jueves, 24 de julio de 2008

PRIMERA DENUNCIA CONTRA FISCAL SUPREMO ABUSIVO


ANTES Y DEPSUES DE LAS DENUNCIAS

INGRESO : N° 044298 - 2008
PRESENTACIÓN: 18 - ABRIL - 2008
ESCRITO : N° 01
SUMILLA : INTERPONE DENUNCIA
CONSTITUCIONAL

DR. RAÚL EDUARDO STAGNARO CASTRO
PRESIDENTE DE LA COMISION DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA.
PLAZA BOLIVAR. AV. ABANCAY S/N, LIMA 1
MESA DE PARTES DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA


ABELARDO CERNA PEREZ, identificado con DNI N° 17908840, Químico Farmacéutico, con Domicilio Real y Procesal en Calle San Martín Nº 758 de la ciudad de Sullana; a Usted digo:

I. PETITORIO.-
Que, de conformidad con los Artículo 1° y 2° Incisos 2, 15. 16, 20, 23 y 24. párrafo h, Articulo 146 inciso 3, Artículo 139°.Incisos 3, 8,14 y 20 y articulo 154 inciso 3 de la Constitución Política del Estado, con lo establecido en los artículos 376, 407 y 424 del Código Penal, recurro a su Despacho a fin de interponer Denuncia Constitucional por los Delitos de Abuso de Autoridad, Contra los Deberes Funcionales y Omisión de Ejercicio de la Acción Penal, contra el Fiscal Supremo Percy Peñaranda Portugal en su actuación como Fiscal Supremo Titular de la Fiscalia Suprema de Control Interno del Ministerio Publico, el mismo que resolvió en forma abusiva y dolosamente el Caso N° 189 –2007 – Piura con la resolución 1567-2007 – MP- F. SUPR .en la que abusiva y arbitrariamente declara INFUNDADA en base a falaces argumentos, mi Denuncia Penal interpuesta contra Javier Hugo Cerna Valdez en su actuación como Fiscal Superior Provisional de la Segunda Fiscalía Superior Mixta de Sullana por la comisión de los delitos de Prevaricato y Abuso de Autoridad, en agravio de mi persona y del Estado Peruano; Delitos incurridos durante la tramitación de la Instrucción N° 799-06, seguida ante la Sala Penal Descentralizada de Sullana y otros en el proceso penal por Apropiación ilícita seguida contra Julio Cesar Méndez Cerna en mi agravio, asi mismo interpongo Denuncia Constitucional por los Delitos de Abuso de Autoridad, Contra los Deberes Funcionales, Prevaricato y Omisión de Ejercicio de la Acción Penal, contra el Fiscal Supremo Percy Peñaranda Portugal en su actuación como Fiscal Supremo Titular de la Fiscalia Suprema de Control Interno del Ministerio Publico, el mismo que resolvió en forma abusiva y dolosamente el Caso N° 588 –2006 – La Libertad y el Caso N° 879 – 2007 – La Libertad con la resoluciones 074 y 1071 .en las que abusiva y arbitrariamente declara NO HA LUGAR ABRIR INVESTIGACION PRELIMINAR en base a falaces argumentos, en la Denuncia Penal interpuesta por el Gerente de mi empresa Hostal David SRL. Q.F. Humberto Armando Rodríguez Cerna contra el Sr. Juez Eduardo Escobedo Medina en su actuación como Juez del Cuarto Juzgado Civil de Trujillo y contra Feliz Jenaro Valeriano Baquedano, Marcelo Américo Valdivieso García y Maria Alcántara Ramírez en su actuación como Vocales integrantes de la Segunda Sala Civil de Trujillo por la comisión de los delitos de abuso de autoridad y prevaricato en agravio de Hostal David SRL y el Estado; Delitos incurridos durante la tramitación del Proceso Civil N° 2474-04 seguido por una fraudulenta Demanda Ejecutiva de Obligación de Dar Suma de Dinero interpuesta por el malicioso abogado Javier Berrú Vargas en contra de mi empresa Hostal David SRL, por los fundamentos que paso a exponer:

II. FUNDAMENTOS FÁCTICOS DE LA DENUNCIA.-
1.- Que el denunciante fue agraviado con la apropiación ilícita de S/: 22,700 nuevos soles por parte de Julio Cesar Méndez Cerna, entre los meses de junio y agosto del año 2005, a quien entregué dicha suma para la compra de arroz, tal como se acredita con un documento de fecha 12 de agosto del 2005, de recepción de dicho dinero, cuya copia acompaño.

2.- Que, tal y como puede leerse en el documento de fecha 12 de agosto del 2005, firmado por JULIO CESAR MENDEZ CERNA , EL DINERO FUE ENTREGADO PARA COMPRA DE ARROZ, Y NO PARA QUE ÉSTE DISPUSIERA DEL DINERO A SU LIBRE ALBEDRÍO, YA QUE EL SUPUESTO “NEGOCIO” QUE ADUCE EN SU RESOLUCIÓN EL DENUNCIADO FISCAL SUPERIOR DE SULLANA JAVIER HUGO CERNA VALDEZ ERA SOLO ALGO ESPECTATICIO, YA QUE LO PRIMERO Y ÚNICO QUE SE ENCARGÓ EN COMISIÓN AL AHORA CONDENADO JULIO CESAR MENDEZ CERNA FUE LA COMPRA DE ARROZ Y NADA MAS.

3.- Que, en ese sentido es que el ahora condenado Julio Cesar Méndez Cerna, una vez que se ocultó para no devolver el dinero, procedí a formular la correspondiente denuncia por el delito de APROPIACIÓN ILÍCITA, que, conforme a lo que prescribe el artículo 190 del Código Penal, la apropiación ilícita consiste en aprovecharse indebidamente en beneficio propio o de un tercero, de una suma de dinero o un valor que ha recibido en depósito, COMISIÓN, administración U OTRO TÍTULO SEMEJANTE QUE PRODUZCA OBLIGACIÓN DE ENTREGAR, DEVOLVER, O HACER UN USO DETERMINADO, siguiéndose ante el segundo Juzgado Penal de Sullana la instrucción Nª 343 – 05, mismo que concluyó con sentencia condenatoria de primera y confirmándose en segunda instancia, en la que se impuso al inculpado la pena de tres años de privación de la libertad condicional, debido a que las pruebas aportadas al proceso eran contundentes y que demostraban la responsabilidad del encausado en el delito de Apropiación Ilícita; pruebas entre las que figuran el documento de fecha 12 de agosto del 2005 por la suma de S/. 22.700.00 nuevos soles, en donde claramente se lee que el dinero fue entregado en comisión para la compra de arroz; documento que además fue reconocido por el inculpado en su instructiva y en donde además había reconocido que tenia que devolver dicho dinero en el plazo de tres semanas tal como lo indica en su dictamen, el mismo Fiscal Superior de la ciudad de Sullana, denunciado. Javier Hugo Cerna Valdez

4- Que, contra la sentencia condenatoria de primera instancia cuya copia anexamos, el inculpado interpuso recurso de APELACIÓN, HABIENDO EL FISCAL DENUNCIADO JAVIER HUGO CERNA VALDEZ, EMITIDO EL INCREÍBLE DICTAMEN 220 - 06, SOSTENIENDO QUE ENTRE EL INCULPADO JULIO CESAR MENDEZ CERNA Y EL AGRAVIADO ABELARDO CERNA PEREZ HA EXISTIDO UN “NEGOCIO” Y QUE NO EXISTE DELITO SINO QUE EL CASO DEBE DE VERSE EN LA VIA CIVIL, dándole toda la razón a las falsas, nada creíbles y maliciosas excusas del procesado Julio Cesar Méndez Cerna que pretextaba para no devolver el dinero apropiado ilícitamente.

5.- Señor Presidente, LOS HECHOS QUE CITABA EL FISCAL DENUNCIADO JAVIER HUGO CERNA VALDEZ, EN LA COPIA DEL DICTAMEN N° 220 –06 QUE SE ADJUNTA SON TOTALMENTE FALSOS, PUES NUNCA HA EXISTIDO NINGUN NEGOCIO, MENOS EL SEÑOR FISCAL SUPERIOR DENUNCIADO JAVIER HUGO CERNA VALDEZ HABIA CITADO O HABIA MENCIONADO LA PRUEBA QUE CORROBORE TAL HECHO. Tampoco ha mencionado el Sr. Fiscal Superior Javier Hugo Cerna Valdez en qué consistiría este acto jurídico “atípico ”

6.- Que, en cuanto a la probable inversión en el negocio de arroz, esta probabilidad no era mas que eso : SOLO UNA PROBABILIDAD, siendo que lo único que se encargó y que se demuestra en forma contundente mediante el documento de recepción del dinero por parte del inculpado ( RECONOCIDO POR ESTE ) fue la COMPRA DE ARROZ.

7.- Muy por el contrario de lo que opinaba el Fiscal Superior Denunciado Javier Hugo Cerna Valdez, EL ANIMO DE APROVECHAMIENTO DEL INCULPADO HABIA QUEDADO TOTAL Y PLENAMENTE DEMOSTRADO, AL EJERCER ACTOS DE DISPOSICIÓN CON EL BIEN ( DINERO ) QUE HA SIDO ENTREGADO, A TÍTULO DE COMISION.

8.- Que, al respecto la jurisprudencia nos orienta de la siguiente manera :

· “ ANIMUS REM SIBI HABENDI” – SUSTANCIAL EN LA APROPIACIÓN ILÍCITA : EXP : 1999 – 2297 – PSP – AREQUIPA : “ se configura el delito de apropiación ilícita cuando otro afecta la capacidad de disposición que tiene el propietario, pues quien estando obligado no restituye el bien, y complementariamente a su conducta tiene el ánimo subjetivo de querer comportarse como dueño del mismo, ejecutando actos de disposición” ( EN JURISPRUDENCIA PERUANA – EDITORA NORMAS LEGALES – TRUJILLO )

· EN LA APROPIACIÓN ILÍCITA EL ACTOR TIENE LA OBLIGACIÓN DE DEVOLVER O ADMINISTRAR EN VIRTUD DEL TÍTULO POR EL CUAL SE RECIBE ( EXP 7623 – 97 : EN REVISTA PERUANA DE JURISPRUDENCIA Nº 06, MARGINAL 030 )

· PARA LA CONFIGURACIÓN DEL TIPO PENAL DE APROPIACIÓN ILÍCITA, RESPECTO AL CUAL LA DOCTRINA SEÑALA …” BASTA QUE SEA TENEDOR DE UN BIEN MUEBLE AJENO, RECIBIDO LEGÍTIMAMENTE POR TÍTULO NO TRASLATICIO DE DOMINIO QUE LE IMPONGA LA OBLIGACIÓN DE DEVOLVERLO, ENTREGARLO O DARLE UN USO DETERMINADO…” ( EN TRATADO DE DERECHO PENAL, PARTE ESPECIAL , RAÚL PEÑA CABRERA, VOL II, LIMA, EXP 6912 – 97 – LIMA )

9.- Señor Presidente, a todo esto el sentenciado Julio Cesar Méndez Cerna no ha logrado demostrar haber cumplido con la comisión encomendada ( esto es la compra de arroz, y su entrega a la persona del agraviado ), al contrario todo lo hizo por cuenta suya, hecho que evidencia el ánimo doloso con el que ha procedido.

10.- Que, el artículo 418 del Código Penal ha prescrito que incurre en el delito de prevaricato : El Juez o Fiscal que a sabiendas, dicta resolución o emite dictamen, contrarios al texto expreso y claro de la ley o cita pruebas inexistente o hechos falsos”. Al respecto Juan Marcone Morello señala que : prevaricato es pues, la conculcación de la ley, a sabiendas, maliciosamente o por ignorancia inexcusable, realizada por una autoridad judicial o administrativa, un auxiliar de ambas o un funcionario público. Guillermo Cabanellas sostiene que : prevaricato es la injusticia dolosa o culposa cometida por un Juez o un magistrado.

