domingo, 31 de marzo de 2013

DENUNCIAN GRAVES ACTOS DE CORRUPCION DE JUECES SIMON DAMACEN MORI Y MERY ROBLES BRICEÑO

La publicación de esta denuncia Penal se realiza en la “legítima defensa” que tenemos los ciudadanos peruanos como  Derecho consagrado en el articulo 2 inciso 23 de nuestra Constitución;  para defendernos legalmente ante tanto abuso, vejamen y atropello y ante tanta agresión ilegítima cometida por diversas clase de malos  funcionarios públicos y malos magistrados del Ministerio Publico y del Poder Judicial que en forma permanente y brutal violan en forma impune y flagrantemente de manera sistemática y constante los más elementales  derechos y principios constitucionales de los ciudadanos peruanos:


PUBLICAMOS LA DENUNCIA PENAL  INTERPUESTA POR DELITOS DE PREVARICATO, ABUSO DE AUTORIDAD Y CONTRA LOS DEBERES FUNCIONALES CONTRA LOS  ARBITRARIOS , ABUSIVOS  Y PREVARICADORES  JUECES SIMON DAMACEN MORI Y MERY ELIZABETH ROBLES BRICEÑO PARA QUE SIRVA COMO  MODELO DE DENUNCIA PENAL PARA LOS AGRAVIADOS VICTIMAS DE LA CORRUPCION Y DEL MINISTERIO PUBLICO

Modelo de Denuncia Penal

EXPEDIENTE           : N°          - 2013

SUMILLA: INTERPONE DENUNCIA CONTRA MAGISTRADOS CORRUPTOS


SR. FISCAL SUPERIOR ENCARGADO DE LA OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL INTERNO DEL MINISTERIO PUBLICO  DE TRUJILLO   

                                                                                    

Humberto Armando Rodríguez Cerna, identificado con DNI N° 06506619, de  profesión Químico Farmacéutico, director ejecutivo de la Asociación Civil “Justicia sin corrupción y educación con alimentación” y del “Frente Anticorrupción de agraviados por el Poder Judicial y Ministerio Publico”,   a UD. Digo:

 I. PETITORIO

  .- Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 2 inciso 20  y Artículo 159 Inciso 5 de la Constitución Política  del Estado  y con lo dispuesto en los artículos 58 y 59 del REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA FISCALIA SUPREMA DE CONTROL INTERNO DE MINISTERIO PUBLICO  y con lo prescrito en  los artículos 376 , 377 y 418  del Código Penal vigente,  recurrimos   a su  Despacho  a fin de INTERPONER   DENUNCIA  PENAL contra  


JUECESDENUNCIADOSYQUEJADOSDAMACENMORIYROBLESBRICEÑO

SIMON DAMACEN MORI Y MERY ELIZABETH ROBLES BRICEÑO  en su actuaciones    como magistrados del Tercer Juzgado Colegiado de la ciudad de Trujillo por  haber incurrido en los delitos de  Abuso de Autoridad, Prevaricato  y Omisión y  Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales en agravio del Estado; Graves Delitos   incurridos   durante la tramitación del Expediente del Proceso Penal seguido contra Ney Helí Gámez Espinoza, ex alcalde de Chao,  quien fuera condenado en febrero del año pasado a una sentencia de doce años de pena privativa de la libertad por los delitos de defraudación tributaria y lavado de activos, así como el pago de tres millones y medio de soles a la SUNAT junto con cincuenta mil soles a la Procuraduría Pública Especializada en Delito de Lavado de Activos y Procesos de Pérdida de Dominio por  una denuncia en la  que finalmente se determinó que el condenado había ocultado sus ingresos en declaraciones juradas mensuales de impuesto general de ventas para evitar el pago de tributos al Estado en éste concepto. Habiendo los denunciados en que luego de un mes, favorecido dolosamente al condenado por una apelación del fallo judicial inicial que incluía una orden de captura para hacer efectiva la pena privativa de libertad y dolosamente cambiándola por  una orden de comparecencia por parte de los denunciados, por los fundamentos  que pasamos  a exponer.

 


II. FUNDAMENTOS FÁCTICOS DE LA DENUNCIA,


2.1.- Que  la Asociación Justicia sin Corrupción y Educación con Alimentación es una  Entidad formada por ciudadanos agraviados por  actos de corrupción y que se encarga según sus estatutos, de enseñar y difundir  los valores éticos, los  principios morales, el respeto de los derechos de la persona, ycombatir valiente y frontalmente la corrupción en todos sus niveles y formas, teniendo como  base principal de su creación la “legítima defensa” que tenemos los ciudadanos como derecho consagrado en nuestra constitución; para defendernos legalmente  ante tanto abuso, vejamen y atropello cometido por diversas clase de malos funcionarios públicos y malos  magistrados que en forma permanente violan flagrantemente de manera sistemática y constante los más elementales derechos y  principios constitucionales de nuestros conciudadanos.


2.2 .- Que, en el transcurso de la corta existencia de nuestra prestigiosa Asociación Anticorrupción se ha denunciado más de trescientos  casos de corrupción cometidos por malos magistrados, deshonestos Notarios Públicos, malos Funcionarios Públicos, etc.,


2.3.- Que según copia de los   diarios que se adjuntan como medios probatorios como el semanario  La voz de la Calle,


segun el link :


http://www.lavozdelacalle.com.pe/local.html


en el cual se denuncia:


ODECMA INVESTIGA A MAGISTRADOS MERY ROBLES BRICEÑO Y SIMÓN DAMACEN MORÍ

Jueces que absolvieron a Ney Gámez, ex alcalde de Chao, dándole comparecencia, en la mira

FALLO FAVORABLE A GÁMEZ LIBRÁNDOLO DE DOCE AÑOS DE PRISIÓN GENERA SUSPICACIAS

y segun el Semanario El Pueblo que denuncia:

PIDEN INVESTIGAR A OCMA Y CNM CONTREVERTIDO FALLO DE JUECES:DE TERCER JUZGADO PENAL POR SUSPENSION DE CAPTURA ALCALDE NEY GAMEZ: segun el link :


en donde aparecen las denuncias periodísticas sobre uno   de los “casos judiciales más sonados de los últimos tiempos en La Libertad, que es el de Ney Helí Gámez Espinoza, ex alcalde de Chao (en la provincia de Virú) por el Partido Aprista Peruano, quien fuera condenado en febrero del año pasado a una sentencia de doce años de pena privativa de la libertad por los delitos de defraudación tributaria y lavado de activos, así como el pago de tres millones y medio de soles a la SUNAT junto con cincuenta mil soles a la Procuraduría Pública Especializada en Delito de Lavado de Activos y Procesos de Pérdida de Dominio, tras una ardua investigación que data desde noviembre de 2003 a partir de una denuncia contra Gámez de lavado de activos y tráfico ilícito de drogas que finalmente determinó que el ahora prófugo Gámez había ocultado sus ingresos en declaraciones juradas mensuales de impuesto general de ventas para evitar el pago de tributos al Estado en éste concepto.”


