EXPEDIENTE N° - 2019
SUMILLA:- PONE EN CONOCIMIENTO GRAVES ACTOS DE CORRUPCION Y FALTAS MUY GRAVES Y GRAVES DELITOS COMETIDOS POR EL DECANO DE NOTARIOS DE PIURA Y TUMBES Y SOLICITA SU DESTITUCION
- PONE EN CONOCIMIENTO GRAVES ACTOS DE CORRUPCION Y FALTAS MUY GRAVES Y GRAVES DELITOS COMETIDOS POR EL FISCAL Y EL TRIBUNAL DE HONOR DEL COLEGIO DE NOTARIOS DE LA LIBERTAD Y SOLICITA VISITA INOPINADA
-SOLICITA DERIVAR COPIA DE DENUNCIA AL FISCAL DE LA NACION PARA SUS ATRIBUCIONES LEGALES
- SOLICITA PEDIR COPIAS DE ACTUADOS DE DOS INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS
- HACE VER QUE SE HA PRESENTADO RECURSO IMPUGNATORIO DE APELACION CONTRA LOS PUNTOS DEL 2 AL 5 DE RESOLUCION N° 50 -2018 –TH-CNLL PERO SE NIEGAN A ELEVAR
- HACE VER QUE SE NIEGAN A NOTIFICAR AL DENUNCIANTE COPIA DE DESCARGOS Y OTROS DEL NOTARIO DENUNCIADO Y SE NIEGAN A ENTREGAR COPIAS CERTIFICADAS DE ESCRITURA PUBLICA
SR. PRESIDENTE DEL CONSEJO DEL NOTARIADO
CALLE SCIPIÓN LLONA 350 - MIRAFLORES, LIMA- 18.
MESA DE PARTES DEL CONSEJO DEL NOTARIADO
Humberto Armando Rodríguez Cerna, con DNI N° 06506619, Químico Farmacéutico de profesión, Gerente de las Empresas Hostal David srl Y Hostal lima srl, con correo electrónico hostaldavidsrl@yahoo.com y justiciasincorrupcion@gmail.comy con Domicilio Procesal a CALLE UGARTECHE 479 de la ciudad de Sullana, donde se me deberá de notificar obligatoriamente las resoluciones que emanen dela presente denuncia, a Usted muy respetuosamente digo:
1.- Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 2º inciso 20 y Artículo 159 Inciso 5: de la Constitución Política del Estado y con lo dispuesto en los artículos 10 inciso d), 15 inciso ñ), 21incisos h) e i),22,145,146, 149, 150,151,152, 153 y 156 del Decreto Legislativo del Notariado -DECRETO LEGISLATIVO Nº 1049 y según lo precisado en los artículos 63,65,66,67,69,70,71,7273,75,76,77,78 del Texto Único Ordenado del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1049, y según lo indicado en los artículos ,10 d) y e), 21 incisos g) y h) ,142,147, 149-A, 150,151 y 153 del DECRETO LEGISLATIVO Nº 1049 y según lo concordado en los artículos 2, 6 incisos 1 y 3, artículo 7 inciso 3 del DECRETO SUPREMO N° 015-1985-JUS, y según lo prescrito en el Código Penal vigente RECURRO A SU PERSONA COMO MÁXIMA AUTORIDAD EN EL CONSEJO DEL NOTARIADO A FIN DE PONER ENVUESTRO CONOCIMIENTO GRAVES ACTOS DE CORRUPCION, Y GRAVES DELITOS DE OCULTAMIENTO DE DOCUMENTOS, ENCUBRIMIENTO REAL, OMISION DE FUNCIONAES Y OMISION DE DENUNCIA Y PARA PONER EN VUESTRO CONOCIMIENTO FALTAS MUY GRAVES, FLAGRANTE INCONDUCTA FUNCIONAL, INFRACCIÓN A LOS DEBERES FUNCIONALES, MANIFIESTA PARCIALIZACIÓN CON LA PARTE INFLUYENTE ESTO ES CON EL DENUNCIADO NOTARIO PUBLICO