11.- Al ver que se encontraba cometido el claro delito de Abuso de Autoridad y Prevaricato, el recurrente procedió a denunciar al Fiscal Superior Javier Hugo Cerna Valdez por los referidos delitos ante la Oficina del Fiscal Supremo de Control Interno del Ministerio Publico que despacha el denunciado magistrado Percy Peñaranda Portugal y después de nueve meses de interpuesta la denuncia, me llega la inaudita resolución N° 1567-2007 – MP- F. SUP . CI, en la que increíblemente el Fiscal Supremo denunciado Percy Peñaranda Portugal en vez de sancionar el Prevaricato y el Abuso de Autoridad que había incurrido el Fiscal Superior denunciado Javier Hugo Cerna Valdez como era su deber como Fiscal Supremo del Control Interno del Ministerio Publico, resuelve mas bien declarar INFUNDADA mi denuncia en base a que supuestamente el referido Fiscal Superior Denunciado había actuado increíblemente “¿.....en la forma que estimaba mas arreglada a los fines de su Institución?” y ¿que se encontraba fundada dicha opinión según su criterio discrecional?. ¿Es que acaso, Sr. Presidente, el Prevaricato es decir el hecho doloso de un fiscal o Juez que ha sabiendas, dicta resolución o emite dictamen contrarios al texto expreso y claro de la ley o cita pruebas inexistente o hechos falsos, es una opinión derivada del criterio funcional que tiene los Fiscales en nuestros país? ¿Es que acaso, Sr. Presidente, el encubrimiento de la corrupción al citar pruebas inexistente o hechos falsos en sus dictámenes, es una opinión derivada del criterio funcional que tiene los Fiscales en nuestros país?

12.- Ahora bien, nos preguntamos, SEÑOR PRESIDENTE, el dictamen sustentado en hechos falsos, al inventar el fiscal Superior denunciado Javier Hugo Cerna Valdez un dizque negocio jurídico ( sin presentar ninguna prueba de ello es decir basándose en un hecho falso ) para conseguir que el inculpado eluda la acción penal, ¿constituye o no, el delito de prevaricato ? Si en el documento presentado como prueba de la apropiación del bien ( dinero ) el inculpado solamente señala : “ HE RECIBIDO LA SUMA DE S/. 22.700.00 NUEVOS SOLES PARA COMPRA DE ARROZ ” ¿ ES O NO ES PREVARICATO, SI EL PROCESADO HA RECIBIDO UNA SUMA DE DINERO EN COMISIÓN, Y NO LO HA DEVUELTO, ES APROPIACIÓN ILICITA CONFORME LO PRESCRIBE EL ARTÍCULO 190 DEL CÓDIGO PENAL? EMITIR UN DICTAMEN INDICANDO QUE ENTRE LAS PARTES HUBO UN NEGOCIO CUANDO VERDADERAMENTE SE ACTUÓ CON DOLO, ESO ES IR EN CONTRA DEL TEXTO EXPRESO Y CLARO DE LA LEY Y SE AGRAVA AL EMITIR DICTAMEN BASÁNDOSE EN UN HECHO FALSO! ¡ ESTO ES PREVARICAR !, ¡ PUES NI APLICANDO LA REGLAS DE UNA INTERPRETACIÓN JURÍDICA RESTRICTIVA PODRÍAMOS CONCLUIR EN LO ATÍPICO DE LA CONDUCTA DENUNCIADA COMO APROPIACIÓN ILÍCITA Y POR LO TANTO EL FISCAL SUPREMO DENUNCIADO PERCY PEÑARANDA PORTUGAL ESTABA EN LA OBLIGACIÓN DE SANCIONAR DICHO ILICITO COMO FISCAL SUPREMO TUTULAR DE LA OFICINA DE CONTROL INTERNO PERO NO LO HIZO PARA AUXILIAR DOLOSAMENTE AL FISCAL SUPERIOR DENUNCIADO INCURRIENDO EN ILICITO PENAL CONTRA LOS DEBERES FUNCIONALES, ABUSO DE AUTORIDAD Y OMISIÓN DE EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL

14.- Creemos Sr. Presidente, que la conducta del denunciado Fiscal Supremo Percy Peñaranda Portugal es además de haber omitido sus deberes funcionales y haber omitido ejercitar la acción penal es también arbitraria y abusiva, incurriendo además en lo previsto por el artículo 376 de la norma penal sustantiva misma que prescribe : El funcionario público que abusando de sus atribuciones, comete u ordena, en perjuicio de alguien, un acto arbitrario cualquiera, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años, habiéndose comportado el Fiscal Supremo denunciado de esa manera en forma de represalia, por ser el agraviado judicial Abelardo Cerna Pérez co-fundador de la “asociación justicia sin corrupción.......” y por haberse innumerable veces denunciado al Compadre del Fiscal Supremo Pablo Sánchez Velarde, el Fiscal Provincial Julio Enrique Morales Saldaña, se adjuntan copias de denuncias y de partida de Bautismo que demuestran el compadrazgo.

15.- Que se demuestra que el Dictamen Fiscal realizado por el Fiscal Superior de la Segunda Fiscalía Superior Mixta de Sullana, Javier Hugo Cerna Valdez fue un acto abusivo y prevaricador, pues con Resolución de fecha 31 de Enero del 2007 de la Sala Penal Descentralizada de Sullana, cuya copia acompaño se confirmó la sentencia condenatoria del procesado Julio Cesar Méndez Cerna por el Delito de Apropiación Ilícita sin tomar en cuenta ninguna de los hechos falsos en que se basaba el Sr. Fiscal Superior denunciado y es mas demuestro que los ilícitos cometidos por el Fiscal Superior denunciado Javier Hugo Cerna Valdez nada tiene que ver con lo que EL FISCAL SUPREMO DENUNCIADO PERCY PEÑARANDA PORTUGAL EN SU RESOLUCIÓN N° 1567-2007 – MP- F. SUP . CI FALSAMENTE INDICA “no se puede atribuir delito si como se aprecia en autos, que su pronunciamiento se encuentra debidamente motivado y fundamentada su opinión” PUES ESTOY ACOMPAÑANDO LAS COPIA DE DOS RECIENTES DICTAMENES DEL DENUNCIANDO FISCAL SUPERIOR JAVIER HUGO CERNA VALDEZ EN EL MISMO PROCESO N° 799-06, en la que CONTRADICIÉNDOSE FLAGRANTEMENTE OPINA que ya no es un negocio lo existido entre mi persona y el condenado Julio Cesar Méndez Cerna sino que SI se había cometido delito de apropiación ilícita en mi contra, cambio de opinión que el denunciado Fiscal Superior, Javier Hugo Cerna Valdez hizo después que por medio del Presidente de la Comisión de Anticorrupción y Derechos Humanos del Frente Cívico de los Intereses de Piura, Luis Vargas Saavedra, le hiciera llegar un mensaje verbal al director ejecutivo de la asociación “Justicia sin corrupción...”, Químico Farmacéutico Humberto Armando Rodríguez Cerna de que ya no lo “jodiera” (palabras textuales) al Fiscal Superior Cerna Valdez con mas denuncias, pues ya se iba a portar bien, al enterarse que el director de la asociación anticorrupción también lo había denunciado por mi caso, según copia de su denuncia que también acompaño y con lo que demuestro que es totalmente falso lo indicado en la agraviante resolución del Fiscal Supremo denunciado Percy Peñaranda Portugal cuando indicaba que “no se puede atribuir delito si como se aprecia en autos, que su pronunciamiento se encuentra debidamente motivado y fundamentada su opinión” pues verdaderamente Sr. Presidente, el dictamen del Fiscal Superior Cerna Valdez no se encontraba fundamentada en lo absoluto tanto así que el Fiscal Superior Cerna Valdez al darse cuenta que había incurrido en Prevaricato, cambió de opinión en sus nuevos dictámenes, cuyas copias estoy acompañando a la presente denuncia, contradiciéndose flagrantemente y dejando mal parado al Fiscal Supremo denunciado Percy Peñaranda Portugal.

16.- Sr. Presidente, una cosa es la independencia de criterio de la que gozan los jueces y fiscales, y otra son los claros actos manifiestamente arbitrarios y prevaricadores de malos magistrados quienes basándose en hechos falsos incurren en dolo como en el caso de mi denuncia contra el Fiscal Superior denunciado Javier Hugo Cerna Valdez, para causar un nuevo agravio a una de las partes, graves delitos que luego son encubiertos por el titular denunciado de la Oficina de Control Interno del Ministerio Publico.

17.-Otro medio probatorio contundente de los delitos imputados al denunciado Fiscal Supremo Percy Peñaranda Portugal es lo que acontece en la resolución N° 074 de fecha 19 de febrero del 2007 del caso N° 588- 2006 - La Libertad, sobre la denuncia interpuesta por el Químico Farmacéutico Humberto Armando Rodríguez Cerna, Gerente de mi empresa denominada Hostal David SRL contra el Sr. Juez Eduardo Escobedo Medina en su actuación como Juez del Cuarto Juzgado Civil de Trujillo y contra Feliz Jenaro Valeriano Baquedano, Marcelo Américo Valdivieso García y Maria Alcántara Ramírez en su actuación como Vocales integrantes de la Segunda Sala Civil de Trujillo por la comisión de los delitos de abuso de autoridad y prevaricato en agravio de Hostal David SRL y el Estado, el Fiscal supremo denunciado Percy Peñaranda Portugal resuelve abusivamente no ha lugar abrir investigación Fiscal contra los denunciados magistrados a pesar de que se ha falsificado la firma de uno de mis cuarteleros del Hostal David SRL en el asiento de notificación en una fraudulenta demanda de obligación de dar suma de dinero fabricada por el mal abogado Javier Berrú Vargas, y a pesar de que se ha cuestionado la supuesta notificación de la demanda a mi Hostal y a pesar de que el Gerente de mi Hostal ha reiterado insistentemente que NUNCA ha sido notificados conforme a ley como para poder haber ejercido la contradicción debida (se ha colocado en el asiento de notificación de la Demanda, el falso nombre de Antonio Castro Ruiz con supuesto DNI extraviado, nombre y apellido de una persona que no es recepcionista ni cuartelero del Hostal David. SRL y que supuestamente aduce el malicioso demandante Javier Berru Vargas que es el cuartelero y recepcionista de mi Hostal, habiendo logrado el gerente demostrar con la copia del DNI de mi cuartelero que el nombre que aparece en el asiento de notificación de la demanda no es el de mi cuartelero ni el de mi recepcionista) y hasta habiendo logrado demostrar con una pericia grafotecnica que la firma que aparece en dicho asiento de notificación de la resolución N° 1 de la demanda es una firma falsificada y aun cuando claramente se ve en el referido asiento de notificación que la presunta persona que supuestamente recibió la notificación de la demanda, nunca fue correctamente identificada por el Notificador contraviniendo el Artículo 158 parte final del Código Procesal Civil que prescribe sobre el Contenido y entrega de la cédula.- “La cédula será entregada por el órgano de auxilio judicial o por el encargado de la oficina respectiva, según el caso, en el domicilio real o legal, o el procesal señalado en autos, de lo que se dejará constancia con el nombre, firma e identificación del receptor” y en este caso no ha sido identificado correctamente la persona que supuestamente recibió la demanda porque dice en el asiento de Notificación DNI extraviado, el nombre de otra persona que no es mi cuartelero ni mi recepcionista y en donde hasta la firma que aparece en dicho asiento de notificación ha sido falsificada y por si eso fuera poco la resolución N°1 de la maliciosa Demanda Demanda Ejecutiva de Obligación de Dar Suma de Dinero tiene fecha 26 de abril del 2004 y fue notificada supuestamente el día 10 de enero del 2005, es decir nueve meses después de ser admitida contraviniendo esta fraudulenta notificación el articulo 159 del Código Procesal Civil que prescribe sobre el Diligenciamiento de la cédula: “Las cédulas se enviarán a la oficina de notificaciones dentro de las veinticuatro horas de expedida la resolución, debiendo ser diligenciadas y devueltas en la forma y en los plazos que disponga el reglamento correspondiente.” y como se puede apreciar en las copias que acompaño que la cedula se ha diligenciado nueve meses después que se expidió la resolución N° 1 hasta el dia que supuestamente fue notificada, por lo que todos estos gravísimos vicios y dolos incurridos anulaba todo lo actuado por la nulidad insalvable incurrida pero el Fiscal Supremo denunciado no los ha tomado en cuenta a pesar de que el anterior Fiscal Supremo de Control Interno, Dr., José Antonio Peláez Bardales solicitó al Cuarto Juzgado Civil remitir copias certificadas en donde se comprobaba todos estos ilícitos del proceso signado con el N° 2474-04 en los seguidos por el malicioso abogado Javier Berru Vargas contra Hostal David SRL y sus recaudos adjuntos, habiendo también solicitado copias certificadas del auto admisorio de la Demanda y de los cargos de la correspondiente notificación efectuada a la emplazada; del escrito de nulidad de asiento de notificación de la demanda formulada por la emplazada y de los recaudos adjuntos al pedido así cómo de la resolución recaída; del escrito de apelación de auto que declaró INFUNDADA la nulidad solicitada y de lo resuelto por el Superior en grado; de la sentencia expedida; del recurso de apelación interpuesto y de lo resuelto por el superior en grado; y a pesar de que se envió todas esas copias certificadas en donde se verificaba los ilícitos imputados, lamentablemente. el anterior Jefe de Control Interno, Fiscal Supremo José Peláez Bardales fue cambiado siendo reemplazado por el abusivo Fiscal Supremo Percy Peñaranda Portugal quien sin querer tomar todas las pruebas que existían se negó aperturar investigación Fiscal sobre lo denunciado para encubrir los delitos cometidos en dicho expediente en el que el mal abogado Javier Berru Vargas en complicidad con malos magistrados pretenden despojarme de mi inmueble de cinco piso del Hostal David valorizados en $200,000.00 Dólares americanos con el auxilio doloso de la corrupción judicial y del Ministerio Publico, y siendo que con dicho auxilio doloso de malos magistrados, el mencionado abogado Berru Vargas ha logrado apropiarse de una gran cantidad de bienes inmuebles en la ciudad de Trujillo a pesar de su juventud como lo demuestra la denuncia penal por Delito de Lavado de Activos interpuesto en su contra por el abogado Carlos Sánchez Machado y cuya copia de la denuncia acompaño.

