERIO PUBLICO ES ESTA INSTITUCION LA QUE DEBE DE RECIBIR LA NOTITIA CRIMINISDEL HOY APELANTE Y PROCEDER A INVESTIGAR SI ES QUE SE HA COMETIDO O NO LA CONDUCTA DELICITIVA DENUNCIADA….” Y EN SU CONSIDERANDO SEXTO INDICAN: “SE DEBE CONSIDERAR QUE EL APELANTE TIENE EXPEDITO SU DERECHO PARA RECURRIR ANTE LA ENTIDAD COMPETENTE (MINISTERIO PÚBLICO) PARA PRETENDER LA INVESTIGACION Y EL PROBABLE JUZGAMIENTO DE LAS CONDICTAS QUE CONSIDERE DELCTUOSAS CONFORME LO HA REALIZADO EN OTRAS OPORTUNIDADES….” Y con lo cual se acredita el grave acto de corrupción del fiscal denunciado de negarse a investigar preliminarmente nuestra denuncia basándose su disposición fiscal  en hechos completamente falsos para favorecer dolosamente a los denunciados  tanto asi que dicha prevaricadora disposición DE ARCHIVAMIENTO DE DENUNCIA ha sido declarada NULA POR EL FISCAL SUPERIOR CORRESPONDIENTE.    

 
  Que el  denunciado  Fiscal no se ha pronunciado en lo absoluto ni  ningún momento ni ha motivado la parte de nuestra denuncia en donde  denunciamos que  dentro de sus atribuciones como gerente de la empresa Hostal David SRL, el denunciante  ha firmado varios contratos de arrendamientos con varios inquilinos que arriendan los locales ubicados en el primer piso del inmueble  de la empresa Hostal David ubicado en calle Sinchi Rocas 1136 y 1140 y en donde indicamos claramente al Sr Fiscal que era  el caso que los  denunciados Abelardo Cerna Pérez y Oscar Rafael Farfán Gálvez han sorprendido a los inquilinos enviándoles sendas cartas  indicando que el denunciante  no es gerente de la empresa Hostal David SRL  cometiendo  falsedad, simulando y  alterando la verdad intencionalmente y con perjuicio de terceros, por  hechos inequívocos  y usurpando la calidad de representante de la empresa Hostal David SRL  que no le corresponde y en la que textualmente una de las referidas cartas indica dirigidas a varios inquilinos: “con la finalidad de hacer de conocimiento que la persona de HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA no es dueño de ningún inmueble en Trujillo Y MUCHO MENOS TIENE INJERENCIA EN EL LOCAL COMERCIAL QUE USTED VIENE CONDUCIENDO EN LA DIRECCIÓN DE SINCHI ROCA 1140 URBANIZACIÓN PALERMO –Trujillo en calidad de arrendatario , la misma que es de mi propiedad por lo que tenga a bien en adelante no abonarle cantidad alguna sobre el pago de arriendo y mucho menos que se efectúen consignaciones judiciales por arrendamiento de local por lo que bajo mi responsabilidad sea retenido hasta que se lleve a cabo la convocatoria judicial que he solicitado ante el tercer juzgado civil de Trujillo sobre nombramiento de nuevo gerente general  por lo que se cumple con adjuntar copia de sentencia y por lo consiguiente como accionista mayoritario y propietario de Hostal David SRL me asiste el derecho y su persona haga entrega del dinero por los meses dejados de abonar en cuanto se de la inscripción que corresponda en los registros públicos de Trujillo. Asi mismo dejo constancia que la representatividad del gerente general de la empresa Hostal David SRL se encuentra SUSPENDIDA al haberse inscrito la medida cautelar la convocatoria judicial de junta de accionista en la ficha literal de hostal David srl inscrita en la partida N° 03137424 en los registros públicos de Trujillo conforme se cumple con adjuntar copia de la partida y por ende no puede realizar ningún acto contractual y menos realizarse sesiones de directorio