ALFONSO DE LA CRUZ RIOS DE LA CRUZ
UDAD DE BELLAVISTA- SULLANA Y NEGLIGENCIA INEXCUSABLE, COMETIDOS POR EL DECANO DEL COLEGIO DE NOTARIOS PUBLICOS DE PIURA Y TUMBES
JOSE ALBERTO HUACHILLO CEVALLOS Y POR LOS QUE RESUELTEN RESPONSABLES POR ENCUBRIR LOS GRAVES ACTOS DE CORRUPCION, LOS GRAVES DELITOS Y FALTAS MUY GRAVES COMETIDOS POR EL DENUNCIADO NOTARIO PUBLICO
ALFONSO DE LA CRUZ RIOS DE LA CIUDAD DE BELLAVISTA- SULLANA,EN AGRAVIO DEL DENUNCIANTE, EN AGRAVIO DE LA EMPRESA HOSTAL LIMA SRL Y EN AGRAVIO DEL ESTADO PERUANO, PUES DESDE QUE HA SIDO DERIVADO EL OFICIO NÚMERO 206-2018 JUS/OILC AL COLEGIO DE NOTARIOS DE PIURA Y TUMBES POR LA OFICINA DE INTEGRIDAD Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Y A PESAR DE HABER SOLICITADO AL ACTUAL DECANO DEL COLEGIO DE NOTARIOS PÚBLICOS DE LA CIUDAD DE PIURA Y TUMBES QUIEN HA AGRAVIADO VARIAS VECES AL DENUNCIANTE HACE VARIOS AÑOS EN SU CALIDAD DE NOTARIO PUBLICO DE LA CIUDAD DE SULLANA POR MEDIO DE GRAVES ACTOS DE CORRUPCIÓN Y GRAVES DELITOS POR LO CUAL EL MENCIONADO NOTARIO PUBLICO JOSE ALBERTO HUACHILLO CEVALLOS FUE DENUNCIADO PENALMENTE ANTE EL MINISTERIO PUBLICO POR EL MISMO DENUNCIANTE HABIENDO LOGRADO ARCHIVAR LAS DENUNCIAS DEL DENUNCIANTE POR MEDIO DE LA CORRUPCIÓN QUE IMPERA EN LAS FISCALÍAS DE SULLANA, ES QUE SE HABÍA SOLICITADO QUE SE INHIBA DE CONOCER LA MENCIONADA DENUNCIA INTERPUESTA CONTRA NOTARIO PUBLICO
ALFONSO DE LA CRUZ RIOS DE LA CIUDAD DE BELLAVISTA- SULLANA Y DONDE SE HABÍA SOLICITADO QUE LA REFERIDA DENUNCIA SEA DERIVADA AL LLAMADO POR LEY PARA SU PRONTA INVESTIGACIÓN Y SANCIÓN DEL DENUNCIADO NOTARIO PÚBLICO
2.- Y ASI MISMO ESTAMOS ACUDIENDO A SU DESPACHO PARA INTERPONER DENUNCIA POR FALTA MUY GRAVE, FLAGRANTE INCONDUCTA FUNCIONAL, INFRACCIÓN A LOS DEBERES FUNCIONALES, MANIFIESTA PARCIALIZACIÓN CON LA PARTE INFLUYENTE ESTOS ES EL DENUNCIADO NOTARIO PUBLICO |
NOTARIO DELINCUENTE MARCO CORCUERA GARCIA |
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NOTARIO DELINCUENTE MARCO CORCUERA GARCIA |
MARCO CORCUERA GARCIA, NEGLIGENCIA INEXCUSABLE, INOBSERVANCIA DE LA NORMA PROCESAL CONTRA EL FISCAL DEL COLEGIO DE NOTARIOS PUBLICOS DE LA LIBERTAD MIGUEL ÁNGEL PAJARES ALVA POR HABER EMITIDO EL APRESURADO, DOLOSO Y PARCIALIZADO DICTAMEN FISCAL QUE PROPONE ABSOLVER AL DENUNCIADO NOTARIO PUBLICO MARCO ANTONIO CORCUERA GARCIA:
SIN HABER TOMADO EN CUENTA NUESTRA AMPLIACIONES DE DENUNCIAS INCOADAS EN ESA MISMA DENUNCIA, TANTO LA AMPLIACION DE DENUNCIA QUE APARECE EN EL FUNDAMENTO DECIMO TERCERO DE LA ULTIMA RESOLUCION LA CUAL ESTAMOS TRANSCRIBIENDO LITERALMENTE
COMO TAMPOCO HA TOMADO EN CUENTA LA AMPLIACION DE DENUNCIA CONTRA EL DENUNCIADO NOTARIO PUBLICO |
NOTARIO DELINCUENTE MARCO ANTONIO CORCUERA GARCIA |
MARCO COERCUERA GARCIA REALIZADA EL DIA 28-12-2018 QUE INTERPUSIMOS CONTRA LA AGRAVIANTE RESOLUCION NUMERO 50 -2018 –TH- CNLL de fecha 27 de octubre del 2018 notificadas a nuestras personas el 11 de Diciembre del 2018 con carta n-74-2018 TH- CNLL de fecha 5 de diciembre del 2018 Y TAMBIEN ESTAMOS INTERPONIENDO DENUNCIA CONTRA EL FISCAL DEL COLEGIO DE NOTARIO
MIGUEL ÁNGEL PAJARES ALVA POR HABER INDICADO EN FORMA MALICIOSA:
JUSTIFICANDO EN FORMA DELICTIVA Y DOLOSA LO INJUSTIFICABLE, ES DECIR LO QUE HA HECHO EL DENUNCIADO NOTARIO PUBLICO MARCO CORCUERA GARCIA PARA TRATAR DE RETIRAR EN FORMA TAMBIEN DELICTIVA DE SU CARGO DE GERENTE DE LA EMPRESA HOSTAL DAVID AL DENUNCIANTE EN FORMA TOTALMENTE ILEGAL SIN TOMAR EN CUENTA LAS TACHAS EXISTENTES CONTRA DICHOS FRAUDULENTOS TITULOS . y asi mismo interponemos denuncia contra el fiscal del Colegio de notarios de la Libertad }
MIGUEL ÁNGEL PAJARES ALVA por haber haber aceptado el malicioso dicho del denunciado notario publico Corcuera garcia quien indico en sus descargo que la fraudulenta acta del 10-4 -2014 solo por error en su redacción en lo referente a las
SIENDO ESO TOTALMENTE FALSO PORQUE ESO NUNCA FUE SUBSANADO CON LA FRAUDULENTA ULTIMA ACTA DEL DIA 03 DEL MES DE ABRIL DEL 2018 SEGÚN SE VERIFICA CON LA TACHA EMANADA POR LA SUNARP Y POR NO HABER TOMADO EN CUENTA VARIOS MEDIOS PROBATORIOS PRESENTADOS COMO ES LA CONSTATACION POLICIAL DE FECHA 03-04 -2018 QUE CORRE EN AUTOS EN LA DENUNCIA INTERPUESTA CONTRA EL NOTARIO PUBLICO CORCUERA GARCIA EN DONDE SE CONSTATA QUE EL REPRESENTANTE DEL GERENTE DE HOSTAL DAVID SRL CON PODER PUBLICO INSCRITO EN LOS REGISTROS PUBLICOS, DR FELIX ROMAN MONCADA ESTUVO PRESENE EN EL DIA Y HORA SEÑALADO PARA LA FALSA CONVOCATORIA PARA OPONERSE A LA MENCIONADA FRAUDULENTA CONVOCATORIA EN LAS INSTALACIONES DE LA EMPRESA HOSTAL DAVID SRL DIA ESE DIA 03- 04-2018 ENTRE LAS 9 A M Y 10 AM FECHA Y HORA DE LA SUPUESTA CONVOCATORIA NOTARIIAL CONVOCADA POR UN SOCIO DE LA EMPRESA HOSTAL DAVID SRL PARA TRATAR DE RETIRAR EN FORMA ILEGAL AL DENUNCIANTE DE SU CARGO DE GERENTE Y QUE NO FUE CONVOCADA POR EL GERENTE DE LA EMPRESA HOSTAL DAVIID SRL Y CUYA OPOSICION NO APARECE EN LA ESCRITURA PUBLICA HECHA POR EL DENUNCIIADO NOTARIO PUBLICO CORCUERA GARCIA.