18.- Sr. Presidente, que en su agraviante resolución N° 074, el Fiscal Supremo Percy Peñaranda Portugal aduce increíblemente, como si existiera una ley, que porque no nos dimos cuenta desde un primer inicio que la firma de nuestro cuartelero había sido falsificada, se tenia que desestimar la denuncia del Gerente del Hostal David. Sr. Presidente, el denunciante da trabajo a cerca de 25 personas entre empleados y empleadas, ¿es que acaso tenemos que conocer de memoria la firma de todos nuestros empleados? como para saber que sus firman han sido o no falsificadas en algún proceso al momento de recibir una Notificación, ¿en qué ley se basa el Fiscal Supremo denunciado Percy Peñaranda Portugal para indicar eso para no admitir la denuncia del gerente de Hostal David SRL, ¿No es eso un claro Abuso de Autoridad, no es eso un claro Delito contra los Deberes Funcionales?

19.- Luego, el abuso del Fiscal Supremo Percy Peñaranda Portugal ha proseguido en agravio de mi Hostal, y en una nueva denuncia interpuesta por el gerente en contra del Vocal Marcelo Américo Valdivieso García por los delitos de Abuso de Autoridad, Omisión, Rehusamiento o demora de Actos Funcionales en agravio de Hostal David SRL, el Fiscal Supremo denunciado vuelve a agraviarnos con la Resolución 1071 del caso N° 879 - 2007 – La Libertad negándose nuevamente a abrir investigación preliminar contra el denunciado Vocal Marcelo Américo Valdivieso García.

20.- Que el agravio del Fiscal Supremo en esa denuncia consiste en que como no se nos notificaba la Resolución respectiva donde se señalara la fecha de la Vista de la Causa en la Segunda Sala Civil de Trujillo del fraudulento proceso N° 2474-04 en donde tenia que verse la apelación interpuesta, el gerente se apersonó a la Sala y solicitó Informe Oral con fecha 11 de mayo del 2007 pero nunca fuimos notificados de la Resolución en donde se señalara la Vista de la Causa ni del proveído de dicha solicitud de Informe Oral.

21.- Que sospechando el gerente de Hostal David SRL de que iba a proseguir el abuso del Juzgado ahora en la Sala Civil de no notificarle nuevamente las resoluciones judiciales, se acercó reiteradas veces a la mesa de parte de la Segunda Sala Civil de Trujillo donde le informaron que no se había señalado aun fecha de la vista de la causa pues no aparecía dicha fecha en el Libro respectivo de informes, hasta que el día Jueves 24 de Mayo del 2007, la secretaria de mesa de partes lo envió a la secretaria de la Segunda Sala Civil de Trujillo donde consultó sobre la fecha de la vista de la causa del expediente principal e informándole y enterándose sorpresivamente que la vista de la Causa iba a ser ese mismo día Jueves 24 del 2007 a las 11.30 de la mañana y no se le había notificado en ningún momento.

22.- Que el Gerente de la empresa demandada al enterarse de la ilegal Vista de la Causa al no haberse resuelto aun la recusación contra el Presidente de la Segunda sala Civil de Trujillo, Marcelo Valdivieso García, interpuso un escrito solicitándole la suspensión de dicha Vista de la Causa pues recién se había señalado la fecha de la Audiencia para ver la recusación el día viernes 25 y también solicito la suspensión de la diligencia por no haber sido notificado sobre la realización de dicha vista de la causa por lo que le interpuso una nueva denuncia penal al Presidente de la Segunda sala Civil de Trujillo, Marcelo Valdivieso García e increíblemente en un nuevo abuso de autoridad y prevaricato, el Fiscal Supremo Percy Peñaranda Portugal se vuelve a negarse a abrir investigación preliminar contra el denunciado pues según su análisis lo mal actuado por el Vocal denunciado Valdivieso García “....se desprende que no constituyen actuar contrario a derecho o norma vigente alguna” y en su punto dos indicaba prevaricadoramente que los hechos materia de la denuncia en cuanto a los presuntos delitos de abuso de autoridad y prevaricato eran los mismos que fueron tramitados y resueltos en el caso N° 588- 2006 ante su despacho mediante resolución N° 074 de fecha 19 de febrero del 2007 cuando en verdad los hechos de la denuncias eran diferentes como Usted puede leer fácilmente y que se desprende del contenido de las mismas, según las copias de ambas denuncias que acompaño y con lo cual demuestro que es totalmente falso lo indicado en su resolución, por el Fiscal Supremo denunciado.

23.- Sr. Presidente, que este comportamiento doloso, abusivo, déspota, arbitrario y prevaricador del Fiscal Supremo Titular de la Oficina de Control Interno, Fiscal Supremo Percy Peñaranda Portugal de no castigar a los magistrados que cometen delitos hace que nuestro país este sumido en una profunda corrupción, y por la cual según las encuestas el 80% de jóvenes quieran irse de nuestro País porque ni le ven ningún futuro con esa clase de malos y abusivos magistrados que ha ocasionado que el 95% de encuestados vean con suma desconfianza al Poder Judicial y al Ministerio Publico por el excesivo grado de corrupción que impera en dichas entidades, por eso es que acudo a usted como ultima instancia antes de acudir a la vía internacional, solicitando que se le acuse constitucionalmente al mal magistrado denunciado por lo graves ilícitos cometidos.

24.- Sr. Presidente, no es justo que por todos estos actos delictivos de malos magistrados se me despoje del inmueble de mi Hostal por una deuda ficticia de dinero que VERDADERAMENTE no se ADEUDA, despojo que se logrará por medio de una fraudulenta demanda de obligación de dar suma de dinero y por medio de un fraudulento protesto de una fraudulenta letra de cambio inventada por la parte demandante Javier Berru Vargas en complicidad con un mal notario trujillano, siendo que la fraudulenta letra de cambio protestada que se adjunta en dicha demanda, tampoco jamás hemos sido notificados, de su protesto, tal como lo demuestro, según el tenor de la denuncia penal interpuesta por el gerente de Hostal David SRL contra el Notario Carlos Andrés Ciesa Urrelo de la ciudad de Trujillo por los delitos de Supresión, Destrucción u Ocultamiento de Documentos, Falsedad Ideológica, Encubrimiento Real, Cómplice de Fraude Procesal, Falsificación de Documentos, Omisión a la Denuncia en Agravio de la empresa Hostal David SRL y el Estado Peruano, y cuya copia de denuncia acompaño, por lo que solicito que tome en cuenta el terrible abuso que se esta cometiendo en los casos denunciados y solicite una investigación exhaustiva y en su oportunidad se acuse constitucionalmente al mal magistrado denunciado Percy Peñaranda Portugal.


II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DENUNCIA
Amparamos la denuncia en las siguientes normas de derecho:

1.- Constitución Política del Estado

Artículo 1°. La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado.

Artículo 2°. Toda persona tiene derecho:

Inciso 2. A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole.
Inciso 15. A trabajar libremente, con sujeción a ley.
Inciso 16. A la propiedad
Inciso 20: A formular peticiones ante la autoridad competente; la que está obligada a pronunciarse dentro del plazo de Ley.

Articulo 23. A la legítima defensa.

Articulo 24. A la libertad y a la seguridad personales. En consecuencia:

Inciso h. Nadie debe ser víctima de violencia moral, psíquica o física, ni sometido a tortura o a tratos inhumanos o humillante

Articulo 146 inciso 3: El Estado garantiza a los magistrados judiciales su permanencia en el servicio mientas observen conducta e idoneidad, propias de su función.
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Artículo 139°. Son principios y derechos de la función jurisdiccional:
Inciso 3.-La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional
Inciso 8.-El principio de no dejar de administrar justicia por vacío o deficiencia de la ley.
Inciso 14.- El principio de no ser privado del derecho de defensa en ningún estado del proceso.
Inciso 20.- El principio del derecho de toda persona de formular análisis y críticas de las resoluciones y sentencias judiciales, con las limitaciones de ley.

Artículo 99°. Corresponde a la Comisión Permanente acusar ante el Congreso: al Presidente de la República; a los representantes a Congreso; a los Ministros de Estado; a los miembros del Tribunal Constitucional; a los miembros del Consejo Nacional de la Magistratura; a los vocales de la Corte Suprema; a los fiscales supremos; al Defensor del Pueblo y al Contralor General por infracción de la Constitución y por todo delito que cometan en el ejercicio de sus funciones y hasta cinco años después de que hayan cesado en éstas.

2.- Código Penal

Artículo 376.- Abuso de Autoridad. "El funcionario público que, abusando de sus atribuciones, comete u ordena, en perjuicio de alguien, un acto arbitrario cualquiera, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años."

Artículo 377.- Omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales
El funcionario público que, ilegalmente, omite, rehúsa o retarda algún acto de su cargo, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con treinta a sesenta días-multa.

Articulo 418 :- Prevaricato que establece: “El Juez o Fiscal que dicte resolución o emita dictamen manifiestamente contrario al texto expreso y claro de la ley o cita pruebas inexistentes o hechos falsos o se apoya en leyes supuestas o derogadas será reprimido con penal privativas no menos de tres años no mayor de cinco años.

Artículo 424.- Omisión de ejercicio de la acción penal
El Fiscal que omite ejercitar la acción penal será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años.


3.- Declaración Universal de Derechos Humanos
Artículo 1
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
Artículo 2
1. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
2. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.
Artículo 3
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
Artículo 4
Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.
Artículo 6
Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.
Artículo 7
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
Artículo 8
Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.
Artículo 10
Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.
Artículo 17
1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.

