sábado, 9 de agosto de 2008

NOVENA DENUNCIA CONTRA FISCAL SUPREMO ABUSIVO

















NOVENA DENUNCIA CONTRA FISCAL

SUPREMO ABUSIVO PERCY PEÑARANDA PORTUGAL


INGRESO : N° -2008
ESCRITO : N° 01
SUMILLA : INTERPONE DENUNCIA


DR. LUIS EDMUNDO PELÁEZ BARDALES
PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
AV. PASEO DE LA REPÚBLICA N° 3285 SAN ISIDRO, LIMA - PERÚ,
MESA DE PARTES DEL CNM.

HUMBERTO ARMANDO RODRÍGUEZ CERNA, identificado con DNI N° 06506619, Químico Farmacéutico de profesión, Director Ejecutivo de la Asociación Civil “Justicia sin Corrupción y Educación con alimentación”, señalando domicilio real en calle San Martín N° 758 de la ciudad de Sullana y señalando domicilio procesal para efectos de las respectivas notificaciones en la Casilla Judicial N° 10723 de la Central de Notificaciones del Poder Judicial de Lima, a Usted digo.:

I. PETITORIO.-
Que, de conformidad con los Artículo 1° y 2° Incisos 2 y 20, Artículo 139°.Incisos 3 y 8 y articulo 154 inciso 3 de la Constitución Política del Estado y con lo establecido en el articulo 21 inciso c, articulo 31 inciso 2 y artículo 32 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura y con lo precisado en los Artículos I, II, III y IV de las Disposiciones Generales y Artículo 2 del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo Nacional de la Magistratura (Resolución No. 030-2003-CNM) recurro a su Despacho a fin de interponer Denuncia contra el Fiscal Supremo Percy Peñaranda Portugal en su actuación como Fiscal Supremo Titular de la Fiscalia Suprema de Control Interno del Ministerio Publico, por los Cargos de Retardo en el Cumplimiento de sus Funciones, Infracción a los Deberes Funcionales, Manifiesta Parcializacion con la parte denunciada, no observar injustificadamente los plazos legales para expedir resoluciones y por no ejercitar control permanente sobre el personal administrativo a cargo, al no haberse pronunciado con su resolución final en el transcurso de casi ocho meses que ha tenido el caso 1685 –2007 – Piura en la Fiscalia Suprema de Control Interno del Ministerio Publico, materia de apelación de una denuncia por el delito de Falsedad Genérica contra el Fiscal Provisional Julio Enrique Morales Saldaña en su actuación como Fiscal de la Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Sullana y siendo que a pesar de haber transcurrido un año y cinco meses desde que se interpuso la referida denuncia penal, el día 07 de febrero del 2007 y ha pesar de haber transcurrido casi ocho meses desde que se interpuso la apelación contra la resolución N° 104 – 2007 –ODCI - de Piura que declaraba infundada la Denuncia Penal por Falsedad Genérica interpuesta contra el referido fiscal Julio Enrique Morales Saldaña, habiendo el Fiscal Supremo denunciado retardado la investigación del Caso N° 1695- 2007 –Piura en segunda instancia, en forma dolosa sin emitir su resolución final y habiendo retenido indebidamente en su despacho el referido expediente para de esa manera auxiliar dolosamente al magistrado denunciado Julio Enrique Morales Saldaña buscando la prescripción de la acción penal contraviniendo el Fiscal supremo denunciado a sus Deberes Funcionales como Magistrado Supremo de un Organismo Controlador, por los fundamentos que paso a exponer:

II. FUNDAMENTOS FÁCTICOS DE LA DENUNCIA.-
2.1.- Que la Asociación Civil Justicia sin Corrupción y Educación con Alimentación es una Entidad formada por ciudadanos agraviados por actos de corrupción y que se encarga según sus estatutos, de enseñar y difundir los valores éticos, los principios morales, el respeto de los derechos de la persona, y combatir valiente y frontalmente la corrupción en todos sus niveles y formas, teniendo como base principal de su creación la “legítima defensa” que tenemos los ciudadanos como derecho consagrado en nuestra constitución; para defendernos legalmente ante tanto abuso, vejamen y atropello cometido por diversas clase de malos funcionarios públicos, notarios corruptos y abusivos, deshonestos e inmorales magistrados que en forma permanente y de la manera mas impune violan flagrantemente de manera sistemática y constante los más elementales derechos y principios constitucionales de nuestros conciudadanos.


2.2.-Que, en el transcurso de la corta existencia de nuestra Asociación se ha denunciado mas de 200 de casos de corrupción cometidos por malos y deshonestos magistrados, Notarios y Funcionarios Públicos, etc, ganándose en la mayoría de dichos casos la antipatía de dichos funcionarios denunciados quienes buscan la sinrazón para desquitarse de nuestra valiente asociación pero no les tememos porque nunca hemos hecho nada indebido y porque jamás hemos hecho una denuncia falsa, habiendo logrado mas bien que sean sancionados, retirados, cambiados o destituidos varios de los mas corruptos y avezados magistrados peruanos que operaban en la zona norte del Perú que tenían esclavizados a nuestros ciudadanos en la mas espantosa corrupción, la cual no brindaba en lo absoluto ninguna garantía de seguridad jurídica y habiéndonos convertido en una prestigiosa asociación anticorrupción por haber logrado sus objetivos de combatir a la corrupción sin la necesidad de ninguna clase de ayuda económica nacional o internacional.

.2.3.- Que en el mes de Agosto del año 2006, el director de la presente asociación anticorrupción, conjuntamente con los señores Oscar Policarpo Villegas Flores, Elías Isabino Villegas Flores, Donato Milton Villegas Flores, Víctor Hugo Rosales Juárez Y Alejandro David Nole Chuquihuanca, interpusieron una denuncia Penal contra el Fiscal contra Julio Enrique Morales Saldaña en su actuación como Fiscal de la Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Sullana por la comisión de los delitos de Abuso de Autoridad y Prevaricato en agravio del Estado Peruano y otros; Delitos incurridos durante la tramitación del proceso penal N° 468-05, seguida por Juan Yeiki Azama Higa en el Tercer Juzgado Penal de Sullana por los supuestos delitos de Apropiación Ilícita y Asociación Ilícita para Delinquir seguida contra Oscar Policarpo Villegas Flores y otros quienes fueron acusados falsamente por los antes mencionados delitos solamente por haber solicitado sus beneficios sociales a su empleador Juan Yeiki Azama Higa.

2.4. Que el denunciante envió al abogado Juan Carlos Huambachano y a los hermanos Villegas Flores para que vieran como se estaba desenvolviendo la investigación preliminar del expediente 16- 2007 que había generado la denuncia, por Falsedad Genérica informándole al Director de la Asociación anticorrupción que al serles entregado el referido Expediente, leyeron que entre los descargos del Fiscal denunciado en forma coléricamente hepática, rabiosa e iracunda indicaba que el Director de la presente asociación anticorrupción era un “corrupto” y un “ladrón”, cuya ONG recibía dinero de España y que el Director se aprovechaba de humildes personas para lanzar infundios y falsas denuncias contra “honestos y probos” magistrados como el Fiscal Denunciado. Teniendo además conocimiento el denunciante, que el Fiscal denunciado Julio Enrique Morales Saldaña fue a varias radios de la localidad de Sullana repitiendo los mismos insultos y agravios que había escrito en sus descargos, en represalia por la denuncia que se había interpuesto contra él.

2.5.- Que al tomar conocimiento de tan rabioso, irascible, hepático y agraviante descargo, el Denunciante Director de la presente asociación solicitó copias certificadas de dicho documento para hacer valer su derecho de acuerdo a Ley pero le fue negado por la Sra. Fiscal Superior encargada de la Oficina del Control Interno, aduciendo que solo le podían entregar copias simples y que tenia que pagar los derechos respectivos en el Banco de la Nación; luego de pagar los derechos respectivos por las copias simples le negaron nuevamente dichas copias porque supuestamente la investigación era “reservada”, pero le indicaron que le podían entregar el expediente para que pueda leer los agravios, logrando confirmar las falsas imputaciones hechas por el Fiscal denunciado en contra del suscrito como Director Ejecutivo de la Asociación anticorrupción tal como le habían informado los hermanos Villegas Flores y su abogado.

2.6.- Leímos que el Fiscal Denunciado indicaba en su descargos de fecha 19 de septiembre del 2006 que era un sofisma (falacia o engaño) que la Asociación Civil Justicia sin Corrupción y Educación con Alimentación sea una entidad formada por ciudadanos agraviados por actos de corrupción y que se encargue según sus estatutos, de enseñar y difundir los valores éticos, los principios morales, el respeto de los derechos de la persona, y combatir valiente y frontalmente la corrupción en todos sus niveles y formas, agregando “que el denunciante para justificar el dinero que le envían de España capta a personas de escaso nivel jurídico para lanzar infundios....” contra honestos y probos magistrados como el fiscal denunciado y tildando al Director de la presente asociación de corrupto y ladrón pero es el caso Sr. Presidente que el Fiscal denunciado faltó a la verdad al indicar eso porque nuestra ONG siempre ha luchado valientemente contra la corrupción y NUNCA ha recibido dinero ni ningún tipo de apoyo económico de España ni de ningún país del mundo ni de ninguna entidad internacional o nacional, por lo tanto es imposible que el denunciante se haya robado dicho dinero, pues jamás se ha recibido un solo Céntimo, un solo Dólar, un solo Euro o un solo Sol de la ayuda de entidades de cooperación de ayuda internacional o nacional.