2.4.- Sr. Fiscal Superior,  Lo nefastamente sorprendente radica en que luego de un mes,  el condenado  Gamez Espinoza se vio favorecido por una apelación del fallo judicial inicial que incluía una orden de captura para hacer efectiva la pena privativa de libertad por una orden de comparecencia por parte de dos de los miembros del Tercer Juzgado Colegiado de Trujillo, estos son los denunciados  Simón Damacen Morí y Mery Elizabeth Robles Briceño  ante el voto solitario en contra de la jueza Cecilia Rojas Huanila. Ello, por supuesto motivó la indignación del Fiscal  Robert Ángulo Araujo, titular de la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Virú quien  expresó según diversos  diarios las siguientes palabras: “Solo procede para delitos menores.”


 2.5.- . Obviamente, no era el caso del ex alcalde de Chao, beneficiado por el voto en mayoría de los denunciados Simón Damacen Morí y Mery Elizabeth Robles Briceño  y quien regresaba a sus funciones de alcalde debido a ello. Incluso el mismo presidente de la Corte Superior de Justicia en La Libertad de ésa época, Walter Cotrina, ante el escándalo solicitó que Odecma investigue dicha decisión de parte de ambos denunciados.


2.6.- Dicha decisión judicial de cambiarle la orden de captura por la de comparecencia fue  revocada por la Primera Sala de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de La Libertad el   31 de mayo del año pasado. A dicha sesión, evidentemente no acudieron ni el sentenciado Gámez Espinoza ni su abogado defensor, más bien el ex alcalde aprista de Chao desaparecía del radar de las autoridades liberteñas, quedando como si se lo hubiera tragado la tierra y estando desde aquel momento como No Habido. A la larga, sería la Tercera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia la que de todos modos confirmaría la sentencia de Gámez (pero en vez de doce, serían diez años de prisión) y pagando igual los tres millones y medio de soles a la SUNAT, y doscientos cincuenta mil soles a la Procuraduría de Lavado de Activos.


2.7.- Cabe destacar aquí, Sr. Fiscal Superior que fallos como el de los denunciados magistrados Mery Elizabeth Robles Briceño y Simón Damacen Mori no contribuyen a mejorar el sistema de justicia sino que lo empeora, razón por la cual los ciudadanos y litigantes han perdido la confianza a esa entidad del Estado.


ESCANDALOJUECESTRUJILLANOSCOMETENGRAVEPREVARICATO

2.8.- Se puede leer en la noticia periodística que el voto singular de la Juez Dra. Cecilia Rojas Guanilo, integrante del Tercer Juzgado Colegiado en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, fue la única que voto en contra de la suspensión de la orden de captura del alcalde de Chao, Ney Gámez Espinoza. La juez Cecilia Rojas Guanilo, se opuso a la suspensión de la orden de captura por no estar sujeto a la norma. Sin embargo el 01 de marzo del 2012, mediante Resolución Nº 09 el mismo juzgado colegiado, le concedió la apelación con efecto suspensivo de la orden de captura, lo que significaba que obtenía su libertad el alcalde de Chao, Ney Gamez, que estaba prófugo y luego desapareció.   Es decir, Sr. Fiscal Superior  en menos de un mes los denunciados Magistrados Mery Robles Briceño y Simón Damacen Mori, cambian de opinión dolo$amente y se retractan de su sentencia.


2.9 .- Se adjuntan otras publicaciones en la que se comprueba que el denunciado Simón Damacen Mori como juez que debería impartir justicia no esta actuando legalmente como lo indica la copia de la publicación del Diario La Primera de fecha 07 de Marzo del 2012 en las que se denuncia el  CASO SCAMARONE: “Jueces apañan tráfico de terrenos”


ESCANDALO JUECES TRUJILLANOS APAÑAN TRAFICO DE TERRENOS

y en donde se denuncia que Jueces trujillanos entre ellos, el denunciado   Simón Damacen Mori y otros se hacen los ciegos y “no ven delito contra la fe pública en la falsificación de documentos y la actuación del notario, ni asociación ilícita en la cadena de compras, ni estafa en el dueño de Gegolo que gana dinero con la propiedad de otros.” De lo que se colige que dicho denunciado  está acostumbrado a delinquir dolosamente  favoreciendo a la parte influyente del proceso por los que los litigantes que no son influyentes no tienen ninguna posibilidad de ganar sus casos cuando llegan a los despachos de dichos jueces  y por lo cual solicitamos que se inicien las investigaciones preliminares respectivas para que dichos corruptos magistrados sean sancionados penalmente 


 


III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE  LA  DENUNCIA:


3.1.- CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO.-


Art. 2º Inciso 20: “Toda persona tiene derecho a formular peticiones ante la autoridad competente, la que está obligada a pronunciarse dentro del plazo de Ley, por escrito y bajo responsabilidad”


  Artículo 139°: “Son principios y derechos  de la función jurisdiccional:


Inciso 3 .- La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional.


Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos….”


  Art. 103, “… La Constitución no ampara el abuso del derecho”.


 


3.2.-REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA FISCALIA SUPREMA DE CONTROL INTERNO DE MINISTERIO PUBLICO


ARTÍCULO 58.- COMPETENCIA


Corresponde al Fiscal Supremo de Control Interno y a los Fiscales Superiores Jefes de las Oficinas Desconcentradas de Control Interno, de oficio o por denuncia de parte, la investigación de los delitos cometidos en el ejercicio de la función por los magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Público, con excepción de los magistrados supremos20 y actuarán haciendo uso de las atribuciones y facultades que les confieren la Ley Orgánica del Ministerio Público, el Código Penal y el Código Procesal Penal. 2


ARTÍCULO 59.- TRÁMITE


Las denuncias por delitos cometidos en el ejercicio de la función jurisdiccional y fiscal, serán presentados por escrito y deberán cumplir los requisitos formales señalados en los artículos veintinueve (29) y treinta (30) del presente Reglamento en lo que fuere aplicable.