3.- Y ASI MISMO ESTAMOS ACUDIENDO A SUDESPACHO PARA INTERPONER DENUNCIA POR FALTA MUY GRAVE, FLAGRANTE INCONDUCTA FUNCIONAL, INFRACCIÓN A LOS DEBERES FUNCIONALES, MANIFIESTA PARCIALIZACIÓN CON LA PARTE INFLUYENTE ESTOS ES EL DENUNCIADO NOTARIO PUBLICO
MARCO COERCUERA GARCIA, NEGLIGENCIA INEXCUSABLE, INOBSERVANCIA DE LA NORMA PROCESAL CONTRA LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL DE HONOR DEL COLEGIO DE NOTARIOS PUBLICOS DE LA LIBERTAD ROLANDO ALEJANDRO RAMIREZ CARRANZA, CARLOS MANUEL MORACHIMO RODRIGUEZ Y PAUL ANTHONY HURTADO VALENCIA, POR NO HABER TOMADO EN CUENTA HASTA EL PRESENTE DIA NUESTRAS AMPLIACIONES DE DENUNCIAS INCOADAS COMO SON TANTO LA AMPLIACION DE DENUNCIA QUE APARECE EN EL FUNDAMENTO DECIMO TERCERO DE LA ULTIMA RESOLUCION DEL TRIBUNAL DE HONOR DEL COLEGIO DE NOTARIOS DE LA LBERTAD DE FECHA 23 DE OCTUBRE DEL 2018, LA CUAL ESTAMOS TRANSCRIBIENDO LITERALMENTE:
ES DECIR NO SE HA EMITIDO LA RESOLUCION CORRESPONDIENTE PARA LA AMPLIACION DE LA DENUNCIA POR LO OCURRIDO DURANTE LA TRAMITACION DEL NUEVO INTENTO DE INSCRPCION DEL NUEVO FRAUDULENTO TITULO 2018 – 02001287 CON EL QUE SE INTENTO NUEVAMENTE DE DESPOJARLE DE SU CARGO DE GERENTE AL DENUNCIANTE NI SE HA OFICIADO A LA SUNARP PARA QUE REMITA COPIA CERTIFICADA DE TODO LO ACTUADO DEL NUEVO FRAUDULENTO TITULO 2018 – 02001287 CON EL QUE SE INTENTO NUEVAMENTE DE DESPOJARLE DE SU CARGO DE GERENTE AL DENUNCIANTE.COMO TAMPOCO EL DENUNCIADO TRIBUNAL DE HONOR NO HA TOMADO EN CUENTA HASTA EL PRESENTE DIA LA AMPLIACION DE DENUNCIA INTERPUESTA CONTRA EL DENUNCIADO NOTARIO PUBLICO
MARCO CORCUERA GARCIA REALIZADA EL DIA 28-12-2018 QUE INTERPUSIMOS CONTRA LA AGRAVIANTE RESOLUCION NUMERO 50 -2018 –TH- CNLL DE FECHA 27 DE OCTUBRE DEL 2018 NOTIFICADAS A NUESTRAS PERSONAS EL 11 DE DICIEMBRE DEL 2018 CON CARTA N-74-2018 TH- CNLL DE FECHA 5 DE DICIEMBRE DEL 2018 EN DONDE SE AMPLIO LA MENCIONADA DENUNCIA CONTRA EL NOTARIO PUBLICO
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NOTARIO DELINCUENTE MARCO CORCUERA GARCIA |
MARCO ANTONIO CORCUERA GARCIA EN AGRAVIO DEL DENUNCIANTE, EN AGRAVIO DE LA EMPRESA HOSTAL DAVID SRL y EN AGRAVIO DEL ESTADO PERUANO POR LA COMISIÓN DE FALTAS MUY GRAVES, FLAGRANTE INCONDUCTA FUNCIONAL, INFRACCIÓN A LOS DEBERES FUNCIONALES, MANIFIESTA PARCIALIZACIÓN CON LA PARTE INFLUYENTE, NEGLIGENCIA INEXCUSABLE, OCULTAMIENTO DE DOCUMENTOS PRESENTADOS ANTE LA SUNARP E INOBSERVANCIA DE LA NORMA PROCESAL COMETIDOS POR EL NOTARIO PÚBLICO DENUNCIADO según copias de cartas notariales que hemos presentado como medios probatorios de la presente ampliación de denuncia POR HABERSE NEGADO A ENTREGARNOS COPIA DEL TESTIMONIODE LA FRAUDULENTA ESCRITURA PÚBLICA de los acuerdos tomados en la Agenda de la supuesta y fraudulenta Junta Extraordinaria de Socios de la empresa Hostal David srl de fecha 03 de abril del 2018 CON QUE SE PRETENDIÓ INSCRIBIR EL FRAUDULENTO TITULO NO. 01346794-2018 EN LA PARTIDA ELECTRONICA N°03137424 DEL REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS DE LOS REGISTROS PÚBLICOS DE TRUJILLO A NOMBRE DE LA EMPRESA HOSTAL DAVID SRL que buscaba EN FORMA DOLOSA RETIRAR AL DENUNCIANTE DE SU CARGO DE GERENTE DE LA EMPRESA HOSTAL DAVID SRL para hacer LA ILEGAL TRANSFERENCIA DEL INMUEBLE DE LA EMPRESA HOSTAL DAVID SRL PARA DEJAR AL DENUNCIANTE SIN EL PAGO DE SUS BENEFICIOS SOCIALES en agravio del denunciante en su calidad de Gerente de la Empresa Hostal David Srl, en agravio de la empresa Hostal David Srl y en agravio del Estado Peruano, NO HABIENDONOS ENTREGADO EL MENCIONADO TESTIMONIO DE LA CUESTIONADA ESCRITURA PUBLICA HASTA EL PRESENTE DIA PARA QUE EL AGRAVIADO NO PUEDA INTERPONER UNA DEMANDA DE NULIDAD DE LA MENCIONADA ESCRITURAPUBLICA ANTELA AUTORIDAD JUDICIAL COMPETENTE Y POR LO CUAL DE ACUERDO AL CRONOGRAMA ANUAL DE VISITAS INOPINADAS SOLICITAMOS UNA VISITA INOPINADA PARA EL MES DE FEBRERO DELAÑO 219