2.7.- De toda maneras pensando el denunciante, que tal vez existía alguna persona u ONG que estaría ursupando nuestro nombre ante la Cooperación Internacional Española para enriquecerse ilícitamente, el día 27 de Diciembre del 2006, el denunciante se dirigió por escrito a la Directora de la Agencia Española de Cooperación Internacional – AECI, Dra. Maria Teresa Núñez Gastón solicitándole información para saber si la AECI había entregado ayuda económica o donación a la ONG “Justicia sin corrupción y Educación con Alimentación”, y quien ha contestado con la carta cuya copia adjunto en la que indica que la Oficina Técnica de la Cooperación de la Agencia Española de Cooperación Internacional no tiene constancia de haber financiado en calidad de ayuda o donación a la ONG “Justicia sin corrupción y Educación con Alimentación” y por lo tanto demostramos que nunca hemos recibido dinero de la Cooperación Internacional Española (pues como ONG, nuestra asociación si es que hubiese recibido alguna donación o captación de fondos o ayuda económica debería de captarlos por medio de dicha entidad prestigiosa que es la coordinadora de cualquier ayuda internacional para ONGs que llega de España al Perú), por lo que el delito incurrido por el Fiscal denunciado estaba acreditado al haber mentido flagrantemente en sus descargos causando un grave perjuicio al denunciante.

2.8.- Con fecha 06 de Febrero del año 2007. es decir hace casi un año y medio, el recurrente en su calidad de Director Ejecutivo de la Asociación Civil “Justicia sin Corrupción y Educación con alimentación”, interpone una denuncia penal en contra Fiscal Julio Enrique Morales en su actuación como Fiscal de la Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Sullana ante la Oficina Desconcentrada de Control Interno del Ministerio Publico de Piura, por el Delito de Falsedad Genérica que en su articulo 438 del Código penal vigente prescribe: “El que de cualquier otro modo que no esté especificado en los capítulos precedentes, comete falsedad simulando, suponiendo, alterando la verdad intencionalmente y con perjuicio de terceros, por palabras, hechos o usurpando nombre, calidad o empleo que no le corresponde, suponiendo viva a una persona fallecida o que no ha existido o viceversa, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años.”

2.9.- Que casi ocho meses después desde que se interpuso la denuncia por Falsedad Genérica, la Fiscal Superior de la Oficina desconcentrada de Control Interno del Ministerio Publico de Piura con resolución N° 104-2007 –ODCI – Piura de fecha 30 de Octubre del 2007, declara Infundada la referida denuncia Penal, habiéndose interpuesto la apelación correspondiente, ésta fue concedida el día 19 de Noviembre del 2007, elevándose los actuados a la Fiscalia Suprema de Control Interno del Ministerio Publico para que resolviera en segunda instancia.

2.10.- Es el caso, Señor Presidente, que desde la fecha en que se elevó el expediente N° 16-07 en apelación a la Fiscalia Suprema de Control Interno del Ministerio Publico, en el mes de Noviembre del año 2007 han trascurrido casi ocho meses desde que se interpuso la apelación correspondiente y el denunciado Fiscal Supremo de la Fiscalia Suprema de Control Interno del Ministerio Publico, Percy Peñaranda Portugal no llegó ha pronunciarse en lo absoluto con su resolución final, sobre la referida apelación para de ese modo auxiliar dolosamente al Fiscal denunciado Julio Enrique Morales Saldaña y pueda éste continuar agraviando a la sociedad de Sullana como Fiscal Provisional encargado de la Segunda Fiscalia Provincial Mixta de Sullana. .

2.11.- Que mas bien he sido notificado en íos primeros días del mes de julio con un escrito de la Fiscalia Suprema de Control Interno con fecha 19 de Junio del 2008 en donde para retardar mas la investigación, el denunciado Fiscal Supremo de la Fiscalia Suprema de Control Interno del Ministerio Publico, Percy Peñaranda Portugal resuelve maliciosamente excusarse del conocimiento de la denuncia interpuesta contra el Fiscal Morales Saldaña por el delito de Falsedad Genérica y pasando los autos al llamado por ley, al fiscal Supremo adjunto para seguir dilatando la investigación entre cuatro a seis meses mas pues el nuevo Fiscal Supremo adjunto aducirá que recién le han pasado el caso para estudiarlo y no puede pronunciarse prontamente, con lo que lograrían que prescriba la acción penal .

2.12,. Es decir, Señor Presidente, una denuncia interpuesta contra un mal fiscal en la Oficina de Control Interno del Ministerio Publico de Piura se esta demorando mas de un año y medio sin ser resuelta hasta el presente día y se seguirán demorando aun mas pues con la maliciosa excusa del Fiscal Supremo denunciado de apartarse del proceso en apelación y al enviársele el expediente a su Fiscal Adjunto se demorara varios meses mas en resolver, con lo que se logra demostrar fehacientemente la dolosa demora del Fiscal Supremo de Control Interno, Percy Peñaranda Portugal en el cumplimiento de los actos propios de la Fiscalía de Control Interno, como es el procesamiento oportuno de la denuncia presentada, obligación establecida en el Reglamento de Organización y Funciones de dicho órgano.
2.13.- Sr. Presidente, la presente denuncia se encuentra relacionada con el plazo razonable que debe de durar la investigación preliminar de una denuncia, la cual tendrá como finalidad ver la posibilidad de que se pueda ejercitar la acción penal, investigación preliminar que debe de ser realizada razonablemente, observándose el debido proceso y con observancia de los derechos fundamentales y no dolosamente como han actuado dilatando la investigación tanto la Fiscal Superior de la Oficina Desconcentrada de Control Interno del Ministerio Publico de Piura como el Fiscal supremo denunciado Percy Peñaranda Portugal.


2.14.- Que del mismo modo es de tenerse en cuenta que de conformidad con lo establecido por el Tribunal Constitucional, los criterios para determinar la racionabilidad del plazo de investigación fiscal son de dos tipos : subjetivos y objetivos, quedando comprendidos en el primero 1) la actuación del fiscal y 2) la actuación del investigado; y en el segundo, la naturaleza de los hechos objeto de la investigación.


2.15 .- Que, del análisis del caso en concreto , es de verse que respecto del tipo subjetivo , relacionado con la actuación del Fiscal Supremo denunciado, éste tiene su sustento en el derecho fundamental del debido proceso, el cual también despliega su eficacia jurídica en el ámbito de la etapa prejuridiccional en los procesos penales; es decir, en aquella fase del proceso penal en el cual al Ministerio Publico le corresponde concretizar o no el mandato constitucional previsto en el articulo 159° de la Constitución y que en el presente caso ha incumplido con efectivizar el Fiscal Supremo denunciado Percy Peñaranda Portugal al demorarse mas de ocho meses en pronunciarse desde que se interpuso la apelación sin haber resuelto con su resolución final. Y siendo lo grave que conforme se aprecia del escrito de fecha 19 de Junio del 2008, de inhibición del Fiscal Supremo denunciado lo que se busca maliciosamente es dilatar aun mas la investigación de una denuncia que no es compleja, habiéndose ya logrado retener indebidamente mas de ocho meses el expediente en la Fiscalia Suprema de Control Interno, conducta ilícita orientada para que el denunciado Fiscal Julio Enrique Morales Saldaña logre la prescripción de la acción penal pues el fiscal adjunto tendrá el pretexto para no pronunciarse prontamente, de que recién le han entregado el Expediente y que debe de estudiar bien ese caso y que mas o menos demorara unos cuatro o seis meses mas en resolver y para lo cual habrá prescrito la acción penal


2.16 .-Que, del mismo modo debe tenerse presente que la falta de diligencia del Fiscal Supremo denunciado Percy Peñaranda Portugal, no puede ser soslayada con el infantil pretexto de la elevada carga procesal que maneja su despacho, ni tampoco la demora en la tramitación de la denuncia por Falsedad Genérica tampoco puede ser soslayada por una supuesta complejidad de la denuncia porque es un caso muy sencillo de resolver; demostrando al demorarse sin ningún fundamento valido, el encubrimiento que hace la Oficina Suprema de Control Interno para que no se castigue al denunciado fiscal provisional Julio Enrique Morales Saldaña..



2.17 .-Que, la Inconducta funcional – Infracción prevista en el articulo 23 inciso n del reglamento de Organización y Funciones del la Fiscalía Suprema de Control Interno del Ministerio Publico, resolución N° 071 - 2005 – MP-FN-JFS; establece: “Se consideran infracciones sujetas a sanción disciplinarias las siguientes : n) “NO OBSERVAR INJUSTIFICADAMENTE, EL HORARIO DE DESPACHO Y LOS PLAZOS PARA PROVEER LOS ESCRITOS O EXPEDIR RESOLUCIONES O POR NO EMITIR LOS INFORMES SOLICITADOS”; siendo así se tiene que con las fechas de los medios probatorios que acompañamos se llega a determinar fehacientemente que el Fiscal Supremo denunciado Percy Peñaranda Portugal tiene un actuar impropio e injustificado en el cumplimiento de los plazos razonables para resolver en segunda instancia una investigación preliminar, al permitir dolosamente una actividad de duración de aproximadamente ocho meses de la denuncia génesis del proceso en primera instancia sin ni siquera haberle llamado la atención a la Fiscal Superior de la Oficina Descontrada de Control Interno del Ministerio Publico de Piura, Dra. Sofia Milla Meza por la demora ocasionada y no lo hizo pues luego le tocaba al Fiscal Supremo, retener la denuncia sin pronunciarse otros ochos meses mas en segunda instancia para buscar seguramente la prescripción de la acción penal por lo que en consecuencia en el presente caso se hace necesario la aplicación de la sanción correspondiente al lograrse demostrar que en las Oficinas de Control Interno del Ministerio Publico, los fiscales encargados en dichas oficinas se prestan para encubrir la corrupción de los magistrados denunciados.