4.- Convención Americana Sobre Derechos Humanos (Pacto de San José)

Artículo 1. Obligación de Respetar los Derechos
1. Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.
Articulo 3. Derecho al Reconocimiento de la Personalidad Jurídica.-
Toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica.
Artículo 8. Garantías Judiciales
1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.
Artículo 21. Derecho a la Propiedad Privada
1. Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes. La ley puede subordinar tal uso y goce al interés social.
2. Ninguna persona puede ser privada de sus bienes, excepto mediante el pago de indemnización justa, por razones de utilidad pública o de interés social y en los casos y según las formas establecidas por la ley.
Artículo 24. Igualdad ante la Ley
Todas las personas son iguales ante la ley. En consecuencia, tienen derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley.

Artículo 25. Protección Judicial
1. Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales.

IV.-MEDIOS PROBATORIOS:
1.- Los expedientes N° 343-05 y 799-06 que se siguen en el Segundo Juzgado Penal de Sullana y en la Sala Penal Descentralizada de Sullana respectivamente en contra de Julio Cesar Méndez Cerna por el Delito de Apropiación Ilícita en agravio de Abelardo Cerna Pérez y de los cuales deberá solicitar copia certificada de todo lo actuado.
2.- Los expedientes N° 2474 -04 y 926-06 que se siguen en el Cuarto Juzgado Civil de Trujillo y en la Segunda Sala Civil de Trujillo seguido por Javier Berru Vargas contra de Hostal David SRL por maliciosa demanda de Obligación de dar suma de dinero y de los cuales deberá solicitar copia certificada de todo lo actuado.

V. ANEXOS:
1.- Copia de DNI del Denunciante
2.- Copia de la copia certificada del titulo que demuestra la preexistencia del dinero entregado al condenado Julio Cesar Méndez Cerna y con lo que demuestro que hubo apropiación ilícita de dicho dinero.
3.- Copia de la Acusación Fiscal del Fiscal Provincial Mixto en donde se acusa al procesado Julio Cesar Méndez Cerna por delito de Apropiación Ilícita
4.- Copia de la Sentencia condenatoria contra Julio Cesar Méndez Cerna por el delito de Apropiación Ilícita en agravio de Abelardo Cerna Pérez
5.- Copia del Prevaricador Dictamen del Fiscal Superior de Sullana Javier Hugo Cerna Valdez. Indicando que lo que existió entre denunciante y procesado fue un negocio
6.- Copia de la Resolución de la Sala Penal Descentralizada de Sullana que confirma la Sentencia condenatoria contra el procesado por Apropiación Ilícita.
7.- Copia del dos Dictámenes del Fiscal Superior de Sullana Javier Hugo Cerna Valdez contradiciendo a su primer Dictamen.
8.-Copia de Escritura Publica Hostal David SRL en la que de su tenor se demuestra que mas que socio mayorista soy el verdadero propietario de dicho inmueble.
9-Copia de la falsa Constancia de Notificación de protesto de letra de cambio del Notario Carlos Antonio Cieza Urrelo fecha 5 de Julio del año 2004 en donde se puede ver claramente que la dirección de la supuesta notificación de protesto se realizó en un dirección falsa de la ciudad de Trujillo: calle Sinchi Roca 1139 y se puede verificar que el notario deja constancia de dicho supuesto protesto un día domingo 18 de Mayo del 2003 cuando ningún notario trabaja los días domingos.
10.- Copia de Calendario del mes de Mayo del 2003 en la que se puede ver que el día 18 del año 2003 cayó día Domingo.
11.- Copia de una nueva constancia de notificación de protesto en la que el Notario Masón Carlos Antonio Cieza Urrelo corrige la falsa dirección del falso protesto pero sigue indicando que el notaria deja constancia de dicho supuesto protesto un día domingo 18 de Mayo del 2003 cuando ningún notario trabaja los días domingos.
12.- Copia de otra nueva constancia de notificación de protesto en la que el Notario Carlos Antonio Cieza Urrelo corrige la falsa dirección del falso protesto y deja constancia de dicho supuesto protesto realizado un día domingo 18 de Mayo del 2003 cuando ningún notario trabaja los días domingos ahora resulta que supuestamente lo realizó el día 20 de Mayo del 2003
13.- Copia de la denuncia penal interpuesta por el gerente de Hostal David SRL contra el Notario Carlos Andrés Ciesa Urrelo de la ciudad de Trujillo por los delitos de Supresión, Destrucción u Ocultamiento de Documentos, Falsedad Ideológica, Encubrimiento Real, Cómplice de Fraude Procesal, Falsificación de Documentos, Omisión a la Denuncia en Agravio de la empresa Hostal David SRL y el Estado Peruano con lo que demuestro que la letra de cambio es totalmente fraudulenta
14.-Copia de Escritura de constitución de la asociación “Justicia sin corrupción” en la que aparezco como socio fundador y la cual ha logrado que se sancione a diversos malos magistrados y con lo que demuestro que los abusos cometidos contra mi persona son una represalia de la corrupción judicial y del Ministerio Publico
15.- Copia de denuncias interpuestas contra el Fiscal Julio Enrique Morales Saldaña compadre del Fiscal Supremo Pablo Sánchez Velarde
16.- Copia de la partida de bautismo que demuestra el compadrazgo entre fiscales
17.-Copia del Asiento de notificación de la Fraudulenta Demanda de Obligación de Dar Suma de Dinero, notificada al abogado Javier Berru Vargas unos cuantos días después de ser emitida
18.- Copia del Asiento de notificación de la Fraudulenta Demanda de Obligación de Dar Suma de Dinero, notificada a una persona no identificada después de nueve meses de ser emitida.
19.-Copia de denuncia penal por Delito de Lavado de Activos interpuesto en contra de Javier Berru Vargas por el abogado Carlos Sánchez Machado
20.-Copia de publicación periodística del Diario Correo de fecha 23 de Mayo del 2005 en donde se insiste en la denuncia de irregular protesto de letra de cambio.
21.-Copia de la pericia grafotecnica en donde se indica que la firma que aparece en el asiento de notificación de la fraudulenta demanda no pertenece al cuartelero del Hostal David SRL, es decir es falsificada.
22.-Copia de Apelación contra la resolución que declara INFUNDADA el recurso de nulidad.
23.- Copia de solicitud de Suspensión de la vista de la Causa y de Informe Oral por no haber sido notificado.
24.- Copia de Apertura de Instrucción N° 03381 – 2006 por el delito de Falsedad Genérica contra Javier Berru Vargas en agravio de Carlos Sánchez Machado.
25.- Copia de escrito solicitando la suspensión del proceso civil N° 926-06 al haber indicios de la comisión de delitos contra la Fe Publica por parte del malicioso demandante Javier Berru Vargas
26.- Copia de mi Denuncia Penal interpuesta contra el Sr. Fiscal Superior de Sullana Javier Hugo Cerna Valdez. por la comisión de los delitos de abuso de autoridad y prevaricato en agravio de mi persona y el Estado.
27.- Copia de la resolución N° 1567 de fecha 03 de Octubre del 2007 del caso N° 189- 2007 – Piura, en la que el Fiscal Supremo denunciado resuelve abusivamente DECLARAR INFUNDADA mi denuncia interpuesta contra el Fiscal Superior de Sullana Javier Hugo Cerna Valdez.
28.- Copia de la Denuncia Penal interpuesta por el Químico Farmacéutico Humberto Armando Rodríguez Cerna, Gerente de mi empresa denominada Hostal David SRL contra el Sr. Juez Eduardo Escobedo Medina en su actuación como Juez del Cuarto Juzgado Civil de Trujillo y contra Feliz Jenaro Valeriano Baquedano, Marcelo Américo Valdivieso García y Maria Alcántara Ramírez en su actuación como Vocales integrantes de la Segunda Sala Civil de Trujillo por la comisión de los delitos de abuso de autoridad y prevaricato en agravio de Hostal David SRL y el Estado.
29.- Copia de la resolución N° 074 de fecha 19 de febrero del 2007 del caso N° 588- 2006 - La Libertad, en la que el Fiscal Supremo denunciado Percy Peñaranda Portugal resuelve abusivamente no ha lugar abrir investigación Fiscal contra los denunciados magistrados a pesar de que se ha falsificado la firma de uno de mis cuarteleros del Hostal David SRL.
30.- Copia de la Denuncia Penal interpuesta por el Químico Farmacéutico Humberto Armando Rodríguez Cerna, Gerente de mi empresa denominada Hostal David SRL contra Marcelo Américo Valdivieso García en su actuación como Presidente de la Segunda Sala Civil de Trujillo por la comisión de los delitos de abuso de autoridad y prevaricato en agravio de Hostal David SRL y el Estado.
31.- Copia de la resolución N° 1071 de fecha 27 de Julio del 2007 del caso N° 879- 2007 - La Libertad, en la que el Fiscal Supremo denunciado Percy Peñaranda Portugal resuelve abusivamente no ha lugar abrir investigación Fiscal contra el denunciado magistrado Marcelo Américo Valdivieso García.
32.-Copia de la Relación de denuncias otorgadas por el Consejo Nacional de la
Magistratura que tiene en su record el Fiscal Supremo Percy Peñaranda Portugal


VI .- NOTIFICACIÓN AL DENUNCIADO:
Al Denunciado magistrado Percy Peñaranda Portugal se le deberá de notificar
en el Despacho Judicial de su centro de trabajo en la Fiscalia Suprema de
Control Interno del Ministerio Publico.


Por tanto :

Sr. Presidente, solicito a Ud. tener interpuesta esta Denuncia Constitucional, admitirla a tramite, y derivarla a la Subcomisión de Acusación Constitucionales para su investigación correspondiente para que en su oportunidad la Comisión Permanente del Congreso formalice la denuncia Constitucional contra el Fiscal Supremo denunciado y solicite a la Junta de Fiscales Supremos, su Destitución ante el Consejo Nacional de la Magistratura una vez comprobado los delitos imputados


Sullana, 18 de Abril del 2008


......................................................................
Q.F. ABELARDO CERNA PEREZ
DNI N° 17908840

................................................................................
DR. FRANCISCO JAVIER PALACIOS YAMUNAQUE
ABOGADO

domingo, 22 de junio de 2008

CONGRESO ENTREGA RELACION DE DENUNCIAS CONSTITUCIONALES DE ABUSIVO FISCAL SUPREMO





OFICIAL MAYOR DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA ENTREGA RELACION DE DENUNCIAS CONSTITUCIONALES INTERPUESTAS CONTRA EL ABUSIVO FISCAL SUPREMO PERCY PEÑARANDA PORTUGAL

Con Fecha 03 de Mayo del 2008, el Oficial Mayor del Congreso de la Republica Peruana, nos ha informado sobre las Denuncias Contitucionales que existen contra le Abusivo Fiscal Supremo Percy Peñaranda Portugal en el Periodo Parlamentario del año 2006 hasta la referida fecha de Marzo del 2008, indicandonos que en el Reporte General de Acusaciones Constitucionales del Congreso de la Republica Peruana, ha podido verificar la existencia de seis Denuncias Constitucioanles.

La ciudadana Betty Aracely Mendoza Sanchez interpuso dos Denuncias Constitucionales contra el referido mal Fiscal Supremo por delitos de Denegacion de Justicia Encubrimiento Personal e infraccion a la Constitucion.
El agraviado Ernesto Mendoza Padilla interpuso otra por delito de Omision de Ejercicio de Accion Penal Omision, rehusamiento o demora de actos funcionales y tambien aparecen las denuncias de los solicitantes de la informacion publica y faltando las seis nuevas denuncias mas que se le va a interponer el director de la asociacion anticorrupcion al Abusivo Fiscal Supremo de Control Interno del Ministerio Publico, Percy Peñaranda Portugal por encubrir al Fiscal Ultracorrupto Julio Enrique Morales Saldaña.
No sabemos las razones que motivaron al Oficial Mayor del Congreso de la Republica, para no entregarnos la relacion de denuncias interpuestas contra el referido Fiscal Supremo comprendidas en el periodo anterior al año 2006 y que son varias segun el Internet.