 


3.3.- CODIGO PENAL


Artículo 376o.- Abuso de Autoridad


El funcionario público que, abusando de sus atribuciones, comete u ordena, en perjuicio de alguien, un acto arbitrario cualquiera, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años.


 


Artículo 377.- Omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales


El funcionario público que, ilegalmente, omite, rehusa o retarda algún acto de su cargo, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con treinta a sesenta días-multa.


 Artículo 418.-Fallo o dictamen ilegal


El Juez o el Fiscal que, a sabiendas, dicta resolución o emite dictamen, contrarios al texto expreso y claro de la ley o cita pruebas inexistentes o hechos falsos, o se apoya en leyes supuestas o derogadas, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de cinco años.


 


Anexos:


1.- Copia de DNI y de la Ficha de inscripción en los registros públicos de nuestra asociación anticorrupción y copia de publicaciones periodísticas donde se denuncia públicamente delitos de función de los magistrados denunciados   


Por lo expuesto

SR. FISCAL SUPERIOR  SOLICITAMOS  QUE TENGA POR PRESENTADA ESTA DENUNCIA  Y RESOLVER DE ACUERDO A LEY 

                                                                       Sullana, 25 de Marzo del 2013

  Q.F. HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA

DIRECTOR DE LA ASOCIACION JUSTICIA SIN CORRUPCION Y EDUCACION CON ALIMENTACION Y DEL FRENTE ANTICORRUPCIÓN DE AGRAVIADOS POR EL PODER JUDICIAL Y EL MINISTERIO PUBLICO

DR. JAVIER PALACIOS YAMUNAQUE

ABOGADO

DENUNCIAN GRAVES ACTOS DE CORRUPCION DE JUECES SIMON DAMACEN MORI Y MERY ROBLES BRICEÑO

La publicación de esta denuncia Penal se realiza en la “legítima defensa” que tenemos los ciudadanos peruanos como  Derecho consagrado en el articulo 2 inciso 23 de nuestra Constitución;  para defendernos legalmente ante tanto abuso, vejamen y atropello y ante tanta agresión ilegítima cometida por diversas clase de malos  funcionarios públicos y malos magistrados del Ministerio Publico y del Poder Judicial que en forma permanente y brutal violan en forma impune y flagrantemente de manera sistemática y constante los más elementales  derechos y principios constitucionales de los ciudadanos peruanos:


PUBLICAMOS LA DENUNCIA PENAL  INTERPUESTA POR DELITOS DE PREVARICATO, ABUSO DE AUTORIDAD Y CONTRA LOS DEBERES FUNCIONALES CONTRA LOS  ARBITRARIOS , ABUSIVOS  Y PREVARICADORES  JUECES SIMON DAMACEN MORI Y MERY ELIZABETH ROBLES BRICEÑO PARA QUE SIRVA COMO  MODELO DE DENUNCIA PENAL PARA LOS AGRAVIADOS VICTIMAS DE LA CORRUPCION Y DEL MINISTERIO PUBLICO

Modelo de Denuncia Penal

EXPEDIENTE           : N°          - 2013

SUMILLA: INTERPONE DENUNCIA CONTRA MAGISTRADOS CORRUPTOS


SR. FISCAL SUPERIOR ENCARGADO DE LA OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL INTERNO DEL MINISTERIO PUBLICO  DE TRUJILLO   

                                                                                    

Humberto Armando Rodríguez Cerna, identificado con DNI N° 06506619, de  profesión Químico Farmacéutico, director ejecutivo de la Asociación Civil “Justicia sin corrupción y educación con alimentación” y del “Frente Anticorrupción de agraviados por el Poder Judicial y Ministerio Publico”,   a UD. Digo:

 I. PETITORIO

  .- Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 2 inciso 20  y Artículo 159 Inciso 5 de la Constitución Política  del Estado  y con lo dispuesto en los artículos 58 y 59 del REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA FISCALIA SUPREMA DE CONTROL INTERNO DE MINISTERIO PUBLICO  y con lo prescrito en  los artículos 376 , 377 y 418  del Código Penal vigente,  recurrimos   a su  Despacho  a fin de INTERPONER   DENUNCIA  PENAL contra  


JUECESDENUNCIADOSYQUEJADOSDAMACENMORIYROBLESBRICEÑO

SIMON DAMACEN MORI Y MERY ELIZABETH ROBLES BRICEÑO  en su actuaciones    como magistrados del Tercer Juzgado Colegiado de la ciudad de Trujillo por  haber incurrido en los delitos de  Abuso de Autoridad, Prevaricato  y Omisión y  Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales en agravio del Estado; Graves Delitos   incurridos   durante la tramitación del Expediente del Proceso Penal seguido contra Ney Helí Gámez Espinoza, ex alcalde de Chao,  quien fuera condenado en febrero del año pasado a una sentencia de doce años de pena privativa de la libertad por los delitos de defraudación tributaria y lavado de activos, así como el pago de tres millones y medio de soles a la SUNAT junto con cincuenta mil soles a la Procuraduría Pública Especializada en Delito de Lavado de Activos y Procesos de Pérdida de Dominio por  una denuncia en la  que finalmente se determinó que el condenado había ocultado sus ingresos en declaraciones juradas mensuales de impuesto general de ventas para evitar el pago de tributos al Estado en éste concepto. Habiendo los denunciados en que luego de un mes, favorecido dolosamente al condenado por una apelación del fallo judicial inicial que incluía una orden de captura para hacer efectiva la pena privativa de libertad y dolosamente cambiándola por  una orden de comparecencia por parte de los denunciados, por los fundamentos  que pasamos  a exponer.