3.- y por lo que solicitamos que disponga dentro de sus atribuciones legales ordenar::
3.1.- Oficiar Al Decano del Colegio de Notarios de la Libertad para que le haga llegar copias de todo lo actuado en el expediente acumulado N° 10 -2018 y 11- 2018 de la denuncia interpuesta contra EL NOTARIO PUBLICO
MARCO ANTONIO CORCUERA GARCIA EN AGRAVIO DEL DENUNCIANTE, EN AGRAVIO DE LA EMPRESA HOSTAL DAVID SRL y empresa LEO SA Y EN AGRAVIO DEL ESTADO PERUANO POR LA COMISIÓN DE FALTAS MUY GRAVES, FLAGRANTE INCONDUCTA FUNCIONAL, INFRACCIÓN A LOS DEBERES FUNCIONALES, MANIFIESTA PARCIALIZACIÓN CON LA PARTE INFLUYENTE, NEGLIGENCIA INEXCUSABLE, OCULTAMIENTO DE DOCUMENTOS PRESENTADOS ANTE LA SUNARP E INOBSERVANCIA DE LA NORMA PROCESAL COMETIDOS POR EL NOTARIO PÚBLICO DENUNCIADO y para que se inicie las investigaciones correspondientes y se sancione a los denunciados y para QUE SE ORDENE que se nos notifique y se nos haga llegar en la dirección de Calle Ugarteche 479 de la ciudad de Sullana, copia de los descargos y anexos presentados por el notario denunciado Marco Antonio Corcuera y los demas denunciados por las denuncias que hemos interpuesto y por la que hemos ampliado y para que se ORDENE que se nos haga llegar en la dirección de Calle Ugarteche 479 de la ciudad de Sullana, COPIAS CERTIFICADA DE ESCRITURA PUBLICA de los acuerdos tomados en la Agenda de la supuesta y fraudulenta Junta Extraordinaria de Socios de la empresa Hostal David srl de fecha 03 de abril del 2018, pues los denunciados hasta el presente dia se niegan a entregarlos a pesar de que son varias veces que se los estamos solictando 3.2.- Oficiar Al DENUNCIADO Decano del Colegio de Notarios de Pirua y Tumbes
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NOTARIO DELINCUENTE JOSE ALBERTO HUACHILLO CEVALLOS |
JOSE ALBERTO HUACHILLO CEVALLOS para que le haga llegar copias de todo lo actuado en el expediente ocultado de la denuncia interpuesta contra EL NOTARIO PUBLICO
ALFONSO DE LA CRUZ RIOS DE LA CIUDAD DE BELLAVISTA .- SULANA EN AGRAVIO DEL DENUNCIANTE, EN AGRAVIO DE LA EMPRESA HOSTAL LIMA SRL Y EN AGRAVIO DEL ESTADO PERUANO POR LA COMISIÓN DE FALTAS MUY GRAVES, FLAGRANTE INCONDUCTA FUNCIONAL, INFRACCIÓN A LOS DEBERES FUNCIONALES, MANIFIESTA PARCIALIZACIÓN CON LA PARTE INFLUYENTE, NEGLIGENCIA INEXCUSABLE, OCULTAMIENTO DE DOCUMENTOS PRESENTADOS ANTE LA SUNARP E INOBSERVANCIA DE LA NORMA PROCESAL COMETIDOS POR EL NOTARIO PÚBLICO DENUNCIADO y para que se inicie las investigaciones correspondientes y se sancione a los denunciados y para QUE SE ORDENE QUE SE DECLARE NULO TODO LO ACTUADO pues no tenemos conocimiento de los que se haya resuelto y que se nos notifique y se nos haga llegar en la dirección de nuestro domicilio procesal de Calle Ugarteche 479 de la ciudad de Sullana, copia de los descargos y anexos presentados por el notario denunciado ALFONSO DE LA CRUZ RIOS DE LA CIUDAD DE BELLAVISTA .- SULANA y los demas denunciados por las denuncias que hemos interpuesto y para que se ORDENE que se nos haga llegar en la dirección de Calle Ugarteche 479 de la ciudad de Sullana, COPIAS CERTIFICADA DE ESCRITURA PUBLICA de los acuerdos tomados en la Agenda de la supuesta y fraudulenta Junta Extraordinaria de Socios de la empresa Hostal lima srl que logro inscribirse en la Sunarp de Sullana. 3.3.- derivar copias de la presente denuncia al Fiscal de la Nación para que según sus atribuciones legales ordene derivar copias de la presente ampliación denuncia al Fiscal Penal Provincial de Turno de la ciudad de Trujillo y Sullana para las investigaciones penales correspondiente de la presente denuncia interpuesta contra el notario público