Tampoco se ha pronunciado el denunciado  Fiscal, ni ha motivado en lo absoluto por  el documento original  de la vigencia de poder del gerente de la empresa hostal David SRL en la que se indica que el denunciante tiene vigente sus poderes como gerente de la empresa Hostal David srl y si bien existe una fraudulenta nueva demanda de convocatoria de junta que ha sido hecha caminar con la corrupción judicial,  dicha anotación de demanda no enerva ni suspende ni paraliza en lo absoluto las  funciones como gerente de la empresa Hostal David SRL pues es una maliciosa demanda que se ha hecho caminar por medio de la  corrupción judicial además se  adjunto la copia de la partida electrónica de propiedad inmueble de los Registros públicos de la Libertad que acredita que el propietario del inmueble de la empresa Hostal David SRL no es el denunciado Abelardo Cerna Pérez sino la empresa Hostal David SRL  y por lo cual se ha configurado  el delito de Falsedad genérica,

 Lo más grave es  que el denunciado Fiscal no se pronuncia ni motiva el hecho de que  se le ha enviado al denunciado Abelardo Cerna Pérez varias  cartas notariales,    una de las cuales es la ultima enviada el 29 de mayo del 2013 según la copia que se ha Adjuntado a la presente denuncia para indicarle que el denunciante  en su calidad de Gerente de las empresa Hostal David SRL SEGÚN VIGENCIA DE GERENTE  QUE SE ADJUNTÓ  EN DICHA CARTA NOTARIAL  y en donde se le decía  que habiendo tenido conocimiento que el mencionado denunciado Abelardo Cerna Pérez   ha cobrado   las mensualidades del inquilino Hugo Mamani Mamani en el proceso civil N° 06129-2010-0-1601-JP-CI-06 de OFRECIMIENTO DE PAGO Y CONSIGNACION  haciéndose pasar falsamente como el representante de la empresa Hostal David SRL y habiendo sorprendido al inquilino Hugo Mamani Mamani es que  se le solicitó   que en un plazo de 48 horas devuelva el dinero cobrado en forma ilegal por el denunciado en el referido proceso civil 06129-2010-0-1601-JP-CI-06 de OFRECIMIENTO DE PAGO Y CONSIGNACION, dinero que pertenece a la empresa Hostal David SRL y le recordaba  que ya dicho denunciado se encuentra acusado penalmente en el proceso Nª 1436-2011 que se le sigue por el delito de Apropiación Ilícita de $ 30,000 dólares americanos en agravio de la empresa Hostal David SRL  del cual existía  una audiencia para el día 3 de Junio y le indicábamos que con su negativa de devolver a la empresa Hostal David SRL lo cobrado en forma ilícita  al inquilino Hugo Mamani Mamani en el proceso civil 06129-2010-0-1601-JP-CI-06 de OFRECIMIENTO DE PAGO Y CONSIGNACION se lograría  acreditar un nuevo delito de apropiación ilícita plausible de ser denunciado nuevamente en la vía penal y plausible de ser demandado en la vía civil por devolución de dinero u obligación de devolver suma de  dinero y por lo cual al no haber devuelto dicho dinero a la empresa Hostal David SRL es que se ha configurado  el delito de Apropiación Ilícita en agravio de la empresa Hostal David SRL, lo que no es óbice para que lo demande también por la via civil. 


