2.18.- Sr. Presidente, el denunciado Fiscal Supremo denunciado ha retardado maliciosamente actos propios de su cargo, pues la investigación de la denuncia debió haber culminado en unos seis meses a lo sumo pues el caso no es nada complejo pero pese a lo cual, ha transcurrido hasta la fecha más de un año y medio desde que se interpuso la denuncia y hasta el presente dia no se ha resuelto y habiendo el Fiscal Supremo denunciado derivado ahora el caso a su Fiscal Adjunto para que este vuelva a demorarse otros 4 o 6 meses en resolver con el pretexto de que el Fiscal Adjunto tiene que empaparse bien del caso y debe de estudiar bien el expediente para poder pronunciarse, con lo que se demostraría que verdaderamente lo que está tratando de hacer este mal elemento de la Oficina de Control Interno denunciado, el Fiscal Supremo Percy Peñaranda Portugal es tratar de lograr que prescriba la acción penal para si auxiliar dolosamente al Fiscal denunciado Julio Enrique Morales Saldaña y para que el delito imputado quede impune.


2.19.- De otro lado, Sr. Presidente, existe dolo en la actuación del Fiscal Supremo denunciado, lo que implica dos cosas: existencia de un elemento cognoscitivo pues el fiscal supremo denunciado conoce perfectamente cuales son las obligaciones funcionales señaladas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Fiscalía Suprema de Control Interno; y la existencia de un elemento volitivo, que se manifiesta en el no cumplimiento de las mismas. Sr. Presidente, El Retardo denunciado es un incumplimiento del acto debido sin justificación alguna, esto es, hecha ilegalmente para auxiliar al denunciado Fiscal Morales Saldaña, demorándose la oficina de Control lo mas que se pueda su resolución final para que pueda prescribir la acción penal deteriorando aun mas de esta manera la imagen de la Oficina de Control Interno del Ministerio publico.


2.20.- Sr. Presidente Si los responsables de la Oficina de Control Interno del Ministerio publico no se van a pronunciar a tiempo sobre nuestras denuncias y siguen demorándose en realizar la resolución final entonces ¿para que sirven las oficina de Control Interno del Ministerio Publico si no van a controlar nada ni se van a sancionar verdaderamente al denunciado pues al final habría prescrito la acción penal? ¿No se demuestra, Sr. Presidente, con estos actos dolosos, la parcializacion con que se manejan los responsable de la Oficina de Control Interno del Ministerio Publico a favor de los magistrados denunciados al tratar de que la acción penal prescriba ?.


2.21.- Sr. Presidente Los ciudadanos que recurren al Ministerio Publico y al Poder Judicial en busca de la solución de sus denuncias o controversias jurídicas, se encuentran con un severo problema de retardo en la expedición dictámenes y resoluciones En nuestro país, los plazos legales en las investigaciones preliminares del Ministerio Publico y en los proceso judiciales no se cumplen para así auxiliar dolosamente a la parte influyente del proceso. Los procesos de distinta naturaleza diseñados y estructurados para durar meses, duran en realidad años y no solamente por las articulaciones realizadas por una las partes, sino por una constante lenidad en los magistrados del Ministerio Publico y del Poder Judicial y que tiene como principal efecto nocivo, causar sufrimientos en los justiciables con lo que se demuestra que dicho retardo es malicioso pues en este caso se está tratando que el fiscal denunciado Julio Enrique Morales Saldaña evada la acción de la Justicia con la prescripción de la acción penal como ya se le ha auxiliado dolosamente en otros casos a otros fiscales.


FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DENUNCIA


Amparamos la denuncia en las siguientes normas de derecho:


1.- CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO


Artículo 1°. La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado.
Artículo 2°. Toda persona tiene derecho:
Inciso 2. A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole.
Inciso 20: A formular peticiones ante la autoridad competente; la que está obligada a pronunciarse dentro del plazo de Ley.
inciso 23. A la legítima defensa.


Artículo 139°. Son principios y derechos de la función jurisdiccional:
Inciso 3.-La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional
Inciso 8.-El principio de no dejar de administrar justicia por vacío o deficiencia de la ley.
Artículo 154°. Son funciones del Consejo Nacional de la Magistratura:
Inciso 3. Aplicar la sanción de destitución a los vocales de la Corte Suprema y Fiscales Supremos y, a solicitud de la Corte Suprema o de la Junta de Fiscales Supremos, respectivamente, a los jueces y fiscales de todas las instancias. La resolución final, motivada y con previa audiencia del interesado, es inimpugnable.


2.- LEY ORGÁNICA DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Artículo 21.- Corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura las atribuciones siguientes:
c) Aplicar la sanción de destitución a los Vocales de la Corte Suprema y Fiscales Supremos, titulares y provisionales. Para el caso de los jueces y fiscales de las demás instancias, dicha sanción se aplicará a solicitud de los órganos de gobierno del Poder Judicial o del Ministerio Público. La resolución final, motivada y con previa audiencia del interesado, es inimpugnable.
Las atribuciones que corresponden al Consejo Nacional de la Magistratura, conforme al Artículo 154 de la Constitución, se ejercen sin perjuicio de las que corresponden al Congreso en virtud de los Artículos 99 y 100 de la Constitución."
"Artículo 31.- Procede aplicar la sanción de destitución a que se refiere el inciso c) del Artículo 21 de la presente Ley por las siguientes causas:
2. La comisión de un hecho grave que, sin ser delito o infracción constitucional, compromete la dignidad del cargo y la desmerezca en el concepto público.
Artículo 32.- El Consejo Nacional de la Magistratura, a efectos de aplicar la sanción de destitución, investiga la actuación de Vocales y Fiscales Supremos de oficio o a pedido de parte, sin perjuicio de las atribuciones que corresponden a otros órganos.
El Consejo, mediante investigación preliminar, determina si hay o no lugar para abrir proceso disciplinario.
Si no hay lugar a abrir proceso, mandará archivar la denuncia con conocimiento de las partes.
Si hay lugar a proceso por acto que no sea delito en el ejercicio de sus funciones o infracción constitucional, se realiza una exhaustiva investigación que se desarrolla en un plazo que no excede de 60 días útiles contados a partir de la fecha en que el Consejo notifica el inicio del proceso.
Si hay presunción de delito cometido por Vocales y Fiscales Supremos en el ejercicio de sus funciones o de infracción a la Constitución, el Consejo solicita la acusación constitucional al Congreso, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú."


3.- REGLAMENTO DE PROCESOS DISCIPLINARIOS -RESOLUCIÓN No. 030
- 2003-CNM
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo I.- El presente Reglamento establece el procedimiento que regula la investigación preliminar y el proceso disciplinario contra Jueces y Fiscales titulares, provisionales, suplentes o de cualquier otra denominación de todos los niveles, del Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y del Jefe del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC).
Artículo II.- Compete al Consejo Nacional de la Magistratura aplicar la sanción de destitución a los Jueces y Fiscales de todos los niveles, en los casos establecidos por la Constitución, su Ley Orgánica, leyes de la materia y el presente Reglamento.
Artículo III.- Ante una denuncia, el Consejo puede iniciar investigación preliminar o proceso disciplinario según sea el caso.
Artículo IV.- De oficio o a instancia de parte, el Consejo puede solicitar información que crea necesaria a las instituciones públicas o privadas para los fines de la nvestigación preliminar o del proceso disciplinario. Todo organismo o institución pública o privada está en la obligación de remitir al Consejo la información requerida, bajo responsabilidad
Artículo 2.- Se abre investigación preliminar cuando se imputa al Vocal o Fiscal Supremo, Jefe de la ONPE y Jefe del RENIEC, la comisión de hecho, acto o conducta considerados como causales de destitución o remoción según sea elcaso, previstas en la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura y leyede la materia.


4.- Declaración Universal de Derechos Humanos
Artículo 1
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
Artículo 2
1. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
2. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.
Artículo 3
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
Artículo 7
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
Artículo 8
Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.
Artículo 10
Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.


5.- Convención Americana Sobre Derechos Humanos (Pacto de San José)
Artículo 1. Obligación de Respetar los Derechos
1. Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.
Articulo 3. Derecho al Reconocimiento de la Personalidad Jurídica.-
Toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica.
Artículo 8. Garantías Judiciales
1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.
Artículo 21. Derecho a la Propiedad Privada
Artículo 24. Igualdad ante la Ley
Todas las personas son iguales ante la ley. En consecuencia, tienen derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley.
Artículo 25. Protección Judicial
1. Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales.


IV.- MEDIOS PROBATORIOS DE LA DENUNCIA
1.- Expediente del caso N° 1685 –2007 – Piura que se encuentra en la Oficina de la Fiscalia Suprema del Control Interno del Ministerio Publico al mismo que vuestro Despacho deberá oficiar al Fiscal Supremo denunciado a efectos que se remita copias certificadas del referido expediente.