 


II. FUNDAMENTOS FÁCTICOS DE LA DENUNCIA,


2.1.- Que  la Asociación Justicia sin Corrupción y Educación con Alimentación es una  Entidad formada por ciudadanos agraviados por  actos de corrupción y que se encarga según sus estatutos, de enseñar y difundir  los valores éticos, los  principios morales, el respeto de los derechos de la persona, ycombatir valiente y frontalmente la corrupción en todos sus niveles y formas, teniendo como  base principal de su creación la “legítima defensa” que tenemos los ciudadanos como derecho consagrado en nuestra constitución; para defendernos legalmente  ante tanto abuso, vejamen y atropello cometido por diversas clase de malos funcionarios públicos y malos  magistrados que en forma permanente violan flagrantemente de manera sistemática y constante los más elementales derechos y  principios constitucionales de nuestros conciudadanos.


2.2 .- Que, en el transcurso de la corta existencia de nuestra prestigiosa Asociación Anticorrupción se ha denunciado más de trescientos  casos de corrupción cometidos por malos magistrados, deshonestos Notarios Públicos, malos Funcionarios Públicos, etc.,


2.3.- Que según copia de los   diarios que se adjuntan como medios probatorios como el semanario  La voz de la Calle,


segun el link :


http://www.lavozdelacalle.com.pe/local.html


en el cual se denuncia:


ODECMA INVESTIGA A MAGISTRADOS MERY ROBLES BRICEÑO Y SIMÓN DAMACEN MORÍ

Jueces que absolvieron a Ney Gámez, ex alcalde de Chao, dándole comparecencia, en la mira

FALLO FAVORABLE A GÁMEZ LIBRÁNDOLO DE DOCE AÑOS DE PRISIÓN GENERA SUSPICACIAS

y segun el Semanario El Pueblo que denuncia:

PIDEN INVESTIGAR A OCMA Y CNM CONTREVERTIDO FALLO DE JUECES:DE TERCER JUZGADO PENAL POR SUSPENSION DE CAPTURA ALCALDE NEY GAMEZ: segun el link :


en donde aparecen las denuncias periodísticas sobre uno   de los “casos judiciales más sonados de los últimos tiempos en La Libertad, que es el de Ney Helí Gámez Espinoza, ex alcalde de Chao (en la provincia de Virú) por el Partido Aprista Peruano, quien fuera condenado en febrero del año pasado a una sentencia de doce años de pena privativa de la libertad por los delitos de defraudación tributaria y lavado de activos, así como el pago de tres millones y medio de soles a la SUNAT junto con cincuenta mil soles a la Procuraduría Pública Especializada en Delito de Lavado de Activos y Procesos de Pérdida de Dominio, tras una ardua investigación que data desde noviembre de 2003 a partir de una denuncia contra Gámez de lavado de activos y tráfico ilícito de drogas que finalmente determinó que el ahora prófugo Gámez había ocultado sus ingresos en declaraciones juradas mensuales de impuesto general de ventas para evitar el pago de tributos al Estado en éste concepto.”


2.4.- Sr. Fiscal Superior,  Lo nefastamente sorprendente radica en que luego de un mes,  el condenado  Gamez Espinoza se vio favorecido por una apelación del fallo judicial inicial que incluía una orden de captura para hacer efectiva la pena privativa de libertad por una orden de comparecencia por parte de dos de los miembros del Tercer Juzgado Colegiado de Trujillo, estos son los denunciados  Simón Damacen Morí y Mery Elizabeth Robles Briceño  ante el voto solitario en contra de la jueza Cecilia Rojas Huanila. Ello, por supuesto motivó la indignación del Fiscal  Robert Ángulo Araujo, titular de la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Virú quien  expresó según diversos  diarios las siguientes palabras: “Solo procede para delitos menores.”


 2.5.- . Obviamente, no era el caso del ex alcalde de Chao, beneficiado por el voto en mayoría de los denunciados Simón Damacen Morí y Mery Elizabeth Robles Briceño  y quien regresaba a sus funciones de alcalde debido a ello. Incluso el mismo presidente de la Corte Superior de Justicia en La Libertad de ésa época, Walter Cotrina, ante el escándalo solicitó que Odecma investigue dicha decisión de parte de ambos denunciados.


2.6.- Dicha decisión judicial de cambiarle la orden de captura por la de comparecencia fue  revocada por la Primera Sala de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de La Libertad el   31 de mayo del año pasado. A dicha sesión, evidentemente no acudieron ni el sentenciado Gámez Espinoza ni su abogado defensor, más bien el ex alcalde aprista de Chao desaparecía del radar de las autoridades liberteñas, quedando como si se lo hubiera tragado la tierra y estando desde aquel momento como No Habido. A la larga, sería la Tercera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia la que de todos modos confirmaría la sentencia de Gámez (pero en vez de doce, serían diez años de prisión) y pagando igual los tres millones y medio de soles a la SUNAT, y doscientos cincuenta mil soles a la Procuraduría de Lavado de Activos.


2.7.- Cabe destacar aquí, Sr. Fiscal Superior que fallos como el de los denunciados magistrados Mery Elizabeth Robles Briceño y Simón Damacen Mori no contribuyen a mejorar el sistema de justicia sino que lo empeora, razón por la cual los ciudadanos y litigantes han perdido la confianza a esa entidad del Estado.


ESCANDALOJUECESTRUJILLANOSCOMETENGRAVEPREVARICATO

2.8.- Se puede leer en la noticia periodística que el voto singular de la Juez Dra. Cecilia Rojas Guanilo, integrante del Tercer Juzgado Colegiado en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, fue la única que voto en contra de la suspensión de la orden de captura del alcalde de Chao, Ney Gámez Espinoza. La juez Cecilia Rojas Guanilo, se opuso a la suspensión de la orden de captura por no estar sujeto a la norma. Sin embargo el 01 de marzo del 2012, mediante Resolución Nº 09 el mismo juzgado colegiado, le concedió la apelación con efecto suspensivo de la orden de captura, lo que significaba que obtenía su libertad el alcalde de Chao, Ney Gamez, que estaba prófugo y luego desapareció.   Es decir, Sr. Fiscal Superior  en menos de un mes los denunciados Magistrados Mery Robles Briceño y Simón Damacen Mori, cambian de opinión dolo$amente y se retractan de su sentencia.