Tampoco se ha pronunciado por los depósitos judiciales cuyo  dinero  se ha apropiado en forma ilícita el denunciado Abelardo Cernsa Perez en agravio de la empresa Hostal David SRL haciéndose pasar como representante de la empresa Hostal David y que son de las siguientes consignaciones judiciales y  que hasta el presente día no ha sido devuelto por el denunciado y son los sguientes :
-El depósito judicial N° 2010074116547 de fecha 17 -11- 2010 por el monto de $ 400.00
-El depósito judicial N° 2010074116558 de fecha 18 -11 -2010 por el monto de $ 400.00
-El depósito judicial N° 2010074117624 de fecha 14 -12 -2010 por el monto de $ 400.00
-El depósito judicial N° 2011074100718 de fecha 15 -01 -2011 por el monto de $ 400.00
-El depósito judicial N° 2011074102143 de fecha 15 -02 -2011 por el monto de $ 400.00
-El depósito judicial N° 2011074103527 de fecha 15 -03 -2011 por el monto de $ 400.00
-El depósito judicial N° 2011074105124 de fecha 15 -04- 2011 por el monto de $ 400.00
-El depósito judicial N° 2011074106387 de fecha 16 -05 -2011 por el monto de $ 400.00
-El depósito judicial N° 2011074108076 de fecha 16 -16- 2011 por el monto de $ 400.00
-El depósito judicial N° 2011074109758 de fecha 16 -07 - 2011 por el monto de $ 400.00
-El depósito judicial N° 2011074111324 de fecha 16 -08 - 2011  por el monto de $ 400.00
-El depósito judicial N° 2011074112959 de fecha 16 -09 -2011 por el monto de $ 400.00
-El depósito judicial N° 2011074114494 de fecha 16 -10 - 2011 por el monto de $ 400.00
Y por lo cual si se ha configurado el delito de Apropiación Ilícita y Fraude Procesal en agravio de la empresa Hostal David SRL incurrido por el denunciado Abelardo Cerna , lo cual tiene el agravante de que el mismo denunciado se encuentra ya ACUSADO PENALMENTE  en el proceso penal  Nª 1436-2011 que se le sigue por el delito de Apropiación Ilícita de $ 30,000 dólares americanos en agravio de la empresa Hostal David SRL SEGÚN COPIA DE LA ACUSACION FISCAL QUE SE ADJUNTADO.  

 
 Tampoco se ha pronunciado por nuestra denuncia sobre destrucción o ocultamiento de documentos en donde hemos denunciado que   el denunciante  en su  calidad de socio de la empresa LEO SA es que se le solicito  al denunciado Abelardo Cerna Pérez para que a la brevedad posible y al término de la distancia, conteste la referida  carta notarial al domicilio procesal de agraviado  y para que le haga llegar a dicha dirección : la  Copia Certificada del Acta de socios de la supuesta de Junta General de Accionistas de la empresa LEO SA supuestamente realizada el día 21 de Noviembre del 2012 y para que le haga llegar las copias certificadas de las supuestas esquelas con cargo de recepción suscrito por el agraviado y por el socio Dany Johny Roldan Palacios en donde supuestamente se les   daba  a saber sobre la realización de dicha Junta y para que le haga llegar  Copia de la maliciosa y calumniosa denuncia hecha contra  a la  persona del agraviado en el  supuesto agravio de Abelardo cerna  Pérez e interpuesta ante  la  Congresista Rosa Mavila León pues  hasta el presente día no se le ha hecho llegar ningún documento y por lo cual se ha tipificado el delito de Supresión, Destrucción u Ocultamiento de documentos que prescribe: “El que suprime, destruye u oculta un documento, en todo o en parte de modo que pueda resultar perjuicio para otro, será reprimido con la pena de los artículos 427 y 428, según sea el caso.” y asi mismo se falseado la verdad  por medio del escrito suscrito y firmado por el denunciado Abelardo Cerna Perez enviado a la Agencia Regional de Cooperación Técnica de la  Región La Libertad basado en falsedades  cuya copia se ha adjuntado y  se ha incurrido en delito de Falsedad Genérica que prescribe: “El que, de cualquier otro modo, comete falsedad simulando, suponiendo, alterando la verdad intencionalmente y con perjuicio de terceros, por palabras, hechos o usurpando nombre, calidad o empleo que no le corresponde, suponiendo viva a una persona fallecido o que no ha existido o viceversa, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años.” Pues en forma totalmente ilegal con dicho escrito el denunciado Abelardo Cerna Perez impidió que el denunciante pueda renovar su inscripción de  la prestigiosa asociación anticorrupción que dirige ante la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI , lo cual le ha ocasionado al agraviado un terrible perjuicio moral.   