V.- ANEXOS DE LA DENUNCIA.
5.1.- Copia de DNI
5.2.- Copia de la Ficha de Inscripción de la asociación anticorrupción inscrita en los Registros Públicos
5.3.- Copias de la Denuncia hecha por el Director de la Asociación anticorrupción y otros contra Julio Enrique Morales Saldaña en su actuación como Fiscal de la Segunda Fiscalía Provincial Mixta De Sullana por la comisión de los delitos de Abuso de Autoridad y Prevaricato en agravio Oscar Policarpo Villegas Flores y otros
5.4.- Copia simple del descargo del fiscal denunciado en donde este indica que la ONG “Justicia sin corrupción y Educación con Alimentación” recibe dinero de España y que su Director se dedica a captar a personas de escaso conocimiento jurídico para lanzar "infundios" contra los magistrados peruanos
5.5.- Copia de la Carta de la Coordinadora General de la Agencia Española de Cooperación Internacional en el Perú indicando que no existe constancia de dicho financiamiento.
5.6.- Copia de la Denuncia Penal de la asociación anticorrupción por el delito de Falsedad Genérica contra el referido Fiscal Provisional
5.7.- Copia de la Resolución del Proceso N° 16-2007 de fecha 16 de febrero del 2008 de en la que se resuelve ABRIR INVESTIGACIÓN PRELIMINAR contra el denunciado fiscal Julio Enrique Morales Saldaña por delito de Falsedad genérica.
5.8.- .Copia de las Sentencias absolutorias de la Instrucción N° 468-05
en donde se absuelve por segunda vez a los estibadores falsamente acusados por el Fiscal Morales Saldaña: Oscar Policarpo Villegas Flores, Elías Isabino Villegas Flores, Donato Milton Villegas Flores, Víctor Hugo Rosales Juárez y Alejandro David Nole Chuquihuanca por no existir pruebas de los delitos falsamente imputados de Apropiación Ilícita y Asociación Ilícita para delinquir
5,.9.- Copia de la Partida de Bautismo en donde se demuestra el compadrazgo entre un Fiscal Supremo Anticorrupción y el Fiscal Provincial varias veces denunciado por corrupción
5.10.- .- Copia de la transcripción de la resolución N° 104 – 2007 – ODCI- Piura de la Oficina Desconcentrada de Control Interno de la ciudad de Piura en donde la misma Jefa de dicha Oficina indica que lo que expresó el Fiscal denunciado que la Asociación Civil y ONG “Justicia sin corrupción y Educación con Alimentación” recibe dinero de España para lanzar infundios contra magistrados peruanos y que para justificar el dinero que se le envía de España, el Director de la Asociación Anticorrupción captaba a personas de escaso nivel jurídico para lanzar infundios...” no era cierto”
5.11 .-Copia de la apelación hecha por el director de la asociación anticorrupción contra la agraviante resolución N° 104 – 2007 – ODCI- Piura
5.12.- Copia de la resolución de fecha 19 de Noviembre del 20007en donde se resuelve conceder la apelación del Expediente 016 - 2007 de la denuncia por falsedad genérica y que habiendo transcurrido mas de ocho meses sin llegar a emitir el Fiscal Supremo denunciado su resolución final.
5.13.- Copia de escrito del Fiscal Supremo denunciado de fecha 19 de Junio del 2008 en donde se contradice y maliciosamente se excusa del conocimiento de la investigación para pasarlo a su fiscal Adjunto para dilatar aun mas el plazo investigatorio y tratar de que la acción penal prescriba.


VI .- NOTIFICACIÓN AL DENUNCIADO:
Al Denunciado magistrado Percy Peñaranda Portugal se le deberá de notificar en el Despacho Judicial de su centro de trabajo en la Fiscalia Suprema de Control Interno del Ministerio Publico.


Por tanto:


Sr. Presidente, solicito a Ud. tener interpuesta esta Denuncia, admitirla a tramite y actuar de acuerdo a ley para su investigación correspondiente para que en su oportunidad se le procese al Fiscal Supremo denunciado y se solicite a la Junta de Fiscales Supremos, su Destitución ante el Consejo Nacional de la Magistratura una vez comprobado los graves cargos imputados al haberse demostrado que esta encubriendo al Fiscal Julio Enrique Morales Saldaña con la dolosa dilación de la denuncia en segunda instancia.


Lima- Perú , 15 de Julio del 2008




-------------------------------------------------------
Q.F. HUMBERTO A. RODRÍGUEZ CERNA
DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ASOCIACIÓN CIVIL “JUSTICIA SIN CORRUPCIÓN Y EDUCACIÓN CON ALIMENTACIÓN”


................................................................................
DR. FRANCISCO JAVIER PALACIOS YAMUNAQUE
ABOGADO

FISCAL SUPREMO DENUNCIADO SE INHIBE DEL CONOCIMIENTO DE DENUNCIAS




FISCAL SUPREMO DENUNCIADO PERCY PEÑARANDA PORTUGAL MALICIOSAMENTE SE INHIBE DEL CONOCIMIENTO DE LAS DENUNCIAS CONTRA FISCAL ULTRACORRUPTO Y BORRACHO DE SULLANA- PERÚ PARA DILATAR 3 MESES MAS LAS RESOLUCIONES FINALES.


Con la clasica jugada que hacen los tinterillos y papelucheros judiciales, para dilatar las investigaciones de las denuncias, el abusivo magistrado Percy Peñaranda Portugal ha tenido la ocurrente idea de EXCUSARSE del conocimiento de la investigación de la Denuncia por Delito de Falsedad Generica contra Julio Enrique Morales Saldaña en su actuacion como Fiscal Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Sullana- Perú, para pasar los autos al doctor Víctor Raúl Rodríguez Onteza, Fiscal adjunto Supremo Titular, disque para que no se dude de su "imparcialidad" pero verdaderamente para asi poder dilatar de tres a cuatro meses mas la investigacion y la resolucion final de la referida denuncia.


La jugada del Denunciado Fiscal Supremo, es clara, dilatar lo que mas se pueda la investigacion de la denuncia contra el cuestionado Fiscal Morales Saldaña para poder auxiliarlo dolosamente con la prescripcion de la accion penal.

Claramente en la Resolucion que adjuntamos, se indica que la Oficina Desconcentrada de Control Interno de Piura- Perú, resolvió conceder la apelación planteada el dia 19 de Noviembre de 2007, que interpuso el director de la asociación anticorrupción contra la resolucion que declaraba Infundada nuestra denuncia contra Julio Enrique Morales Saldaña en su actuacion como Fiscal Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Sullana- Perú, por el delito de Falsedad Genérica.
Ahora bien, desde el 19 del noviembre del 2007 hasta el presente dia han trasncurrido casi DIEZ LARGOS MESES desde que se concedio la apelacion al denunciante, DIEZ LARGOS MESES EN LA QUE DOLOSAMENTE SE HA ENCONTRADO RETENIDA EN LA FISCALIA SUPREMA DE CONTROL INTERNO DEL MINISTERIO PUBLICO, LA DENUNCIA POR FALSEDAD GENERICA CONTRA EL FISCAL ULTRACORRUPTO Y MENTIROSO MORALES SALDAÑA y si tomamos en cuenta que la denuncia por Falsedad Generica fue interpuesta el dia 06 de Febrero del año 2007:






vemos que han pasado
DIECIOCHO LARGOS MESES
desde que se interpuso la denuncia penal por Falsedad Generica contra el Fiscal Ultracorrupto y mentiroso Julio Enrique Morales Saldaña y al inhibirse maliciosa y burlonamente el abusivo Fiscal Supremo Percy Peñaranda Portugal para pasarle de taquito la denuncia a su Fiscal adjunto, calculamos que éste demorará, unos tres o cuatro meses mas en resolver, tiempo con el que se habria logrado que prescriba la accion penal del Delito de Falsedad Generica y quede libre de polvo y paja el fiscal denunciado. De esa forma es como se actua dolosamente en la Fiscalia Suprema de Control Interno para auxiliar dolosamente a los denunciados fiscales para que puedan evadir la accion de la justicia, haciendo que la accion penal prescriba.

La cosa es que si enviamos una carta al doctor Víctor Raúl Rodríguez Onteza, Fiscal djunto Supremo Titular de la Oficina de Control interno, solicitandole que se pronuncie ya sobre la denuncia interpuesta, indicandole que ya han pasado dieciocho meses, él muy orondo y burlonamente nos contestará, que no puede pronunciarse porque recien el Fiscal Supremo denunciado le ha entregado el expediente y recien lo va a estudiar y nos dirá que si los otros magistrados contralores se han demorado 18 meses en no resolver esa denuncia, no el culpa de él.


Con esta clase de tinterilladas del Fiscal Supremo de la Oficina de Control Interno, Percy Peñaranda Portugal, es decir, con el viejo truco de dilatar al maximo una investigacion de una denuncia para que prescriba la accion penal, es como se ayuda dolosamente a los malos fiscales peruanos denunciados. Asi es, estimados lectores, la investigacion de una denuncia contra un mal magistrado en las Oficinas de Control Interno del Ministerio Público dura dolosamente a veces hasta mas de dos años y pueden hacerlo demorar hasta tres años y siendo que hacen demorar a proposito las investigaciones de las denuncias para que prescriba la accion penal y asi auxiliar a los denunciados para que estos malos magistraos puedan evadir la accion de la justicia.