2.9 .- Se adjuntan otras publicaciones en la que se comprueba que el denunciado Simón Damacen Mori como juez que debería impartir justicia no esta actuando legalmente como lo indica la copia de la publicación del Diario La Primera de fecha 07 de Marzo del 2012 en las que se denuncia el  CASO SCAMARONE: “Jueces apañan tráfico de terrenos”


ESCANDALO JUECES TRUJILLANOS APAÑAN TRAFICO DE TERRENOS

y en donde se denuncia que Jueces trujillanos entre ellos, el denunciado   Simón Damacen Mori y otros se hacen los ciegos y “no ven delito contra la fe pública en la falsificación de documentos y la actuación del notario, ni asociación ilícita en la cadena de compras, ni estafa en el dueño de Gegolo que gana dinero con la propiedad de otros.” De lo que se colige que dicho denunciado  está acostumbrado a delinquir dolosamente  favoreciendo a la parte influyente del proceso por los que los litigantes que no son influyentes no tienen ninguna posibilidad de ganar sus casos cuando llegan a los despachos de dichos jueces  y por lo cual solicitamos que se inicien las investigaciones preliminares respectivas para que dichos corruptos magistrados sean sancionados penalmente 


 


III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE  LA  DENUNCIA:


3.1.- CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO.-


Art. 2º Inciso 20: “Toda persona tiene derecho a formular peticiones ante la autoridad competente, la que está obligada a pronunciarse dentro del plazo de Ley, por escrito y bajo responsabilidad”


  Artículo 139°: “Son principios y derechos  de la función jurisdiccional:


Inciso 3 .- La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional.


Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos….”


  Art. 103, “… La Constitución no ampara el abuso del derecho”.


 


3.2.-REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA FISCALIA SUPREMA DE CONTROL INTERNO DE MINISTERIO PUBLICO


ARTÍCULO 58.- COMPETENCIA


Corresponde al Fiscal Supremo de Control Interno y a los Fiscales Superiores Jefes de las Oficinas Desconcentradas de Control Interno, de oficio o por denuncia de parte, la investigación de los delitos cometidos en el ejercicio de la función por los magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Público, con excepción de los magistrados supremos20 y actuarán haciendo uso de las atribuciones y facultades que les confieren la Ley Orgánica del Ministerio Público, el Código Penal y el Código Procesal Penal. 2


ARTÍCULO 59.- TRÁMITE


Las denuncias por delitos cometidos en el ejercicio de la función jurisdiccional y fiscal, serán presentados por escrito y deberán cumplir los requisitos formales señalados en los artículos veintinueve (29) y treinta (30) del presente Reglamento en lo que fuere aplicable.


 


3.3.- CODIGO PENAL


Artículo 376o.- Abuso de Autoridad


El funcionario público que, abusando de sus atribuciones, comete u ordena, en perjuicio de alguien, un acto arbitrario cualquiera, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años.


 


Artículo 377.- Omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales


El funcionario público que, ilegalmente, omite, rehusa o retarda algún acto de su cargo, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con treinta a sesenta días-multa.


 Artículo 418.-Fallo o dictamen ilegal


El Juez o el Fiscal que, a sabiendas, dicta resolución o emite dictamen, contrarios al texto expreso y claro de la ley o cita pruebas inexistentes o hechos falsos, o se apoya en leyes supuestas o derogadas, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de cinco años.


 


Anexos:


1.- Copia de DNI y de la Ficha de inscripción en los registros públicos de nuestra asociación anticorrupción y copia de publicaciones periodísticas donde se denuncia públicamente delitos de función de los magistrados denunciados   


Por lo expuesto

SR. FISCAL SUPERIOR  SOLICITAMOS  QUE TENGA POR PRESENTADA ESTA DENUNCIA  Y RESOLVER DE ACUERDO A LEY 

                                                                       Sullana, 25 de Marzo del 2013

  Q.F. HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA

DIRECTOR DE LA ASOCIACION JUSTICIA SIN CORRUPCION Y EDUCACION CON ALIMENTACION Y DEL FRENTE ANTICORRUPCIÓN DE AGRAVIADOS POR EL PODER JUDICIAL Y EL MINISTERIO PUBLICO

DR. JAVIER PALACIOS YAMUNAQUE

ABOGADO

domingo, 17 de marzo de 2013

AMPLIAN GRAVE DENUNCIA ANTE EL COLEGIO DE ABOGADOS POR INFRACCION GRAVE Y POR GRAVES ACTOS DE CORRUPCION COMETIDOS POR LOS CORRUPTOS ABOGADOS MANUEL ALEJANDRO MONTOYA HERNANDEZ YJANINE MONTOYA PAREDES POR FALSIFICACION DE DOCUMENTO Y OTROS

Esta publicación se realiza en la “legítima defensa” que tenemos los ciudadanos peruanos como Derecho consagrado en el articulo 2 inciso 23 de nuestra Constitución; para defendernos legalmente ante tanto abuso, vejamen y atropello y ante tanta agresión ilegítima cometida por diversas clase de corruptos, hipócritas y abusivos abogados que en forma permanente y brutal violan en forma impune y flagrantemente de manera sistemática y constante los más elementales derechos y principios constitucionales de los ciudadanos peruanos con sus maliciosas, fraudulentas demandas falsas


NOTA DE PRENSA

AMPLIAN GRAVE DENUNCIA ANTE EL COLEGIO DE ABOGADOS POR INFRACCION GRAVE Y POR GRAVES ACTOS DE CORRUPCION COMETIDOS POR LOS CORRUPTOS ABOGADOS MANUEL ALEJANDRO MONTOYA HERNANDEZ, JANINE Y ESTEFANÍA MONTOYA PAREDES POR FALSIFICACION DE DOCUMENTO Y OTROS
REITERAN SOLICITUD AL DECANO DE SANCION DE SUSPENSION DE SUS TITULOS PROFESIONALES DE ABOGADOS


En la denuncia que fue interpuesta por el Gerente de la empresa Hostal David SRL ante el DECANO DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE LA LIBERTAD, por INFRACCION GRAVE y POR GRAVES ACTOS DE CORRUPCIÓN cometidos por
los corruptos abogados 


MANUEL MONTOYA HERNÁNDEZ, JANINE MONTOYA PAREDES Y MARLON ABANTO AGREDA por pretender con el auxilio de la corrupción judicial y en forma totalmente delinciencial, ilegal y brutal despojar de su cargo de Gerente de la empresa Hostal David SRL al denunciante recurrente Q.F. Humberto Armando Rodríguez Cerna para tratar de transferir la propiedad del inmueble de la empresa a otras personas para dejarlo asi al denunciante sin el pago de sus participaciones societarias y sin el pago de sus beneficos sociales causándole un terrible perjuicio económico y moral a la parte agraviada y por lo cual se habia solicitado la drástica sanción de Suspensión de sus títulos profesionales de los mencionados corruptos abogados denunciados para que se pueda detener tanto abuso que están acostumbrados cometer en forma impune.