El fiscal denunciado tampoco se ha pronunciado sobre nuestra denuncia en el extremo en que  el denunciante solicito garantías a la Gobernación de la ciudad de Trujillo por peligrar su vida contra CARMEN  NELLY CERNA PEREZ DE PINILLOS   y otro y esta denunciada ha utilizado los ilegales servicios del  denunciado VICTOR RAUL ARTEGA RUIZ tratando de anular el procedimiento de la Gobernación de esta ciudad  basándose en hechos completamente falsos y hasta ha apelado la resolución ante el Ministerio del Interior presentando escritos basándose nuevamente en hechos completamente falsos para evitar que se le otorguen las garantías personales correspondientes  al estar en peligro la integridad física de agraviado pues ya anteriormente la hermana fallecida de los denunciados Abelardo Cerna Pérez y Carmen Nelly Cerna Pérez,  había tratado de asesinar al denunciante por intermedio de la contratación de un sicario para evitar el pago de sus beneficios sociales y para evitar el pago de  sus  participaciones y acciones que tiene el agraviado en las mencionadas empresas según copia de las publicaciones que se han adjuntado a la presente denuncia  y siendo que la denunciada  Carmen Nelly Cerna Pérez es más peligrosa y violenta que su fallecida hermana según las copias de las fotografías que se han adjuntado  y quien esta acostumbrada a hacer cosas ilegales  pues según copia del oficio N° 342 -2013 de fecha 278 de febrero del 2013 de la oficina de migraciones de la ciudad de Trujillo en donde se indica que la denunciada Carmen Nelly Cerna Pérez no registra movimiento migratorio a pesar de que en la copia de la Reniec que se ha adjuntado que  se indica que ella domicilia en los Estados Unidos de América en 358 Gladys Av. de la ciudad de Long Beach   y por lo cual sería fácil contratar a algún delincuente  para que atente contra la integridad física de agraviado y salir fácilmente del país hacia el extranjero eludiendo la acción de la Justicia y por lo cual hemos solicitado que en su oportunidad se oficie al Jefe de la Dirección Regional de Migraciones y naturalizaciones para que le remitan el record de Viajes de los denunciados CARMEN NELLY CERNA PEREZ DE PINILLOS TAL COMO FIGURA EN SU DOCUMENTO DE DNI Y DEL DENUNCIADO ABELARDO CERNA PEREZ para el mejor esclarecimiento de la presente denuncia pero el fiscal no se ha pronunciado para nada tampoco en ese extremo de la denuncia

Lo único que indica en su disposición fiscal es QUE EN RELACION  CONTENIDAS EN  LOS  CONSIDERANDOS 1,3,4,5 Y 7,     según el fiscal   los hechos expuestos carecen  de relevancia penal es decir para el sr fiscal no existen en su diccionario jurídico los delitos de falsedad genérica, supresión , destrucción y ocultamiento de documentos, asociación ilícita y denuncia calumniosa y según el fiscal lo denunciado son solo “situaciones indebidas” y a pesar de los medios probatorios que hemos adjuntado se niega a aperturar  la debida disposición fiscal  para favorecer dolosamente a la parte denunciada SIN MOTIVAR EN LOS MÁS MÍNIMO CUAL ES  LA RAZÓN DE SU NEGATIVA DE APERTURAR INVESTIGAR INVESTIGACIÓN PRELIMINAR   indicando solamente que no se aprecian EVIDENCIAS OBJETIVAS Y SUBJETIVAS a pesar de la abundancia de medios probatorios que  hemos entregado afectando de esa manera el derecho a la debida motivación de Resoluciones y disposiciones fiscales y el debido proceso.     