Por esta tinterillada, el Abusivo Fiscal Supremo Percy Peñaranda Portugal se ha ganado dos denuncias mas.
......................................................................
MALICIOSA RESOLUCION DE INHIBICION:


"Año de las Cumbres Mundiales en el Perú"


Ministerio Público
Fiscalía Suprema de Control Interno
CASO N° 1685-2007-PIURA
Lima, 19 JUN. 2008
VISTO: La Resolución de fecha 19 de Noviembre de 2007, la Oficina Desconcentrada de Control Interno de Piura resuelve conceder la apelación planteada por HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA contra la Resolución N° 104-2007-0DCI-PIURA, su fecha 30 de Octubre de 2007, que declara Infundada la denuncia planteada por Humberto Armando Rodríguez Cerna contra Julio Enrique Morales Saldaña, Fiscal Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Sullana, por el presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidadaeFalsedad Genérica, elevándose los actuados-a este Despacho Supremo; y, ATENDIENDO: Que, el apelante ha interpuesto denuncia contra el suscrito, si bien la misma carece de asidero legal, y a efectos de evitar cualquier duda o cuestionamiento sobre el desempeño del suscrito, este Despacho, RESUELVE : EXCUSARSE del conocimiento de la presente investigación, debiendo pasar los autos al llamado por Ley, doctor Víctor Raúl Rodríguez Onteza, Fisca djunto Supremo Titular, para su trámite respectivo.
PPP/hbCh\
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DR. PERCY PEÑARANDA PORTUGAL
FISCAL SUPREMO TUTULAR
FISCAL SUPREMO DE CONTROL INTERNO

FISCAL SUPREMO DENUNCIADO SE INHIBE DEL CONOCIMIENTO DE DENUNCIAS




FISCAL SUPREMO DENUNCIADO PERCY PEÑARANDA PORTUGAL MALICIOSAMENTE SE INHIBE DEL CONOCIMIENTO DE LAS DENUNCIAS CONTRA FISCAL ULTRACORRUPTO Y BORRACHO DE SULLANA- PERÚ PARA DILATAR 3 MESES MAS LAS RESOLUCIONES FINALES.


Con la clasica jugada que hacen los tinterillos y papelucheros judiciales, para dilatar las investigaciones de las denuncias, el abusivo magistrado Percy Peñaranda Portugal ha tenido la ocurrente idea de EXCUSARSE del conocimiento de la investigación de la Denuncia por Delito de Falsedad Generica contra Julio Enrique Morales Saldaña en su actuacion como Fiscal Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Sullana- Perú, para pasar los autos al doctor Víctor Raúl Rodríguez Onteza, Fiscal adjunto Supremo Titular, disque para que no se dude de su "imparcialidad" pero verdaderamente para asi poder dilatar de tres a cuatro meses mas la investigacion y la resolucion final de la referida denuncia.


La jugada del Denunciado Fiscal Supremo, es clara, dilatar lo que mas se pueda la investigacion de la denuncia contra el cuestionado Fiscal Morales Saldaña para poder auxiliarlo dolosamente con la prescripcion de la accion penal.

Claramente en la Resolucion que adjuntamos, se indica que la Oficina Desconcentrada de Control Interno de Piura- Perú, resolvió conceder la apelación planteada el dia 19 de Noviembre de 2007, que interpuso el director de la asociación anticorrupción contra la resolucion que declaraba Infundada nuestra denuncia contra Julio Enrique Morales Saldaña en su actuacion como Fiscal Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Sullana- Perú, por el delito de Falsedad Genérica.
Ahora bien, desde el 19 del noviembre del 2007 hasta el presente dia han trasncurrido casi DIEZ LARGOS MESES desde que se concedio la apelacion al denunciante, DIEZ LARGOS MESES EN LA QUE DOLOSAMENTE SE HA ENCONTRADO RETENIDA EN LA FISCALIA SUPREMA DE CONTROL INTERNO DEL MINISTERIO PUBLICO, LA DENUNCIA POR FALSEDAD GENERICA CONTRA EL FISCAL ULTRACORRUPTO Y MENTIROSO MORALES SALDAÑA y si tomamos en cuenta que la denuncia por Falsedad Generica fue interpuesta el dia 06 de Febrero del año 2007:






vemos que han pasado
DIECIOCHO LARGOS MESES
desde que se interpuso la denuncia penal por Falsedad Generica contra el Fiscal Ultracorrupto y mentiroso Julio Enrique Morales Saldaña y al inhibirse maliciosa y burlonamente el abusivo Fiscal Supremo Percy Peñaranda Portugal para pasarle de taquito la denuncia a su Fiscal adjunto, calculamos que éste demorará, unos tres o cuatro meses mas en resolver, tiempo con el que se habria logrado que prescriba la accion penal del Delito de Falsedad Generica y quede libre de polvo y paja el fiscal denunciado. De esa forma es como se actua dolosamente en la Fiscalia Suprema de Control Interno para auxiliar dolosamente a los denunciados fiscales para que puedan evadir la accion de la justicia, haciendo que la accion penal prescriba.

La cosa es que si enviamos una carta al doctor Víctor Raúl Rodríguez Onteza, Fiscal djunto Supremo Titular de la Oficina de Control interno, solicitandole que se pronuncie ya sobre la denuncia interpuesta, indicandole que ya han pasado dieciocho meses, él muy orondo y burlonamente nos contestará, que no puede pronunciarse porque recien el Fiscal Supremo denunciado le ha entregado el expediente y recien lo va a estudiar y nos dirá que si los otros magistrados contralores se han demorado 18 meses en no resolver esa denuncia, no el culpa de él.


Con esta clase de tinterilladas del Fiscal Supremo de la Oficina de Control Interno, Percy Peñaranda Portugal, es decir, con el viejo truco de dilatar al maximo una investigacion de una denuncia para que prescriba la accion penal, es como se ayuda dolosamente a los malos fiscales peruanos denunciados. Asi es, estimados lectores, la investigacion de una denuncia contra un mal magistrado en las Oficinas de Control Interno del Ministerio Público dura dolosamente a veces hasta mas de dos años y pueden hacerlo demorar hasta tres años y siendo que hacen demorar a proposito las investigaciones de las denuncias para que prescriba la accion penal y asi auxiliar a los denunciados para que estos malos magistraos puedan evadir la accion de la justicia.


Por esta tinterillada, el Abusivo Fiscal Supremo Percy Peñaranda Portugal se ha ganado dos denuncias mas.
......................................................................
MALICIOSA RESOLUCION DE INHIBICION:


"Año de las Cumbres Mundiales en el Perú"


Ministerio Público
Fiscalía Suprema de Control Interno
CASO N° 1685-2007-PIURA
Lima, 19 JUN. 2008
VISTO: La Resolución de fecha 19 de Noviembre de 2007, la Oficina Desconcentrada de Control Interno de Piura resuelve conceder la apelación planteada por HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA contra la Resolución N° 104-2007-0DCI-PIURA, su fecha 30 de Octubre de 2007, que declara Infundada la denuncia planteada por Humberto Armando Rodríguez Cerna contra Julio Enrique Morales Saldaña, Fiscal Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Sullana, por el presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidadaeFalsedad Genérica, elevándose los actuados-a este Despacho Supremo; y, ATENDIENDO: Que, el apelante ha interpuesto denuncia contra el suscrito, si bien la misma carece de asidero legal, y a efectos de evitar cualquier duda o cuestionamiento sobre el desempeño del suscrito, este Despacho, RESUELVE : EXCUSARSE del conocimiento de la presente investigación, debiendo pasar los autos al llamado por Ley, doctor Víctor Raúl Rodríguez Onteza, Fisca djunto Supremo Titular, para su trámite respectivo.
PPP/hbCh\
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DR. PERCY PEÑARANDA PORTUGAL
FISCAL SUPREMO TUTULAR
FISCAL SUPREMO DE CONTROL INTERNO

jueves, 7 de agosto de 2008

SRA FISCAL DE LA NACION ¡¡¡¡¡BASTA YA DE QUE FISCAL ULTRACORRUPTO Y BORRACHO LE HAGA TANTO DAÑO A LA CIUDAD DE SULLANA- PERU!!!!!!!!

'











DIRECTOR DE LA ASOCIACION ANTICORRUPCION REITERA CARTA DIRIGIDA A LA FISCAL DE LA NACION DEL PERU DONDE SOLICITA SU INTERVENCION DIRECTA EN CASO DE FISCAL ULTRACORRUPTO Y BORRACHO


Con fecha 04 de Agosto del 2008, el director Director Ejecutivo de la Asociación “Justicia sin corrupción y Educación con Alimentación” se ha dirigido nuevamente a la Sra. Fiscal de la Nación Dra. Gladys Margot Echaíz Ramos, al no tener ninguna respuesta de nuestro anterior escrito recibido fisicamente en su despacho segun el cargo sellado, el dia 20 de Julio del 2008 por lo que hemos reiterado nuestro pedido, solicitando la intervencion directa de la Fiscal de la Nacion, en la investigacion preliminar sobre la borrachera del Fiscal Provisional de la Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Sullana, Julio Enrique Morales Saldaña en horas de oficina acaecida el día Miércoles 28 de mayo del 2008 y a quien no se le encontró en su despacho en horas de trabajo, cuando los responsables de la Oficina de Control Interno del Ministerio Publico de Piura . Perú, realizaron un operativo gracias a una llamada telefonica de un valiente ciudadano quien les informó en donde se encontraba el referido fiscal ultracorrupto libando licor en horas de oficina.