Pero de todas maneras, las Denuncias Constitucionales interpuestas hasta en la actualidad, se suman a las mas de 20 Denuncias interpuestas antel el Consejo Nacional de la Magistratura, siendo que la mayorias de denuncias se archivan porque lamentablemente en las instuciones nacionales peruana predomina el compadrazgo secreto que hace muy dificil de que pueda existir una correcta administracion de la Justicia en el pais como para que se pueda brindar una efectiva seguridad juridica por lo que vamos a solicitar a las mismas entidades donde nos hemos dirigido, copia de las Denuncias Constitucionales y de las denuncias del Consejo Nacional de la Magistratura y copias de sus resoluciones de archivamiento respectivas para ponerlas en nuestros paginas webs y blogs anticorrupcion para que cualquier ciudadano del Perú y del Mundo que las lea, tenga el sagrado derecho, como dicen nuestros asesores legales, "de formular sanos análisis y sanas críticas constructivas de aquellas resoluciones"

No es justo que estos sujetos (esa palabra utilizan los abogados corruptos cuando se refieren del director de la asocacion anticorrupcion:"ese sujeto no nos deja trabajar") tengan esclavizados a millones y millones de personas de nuestro pais en la mas espantosa corrupcion con sus resoluciones prevaricadores de archivamiento de las denuncias contra corruptos magistrados quienes con sus dolosos actos han hecho un terrible daño a la sociedad peruana y siendo que buscan la apariencia de ser probos magistrados.

Sabemos que la represalia y venganza de estos sujetos es terrible, solo porque tienen todo el poder en sus manos pero los que nada indebido han hecho no deben de temerles pues cuando estos malos magistrados son expectorados de su centro de trabajo, bajan pusilanimente la cabeza como el ex- presidente de la Corte Superior de Piura, Jorge Diaz Campos o los muy corruptos ex- magistrados destituidos: Juan Francisco Cajusol Acosta, Santiago Herrera Navarro, Reyes Ferrer, o como el muy custionado ex- magistrado German Ruiz Carnero, corrupto y abusivo compadre de la ex Fiscal de la Nacion, cuestionada y millonaria ex- Fiscal Suprema Nelly Calderon Navarro, o el millonario ex- vocal inmobiliario Gustavo Becerra Rojas, tambien sancionado por la asociacion anticorrupcion quien sale disfrazado de su casa siempre con una gorrita para que nadie lo reconozca y para que no le vuelvan a gritar en las calle: "magistrado corrupto", como le gritó un grupo de ciudadanos cuando fue desenmascarado por importantes diarios de nuestra region.

De todas maneras si el Congreso de la República y el Consejo Nacional de la Magistrastura no sanciona al muy abusivo y corrupto ex- Vocal Walter Vasquez Vejarano y sus complices o al Fiscal Supremo Percy Peñaranda, aun nos queda la via internacional y en ultima instancia nos queda el derecho de la insurrecion que segun el Artículo 46° de nuestra carta magna expresa que Nadie debe obediencia a un gobierno corrupto usurpador, ni a quienes asumen funciones públicas corruptas en violación de la Constitución y de las leyes, teniendo la población civil el derecho de insurgencia en defensa del orden constitucional pues verdaderamente los corruptos se han apoderado del poder y mantienen esclavizado a millones y millones de personas en la mas espantosa corrupcion, la cual solamente ha traido pobreza y miseria a las grandes mayorias.
Estos malos magistrados corruptos son capaces de todo, por lo que tenemos que prepararnos para defendernos.

El director de la Asociacion Anticorrupcion fue testigo de como estas malas autoridades desaparecieron dolosamente la Oficina Desconcentrada de Control Interno del Ministerio Publico de Tumbes y la fusionaron a la Oficina Desconcentrada de Control Interno del Ministerio Publico de Piura, creando la Oficina Descontrada de Control Interno del Ministerio Publico de Piura y Tumbes, todo por llevarle la contra a la Fiscal Superior de la ciudad de Tumbes, Dra. Jane Lucero Tamayo, que se habia revelado contra la corrupcion del Ministerio Publico.

Estos corruptos magistrados supremos hacen y deshacen lo que se les viene en gana, por los compadrazgos que han creado para encubrir sus delitos, lo unico que les interesa verdaderamente, es que sus secretas cuentas bancarias se engrosen mas cada dia gracias a la corrupcion, sin importarles el terrible perjuicio que hacen a las grandes mayorias de nuestro pais.









CONGRESO ENTREGA RELACION DE DENUNCIAS CONSTITUCIONALES DE ABUSIVO FISCAL SUPREMO





OFICIAL MAYOR DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA ENTREGA RELACION DE DENUNCIAS CONSTITUCIONALES INTERPUESTAS CONTRA EL ABUSIVO FISCAL SUPREMO PERCY PEÑARANDA PORTUGAL

Con Fecha 03 de Mayo del 2008, el Oficial Mayor del Congreso de la Republica Peruana, nos ha informado sobre las Denuncias Contitucionales que existen contra le Abusivo Fiscal Supremo Percy Peñaranda Portugal en el Periodo Parlamentario del año 2006 hasta la referida fecha de Marzo del 2008, indicandonos que en el Reporte General de Acusaciones Constitucionales del Congreso de la Republica Peruana, ha podido verificar la existencia de seis Denuncias Constitucioanles.

La ciudadana Betty Aracely Mendoza Sanchez interpuso dos Denuncias Constitucionales contra el referido mal Fiscal Supremo por delitos de Denegacion de Justicia Encubrimiento Personal e infraccion a la Constitucion.
El agraviado Ernesto Mendoza Padilla interpuso otra por delito de Omision de Ejercicio de Accion Penal Omision, rehusamiento o demora de actos funcionales y tambien aparecen las denuncias de los solicitantes de la informacion publica y faltando las seis nuevas denuncias mas que se le va a interponer el director de la asociacion anticorrupcion al Abusivo Fiscal Supremo de Control Interno del Ministerio Publico, Percy Peñaranda Portugal por encubrir al Fiscal Ultracorrupto Julio Enrique Morales Saldaña.
No sabemos las razones que motivaron al Oficial Mayor del Congreso de la Republica, para no entregarnos la relacion de denuncias interpuestas contra el referido Fiscal Supremo comprendidas en el periodo anterior al año 2006 y que son varias segun el Internet.

Pero de todas maneras, las Denuncias Constitucionales interpuestas hasta en la actualidad, se suman a las mas de 20 Denuncias interpuestas antel el Consejo Nacional de la Magistratura, siendo que la mayorias de denuncias se archivan porque lamentablemente en las instuciones nacionales peruana predomina el compadrazgo secreto que hace muy dificil de que pueda existir una correcta administracion de la Justicia en el pais como para que se pueda brindar una efectiva seguridad juridica por lo que vamos a solicitar a las mismas entidades donde nos hemos dirigido, copia de las Denuncias Constitucionales y de las denuncias del Consejo Nacional de la Magistratura y copias de sus resoluciones de archivamiento respectivas para ponerlas en nuestros paginas webs y blogs anticorrupcion para que cualquier ciudadano del Perú y del Mundo que las lea, tenga el sagrado derecho, como dicen nuestros asesores legales, "de formular sanos análisis y sanas críticas constructivas de aquellas resoluciones"

No es justo que estos sujetos (esa palabra utilizan los abogados corruptos cuando se refieren del director de la asocacion anticorrupcion:"ese sujeto no nos deja trabajar") tengan esclavizados a millones y millones de personas de nuestro pais en la mas espantosa corrupcion con sus resoluciones prevaricadores de archivamiento de las denuncias contra corruptos magistrados quienes con sus dolosos actos han hecho un terrible daño a la sociedad peruana y siendo que buscan la apariencia de ser probos magistrados.

Sabemos que la represalia y venganza de estos sujetos es terrible, solo porque tienen todo el poder en sus manos pero los que nada indebido han hecho no deben de temerles pues cuando estos malos magistrados son expectorados de su centro de trabajo, bajan pusilanimente la cabeza como el ex- presidente de la Corte Superior de Piura, Jorge Diaz Campos o los muy corruptos ex- magistrados destituidos: Juan Francisco Cajusol Acosta, Santiago Herrera Navarro, Reyes Ferrer, o como el muy custionado ex- magistrado German Ruiz Carnero, corrupto y abusivo compadre de la ex Fiscal de la Nacion, cuestionada y millonaria ex- Fiscal Suprema Nelly Calderon Navarro, o el millonario ex- vocal inmobiliario Gustavo Becerra Rojas, tambien sancionado por la asociacion anticorrupcion quien sale disfrazado de su casa siempre con una gorrita para que nadie lo reconozca y para que no le vuelvan a gritar en las calle: "magistrado corrupto", como le gritó un grupo de ciudadanos cuando fue desenmascarado por importantes diarios de nuestra region.

De todas maneras si el Congreso de la República y el Consejo Nacional de la Magistrastura no sanciona al muy abusivo y corrupto ex- Vocal Walter Vasquez Vejarano y sus complices o al Fiscal Supremo Percy Peñaranda, aun nos queda la via internacional y en ultima instancia nos queda el derecho de la insurrecion que segun el Artículo 46° de nuestra carta magna expresa que Nadie debe obediencia a un gobierno corrupto usurpador, ni a quienes asumen funciones públicas corruptas en violación de la Constitución y de las leyes, teniendo la población civil el derecho de insurgencia en defensa del orden constitucional pues verdaderamente los corruptos se han apoderado del poder y mantienen esclavizado a millones y millones de personas en la mas espantosa corrupcion, la cual solamente ha traido pobreza y miseria a las grandes mayorias.
Estos malos magistrados corruptos son capaces de todo, por lo que tenemos que prepararnos para defendernos.

El director de la Asociacion Anticorrupcion fue testigo de como estas malas autoridades desaparecieron dolosamente la Oficina Desconcentrada de Control Interno del Ministerio Publico de Tumbes y la fusionaron a la Oficina Desconcentrada de Control Interno del Ministerio Publico de Piura, creando la Oficina Descontrada de Control Interno del Ministerio Publico de Piura y Tumbes, todo por llevarle la contra a la Fiscal Superior de la ciudad de Tumbes, Dra. Jane Lucero Tamayo, que se habia revelado contra la corrupcion del Ministerio Publico.

Estos corruptos magistrados supremos hacen y deshacen lo que se les viene en gana, por los compadrazgos que han creado para encubrir sus delitos, lo unico que les interesa verdaderamente, es que sus secretas cuentas bancarias se engrosen mas cada dia gracias a la corrupcion, sin importarles el terrible perjuicio que hacen a las grandes mayorias de nuestro pais.









sábado, 21 de junio de 2008

SOLICITAN RELACION DE DENUNCIAS CONSTITUCIONALES DE FISCAL SUPREMO ABUSIVO




















SOLICITAN AL OFICIAL MAYOR DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA RELACION DE DENUNCIAS
CONSTITUCIONALES DE FISCAL SUPREMO ABUSIVO PERCY PEÑARANDA PORTUGAL





Con cartas dirigidas al Dr. Jose Antonio Abanto Valdivieso, Oficial Mayor del Congreso de la Republica del Perú, los agraviados por la corrupcion del Ministerio Publico y del Poder Judicial, Quimicos Farmaceuticos, Abelardo Cerna Perez y Humberto Armando Rodriguez Cerna en uso de su Derecho Constitucional de Petición y de Acceso a la Información Pública han solicitado, la relación numerada de denuncias y quejas, incluyendo denuncias y quejas en trámite y denuncias y quejas archivadas, tanto verbales como escritas, así como el numero de registro, nombre y apellido completo del denunciante y quejoso, el tipo de delito y cargo investigado y el tipo de delito y cargo investigados e incurridos hasta el presente por el señor Magistrado PERCY PEÑARANDA PORTUGAL en su actuación como Fiscal Supremo del Ministerio Publico, encubridor del Fiscal ultracorrupto Julio Enrique Morales Saldaña y uno de los responsables del gigantesco incremento de la corrupcion en el Perú.