Ahora el mismo Gerente de la empresa Hostal David SRL en el mismo expediente N° 049 – 2012 del Colegio de Abogados de la Libertad ha ampliado la denuncia contra
abogada falsificadora Janine  Montoya paredes
abogada falsificadora Janine Montoya Paredes
la corrupta abogada JANINE ESTEFANÍA MONTOYA PAREDES POR HABER INCURRIENDO EN INFRACCION GRAVE al haber interpuesto una maliciosa Demanda Civil con la firma falsificada del socio mayoritario de la empresa Hostal David SRL en el expediente civil N° 2265 -2011 seguida en el Séptimo Juzgado Civil de Trujillo (especialista legal Guillermo Arroyo Ullaury) en agravio del Gerente de la empresa hostal David SRL y se ha adjuntado los medios probatorios correspondientes como es una pericia grafotecnica de parte en donde se demuestra contundentemente la falsificación de la mencionada firma

–.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.
6PERICIAGRAFOTECNICA
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7PERICIAGRAFOTECNICA
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13PERICIAGRAFOTECNICA
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11PERICIAGRAFOTECNICA

y se ha solicitado al Sr. Decano que después de la investigación preliminar que se les imponga la drástica sanción de Suspensión de sus títulos profesionales a los abogados denunciados para que se pueda detener tanto abusos terribles que están acostumbrados cometer en forma totalmente impune y para lo cual se ha solicitado que se tomen en cuenta los siguientes fundamentos de la denuncia:


Que los arbitrarios y abusivos abogados 

Manuel Montoya Hernández, Janine Montoya Paredes y Marlon Abanto Agreda han sido contratados por malos familiares del denunciante para tratar de retirar en forma totalmente delincuencial, ilegal y en forma delictiva al denunciante de su cargo de Gerente de la empresa Hostal David SRL y con esta idea el cabecilla de esta asociación delictiva que encabeza el corrupto, deshonesto y abusivo abogado 
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MANUEL MONTOYA HERNANDEZ no ha escatimado esfuerzos para tratar de retirar al denunciante en forma ilegal del cargo de Gerente de la empresa Hostal David SRL utilizando la corrupción judicial y el tráfico de influencias interponiéndole carta notariales y demandas basadas en hechos falsos y en direcciones donde no vive el demandado para que este no pueda contestarla, siendo este mal abogado corrupto 
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MANUEL MONTOYA HERNANDEZ el autor intelectual del plan maquiavélico de interponer al denunciante esas fraudulentas demandas de Convocatorias de Junta de Socios de la empresa Hostal David SRL para tratar en forma ilegal de removerlo de su cargo de Gerente de la empresa Hostal David SRL para asi lograr que se pueda realizar la transferencia del inmueble de la empresa a otras personas y para dejarlo al demandado sin sus participaciones societarias y sin el pago de sus beneficios sociales y por lo que cual el denunciante en ejercicio de su legítima defensa ha tenido que denunciar y quejar a extremadamente corruptos Jueces y secretarios judiciales que se han prestado para los actos de corrupción del denunciado abogado 
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MANUEL ALEJANDRO MONTOYA HERNANDEZ en la nueva maliciosa Demanda Civil de Convocatoria Judicial a Junta de Asociados de la empresa Hostal David SRL que tiene el N° de expediente 1213 – 2012 (secretaria Rocio Cerna), Fraudulenta demanda basada en hechos totalmente falsos y en donde a pesar de que el Gerente de la empresa Hostal David SRL nunca ha recibido una carta notarial solicitándole que convoque a Junta, 
El abusivo, mediocre,
abogasntercorruptoyabusivomanuelmontoyahernandez 
arbitrario y corrupto abogado
 Resultado de imagen para MONTOYA HERNANDEZ ABOGADO BURRO Manuel Montoya Hernández quien es muy conocido en la ciudad de Trujillo como abogado traficante de influencias y muy conocido por sus graves actos de corrupción que lamentablemente nunca son castigados por la extrema corrupción que existe en el Ministerio Público y en el Colegio de Abogados y que es tan incapaz y mediocre que no puede siquiera ganar un proceso judicial sin cometer un grave acto de corrupción ya sea por medio del Tráfico de influencias o el Fraude Procesal y quien es la persona que verdaderamente está detrás de las TRES fraudulentas demandas civiles de Convocatorias judicial a Junta de Asociados de la empresa Hostal David SRL N° 297 -2011, N° 2265 -2012 y N° 1213-2012, Maliciosas y fraudulentas Demandas interpuestas contra el denunciante que están basadas en hechos completamente falsos e imputaciones falaces que la maliciosa parte Demandante y sus corruptos abogados que las autorizan conocen perfectamente que son totalmente falsas para tratar de retirar en forma completamente ilegal de su cargo de Gerente de la empresa Hostal David SRL al denunciante para que sea nombrado otra persona y se pueda hacer la transferencia del inmueble de la mencionada empresa para dejar al agraviado sin el pago de sus beneficios sociales y sin el pago de sus participaciones societarias de la mencionada empresa, quedando asi el extremadamente corrupto abogado Manuel Montoya Hernández desenmascarado como abogado cobarde y ruin como verdaderamente es pues ademas se negó a entregar el libro de Actas de la empresa Hostal Savid SRL a pesar de la carta notarial enviada
cartanotarialcontracorruptoabogadomanuelmontoyahernandezcuando dicho extremadamente corrupto abogado Manuel Montoya Hernandez no tenia porque tenerlo en su poder por ninguna razon pues segun los estatutos de la empresa Hostal Davdi SRL es el gerente quien debe de tener siempre en su poder el Libro de Actas de la empresa y siendo la extreamadamente grave que ahora últimamente el extremadamente corrupto abogado Manuel Montoya Hernandez con   sus protervos y maquiavélicos planes de tratar de removerlo de la gerencia para tratar de transferir el inmueble de la empresa Leo SA a otras personas para dejarlo al agraviado si el pago de sus partcipaciones societarias y sin el pago de sus beneficios sociales