Nuestra hermosa ciudad, Sullana- Perú, se ha convetido por esta clase de malos fiscales en una ciudad tomada por el hampa y la corrupcion en donde se asalta, se roba, se viola y se asesina impunemente, por eso es necesario que en forma urgente que la Sra. Fiscal de la Nacion actue directamente en el presente escandaloso caso tomando en cuenta que la credibilidad del Ministerio Publico ha devenido a menos por las faltas graves reincidentes incurrido por el denunciado Fiscal Provincial Mixto de Sullana, Julio Enrique Morales Saldaña y ella como Máxima Jefa de un Organismo autónomo del Estado que es el Ministerio Público, el cual es titular de la acción penal pública y que tiene como funciones principales la defensa de la legalidad, de los derechos ciudadanos, de los intereses públicos, la representación de la sociedad para los efectos de Defender el Interés Social, así como para Velar por la Moral Pública, la Persecución del Delito y la Recta Administración de Justicia, debiendo de Velar como Fiscal de la Nación por la Conducta, Idoneidad e Imagen de los Magistrados del Ministerio Publico por lo que ella está en la obligación moral de intervenir directamente en el Presente caso en auxilio de la Sociedad y en la Defensa de la Legalidad Y POR SOBRE TODO PORQUE PÚBLICAMENTE HA DECLARADO QUE NO VA A TOLERAR ACTOS DE CORRUPCIÓN DE LOS FISCALES:



.........................................................................
Q.F. HUMBERTO A. RODRÍGUEZ CERNA
Director Ejecutivo de la Asociación
“Justicia sin corrupción y Educación con Alimentación” y del Frente Anticorrupción de Agraviados por el Poder Judicial y el Ministerio Publico

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Publicacion que aparece en el web del Ministerio
Publico:


MINISTERIO PÚBLICO DEBE SER LA RESERVA MORAL DEL PERÚ

"El personal de la Fiscalía de la Nación está para servir al país”
(Lima, Marzo 24). La Fiscal de la Nación, doctora Gladys Echaíz Ramos, dijo hoy que el Ministerio Público debe ser la reserva moral del país, y que sus integrantes están al servicio de la nación; durante la inauguración del Programa de Inducción para los Fiscales de Control Interno, que se realiza en la Sede Principal de la Fiscalía de la Nación en Lima. La doctora Gladys Echaíz, remarcó a los fiscales encargados del Control Interno en los Distritos Judiciales; “...Tenemos como objetivo hacer del Ministerio Público la reserva moral del Perú y la tarea de ustedes es contribuir a que eso ocurra, a que se logre ese objetivo...”.
En cuanto a la corrupción y a los actos de indisciplina, señaló: “...los actos de corrupción no se pueden tolerar, los actos de insubordinación tampoco se pueden tolerar, una institución que no tiene orden, es una institución que va rumbo al fracaso y nosotros somos una pieza fundamental en el estado de Derecho”.
Asimismo, la doctora Echaíz Ramos, invocó a los fiscales a fortalecer la institución. En ese sentido dijo: “de ustedes depende que el Ministerio Público se fortalezca y que esté constituido por personas y profesionales que realmente quieran servir, que realmente quieran contribuir con su patria, hacer posible la paz social, la convivencia pacífica, la persecución del delito y evitar la impunidad”.
Los Fiscales de Control Interno de los Distritos Judiciales reciben capacitación en los temas; lineamientos para el trabajo, liderazgo y trabajo en equipo, planificación y organización del trabajo, procedimiento administrativo de la queja y el procedimiento de las denuncias; dictadas por especialistas en las materias, como el Fiscal Supremo Titular, Percy Peñaranda Portugal. El programa de Inducción para los Fiscales de Control Interno se lleva a cabo durante los días 24 y 25 de marzo, en el auditorio “Rubén Mayorga” de la Escuela del Ministerio Público, en el piso 11 de la sede central de la Fiscalía de la Nación.
Lima, 24 de marzo de 2008
GERENCIA CENTRAL DE IMAGEN INSTITUCIONAL DEL MINISTERIO PUBLICO DEL PERU.

..........................................................................
CARTA reiterativa de fecha 5 de Agosto del 2008 dirigida A LA FISCAL DE LA NACION, Dra. Gladys Margot Echaíz Ramos por el Director Ejecutivo de la Asociación Civil “Justicia sin Corrupción y Educación con Alimentación”:











INGRESO: N° - 2008
SUMILLA: - REITERA SOLICITUD DE ESCRITO ANTERIOR
Sra. Dra. Gladys Margot Echaíz Ramos
Fiscal de la Nación
Av. Abancay Cuadra 5 s/n – Cercado de Lima.
Mesa de Partes de la Fiscalia de la Nación.



HUMBERTO ARMANDO RODRÍGUEZ CERNA, identificado con DNI N° 06506619, Químico Farmacéutico de profesión, Director Ejecutivo de la Asociación Civil “Justicia sin Corrupción y Educación con Alimentación”, señalando Domicilio Procesal en Calle San Martín N° 758 de la ciudad de Sullana; a Usted digo:


I.- PETITORIO
Que, de conformidad con lo establecido por el articulo 2º inciso 20 de la Constitución Política del Estado al no tener ninguna respuesta de mi escrito de fecha 20 de Julio del 2008 y creyendo el recurrente que no le hayan entregado dicho escrito, recurro nuevamente a su Despacho, AL HABER PERDIDO LA CONFIANZA EN EL FISCAL SUPREMO DE CONTROL INTERNO DEL MINISTERIO PUBLICO, DR PERCY PEÑARANDA PORTUGAL, a fin de reiterar muy atentamente que solicite

1.- Al Fiscal Superior Decano del Ministerio Publico de Piura, Dr. Aurelio Saavedra Cedano (a quien a pesar que un Testigo le había llamado telefónicamente y le había indicando el sitio exacto donde se encontraba libando licor el Fiscal Provisional Julio Enrique Morales Saldaña en horas de oficinas diciéndole textualmente : “El Fiscal de la Segunda Fiscalia esta tomando licor desde las 10 de la mañana”…” en calle Santa Julia, en la misma calle de la Fiscalia, a la siguiente cuadra de la fiscalia, al lado de Bonsái, en una puerta pequeña de rejas negras en la cual arriba hay un letrero pequeño con una botella de cerveza y dice 3 X 9.50”)

.- Y a la Fiscal Superior de la Oficina de Control Interno de la Oficina Desconcentrada de Control Interno del Ministerio Publico, Dra. Sofía Milla Meza.

Los avances de la investigación preliminar sobre la intervención que se realizó gracias a una llamada telefónica sobre la borrachera en horas de oficina del día Miércoles 28 de mayo del 2008 del Fiscal Provisional de la Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Sullana, Julio Enrique Morales Saldaña, a quien no se le encontró en su despacho en horas de oficina y quien se jacta de ser compadre del Fiscal Supremo Pablo Sánchez Velarde para no ser destituido del Ministerio Publico a pesar de los graves lícitos que ha cometido.
Y debiendo de solicitar la razón del por que no se le tomó el respectivo dosaje etílico al momento de hacer sus descargos el cuestionado fiscal al no encontrársele en su oficina en el mencionado día, del mismo modo muy atentamente pido que les solicite a ambas autoridades de Piura que le envíen la copia del descargo hecho por el cuestionado fiscal, copia de las manifestaciones tomadas a la secretaria de la mesa de partes, al fiscal adjunto de la Segunda Fiscalia Provincial Mixta de Sullana y al vigilante particular encargado de la vigilancia del inmueble del Ministerio Publico por la intervención ocurrida el día 28 de mayo del 2008 en el Despacho de la Segunda Fiscalia Provincial de Sullana y pida que se entregue la copia del parte diario de los vigilantes particulares que estuvieron de turno en la puerta de entrada del inmueble del Ministerio Publico, los días Miércoles 28 de Mayo del 2008 y Jueves 29 de Mayo de 2008, partes diarios de los vigilantes particulares en donde se registran los ingresos y salidas del personal Fiscal, según el modelo que se adjunta.

Y Reiterando del mismo modo muy atentamente nuestra solicitud anterior de que nos brinde las garantías correspondientes para una investigación preliminar imparcial y para la presentación de los correspondientes testigos en dicha investigación preliminar.

Sra. Fiscal de la Nación, no es justo que malos fiscales se aprovechen de sus ocultos compadrazgos con Fiscales Supremos y no se les sancione como corresponda y continúen haciendo tanto daño a la sociedad con sus ilícitos incurridos.


III .- FUNDAMENTOS JURÍDICOS:
1.-Constitución Política del Estado:
Artículo 2°. Toda persona tiene derecho:
- Inciso 20 .- “Toda persona tiene derecho a formular peticiones ante la autoridad competente, la que está obligada a pronunciarse dentro del plazo de Ley, por escrito y bajo responsabilidad”

IV.- ANEXOS ENVIADOS FISICAMENTE

1.- Copia de un modelo de parte diario de un vigilante particular que estuvo de turno el día 10 de Julio del 2008 en el Inmueble del Ministerio Público de Sullana en donde se anotan los ingresos y salidas del personal Fiscal.

2.- Copias de dos resoluciones en donde increíblemente se sanciona al cuestionado fiscal, muy suavemente por hechos graves, pero resoluciones con los que se demuestra incontrovertiblemente que dicho mal fiscal nunca ha estado presente en las tomas de manifestaciones respectivas como director de la Investigación preliminar.

Por lo expuesto

Sra. Fiscal de la Nación, habiendo sido reiteradamente puesto en vuestro conocimiento la borrachera del Señor Fiscal Provisional de la Segunda Fiscalia Provincial Mixta de Sullana acontecida el día 28 de mayo del 2008 en horas de Oficina y habiéndole puesto en vuestro conocimiento las irregularidades cometidas en la investigación preliminar, reitero muy atentamente que se sirva ordenar a los mencionados magistrados de Piura que se le informe en el termino de la distancia de los avances de la investigación preliminar aludida y la razón del porque no se le tomó el dosaje etílico al cuestionado fiscal provisional, solicitándoles las copias mencionadas y reiterando que ordene que se nos brinde las garantías respectivas para poder presentar a los testigos correspondientes


Sullana, 5 de Agosto del 2008


.........................................................................