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INGRESO: -2008
SUMILLA: SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PUBLICA

DR. Jose Antonio Abanto Valdivieso
Oficial Mayor Del Congreso De La Republica.
PLAZA BOLIVAR. AV. ABANCAY S/N, LIMA 1



Humberto Armando Rodriguez Cerna, identificado con DNI N° 06506619, Químico Farmacéutico, con Domicilio Real y Procesal en Calle Lima 1235 de la ciudad de Sullana, a Usted digo:

Que, en uso de mi Derecho Constitucional de Petición y de Acceso a la Información Pública establecido en el Artículo 2°, incisos 5° y 20° de la Constitución Política del Perú, solicito muy atentamente a usted, se me haga llegar por escrito en mi domicilio señalado arriba, por radicar el denunciante fuera de la ciudad de Lima, la relación numerada de denuncias y quejas, incluyendo denuncias y quejas en trámite y denuncias y quejas archivadas, tanto verbales como escritas, así como el numero de registro, nombre y apellido completo del denunciante y quejoso, el tipo de delito y cargo investigado y el tipo de delito y cargo investigados e incurridos hasta el presente por el señor Magistrado PERCY PEÑARANDA PORTUGAL en su actuación como Fiscal Supremo del Ministerio Publico.

FUNDAMENTOS DE DERECHO:

PRIMERO: Derechos de Petición y de Acceso a la Información Pública.- De conformidad con lo establecido en el Artículo 2°, inciso 5° y 20° de la Constitución Política del Perú, se garantiza el derecho de cualquier persona a solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública y Toda persona tiene derecho a formular peticiones ante la Autoridad Competente; la que esta obligada a pronunciarse dentro del plazo de Ley.

SEGUNDO: Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública: Artículos 2°; 3°; 4°; 7°; 8°; 10°; 11° incisos a), b), c), d), g);y 14°.

TERCERO: El Proceso Constitucional de Hábeas Data.- En armonía con lo ordenado en el Artículo 200°, inciso 3°, de la Carta Magna, procede la Proceso Constitucional de Hábeas Data frente a la violación del Derecho Constitucional de acceder a la información pública.

POR TANTO:


Seño Oficial Mayor, sírvase tener por presentado este escrito y resolver de acuerdo a Ley


Trujillo, 9 de Mayo del 2008


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Q.F. HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA
DNI N° 06506619
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DR. FRANCISCO JAVIER PALACIOS YAMUNAQUE
ABOGADO
.............................................................


INGRESO: -2008
SUMILLA: SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PUBLICA



DR. JOSE ANTONIO ABANTO VALDIVIESO
OFICIAL MAYOR DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA.
PLAZA BOLIVAR. AV. ABANCAY S/N, LIMA 1


ABELARDO CERNA PEREZ, identificado con DNI N° 17908840, Químico Farmacéutico, con Domicilio Real y Procesal en Calle Sinchi Roca Nº 1138 - Urb. Palermo de la ciudad de Trujillo, a Usted digo:

Que, en uso de mi Derecho Constitucional de Petición y de Acceso a la Información Pública establecido en el Artículo 2°, incisos 5° y 20° de la Constitución Política del Perú, solicito muy atentamente a usted, se me haga llegar por escrito en mi domicilio señalado arriba, por radicar el denunciante fuera de la ciudad de Lima, la relación numerada de denuncias y quejas, incluyendo denuncias y quejas en trámite y denuncias y quejas archivadas, tanto verbales como escritas, así como el numero de registro, nombre y apellido completo del denunciante y quejoso, el tipo de delito y cargo investigado y el tipo de delito y cargo investigados e incurridos hasta el presente por el señor Magistrado PERCY PEÑARANDA PORTUGAL en su actuación como Fiscal Supremo del Ministerio Publico.

FUNDAMENTOS DE DERECHO:

PRIMERO: Derechos de Petición y de Acceso a la Información Pública.- De conformidad con lo establecido en el Artículo 2°, inciso 5° y 20° de la Constitución Política del Perú, se garantiza el derecho de cualquier persona a solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública y Toda persona tiene derecho a formular peticiones ante la Autoridad Competente; la que esta obligada a pronunciarse dentro del plazo de Ley.

SEGUNDO: Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública: Artículos 2°; 3°; 4°; 7°; 8°; 10°; 11° incisos a), b), c), d), g);y 14°.

TERCERO: El Proceso Constitucional de Hábeas Data.- En armonía con lo ordenado en el Artículo 200°, inciso 3°, de la Carta Magna, procede la Proceso Constitucional de Hábeas Data frente a la violación del Derecho Constitucional de acceder a la información pública.

POR TANTO:


Seño Oficial Mayor, sírvase tener por presentado este escrito y resolver de acuerdo a Ley


Trujillo, 9 de Mayo del 2008


---------------------------------------------------
Q.F. ABELARDO CERNA PEREZ
DNI N° 17908840
-------------------------------------------------------------
DR. FRANCISCO JAVIER PALACIOS YAMUNAQUE
ABOGADO

SOLICITAN RELACION DE DENUNCIAS CONSTITUCIONALES DE FISCAL SUPREMO ABUSIVO




















SOLICITAN AL OFICIAL MAYOR DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA RELACION DE DENUNCIAS
CONSTITUCIONALES DE FISCAL SUPREMO ABUSIVO PERCY PEÑARANDA PORTUGAL





Con cartas dirigidas al Dr. Jose Antonio Abanto Valdivieso, Oficial Mayor del Congreso de la Republica del Perú, los agraviados por la corrupcion del Ministerio Publico y del Poder Judicial, Quimicos Farmaceuticos, Abelardo Cerna Perez y Humberto Armando Rodriguez Cerna en uso de su Derecho Constitucional de Petición y de Acceso a la Información Pública han solicitado, la relación numerada de denuncias y quejas, incluyendo denuncias y quejas en trámite y denuncias y quejas archivadas, tanto verbales como escritas, así como el numero de registro, nombre y apellido completo del denunciante y quejoso, el tipo de delito y cargo investigado y el tipo de delito y cargo investigados e incurridos hasta el presente por el señor Magistrado PERCY PEÑARANDA PORTUGAL en su actuación como Fiscal Supremo del Ministerio Publico, encubridor del Fiscal ultracorrupto Julio Enrique Morales Saldaña y uno de los responsables del gigantesco incremento de la corrupcion en el Perú.

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INGRESO: -2008
SUMILLA: SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PUBLICA

DR. Jose Antonio Abanto Valdivieso
Oficial Mayor Del Congreso De La Republica.
PLAZA BOLIVAR. AV. ABANCAY S/N, LIMA 1



Humberto Armando Rodriguez Cerna, identificado con DNI N° 06506619, Químico Farmacéutico, con Domicilio Real y Procesal en Calle Lima 1235 de la ciudad de Sullana, a Usted digo:

Que, en uso de mi Derecho Constitucional de Petición y de Acceso a la Información Pública establecido en el Artículo 2°, incisos 5° y 20° de la Constitución Política del Perú, solicito muy atentamente a usted, se me haga llegar por escrito en mi domicilio señalado arriba, por radicar el denunciante fuera de la ciudad de Lima, la relación numerada de denuncias y quejas, incluyendo denuncias y quejas en trámite y denuncias y quejas archivadas, tanto verbales como escritas, así como el numero de registro, nombre y apellido completo del denunciante y quejoso, el tipo de delito y cargo investigado y el tipo de delito y cargo investigados e incurridos hasta el presente por el señor Magistrado PERCY PEÑARANDA PORTUGAL en su actuación como Fiscal Supremo del Ministerio Publico.

FUNDAMENTOS DE DERECHO:

PRIMERO: Derechos de Petición y de Acceso a la Información Pública.- De conformidad con lo establecido en el Artículo 2°, inciso 5° y 20° de la Constitución Política del Perú, se garantiza el derecho de cualquier persona a solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública y Toda persona tiene derecho a formular peticiones ante la Autoridad Competente; la que esta obligada a pronunciarse dentro del plazo de Ley.

SEGUNDO: Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública: Artículos 2°; 3°; 4°; 7°; 8°; 10°; 11° incisos a), b), c), d), g);y 14°.

TERCERO: El Proceso Constitucional de Hábeas Data.- En armonía con lo ordenado en el Artículo 200°, inciso 3°, de la Carta Magna, procede la Proceso Constitucional de Hábeas Data frente a la violación del Derecho Constitucional de acceder a la información pública.

POR TANTO:


Seño Oficial Mayor, sírvase tener por presentado este escrito y resolver de acuerdo a Ley


Trujillo, 9 de Mayo del 2008


---------------------------------------------------
Q.F. HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA
DNI N° 06506619
------------------------------------
DR. FRANCISCO JAVIER PALACIOS YAMUNAQUE
ABOGADO
.............................................................


INGRESO: -2008
SUMILLA: SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PUBLICA



DR. JOSE ANTONIO ABANTO VALDIVIESO
OFICIAL MAYOR DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA.
PLAZA BOLIVAR. AV. ABANCAY S/N, LIMA 1


ABELARDO CERNA PEREZ, identificado con DNI N° 17908840, Químico Farmacéutico, con Domicilio Real y Procesal en Calle Sinchi Roca Nº 1138 - Urb. Palermo de la ciudad de Trujillo, a Usted digo:

Que, en uso de mi Derecho Constitucional de Petición y de Acceso a la Información Pública establecido en el Artículo 2°, incisos 5° y 20° de la Constitución Política del Perú, solicito muy atentamente a usted, se me haga llegar por escrito en mi domicilio señalado arriba, por radicar el denunciante fuera de la ciudad de Lima, la relación numerada de denuncias y quejas, incluyendo denuncias y quejas en trámite y denuncias y quejas archivadas, tanto verbales como escritas, así como el numero de registro, nombre y apellido completo del denunciante y quejoso, el tipo de delito y cargo investigado y el tipo de delito y cargo investigados e incurridos hasta el presente por el señor Magistrado PERCY PEÑARANDA PORTUGAL en su actuación como Fiscal Supremo del Ministerio Publico.

FUNDAMENTOS DE DERECHO:

PRIMERO: Derechos de Petición y de Acceso a la Información Pública.- De conformidad con lo establecido en el Artículo 2°, inciso 5° y 20° de la Constitución Política del Perú, se garantiza el derecho de cualquier persona a solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública y Toda persona tiene derecho a formular peticiones ante la Autoridad Competente; la que esta obligada a pronunciarse dentro del plazo de Ley.

SEGUNDO: Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública: Artículos 2°; 3°; 4°; 7°; 8°; 10°; 11° incisos a), b), c), d), g);y 14°.

TERCERO: El Proceso Constitucional de Hábeas Data.- En armonía con lo ordenado en el Artículo 200°, inciso 3°, de la Carta Magna, procede la Proceso Constitucional de Hábeas Data frente a la violación del Derecho Constitucional de acceder a la información pública.

POR TANTO:


Seño Oficial Mayor, sírvase tener por presentado este escrito y resolver de acuerdo a Ley


Trujillo, 9 de Mayo del 2008


---------------------------------------------------
Q.F. ABELARDO CERNA PEREZ
DNI N° 17908840
-------------------------------------------------------------
DR. FRANCISCO JAVIER PALACIOS YAMUNAQUE
ABOGADO

SOLICITAMOS ATENTAMENTE SOLIDARIDAD

INTERPONEN OCHO DENUNCIAS CONTRA EL FISCAL SUPREMO, PERCY PEÑARANDA PORTUGAL, UNO DE LOS PRINCIPALES RESPONSABLES DEL GIGANTESCO INCREMENTO DE LA CORRUPCIÓN EN EL PERU Y SOLICITAN SU EXPECTORACIÓN DEL MINISTERIO PUBLICO, PARA MEJORAR LA SEGURIDAD JURÍDICA DEL PAIS.