Según los medios probatorios de nuestra denuncia, como son las copias de las maliciosas demandas de Convocatorias de Juntas de Asociados de la empresa Hostal David SRL basadas en hechos completamente falsos y con las copias de las maliciosas cartas notariales que se encuentran anexadas a la mencionadas maliciosas demandas y que nunca las ha recibido en ningún momento el Gerente de la empresa Hostal David SRL sirven para demostrar las graves faltas y graves delitos cometidos por quienes fabricaron las fraudulentas Demandas y se ha podido verificar leyendo las demandas en despacho judicial que es COMPLETAMENTE FALSO lo que expresaban los denunciados 


MANUEL ALEJANDRO MONTOYA HERNÁNDEZ, JANINE ESTEFANÍA MONTOYA PAREDES Y MARLON RUBEN ABANTO AGREDA en TODAS SUS DEMANDAS y en las cartas notariales enviadas al denunciante a una dirección donde no vive el demandante y que luego han sido escondidas para que no pueda contestarlas y también las demandas se han notificados en la misma dirección donde no vive para que no pueda contestarlas y asi pueda ser declarado rebelde y que demuestran que el autor intelectual de esos graves actos de corrupción y abusos cometidos en agravio del gerente de la empresa Hostal David SRL es el denunciado 
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MANUEL MONTOYA HERNÁNDEZ quien esta tratando en forma ilegal y brutal retirar de su cargo de Gerente de la empresa Hostal David SRL al demandado para hacer la transferencia del inmueble de la empresa Hostal David SRL a otras personas y para dejarlo al demandado sin el pago de sus beneficios sociales y de sus participaciones societarias.


Como medio probatorio que demuestran que quien esta detrás de esas tres fraudulentas de Convocatorias de Juntas de Socios de la empresa Hostal David SRL que buscan retirar al denunciante de su cargo de gerente por medio de la corrupción judicial y del trafico de influencia es el denunciado abogado 
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Manuel Alejandro Montoya Hernández se ha adjuntado la copia de la resolución N° 11 de fecha catorce de Agosto del 2012 y copia de escrito suscrito por el denunciado MANUEL MONTOYA HERNÁNDEZ dirigida al Juez el Tercer Juzgado especializado en lo civil para absolver traslado de la maliciosa Demanda N° 1213 -2012 de convocatoria de Junta General de de la empresa Hostal David SRL que busca remover en forma ilegal de su cargo de gerente de la empresa Hostal David SRL al Denunciante recurrente por medio de la corrupción judicial y del trafico de influencias basándose en hechos falsos y en donde se varia domicilio procesal a su estudio Jurídico del denunciado y corrupto abogado Manuel Montoya Hernandez lográndose acreditar categórica e irrefutablemente que este extremadamente corrupto y delincuencial abogado es quien ha estado detrás de la mencionada Demanda N° 1213 -2012 y que busca despojar en forma dolosa de su cargo de gerente de la empresa Hostal David SRL al denunciante Humberto Armando Rodríguez Cerna para que sea nombrado otra persona y se pueda transferir el inmueble de la mencionada empresa para dejar al agraviado sin el pago de sus beneficios sociales y de sus participaciones societarias.


Y se demuestra la falsedad de lo que indica en su escrito el mencionado abogado denunciado Manuel Montoya Hernandez con la copia de la Vigencia de Poder de Gerente de la empresa Hostal David SRL y actualizada que se ha adjuntado a la Demanda en la que se indica que siguen y continuan existiendo tres socios en la empresa Hostal David SRL y con lo que se demuestra que es completamente falso lo que indica el malicioso abogado 
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Manuel Montoya Hernández en su escrito en el fundamento 1 de que solamente existen solo dos socios y que la tercera socia sea una persona ajena a la empresa Hostal David SRL y por lo tanto es completamente falso que la misma socia sea una persona ajena a la litis, tal como falsamente arguye el denunciado y extremadamente Resultado de imagen para MONTOYA HERNANDEZ ABOGADO BURRO
corrupto abogado Manuel Montoya Hernández


En verdad hay que tener un coeficiente intelectual muy bajo para hacer esa clase de ridículos escritos basado en hechos completamente falsos y dirigidos a un Juez como los hace el abogado traficante de influencias y extremadamente corrupto Manuel Montoya Hernandez, escritos que se pueden contradecir y refutar fácilmente como lo estamos haciendo pero lo grave es que si un mal abogado lo hace es porque sabe que existe impunidad para mentir en los procesos judiciales civiles y lo que contraviene al CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE LA LIBERTAD que en su Artículo 1 que prescribe sobre la Esencia del Deber profesional: “El abogado es un servidor de justicia y un colaborador del juez en el recto ejercicio de sus funciones; la esencia de su deber profesional consiste, por tanto, en defender y aconsejar a sus clientes con diligencia y estricta sujeción a las normas jurídicas y morales en los asuntos que sean sometidos a su patrocinio o consulta y que contraviene el artículo 4 que predica sobre la Honradez que debe guardar todo abogado: “El abogado debe obrar con honestidad y buena fe. No ha de aconsejar actos dolosos, afirmar o negar con falsedad, hacer citas inexactas, incompletas o maliciosas, ni realizar acto alguno que estorbe la buena administración de justicia.” Y además contraviene el Artículo 6 del mismo Código que prescribe sobre el Abuso de procedimiento: “El abogado debe abstenerse de recursos y gestiones …..que ocasionen perjuicios.”