Q.F. HUMBERTO A. RODRÍGUEZ CERNA
Director Ejecutivo de la Asociación
“Justicia sin corrupción y Educación con Alimentación” y del Frente Anticorrupción de Agraviados por el Poder Judicial y el Ministerio Publico


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DR. FRANCISCO JAVIER PALACIOS YAMUNAQUE
ABOGADO

SRA FISCAL DE LA NACION ¡¡¡¡¡BASTA YA DE QUE FISCAL ULTRACORRUPTO Y BORRACHO LE HAGA TANTO DAÑO A LA CIUDAD DE SULLANA- PERU!!!!!!!!

'











DIRECTOR DE LA ASOCIACION ANTICORRUPCION REITERA CARTA DIRIGIDA A LA FISCAL DE LA NACION DEL PERU DONDE SOLICITA SU INTERVENCION DIRECTA EN CASO DE FISCAL ULTRACORRUPTO Y BORRACHO


Con fecha 04 de Agosto del 2008, el director Director Ejecutivo de la Asociación “Justicia sin corrupción y Educación con Alimentación” se ha dirigido nuevamente a la Sra. Fiscal de la Nación Dra. Gladys Margot Echaíz Ramos, al no tener ninguna respuesta de nuestro anterior escrito recibido fisicamente en su despacho segun el cargo sellado, el dia 20 de Julio del 2008 por lo que hemos reiterado nuestro pedido, solicitando la intervencion directa de la Fiscal de la Nacion, en la investigacion preliminar sobre la borrachera del Fiscal Provisional de la Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Sullana, Julio Enrique Morales Saldaña en horas de oficina acaecida el día Miércoles 28 de mayo del 2008 y a quien no se le encontró en su despacho en horas de trabajo, cuando los responsables de la Oficina de Control Interno del Ministerio Publico de Piura . Perú, realizaron un operativo gracias a una llamada telefonica de un valiente ciudadano quien les informó en donde se encontraba el referido fiscal ultracorrupto libando licor en horas de oficina.

Nuestra hermosa ciudad, Sullana- Perú, se ha convetido por esta clase de malos fiscales en una ciudad tomada por el hampa y la corrupcion en donde se asalta, se roba, se viola y se asesina impunemente, por eso es necesario que en forma urgente que la Sra. Fiscal de la Nacion actue directamente en el presente escandaloso caso tomando en cuenta que la credibilidad del Ministerio Publico ha devenido a menos por las faltas graves reincidentes incurrido por el denunciado Fiscal Provincial Mixto de Sullana, Julio Enrique Morales Saldaña y ella como Máxima Jefa de un Organismo autónomo del Estado que es el Ministerio Público, el cual es titular de la acción penal pública y que tiene como funciones principales la defensa de la legalidad, de los derechos ciudadanos, de los intereses públicos, la representación de la sociedad para los efectos de Defender el Interés Social, así como para Velar por la Moral Pública, la Persecución del Delito y la Recta Administración de Justicia, debiendo de Velar como Fiscal de la Nación por la Conducta, Idoneidad e Imagen de los Magistrados del Ministerio Publico por lo que ella está en la obligación moral de intervenir directamente en el Presente caso en auxilio de la Sociedad y en la Defensa de la Legalidad Y POR SOBRE TODO PORQUE PÚBLICAMENTE HA DECLARADO QUE NO VA A TOLERAR ACTOS DE CORRUPCIÓN DE LOS FISCALES:



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Q.F. HUMBERTO A. RODRÍGUEZ CERNA
Director Ejecutivo de la Asociación
“Justicia sin corrupción y Educación con Alimentación” y del Frente Anticorrupción de Agraviados por el Poder Judicial y el Ministerio Publico

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Publicacion que aparece en el web del Ministerio
Publico:


MINISTERIO PÚBLICO DEBE SER LA RESERVA MORAL DEL PERÚ

"El personal de la Fiscalía de la Nación está para servir al país”
(Lima, Marzo 24). La Fiscal de la Nación, doctora Gladys Echaíz Ramos, dijo hoy que el Ministerio Público debe ser la reserva moral del país, y que sus integrantes están al servicio de la nación; durante la inauguración del Programa de Inducción para los Fiscales de Control Interno, que se realiza en la Sede Principal de la Fiscalía de la Nación en Lima. La doctora Gladys Echaíz, remarcó a los fiscales encargados del Control Interno en los Distritos Judiciales; “...Tenemos como objetivo hacer del Ministerio Público la reserva moral del Perú y la tarea de ustedes es contribuir a que eso ocurra, a que se logre ese objetivo...”.
En cuanto a la corrupción y a los actos de indisciplina, señaló: “...los actos de corrupción no se pueden tolerar, los actos de insubordinación tampoco se pueden tolerar, una institución que no tiene orden, es una institución que va rumbo al fracaso y nosotros somos una pieza fundamental en el estado de Derecho”.
Asimismo, la doctora Echaíz Ramos, invocó a los fiscales a fortalecer la institución. En ese sentido dijo: “de ustedes depende que el Ministerio Público se fortalezca y que esté constituido por personas y profesionales que realmente quieran servir, que realmente quieran contribuir con su patria, hacer posible la paz social, la convivencia pacífica, la persecución del delito y evitar la impunidad”.
Los Fiscales de Control Interno de los Distritos Judiciales reciben capacitación en los temas; lineamientos para el trabajo, liderazgo y trabajo en equipo, planificación y organización del trabajo, procedimiento administrativo de la queja y el procedimiento de las denuncias; dictadas por especialistas en las materias, como el Fiscal Supremo Titular, Percy Peñaranda Portugal. El programa de Inducción para los Fiscales de Control Interno se lleva a cabo durante los días 24 y 25 de marzo, en el auditorio “Rubén Mayorga” de la Escuela del Ministerio Público, en el piso 11 de la sede central de la Fiscalía de la Nación.
Lima, 24 de marzo de 2008
GERENCIA CENTRAL DE IMAGEN INSTITUCIONAL DEL MINISTERIO PUBLICO DEL PERU.

..........................................................................
CARTA reiterativa de fecha 5 de Agosto del 2008 dirigida A LA FISCAL DE LA NACION, Dra. Gladys Margot Echaíz Ramos por el Director Ejecutivo de la Asociación Civil “Justicia sin Corrupción y Educación con Alimentación”:











INGRESO: N° - 2008
SUMILLA: - REITERA SOLICITUD DE ESCRITO ANTERIOR
Sra. Dra. Gladys Margot Echaíz Ramos
Fiscal de la Nación
Av. Abancay Cuadra 5 s/n – Cercado de Lima.
Mesa de Partes de la Fiscalia de la Nación.



HUMBERTO ARMANDO RODRÍGUEZ CERNA, identificado con DNI N° 06506619, Químico Farmacéutico de profesión, Director Ejecutivo de la Asociación Civil “Justicia sin Corrupción y Educación con Alimentación”, señalando Domicilio Procesal en Calle San Martín N° 758 de la ciudad de Sullana; a Usted digo:


I.- PETITORIO
Que, de conformidad con lo establecido por el articulo 2º inciso 20 de la Constitución Política del Estado al no tener ninguna respuesta de mi escrito de fecha 20 de Julio del 2008 y creyendo el recurrente que no le hayan entregado dicho escrito, recurro nuevamente a su Despacho, AL HABER PERDIDO LA CONFIANZA EN EL FISCAL SUPREMO DE CONTROL INTERNO DEL MINISTERIO PUBLICO, DR PERCY PEÑARANDA PORTUGAL, a fin de reiterar muy atentamente que solicite

1.- Al Fiscal Superior Decano del Ministerio Publico de Piura, Dr. Aurelio Saavedra Cedano (a quien a pesar que un Testigo le había llamado telefónicamente y le había indicando el sitio exacto donde se encontraba libando licor el Fiscal Provisional Julio Enrique Morales Saldaña en horas de oficinas diciéndole textualmente : “El Fiscal de la Segunda Fiscalia esta tomando licor desde las 10 de la mañana”…” en calle Santa Julia, en la misma calle de la Fiscalia, a la siguiente cuadra de la fiscalia, al lado de Bonsái, en una puerta pequeña de rejas negras en la cual arriba hay un letrero pequeño con una botella de cerveza y dice 3 X 9.50”)

.- Y a la Fiscal Superior de la Oficina de Control Interno de la Oficina Desconcentrada de Control Interno del Ministerio Publico, Dra. Sofía Milla Meza.

Los avances de la investigación preliminar sobre la intervención que se realizó gracias a una llamada telefónica sobre la borrachera en horas de oficina del día Miércoles 28 de mayo del 2008 del Fiscal Provisional de la Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Sullana, Julio Enrique Morales Saldaña, a quien no se le encontró en su despacho en horas de oficina y quien se jacta de ser compadre del Fiscal Supremo Pablo Sánchez Velarde para no ser destituido del Ministerio Publico a pesar de los graves lícitos que ha cometido.
Y debiendo de solicitar la razón del por que no se le tomó el respectivo dosaje etílico al momento de hacer sus descargos el cuestionado fiscal al no encontrársele en su oficina en el mencionado día, del mismo modo muy atentamente pido que les solicite a ambas autoridades de Piura que le envíen la copia del descargo hecho por el cuestionado fiscal, copia de las manifestaciones tomadas a la secretaria de la mesa de partes, al fiscal adjunto de la Segunda Fiscalia Provincial Mixta de Sullana y al vigilante particular encargado de la vigilancia del inmueble del Ministerio Publico por la intervención ocurrida el día 28 de mayo del 2008 en el Despacho de la Segunda Fiscalia Provincial de Sullana y pida que se entregue la copia del parte diario de los vigilantes particulares que estuvieron de turno en la puerta de entrada del inmueble del Ministerio Publico, los días Miércoles 28 de Mayo del 2008 y Jueves 29 de Mayo de 2008, partes diarios de los vigilantes particulares en donde se registran los ingresos y salidas del personal Fiscal, según el modelo que se adjunta.