  La Ley Orgánica del Poder Judicial en su articulo 7, determina la tutela jurisdiccional y el debido proceso, instituciones jurídicas que no han sido tomados en cuenta por el denunciado fiscal  y que ha infringido abiertamente  la ley y  las normas procesales vigentes afectándose  el debido proceso que  es la Institución del Derecho Constitucional Procesal que identifica los principios y presupuestos procesales mínimos que debe reunir todo proceso judicial jurisdiccional para asegurar al justiciable la certeza, justicia y legitimidad de su resultado  Y por lo cual  SE HA  INTERPUESTO   DENUNCIA PENAL   CONTRA   EL  



ABUSIVO,  ARBITRARIO Y     PREVARICADOR MAGISTRADO   DANIEL  MACEDO RABINES EN SU ACTUACION COMO FISCAL DE LA PRIMERA FISCALIA PENAL CORPORATIVA   DE TRUJILLO   por haber incurrido en los delitos de  Abuso de Autoridad,  Prevaricato,  Omisión de Actos Funcionales y  Omision del ejercicio de la acción penal en agravio del denunciante y del Estado Peruano;  graves Delitos  incurridos   durante la tramitación del expediente fiscal del Caso Nª 4062  – 2013  seguida por delito de Apropiación Ilícita y otros delitos  en agravio  de  la empresa Hostal David SRL y otros y por lo  cual  después de las investigaciones preliminares correspondientes solicitamos  que se declare FUNDADA nuestra Denuncia, y por lo cual  solicitamos que sea abstenido  de su cargo al ser Graves los hechos delictivos incurridos que ameritan su Destitución, y por ser un peligro su forma ilícita  y delincuencial de actuar que hace gala el fiscal  denunciado  en contra de los agraviados

 Cualquier denuncia nueva contra este  y otros abogados y magistrados extremadamente ABUSIVOS , ARBITRARIOS Y PREVARICADORES   contactar con el suscrito  a los correos electrónicos:

Por eso no nos cansamos de repetir
¡¡¡¡¡¡¡¡Basta de ya de tanto abogado prevaricador, arbitrario,   corrupto, abusivo e hipócrita!!!!!!!!!!
¡¡¡¡¡¡¡¡Basta de ya de tanto  magistrado  prevaricador, arbitrario,   corrupto, abusivo e hipócrita!!!!!!!!!!
¡¡¡¡¡¡Basta ya de tanta corrupción  en  el Poder Judicial, en el CNM  y en el Ministerio Publico !!!!,
¡¡¡¡¡Por la creación de Fiscalías antimafia , Juzgados Antimafia, Procuradurías Antimafia y Por la creación de las Oficinas Antimafia de Control Externo de la Magistratura supervisadas por la Sociedad Civil!!!!
¡¡¡¡¡¡Basta de temor, el miedo quedó atrás !!!!
Trujillo  – Perú, 26 de Abril   del 2014
……………………………………………………………
Q.F. HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA 
GERENTE DE HOSTAL DAVID SRL 
ASOCIADO FUNDADOR DE LA PRIMERA ASOCIACION ANTI MAFIA DEL PERI  
E IMPULSADOR DEL MOVIMIENTO NACIONAL ANTI MAFIA EN EL PERÚ



---------------------------------------------------------------------
Q.F. HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA 
DNI N° 06506619 

MASON HUMBERTO RODRIGUEZ CERNA HACE RESPONSABLE DE SU ASESINATO A SUS MALOS HERMANOS MASONES DE LA JUNTA NACIONAL DE JUSTICIA SI SU MAL HERMANO MASON LAVADOR DE ACTIVOS PABLO SANCHEZ VELARDE ES RATIFICADO

  MASON PERUANO HACE RESPONSABLE DE SU ASESINATO A LOS INTEGRANTES DE LA JNJ SI FISCAL SUPREMO LAVADOR DE ACTIVOS ES RATIFICADO   REFERENCIA...