Con la copia del escrito de “absuelve nulidad” que ha realizado el extremadamente corrupto abogado 

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Manuel Montoya Hernández y con los anexos que se han adjuntado, demostramos que el verdadero autor de esos infames escritos es el abogado denunciado Manuel Montoya Hernández, escritos basados completamente en falsedades y basados en hechos completamente falsos y con lo que demostramos su bajísimo coeficiente intelectual del mencionado abogado, cuyo cerebro no puede analizar en forma lógica lo que aduce pues hay que ser un abogado extremadamente bruto para indicar que tal persona no es socia de una empresa cuando el Certificado de la Oficina de los Registros Públicos que corre en autos en dicha demanda indica lo contrario.
Según el Dr. Reyes, otro abogado que asesora al denunciante, nos ha informado que en la facultad de Derecho donde estudió el denunciado
abogasnterburro
abogado extremadamente corrupto

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 Manuel Montoya Hernández era conocido como el 

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“burro Montoya” porque era un estudiante bien bruto (palabras textuales del mencionado abogado) y ahora le damos la razón con el escrito que este mal abogado ha presentado en el Tercer Juzgado Civil basado en hechos completamente falsos y carentes de lógica pero que son escritos que solo pueden funcionar por medio del tráfico de influencias y la corrupción judicial porque no solo ese escrito sino toda la demanda N° 1213 -2012 esta basada en falsedades y  pueda seguir con sus malévolos planes de tratar de transferir el inmueble de la mencionada empresa a otras personas para dejar al agraviado sin el pago de sus beneficios sociales y de sus participaciones societarias pero vamos a seguir luchando contra esta clase de delincuentes judiciales quienes son incapaces de hacer una simple carta notarial o de hacer una demanda o reslucion que se base en hechos reales.


Identificamos a la decisión expresada abiertamente por los corruptos abogados denunciados 

MANUEL MONTOYA HERNÁNDEZ, JANINE ESTEFANÍA MONTOYA PAREDES Y MARLON ABANTO AGREDA de tratar de retirar en forma totalmente ilegal al socio Humberto Armando Rodríguez Cerna de la representación de la Empresa Hostal David S.R Ltda por medio de fraudulentas demandas de Convocatoria a Juntas de SOCIOS para que se pueda transferir el inmueble de la empresa Hostal David SRL para no pagarle sus beneficios sociales y sus participaciones societarias al demandado que le corresponde de acuerdo a Ley, y siendo ese el móvil que despertó la conciencia y determinó su voluntad de los ahora denunciados 


MANUEL MONTOYA HERNÁNDEZ, JANINE ESTEFANÍA MONTOYA PAREDES Y MARLON RUBEN ABANTO AGREDA de demandar al ahora denunciante en base a hechos completamente FALSOS para que con algún cuestionado juez que se preste a la corrupción le pueda retirar en forma ilegal de la gerencia de las referidas empresas, atentando de esa manera contra el trabajo y la economía del hoy denunciante


Identificamos además la desmedida ambición expresada abiertamente por los corruptos abogados denunciado 


MANUEL MONTOYA HERNÁNDEZ, JANINE ESTEFANÍA MONTOYA PAREDES Y MARLON ABANTO AGREDA de ganar dinero fácil a costa del dolor y sufrimiento del demandado Humberto Armando Rodríguez Cerna como el móvil que despertaron la conciencia y determinaron sus voluntades de imputarle hechos falsos en la mencionada demanda N° 1213 -2012 habiendo malos familiares del demandado contratado a los corruptos abogados denunciados MANUEL MONTOYA HERNÁNDEZ, JANINE ESTEFANÍA MONTOYA PAREDES Y MARLON RUBEN ABANTO AGREDA para que en forma ilegal en base a hechos TOTALMENTE FALSOS con fraudulentas demandas de Convocatorias Judiciales de juntas interpuestas se le trate de despojarle en forma totalmente ilegal de su cargo de Gerente al denunciante por medio de la corrupción judicial pero la Constitución no ampara el abuso de derecho y por tanto hay que hacer una parále a este trio de abogados que no solamente son corruptos sino que ese trio de abogados mediocres , incapaces y abusivos
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MANUEL ALEJANDRO MONTOYA HERNÁNDEZ, JANINE ESTEFANÍA MONTOYA PAREDES Y MARLON RUBEN ABANTO AGREDA son un trio de jumentos juridicos que no saben nada de Derecho ni siquiera saben hacer una carta notarial o una demanda y que solo pueden ganar sus procesos judiciales por medio de la corrupcion judicial POR LO QUE ES IMPORTANTE DESENMASCARARLOS PARA EVITAR QUE SIGAN HACIENDO DAÑO A LA SOCIEDAD y por lo cual hemos acudido al despacho del Decano del Colegio de Abogados de la Libertad para AMPLIAR LA DENUNCIA CORRESPONDIENTE Y SE HA SOLICITADO QUE LOS DENUNCIADOS ABOGADOS CORRUPTOS MANUEL ALEJANDRO MONTOYA HERNÁNDEZ, JANINE ESTEFANÍA MONTOYA PAREDES Y MARLON RUBEN ABANTO AGREDA PARA QUE SEAN SUSPENDIDOS EN SU PROFESION DE ABOGADOS POR LOS GRAVES ACTOS DE CORRUPCION COMETIDOS


Cualquier denuncia nueva contra este y otros corruptos, abusivos y mediocres abogados, contactar con el Frente Anticorrupción de Agraviados por el Poder Judicial y el Ministerio Publico y también pueden contactar con la asociación Justicia sin corrupción a los correos electrónicos:

Por eso no nos cansamos de repetir


¡¡¡¡¡¡¡¡Basta de ya de tanto abuso de estos abogados corruptos, abusivos e hipócritas que son auténticos asnos jurídicos!!!!!!!!!!
¡¡¡¡¡¡Basta ya de tanta corrupción judicial y del Ministerio Publico !!!!,
¡¡¡¡¡¡Basta de tener temor a los abogados corruptos, hipocritas, abusivos, mediocres e incapaces; el miedo quedò atras !!!!
Trujillo , 16 de Marzo del 2013

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Q.F. HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA
GERENTE DE HOSTAL DAVID SRL
DIRECTOR EJECUTIVO DEL FRENTE ANTICORRUPCION DE AGRAVIADOS POR EL PODER JUDICIAL Y EL MINISTERIO PUBLICO
Y DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ASOCIACION JUSTICIA SIN CORRUPCION

MASON HUMBERTO RODRIGUEZ CERNA HACE RESPONSABLE DE SU ASESINATO A SUS MALOS HERMANOS MASONES DE LA JUNTA NACIONAL DE JUSTICIA SI SU MAL HERMANO MASON LAVADOR DE ACTIVOS PABLO SANCHEZ VELARDE ES RATIFICADO

  MASON PERUANO HACE RESPONSABLE DE SU ASESINATO A LOS INTEGRANTES DE LA JNJ SI FISCAL SUPREMO LAVADOR DE ACTIVOS ES RATIFICADO   REFERENCIA...