MARCO Corcuera García por el delito de Ocultamiento de documentos EN AGRAVIO DEL DENUNCIANTE Y DEL ESTADO PERUANO y para que ordene derivar copias de la presente denuncia al Fiscal Penal Provincial de Turno de la ciudad de Piura para las investigaciones penales correspondiente de la presente denuncia interpuesta contra el Decano del Colegio de Notarios Publicos de Piura y Tumbes por el delito de OCULTAMIENTO DE DOCUMENTOS, ENCUBRIMIENTO REAL Y OMISION DE FUNCIONAES EN AGRAVIO DEL DENUNCIANTE Y DEL ESTADO PERUANO
4.- ASIMISMO RECURRO A SU DESPACHO PARA INDICARLE QUE DENTRO DEL PLAZO DE LEY EL DENUNCIANTE HA INTERPUESTO RECURSO IMPUGNATORIO DE APELACION CONTRA LOS PUNTOS DEL 2 AL 5 DE LA RESOLUCION DEL TRIBUNAL DE HONOR DEL COLEGIO DE NOTARIOS DE LA LIBERTAD NUMERO 50 -2018 –TH- CNLL DE FECHA 27 DE OCTUBRE DEL 2018 NOTIFICADAS A NUESTRAS PERSONAS EL 11 DE DICIEMBRE DEL 2018 CON CARTA N-74-2018 TH- CNLL DE FECHA 5 DE DICIEMBRE DEL 2018 QUE RESUELVE:
5.- pues es el caso que en lo que se refiere al punto numero 2 la presente denuncia no ha prescrito aun la acción disciplinaria pues no se ha tomado la parte IN FINE del Artículo 154 del DECRETO LEGISLATIVO Nº 1049, que prescribe sobre el Plazo de prescripción: “El inicio del proceso disciplinario y/o la existencia de un proceso penal interrumpen el término de la prescripción” es decir el presente plazo de prescripción fue interrumpido por la denuncia penal 1829 - 2013 interpuesta POR LOS MISMOS HECHOS DOLOSOS por el denunciante contra el socio Abelardo Cerna Perez y contra los abogados FERNANDO CASTILLO MENDOZA,
MONIKA LILY FERNANDEZ ARGOMEDO en su actuaciones como Jefe y Registradora Publica de los Registros Públicos de la ciudad de Trujillo y CONTRA LOS QUE RESULTEN RESPONSABLES PENALMENTE por haber incurrido en los delito de Asociación Ilícita para delinquir, Abuso de Autoridad, Incumplimiento de Deberes Funcionales y Omisión de denuncia, en agravio del denunciante en su calidad de Gerente de la Empresa Leo SA, en agravio de la empresa LEO SA y del Estado Peruano, denuncia que fue seguida por el Fiscal Corporativo Penal de la Tercera Fiscalia Penal de Trujillo, MICHEL LUYO RAMIREZ por los Delitos incurridos en la tramitación del Titulo Observado No. 2013- 00020221 y en la Partida Electrónica N° 03132213 del Registro de Personas Jurídicas de los Registros Públicos de la Ciudad de Trujillo que se encuentra a nombre de la Empresa Leo SA en donde se logro por medio de la corrupción notarial que el denunciante sea retirado dolosamente de la gerencia de la empresa Leo SA cuya ampliación de denuncia fue AMPLIAMENTE DIFUNDIDAS en sus blog anticorrupción del denunciante y en otros blogs:
6.- Según se puede verificar con la impresión de una de la publicaciones de la ampliación de denuncia que se ha adjuntado físicamente y según la impresión del Oficio Nº 1180 -2013 -2 FPPCT –JBG de fecha 10 de junio del 2013 dirigida al Jefe de la SUNARP de Trujillo y suscrita por el FISCAL CORPORATIVO PENAL DE LA TERCERA FISCALIA PENAL DE TRUJILLO, MICHEL LUYO RAMIREZ, que también se ha adjuntado físicamente a la apelación hecha ante el Colegio de Notarios de La Libertad, donde este solicita remitir copias certificadas del fraudulento título No. 2013-00020221 a su despacho para el inicio de las investigaciones preliminares correspondiente Y con dichos medios probatorios logramos demostrar la pre existencia de dicha denuncia penal 1829 – 2013 relacionada a la presente denuncia administrativa del Sr Humberto Armando Rodríguez Cerna como parte agraviada al habérsele despojado en forma delincuencial de su cargo de gerente de la empresa Leo SA y por lo cual no ha prescrito de ningún modo la acción disciplinaria contra el denunciado notario público en lo que se refiere al punto 2 de la mencionada resolución pues no se ha tomado en cuenta que la interposición de la mencionada denuncia penal interrumpió el término de la prescripción de la acción disciplinaria ADEMAS NO SE HA TOMADO EN CUENTA TAMBIEN LA PARTE IN FINE DEL ARTICULO 154 DEL DECRETO LEGISLATIVO 1054 QUE PRESCRIBE: EL INICIO DEL PROCESO DISCIPLINARIO Y/O LA EXISTENCIA DE UN PROCESO PENAL INTERRUMPE EL TERMNO DE LA PRESCRIPCION PUES AUN SE ENCUENTRA ABIERTA OTRA NUEVA INVESTIGACION PENAL DEL CASO 4191-2018 SEGUIDA EN EL DESPACHO DEL DR LUIS ENRIQUE PORTOCARRERO TUESTA DE LA TERCERA FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE TRUJILLO POR EL AGRAVIADO HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA CONTRA EL SOCIO ABELARDO CERNA PEREZ Y EL DENUNCIADO NOTARIO PUBLICO
MARCO ANTONIO CORCUERA GARCIA POR EL DELITO DE FALSEDAD IDEOLOGICA Y OTROS POR HABER PRETENDIDO RETIRARLO DOLOSAMENTE DE LA GERENCIA DE LA EMPRESA HOSTAL DAVID SRL Y APERTURADA EL DIA 7 DE AGOSTO DEL 2018 SEGÚN COPIA DE LA DISPOSCION FISCAL QUE SE HA ADJUNTADO FISiCAMENTE Y POR LO CUAL HEMOS SOLICITADO DERIVAR LA PRESENTE DENUNCIA A VUESTRO DESPACHO PARA QUE SOLICITE ELEVAR LAS COPIAS CERTIFICADAS DE TODO LO ACTUADO PARA RESOLVER LO CORRESPONDIENTE
7.- Que Sr Presidente al haberse pronunciado el tribunal de Honor del Colegio de Notarios en forma precipitada del punto 2 a 5 sin habernos notificado sobre la apertura de la investigación del EXPEDIENTE N° 010 - 2018 demuestra la parcialización con que se encuentra actuando el Tribunal de Honor a favor de notario denunciado pues tampoco se nos ha corrido traslado de los descargos hechos por el denunciado notario
MARCO ANTONIO Corcuera Garcia para poder refutarlos ni se ha citado al denunciante para que presente mas medios probatorios y se ratifique en su denuncia y explique con precisión su denuncia en donde debería de haber EXPLICADO QUE LA DENUNCIA NO HA PRESCRITO EN SU ACCION DISCIPLINARIA POR HABERSE INTERPUESTO LA DENUNCIA PENAL 1829 - 2013 interpuesta POR LOS MISMOS HECHOS por el denunciante contra el socio Abelardo Cerna Perez y CONTRA LOS QUE RESULTEN RESPONSABLES PENALMENTE por haber incurrido en los delito de Asociación Ilícita para delinquir, Abuso de Autoridad, Incumplimiento de Deberes Funcionales y Omisión de denuncia, en agravio del denunciante en su calidad de Gerente de la Empresa Leo SA, en agravio de la empresa LEO SA y del Estado Peruano PERO EL APURO DE ARCHIVAR LA PRESENTE DENUNCIA EN AGRAVIO DELGERENTE DE LA EMPRESA LEO SA Y EN AGRAVIO DE LA EMPRESA LEO SA SIN HABER NOTIFICADO AL DENUNCIANTE DEL EXPEDIENTE N° 10 -2018 HA DEMOSTRADO COMO SE HA PRETENDIDO AUXLIAR AL DENUNCIADO NOTARIO PUES LA UNICA RESOLUCION QUE SE NOS HA NOTIFICADO ANTES DE LA RESOLUCION 50 ES LA RESOOLUCION 042- -2018 –TH-CNLL DE FECHA 1 DE SEPTIEMBRE DEL 2018 QUE ES UNA RESOLUCION DE ACUMULACION DE LOS EXEPDIENTES NUMERO 010 -2018 Y 011-2018