SE SOLICITA MUY ATENTAMENTE SOLIDARIDAD PARA PEDIR INVESTIGACIÓN IMPARCIAL Y TRANSPARENTE EN LAS DENUNCIAS INTERPUESTAS POR FISCAL SUPERIOR PERUANA Y POR LITIGANTES AGRAVIADOS POR LA CORRUPCIÓN DEL PODER JUDICIAL Y DEL MINISTERIO PUBLICO, REENVIANDO POR FAVOR ESTE MENSAJE A LOS MIEMBROS DE LA SUBCOMISIÓN DE ACUSACIONES CONSTITUCIONALES DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA Y A LOS MIEMBROS DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA DEL PERU, EXPRESANDO SU PROFUNDA PREOCUPACIÓN POR LO AQUÍ NARRADO:


En la Ultima Quinta Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de América Latina, el Caribe y la Unión Europea realizado en la ciudad de Lima – Perú, una de sus representantes demandó a las autoridades peruanas la necesidad de crear marcos legales que ofrezcan niveles adecuados de transparencia y de seguridad jurídica por ser un factor importante para mejorar el clima de las inversiones extranjeras, motor del desarrollo tecnológico:(Diario el Regional y Diario El Correo).

En la asociación anticorrupción verdaderamente no creemos que exista en el Perú, las garantías de un verdadero cambio para el mejoramiento de la seguridad jurídica; es mas, pensamos que malas autoridades seguirán aplicando arbitrariamente las leyes en contra del orden jurídico y cuando esta clase de malas autoridades no actúan con apego a las leyes es necesario que sean expectoradas de sus cargos en defensa de los derechos de las grandes mayorías, para que ya no sigan haciendo daño desde las altas esferas del Poder; cosa que no es fácil porque estos malos altos Funcionarios Públicos se escudan en la ayuda de ocultos compadrazgos y en el auxilio doloso de un falso espíritu de cuerpo que hace que sea muy difícil que malos magistrados peruanos que han incurrido en delitos claramente tipificados como tales en el Código Penal sean castigados en el Perú y siendo que en la Oficina del Fiscalia Suprema de Control Interno del Ministerio Publico que despacha el magistrado Percy Peñaranda Portugal, solamente se castiga al magistrado que se les enfrenta y que les resulta incomodo para su sistema organizado de corrupción, tal como lo demuestra, la Denuncia de la Fiscal Superior Peruana Jane Lucero Tamayo interpuesta contra el referido Fiscal Supremo quien le había abierto más de 27 investigaciones y procesos disciplinarios en su contra, con el objetivo de obligarla a abandonar el cargo de Fiscal Superior: (Diario Correo, RPP, Diario el Correo).


Denuncia que ha logrado, gracias a la prensa, la apertura de una Investigación en el Consejo Nacional de la Magistratura del Perú, en el mes de Abril del presente año: (Diario El Correo).


Para nuestros amables lectores que creen que la Fiscalia Suprema de Control Interno del Ministerio Publico del Perú ha sido creada para sancionar a los malos magistrados están completamente equivocados, pues de 1,242 denuncias que se interpusieron en el año 2007 solamente prosperaron 24 y esto ha ocasionado que se desate una terrible espiral de corrupción en nuestro país, que día a día va creciendo mas y mas. El Funcionario Publico Peruano que comete delito al ver que no es castigado al ser absuelto por un magistrado nada honesto que está encubierto por la corrupción, pues todas las quejas y denuncias contra él, son archivadas, entonces esto hace que ambos vuelvan a delinquir impunemente y todo gracias a la Oficina de Control Interno del Ministerio Publico, la cual a pesar de los millones de dólares que recibe del erario publico es una Entidad que no tiene ni siquiera una pagina Web que demuestre su transparencia pues su verdadera función es encubrir la corrupción en el Perú, archivando la mayoría de quejas y denuncias en base a los falsos argumentos de una retórica falaz y sofistica y esto genera mas corrupción y a mayor corrupción mas dinero para los bolsillos de Funcionarios y magistrados corruptos y eso impulsa aun mas la corrupción en el Perú y lamentablemente también eso genera mas pobreza y atraso a las grandes mayorías. Nosotros para contrarrestar tanta maldad comenzaremos a poner en nuestro pagina web:


y en nuestro blog anticorrupción:


las mas importantes denuncias y las resoluciones de archivamiento del Fiscal denunciado para que el Perú y el Mundo se entere como se agravia a los peruanos con resoluciones prevaricadoras.

Las valientes acciones de la Fiscal Superior Dra. Jane Lucero Tamayo comprueba que los litigantes del Frente de agraviados por las corrupción del Ministerio Publico y del Poder Judicial del Perú, no estamos solos en nuestra lucha contra los abusos del Poder, pero es necesario hacerle un seguimiento a la Denuncia de la mencionada Fiscal para que no la archiven fácilmente pues ya el Consejero Aníbal Torres Vásquez ha denunciado la “corrupción terrible” (palabras textuales) que existe en la actualidad en el Consejo Nacional de la Magistratura con su nuevo Presidente, al explicar que con el pretexto de “nuevas pruebas” se ha logrado la increíble no destitución del Vocal corrupto Ángel Romero Díaz de la Corte Superior de Lima – Perú, para que siga delinquiendo otra vez a pesar que se había solicitado su destitución por la Oficina de Control de la Magistratura y eso generará mas corrupción para nuestro país: Leer más.

De tomas maneras, para contribuir con un granito de arena para que no se archive tan fácilmente la denuncia de la Fiscal Superior de Tumbes – Perú y en nombre del mejoramiento de la seguridad jurídica en nuestro país, los agraviados por la corrupción judicial y del Ministerio Publico, Químicos Farmacéuticos Abelardo Cerna Pérez y Humberto Armando Rodríguez Cerna, socios fundadores de la asociación “Justicia sin corrupción y Educación con Alimentación” y del “Frente Anticorrupción de agraviados por el Poder Judicial y el Ministerio Publico” quienes han logrado con sus valientes quejas y denuncias y sin ninguna clase de ayuda nacional e internacional, sean sancionados, retirados, cambiados o destituidos varios de los mas corruptos y avezados magistrados peruanos que operaban en la zona norte del Perú que tenían esclavizados a nuestros ciudadanos en la mas espantosa corrupción, la cual no brindaba en lo absoluto ninguna garantía de seguridad jurídica; han logrado identificar a uno de los principales responsables del gigantesco incremento de la corrupción a nivel nacional en nuestro País, por lo que ellos, como persona natural y jurídica respectivamente, han interpuesto ocho denuncias contra el Fiscal Supremo Percy Peñaranda Portugal en su actuación como Fiscal Supremo Titular de la Fiscalia Suprema de Control Interno del Ministerio Publico del Perú, cuyas copias las estamos colocando en nuestra pagina web:


y en nuestro blog anticorrupción:



y de las cuales, cuatro son Denuncias Constitucionales por los Delitos de Abuso de Autoridad, Contra los Deberes Funcionales, Prevaricato y Omisión de Ejercicio de la Acción Penal interpuestas ante el Presidente de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso Peruano que preside el Dr. Raúl Eduardo Castro Stagnaro y que han sido derivadas a la Sub.-Comisión de Acusaciones Constitucionales del Congreso de la Republica Peruana que preside el Dr. José Saldaña Tovar y cuatros Denuncias interpuestas ante el Consejo Nacional de la Magistratura que preside el Dr. Luis Edmundo Peláez Bardales por los Cargos de Falta Grave, Flagrante Inconducta Funcional, Infracción a los Deberes Funcionales, Manifiesta Parcializacion con los denunciados, Negligencia Inexcusable e Inobservancia de la Norma Procesal, solicitándose la expectoración del Ministerio Publico del mencionado mal magistrado supremo denunciado Percy Peñaranda Portugal.

Denuncias bien fundamentadas que demuestran por su contenidos que uno de los principales responsables de la galopante y asfixiante corrupción del Poder Judicial y del Ministerio Publico que existe en nuestro país que tiene sumido en la mas espantosa pobreza, miseria e ignorancia a las grandes mayorías de nuestro país, es nada menos que el Fiscal Supremo denunciado Percy Peñaranda Portugal quien no está cumpliendo con sus Deberes Funcionales en la Oficina de Control Interno del Ministerio Publico, al buscar y encontrar mil y un artilugios para no sancionar o castigar a malos magistrados denunciados y quejados, lo que hace que estos vuelvan a delinquir impunemente una y otra vez y solamente sancione a quienes se rebelan contra el sistema de corrupción existente, como son la Fiscal Superior Jane Lucero Tamayo o se le amedrente como a la Fiscal Provincial Luz Loayza Suárez, demostrándose que verdaderamente no existe garantías para un mejoramiento de la seguridad jurídica en el Perú, tal como lo ha demandado, la representante de la Comunidad Europea en la Quinta Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de América Latina, el Caribe y la Unión Europea.