Y Reiterando del mismo modo muy atentamente nuestra solicitud anterior de que nos brinde las garantías correspondientes para una investigación preliminar imparcial y para la presentación de los correspondientes testigos en dicha investigación preliminar.

Sra. Fiscal de la Nación, no es justo que malos fiscales se aprovechen de sus ocultos compadrazgos con Fiscales Supremos y no se les sancione como corresponda y continúen haciendo tanto daño a la sociedad con sus ilícitos incurridos.


III .- FUNDAMENTOS JURÍDICOS:
1.-Constitución Política del Estado:
Artículo 2°. Toda persona tiene derecho:
- Inciso 20 .- “Toda persona tiene derecho a formular peticiones ante la autoridad competente, la que está obligada a pronunciarse dentro del plazo de Ley, por escrito y bajo responsabilidad”

IV.- ANEXOS ENVIADOS FISICAMENTE

1.- Copia de un modelo de parte diario de un vigilante particular que estuvo de turno el día 10 de Julio del 2008 en el Inmueble del Ministerio Público de Sullana en donde se anotan los ingresos y salidas del personal Fiscal.

2.- Copias de dos resoluciones en donde increíblemente se sanciona al cuestionado fiscal, muy suavemente por hechos graves, pero resoluciones con los que se demuestra incontrovertiblemente que dicho mal fiscal nunca ha estado presente en las tomas de manifestaciones respectivas como director de la Investigación preliminar.

Por lo expuesto

Sra. Fiscal de la Nación, habiendo sido reiteradamente puesto en vuestro conocimiento la borrachera del Señor Fiscal Provisional de la Segunda Fiscalia Provincial Mixta de Sullana acontecida el día 28 de mayo del 2008 en horas de Oficina y habiéndole puesto en vuestro conocimiento las irregularidades cometidas en la investigación preliminar, reitero muy atentamente que se sirva ordenar a los mencionados magistrados de Piura que se le informe en el termino de la distancia de los avances de la investigación preliminar aludida y la razón del porque no se le tomó el dosaje etílico al cuestionado fiscal provisional, solicitándoles las copias mencionadas y reiterando que ordene que se nos brinde las garantías respectivas para poder presentar a los testigos correspondientes


Sullana, 5 de Agosto del 2008


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Q.F. HUMBERTO A. RODRÍGUEZ CERNA
Director Ejecutivo de la Asociación
“Justicia sin corrupción y Educación con Alimentación” y del Frente Anticorrupción de Agraviados por el Poder Judicial y el Ministerio Publico


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DR. FRANCISCO JAVIER PALACIOS YAMUNAQUE
ABOGADO

miércoles, 30 de julio de 2008

CARTA ABIERTA A LA FISCAL DE LA NACION; PONE EN CONOCIMIENTO BORRACHERA DE FISCAL EN HORAS DE OFICINA


















CARTA ABIERTA A LA FISCAL DE LA NACION

PONE EN CONOCIMIENTO BORRACHERA DE FISCAL

PROVISIONAL DE SULLANA, JULIO ENRIQUE MORALES
SALDAÑA EN HORAS DE OFICINA


INGRESO: N° - 2008
SUMILLA: - PONE EN CONOCIMIENTO BORRACHERA DE FISCAL PROVISIONAL DE SULLANA EN HORAS DE OFICINA


Sra. Dra. Gladys Margot Echaíz Ramos
Fiscal de la Nación
Av. Abancay Cuadra 5 s/n – Cercado de Lima.

HUMBERTO ARMANDO RODRÍGUEZ CERNA, identificado con DNI N° 06506619, Químico Farmacéutico de profesión, Director Ejecutivo de la Asociación Civil “Justicia sin Corrupción y Educación con Alimentación”, señalando Domicilio Procesal en Calle San Martín N° 758 de la ciudad de Sullana; a Usted digo:

I.- PETITORIO
Que, de conformidad con lo establecido por el articulo 2º inciso 20 de la Constitución Política del Estado, recurro directamente a su Despacho, AL HABER PERDIDO LA CONFIANZA EN EL FISCAL SUPREMO DE CONTROL INTERNO DEL MINISTERIO PUBLICO, DR PERCY PEÑARANDA PORTUGAL, a fin de pedir que solicite personalmente

1.- Al Fiscal Superior Decano del Ministerio Publico de Piura, Dr. Aurelio Saavedra Cedano (a quien a pesar que un Testigo le había llamado telefónicamente y le había indicando el sitio exacto donde se encontraba libando licor el Fiscal Provisional Julio Enrique Morales Saldaña en horas de oficinas diciéndole textualmente : “El Fiscal de la Segunda Fiscalia esta tomando licor desde las 10 de la mañana”…” en calle Santa Julia, en la misma calle de la Fiscalia, a la siguiente cuadra de la fiscalia, al lado de Bonsái, en una puerta pequeña de rejas negras en la cual arriba hay un letrero pequeño con una botella de cerveza y dice 3 X 9.50”)

2.- Y a la Fiscal Superior de la Oficina de Control Interno de la Oficina Desconcentrada de Control Interno del Ministerio Publico, Dra. Sofía Milla Meza.
Los avances de la investigación preliminar sobre la intervención que se realizó gracias a una llamada telefónica sobre la borrachera en horas de oficina del día Miércoles 28 de mayo del 2008 del Fiscal Provisional de la Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Sullana, Julio Enrique Morales Saldaña quien no se le encontró en su despacho en horas de oficina y quien se jacta de ser compadre del Fiscal Supremo Pablo Sánchez Velarde para no ser destituido del Ministerio Publico a pesar de los graves ilcitos que ha cometido:

http://justiciasincorrupcion.blogspot.com/2008/07/director-de-la-asociacion_30.html


y debiendo de solicitar la razón del por que no se le tomó el respectivo dosaje etílico al momento de hacer sus descargos el cuestionado fiscal al no encontrársele en su oficina en el mencionado día,
solicitando del mismo modo muy atentamente que se nos brinde las garantías correspondientes para una investigación imparcial y para la presentación de los correspondientes testigos en dicha investigación preliminar.


II .- FUNDAMENTOS JURÍDICOS:
Amparamos la presente Solicitud en los siguientes fundamentos de hecho:

III .- FUNDAMENTOS JURÍDICOS:
1.-Constitución Política del Estado:

Artículo 2°. Toda persona tiene derecho:
- Inciso 20 .- “Toda persona tiene derecho a formular peticiones ante la autoridad competente, la que está obligada a pronunciarse dentro del plazo de Ley, por escrito y bajo responsabilidad”


IV.- ANEXOS enviados fisicamente:
1.- Copia del DNI del Director de la Asociación Anticorrupción
2.- Copia de la ficha de inscripción de la Asociación Anticorrupción en los Registros Públicos.
3.- Copia de la Fotografía del lugar en donde se encontraba emborrachándose el mencionado Fiscal el Miércoles 28 de mayo del 2008 a horas de Oficina.
4.-
Copia de la resolución N° 61 –2008 –MP- ODCI – PIURA – TUMBES en donde se acepta explícitamente que al cuestionado fiscal no se le tomo el dosaje etílico correspondiente:

Por lo expuesto

Sra. Fiscal de la Nación, habiendo sido puesto en vuestro conocimiento sobre la borrachera del Señor Fiscal Provisional de la Segunda Fiscalia Provincial Mixta de Sullana acontecida el día 28 de mayo del 2008 en horas de Oficina y las irregularidades cometidas en la investigación preliminar solicito que se sirva ordenar que se le informe en el termino de la distancia de los avances de la investigación preliminar y la razón del porque no se le tomó el dosaje etílico al cuestionado fiscal provisional y ordene que se nos brinde las garantías respectivas para poder presentar a los testigos correspondientes

Sullana, 30 de Julio del 2008

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Q.F. HUMBERTO A. RODRÍGUEZ CERNA
Director Ejecutivo de la Asociación “Justicia sin corrupción
y Educación con Alimentación”
y del Frente Anticorrupción de Agraviados
por el Poder Judicial y el Ministerio Publico

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DR. FRANCISCO JAVIER PALACIOS YAMUNAQUE
ABOGADO
***Este correo ha llegado a mas de 5,000 importantes correos electrónicos del Perú y del mundo, favor de reenviarlo a sus contactos para que se enteren de las acciones tomadas por la presente asociacion anticorrupcion

MASON HUMBERTO RODRIGUEZ CERNA HACE RESPONSABLE DE SU ASESINATO A SUS MALOS HERMANOS MASONES DE LA JUNTA NACIONAL DE JUSTICIA SI SU MAL HERMANO MASON LAVADOR DE ACTIVOS PABLO SANCHEZ VELARDE ES RATIFICADO

  MASON PERUANO HACE RESPONSABLE DE SU ASESINATO A LOS INTEGRANTES DE LA JNJ SI FISCAL SUPREMO LAVADOR DE ACTIVOS ES RATIFICADO   REFERENCIA...