8.- Por otro lado SR PRESIDENTE , las faltas graves y faltas muy graves cometidas por el denunciado notario delincuente MARCO CORCUERA GARCIA son ACCIONES CONTINUADAS CONTRA UNA MISMA PERSONA es decir nocontento de haber logrado retirar al denunciante Humberto Armando Rodríguez Cerna de la gerencia de la empresa Leo sa en forma totalmente delincuencial lógicamente después de un fuerte pago de dinero que se le hizo al notario denunciado luego ha proseguido una y otra veztratando de retirarlo de la misma forma delincuencial de la gerencia de la empresa Hostal David srl una y otra vez en forma reiterativa donde también intervienen las mismas partes es decir en donde intervienen el socio mayoritario Abelardo Cerna Perez y el socio y gerente Humberto Armando Rodríguez Cerna y siendo QUE TAMPOCO SE HA TOMADO EN CUENTA EL NUMERAL 233.2 DEL ARTICULO 233 DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL DONDE SE ESTABLECE QUE EL COMPUTO DEL PLAZO DE PRESCRIPCION DE LA FACULTAD PARADETERMINAR LA EXISTENCIA DE INFRACCIONES COMENZARA A PARTIR DEL DIA QUE SE HUBIESE COMETIDO O DESDE QUE CESO SI FUERA ACCION CONTINUADA. LA ACCION CONTINUADA ESTA REFERIDA A PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS REALIZADOS EN LA SUNARP LOS CUALES SI BIEN SON EN EMPRESAS DIFERENTES PERO SON LAS MISMAS PARTES, ESTO ES EL SOCIIO ABELARDO CERNA PEREZ Y EL SOCIO HUMBERTO ARMANDORODRIGUEZ CERNA Y por lo cual se ha solicitado que copia de la denuncia sea derivado al Consejo del Notariado para que este solicite a la brevedad posible que copias de los expedientes acumulados N° 010 - 2018 Y 011-2018 y sea ELEVADAS al Consejo del Notariado para su respectivo pronunciamiento para que en su oportunidad nuestra apelación se declare fundada pero hasta el presente dia no se nos ha notificado si los miembros del denunciado Tribunal de Honor del Colegio de Notarios de la Libertad han elevado lo actuado a su despacho
Para la alertar a los ciudadanos cual es la razón del gigantesco incremento de la corrupción y de los actos delictivos de notarios públicos en nuestro país por la impunidad que existe en los Colegios de Notarios.
ANEXOS
1.- Copia de DNI, copia de los certificados de Vigencia de Poder de Gerentes de la empresa Hostal David srl y Hostal Lima Srl
2.- Copias de la resolucion del Tribunal de Honor de Colegio de Notarios de la Libertad y copia del Informe del Fiscal del Colegio de Notarios de la Libertad
3.- MPRESIÓN DEL CORREO DEL DENUNCIANTE EN DONDE SE PUEDE VISUALIZAR QUE LA OFICINA DE INTEGRIDAD Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS INDCIA QUE EL OFICIO NÚMERO 206-2018 JUS/OILC SE HA DERIVADO AL TRIBUNAL DE HONOR DE COLEGIO DE NOTARIOS DE PIURA Y TUMBES PERO EL DECANO HASTA EL PRESENTE DIA SE NIEGA A NOTIFICAR AL DENUNCIANTE DEL INICIO DE INVESTIGACIONES DE LA DENUNCIA CONTRA EL NOTARIO ALFONSO DE LA CRUZ RIOS
4.- Copia de Manifestación de compromiso del denunciante que se envio conjuntamente al Ministro de Justicia para que sea derivada al Consejo del Notariado pero que tampoco tenemos noticias
Por lo expuesto
Sr Presidente del Consejo del Notariado, Solicitamos tener por presentado este escrito y actuar de acuerdo a ley
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Q.F. HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA
DNI N° 06506619
GERENTE DE HOSTAL DAVID SRL Y HOSTAL LIMA SRL