Lo grave es que en nuestro país, los que denuncian a la corrupción. inmediatamente son intimidados o amedrentados con falsos procesos, por lo que nos vemos obligados a dar a conocer que en represalia por su valiente lucha frontal contra la corrupción, los arribas mencionados Químicos Farmacéuticos vienen siendo perjudicados en sus procesos judiciales y del Ministerio Público para castigársele por haber osado enfrentarse a una poderosa mafia que existe dentro del Poder Judicial y el Ministerio Publico peruano que tiene esclavizada a toda nuestra Nación en la mas espantosa corrupción que ha logrado que según las encuestas el 80% de jóvenes quieran emigrar fuera del Perú porque con sus Funcionarios Públicos corruptos no ven ningún futuro para ellos y siendo que las mismas encuestas indican que el 95% de los ciudadanos peruanos ven con extrema desconfianza al Poder Judicial y al Ministerio Publico por la excesiva corrupción que existe en esas entidades estatales y a pesar de ser aquellas, las llamadas para que precisamente garanticen esa seguridad jurídica, mas bien son las que terminan por agraviar nuevamente al ciudadano que ha acudido a dicha instancia para buscar justicia o para buscar que se le respete sus derechos adquiridos y siendo que hasta el mismísimo Poder Judicial está siendo usado para servir como medio de enriquecimiento ilícito para despojar de sus propiedades a sus legítimos dueños por medio de truculentos procesos judiciales y el Ministerio Publico esta siendo utilizado para no sancionar los graves delito cometidos por aquellos malos magistrados que han incurrido en delito o faltas graves a pesar de las pruebas aportadas Tenemos por ejemplo, que el denunciante Abelardo Cerna Pérez, un noble anciano de 80 años, fue agraviado con la apropiación ilícita de S/. 22,700.00 soles (aproximadamente mas de 7 siete mil dólares americanos) por lo que acudió al Ministerio Publico para "buscar justicia" denunciando el delito de apropiación ilícita de su dinero y resulta que contra la sentencia condenatoria de primera instancia porque las pruebas eran irrefutables y que demostraban el delito incurrido (y en represalia verdaderamente por ser el referido Farmacéutico, el financista de la prestigiosa asociación anticorrupción "Justicia sin corrupción...") no faltó un Fiscal Superior de Sullana - Perú:Javier Hugo Cerna Valdez que en su INCREÍBLE DICTAMEN sostuviera sin mostrar absolutamente ninguna prueba, que entre el agraviado y el condenado, había existido un "negocio" y que no existía delito y que el caso debería de verse en la vía civil, dándole el Fiscal Superior toda la razón a las falsas, nada creíbles y maliciosas excusas que pretextaba el condenado para no devolver el dinero apropiado ilícitamente y siendo que tampoco el mismo Fiscal Superior fundamentó en qué consistiría este acto jurídico "atípico", por lo que al ver que se encontraba cometido el claro delito de Abuso de Autoridad y Prevaricato, se procedió a denunciar al Fiscal Superior de Sullana – Perú, por los referidos delitos ante la Oficina del Fiscal Supremo de Control Interno del Ministerio Publico Peruano que despacha el denunciado magistrado Percy Peñaranda Portugal y después de nueve meses de interpuesta la denuncia, llega una increíble resolución, en la que el Fiscal Supremo denunciado Percy Peñaranda Portugal en vez de sancionar el Prevaricato y el Abuso de Autoridad que había incurrido el Fiscal Superior de Sullana – Perú, como era su deber como Fiscal Supremo de la Oficina de Control Interno del Ministerio Publico, resuelve mas bien declarar INFUNDADA la denuncia en base a que supuestamente el referido Fiscal Superior de Sullana Denunciado había actuado increíblemente "¿¿¿¿¿.....en la forma que estimaba mas "arreglada" a los fines de su Institución????" y ¿que se encontraba fundada dicha opinión según su criterio discrecional?. ¿No preguntamos acaso, el Prevaricato es decir el hecho doloso de un fiscal o Juez que ha sabiendas, dicta resolución o emite dictamen contrarios al texto expreso y claro de la ley o cita pruebas inexistente o hechos falsos, es una opinión derivada del criterio funcional que tiene los Fiscales en nuestros país?. ¿Es que acaso, robarle dinero a su legitimo propietario o apropiarse ilícitamente de un dinero ajeno es un "negocio" en el Perú?, Pues lamentablemente en el Perú, si se están dando esos casos; para esta clase de malos magistrados apropiarse o robar un dinero ajeno es un "negocio" y cuyo proceso tiene que verse en la vía civil y por lo tanto estos malos magistrados denunciados no serán sancionados por el delito incurrido y vuelven a delinquir, eso explica como es que se ha logrado que se incremente espantosamente la corrupción en nuestro país; en otro caso al mismo ciudadano agraviado, Abelardo Cerna Pérez, en represalia por ser uno de los fundadores de la Asociación Anticorrupción se le pretende despojar de un bien inmueble de cinco pisos en base a documentación fraudulenta fabricada en una Notaria Pública de la ciudad de Trujillo – Perú y en base a una fraudulenta Demanda Judicial de Obligación de Dar Suma de Dinero, Demanda que jamás ha sido notificada a los demandados y en donde se ha falsificado la firma de la supuesta persona que recibió dicha demanda y en donde de nada han valido la pericia grafotecnica o la acta de verificación del Fraude incurrido pues todos los escritos de la parte demandada, han sido declarados IMPROCEDENTES, hasta el Recurso de Casación por lo que el representante de la empresa agraviada ha tenido que denunciar también a los Vocales Supremos de la Sala Civil Permanente de La Corte Suprema de Justicia de la Republica del Perú, integrada en su oportunidad por los Vocales Walter Humberto Vásquez Vejarano, Andrés Caroajulca Bustamante, Víctor Raúl Mansilla Novella, Manuel Jesús Miranda Canales y Francisco Miranda Molina, los mismos que resolvieron dolosa y precipitadamente la Casación Nº 4677-2007, arrollando el debido proceso y las garantías judiciales, cuya copias de denuncias también se acompañan junto con las 8 denuncias en el documento Word adjunto. Y en otro de los casos el denunciado Fiscal Supremo Percy Peñaranda Portugal omitiendo denunciar a los responsables de haber retenido en su despacho durante 3 años, una denuncia contra otro magistrado de la ciudad de Trujillo – Perú para que uno de los Delitos denunciados prescriba, mas bien en forma por lo demás escandalosa, abusiva, arbitraria y contraviniendo su Deberes Funcionales como magistrado supremo del Órgano de Control del Ministerio Publico que establece según el Reglamento de dicha entidad que de encontrarse indicios razonables de la comisión de delito de Prevaricato, tal como los había encontrado el Fiscal Superior Presidente de la Comisión Descentralizada de Control Interno del Ministerio Publico del Distrito Judicial de la Libertad, quien declaró FUNDADA la denuncia por Prevaricato, en primera instancia contra el Juez, Felipe Pérez Cedamanos de la ciudad de Trujillo – Perú y habiéndose remitido el expediente con dicho informe al Fiscal Supremo de Control Interno para que eleve lo actuado al Órgano de Gobierno para que se decida el ejercicio de la acción, mas bien el magistrado supremo denunciado parcializándose con el juez denunciado resuelve en base a falaces argumentos, que se declare INFUNDADA la Denuncia Penal y sin tomar en cuenta los indicios que existían: Fichas Registrales que estaban legalmente inscritos en los Registros Públicos por lo que el Juez denunciado había contravenido el articulo 534 del Código Procesal Civil Peruano y otras leyes al haber aceptado una maliciosa demanda con simples y fraudulentos contratos de compraventas de acciones y derechos de inmuebles que no estaban inscritos en los Registros Públicos, para paralizar un proceso judicial; atentándose contra la seguridad jurídica. Siendo que todos estos archivamientos de las denuncias interpuestas ante el Fiscal Supremo Percy Peñaranda Portugal y amedrantamientos de querer despojar de unos de sus inmuebles a sus legítimos propietarios son parte de la represalia por la lucha contra la corrupción judicial y del Ministerio Público que lleva silenciosamente la asociación Justicia sin corrupción quien ha dado asesoramiento gratuito, sin cobrar un céntimo a mas de cuatrocientos agraviados victimas de la corrupción del Ministerio Publico y del Poder Judicial en el Norte del Perú orientándolos en la defensa de sus derechos y habiendo interpuesto mas de 200 denuncias contra malos fiscales, notarios públicos, jueces, vocales y diversos malos funcionarios públicos sin recibir ninguna subvención o ayuda económica de la cooperación nacional o internacional.

Por lo que muy atentamente, nos estamos dirigiendo a Ustedes, principales lideres, periodistas, catedráticos, profesionales, y dirigentes del Perú y del Mundo que conocen de la seriedad y de la perseverancia en la lucha contra la corrupción de la Asociación “Justicia sin corrupción....”: (Ver
Google)

Para solicitarle su solidaridad y apoyo moral para pedir que se investigue transparente e imparcialmente la denuncia de la Fiscal Superior amedrentada Jane Lucero Tamayo y las denuncias de los litigantes agraviados por la corrupción del Poder Judicial y del Ministerio Publico contra el Fiscal Supremo Percy Peñaranda Portugal y contra los Vocales Supremos de la Sala Civil Permanente de La Corte Suprema de Justicia de la Republica del Perú, integrada en su oportunidad por los Vocales Walter Humberto Vásquez Vejarano, Andrés Caroajulca Bustamante, Víctor Raúl Mansilla Novella, Manuel Jesús Miranda Canales y Francisco Miranda Molina, los mismos que resolvieron dolosa y precipitadamente la Casación Nº 4677-2007, en represalia porque los involucrados en dicha Casación son los fundadores de la asociación anticorrupción, arrollando el debido proceso y las garantías judiciales y para solicitar muy atentamente por favor vean la posibilidad de reenviar el siguiente mensaje: a los siguientes correos electrónicos de los miembros de la sub.-Comisión de Acusaciones Constitucionales de la Republica Peruana que preside el Dr. José Saldaña Tovar y a los miembros del Consejo Nacional de la Magistratura del Perú:

copiar y pegar en A de su correo electrónico:
“José Saldaña Tovar” <
jsaldana@congreso.gob.pe> “Fredy Rolando Otárola Peñaranda,” <fotarola@congreso.gob.pe>,“Luis Daniel Wilson Ugarte” <lwilson@congreso.gob.pe>,“Cayo César Galindo Sandoval” <cgalindo@congreso.gob.pe>,“Javier Alonso Bedoya de Vivanco” <jbedoya@congreso.gob.pe>,“Karina Juliza Beteta Rubín,” <kbeteta@congreso.gob.pe>,“Martha Lupe Moyano Delgado” <mmoyano@congreso.gob.pe>,“Carlos Ricardo Bruce Montes de Oca” <cbruce@congreso.gob.pe>,“José Augusto Vargas Fernández” <jvargas@congreso.gob.pe>

copiar pegar en CC de su correo electrónico:
"Luis Edmundo Peláez Bardales" <
lpelaez@cnm.gob.pe>,"Edwin Vegas Gallo" <evegas@cnm.gob.pe>,"Francisco Delgado de la Flor" <fdelgado@cnm.gob.pe>, “Aníbal Torres Vásquez” <atorres@cnm.gob.pe>"Efraín Anaya Cárdenas" <eanaya@cnm.gob.pe>,"Maximiliano Cárdenas Díaz" <mcardenas@cnm.gob.pe>, "Carlos Arturo Mansilla Gardella" <cmansilla@cnm.gob.pe>, <delciudadano@cnm.gob.pe>,<webmaster@cnm.gob.pe>

y copiar y pegar el siguiente breve mensaje:

Sres. Congresistas de la Republica del Perú,
Sres. Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura.
Es un gran honor dirigirme a ustedes para expresarles mi profunda preocupación por el mensaje electrónico enviado por el Director Ejecutivo de la Asociación Civil " Justicia sin corrupción y Educación con Alimentación" por lo que muy atentamente me solidarizo con él, con la Fiscal Superior Jane Lucero Tamayo y con los millones de personas agraviadas por la corrupción en el Perú, solicitándoles una transparente e imparcial investigación en las denuncias contra el Fiscal Supremo Percy Peñaranda Portugal y contra los Vocales Supremos Walter Humberto Vásquez Vejarano, Andrés Caroajulca Bustamante, Víctor Raúl Mansilla Novella, Manuel Jesús Miranda Canales y Francisco Miranda Molina, interpuestas por los agraviados por la corrupción.
Muy atentamente
Nombres y apellidos

..............................................................
Los litigantes agraviados por la corrupción del Ministerio Publico y del Poder Judicial que estamos enfrentándonos valientemente contra esa espantosa fuerza nefasta que es la mas poderosa del mundo: la corrupción, (que tiene esclavizada a las grandes mayorías de nuestra Nación en la mas espantosa pobreza, ignorancia y miseria), estaremos muy agradecidos por su digno proceder. *La galopante corrupción que existe en el Perú, tiene esclavizada a las grandes mayorías de nuestra Nación en el mas completo atraso y pobreza, a pesar de ser un país inmensamente rico en recurso naturales y que hace que esas grandes mayorías de peruanos crean que no exista ninguna esperanza de mejorar su futuro, El suscrito les indica a todos los que creen que no hay esperanza de algún cambio en nuestro sistema de administración de justicia, que si la hay y eso se logrará solamente con la unión de todos los peruanos y sacando de sus cargos a estos malos magistrados y reemplazándolos por otros nuevos que sean controlados por la sociedad civil vigilante.

No olvidar: “De nada valen las continuas lamentaciones de que el Perú todo está completamente corrupto y que no existe solución, si habiendo tenido la oportunidad de hacer un cambio esencial para mejorar nuestro rudimentario sistema de administración de Justicia, no lo hicimos a tiempo
Sullana- Perú, 20 de Junio del 2008

Q.F. HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA
Director Ejecutivo de la Asociación Civil "Justicia sin Corrupción y Educación con Alimentación" y del Frente Anticorrupción de Litigantes y Agraviados por el Poder Judicial y Ministerio Público del Perú.

Links relacionados:

***Este correo ha llegado a mas de 5,000 importantes correos electrónicos del Perú y del mundo, favor de reenviarlo a sus contactos pidiendo que los reenvíen a las autoridades del Congreso Peruano y del Consejo Nacional de la Magistratura arriba mencionadas para lograr una cadena de solidaridad nacional e internacional a favor de la Fiscal Superior amedrentada y de los agraviados victimas de la corrupción del Ministerio Publico y del Poder Judicial de la República del Perú.

ARCHIVOS ADJUNTOS (PDF)

MASON HUMBERTO RODRIGUEZ CERNA HACE RESPONSABLE DE SU ASESINATO A SUS MALOS HERMANOS MASONES DE LA JUNTA NACIONAL DE JUSTICIA SI SU MAL HERMANO MASON LAVADOR DE ACTIVOS PABLO SANCHEZ VELARDE ES RATIFICADO

  MASON PERUANO HACE RESPONSABLE DE SU ASESINATO A LOS INTEGRANTES DE LA JNJ SI FISCAL SUPREMO LAVADOR DE ACTIVOS ES RATIFICADO   REFERENCIA...